Editorial

AutorLuis Enrique de la Villa Gil
CargoCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Páginas7-11

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... Pasaron los reinos que fundaron hombres que venían del mar.

Y los templos son polvo.

Reyes y sacerdotes, vencedores y esclavos, y sus dioses, se confunden con el polvo...

Anónimo, hacia el siglo V, según una copia del siglo XI localizada, a su vez, en 1861 por el Cónsul británico, Mr. Lowry, en la ciudad de Cartagena.

  1. En el Glosario de Derecho del Trabajo y de Relaciones Laborales, escrito por Gianni Arrigo y Giuseppe Casale -del que da cuenta aquí Sonsoles de la Villa- enfrentan aquéllos una distinción perfectamente aplicable a lo que se quiera y desde luego al Derecho comunitario : la «riqueza de los conceptos» frente a la «pobreza de los derechos». Verdaderamente las cosas son muy difíciles, lo han sido siempre, si se piensa en un Derecho comunitario con soluciones de progreso para una serie de Estados soberanos, que ha alcanzado ya el número de veintisiete, pero que ahora todo se ha complicado hasta límites insospechados por la confluencia de factores endógenos y exógenos.

    El principal factor endógeno se encuentra en el mismo crecimiento de los socios, en exceso veloz, descontrolado en muchos de sus aspectos, que ha introducido un considerable desequilibrio, influyendo a su vez en una cierta marcha atrás en los procesos de armonización, sustituidos por un impreciso método abierto de coordinación (MAC) que, pese a su bien demostrada apatía, tiene sus fanáticos.

    El principal factor exógeno no es otro que el fenómeno, casi desconectado del más directo precedente -por olvido de la brutal ruptura de la normalidad sufrida por los hombres de los años treinta, excesivamente lejana para los nietos de los financieros de entonces-, de la generalizada desaceleración de la economía mundial, tardíamente percibido por todos, pero algo antes por los especialistas de la Unión Europea (UE) que por los selectos gabinetes técnicos de los pocos países miembros que, dentro de su tinglado organizativo, han llevado, llevan y llevarán siempre la batuta.

    La confluencia de esos dos factores ha acrecido el estilo discursivo de los órganos de la UE, traspasado a la mayor parte de sus documentos, cada vez más parecidos entre sí, esos documentos de los que se da, pese a todo, cumplida cuenta en este número 77, pues en definitiva es lo que hay, y contar otras cosas sería actuar con escasa fidelidad a los hechos. El tedio se añade al comprobar que desde que se adoptó el programa denominado Estrategia Europea del Empleo, todo lo que se vuelve a decir parece una variación sobre el mismo tema, dicho ya y mani-Page 8do antes una y mil veces, de modo que se lee y se lee y se tiene la impresión de haber ya leído lo mismo antes, muchas veces más.

    Un toque de atención aportan Juan Carlos de Pablos y Antonio Martínez desmereciendo las propuestas del pasado, las de Luxemburgo de 1997 y Lisboa de 2000, si no se disparan a la vez las «energías de la Comunidad» en busca de fórmulas imaginativas e innovadoras de integración social y de crecimiento económico por medio de las que bien podrían designarse como «políticas multinivel». Tampoco está nada mal, como acicate, tomar como modelo la integración social y económica conseguida por los Estados Unidos de Norteamérica -lo que está pasando ahora no alterará en modo alguno ese brillante resultado histórico de la fusión de razas, culturas, idiomas y religiones- para que la trayectoria de la UE sea menos errática y las pretensiones de sus ciudadanos menos exigentes. El trabajo de Arno Tausch y Alfonso Galindo explica la causa del más bajo nivel de desempleo USA, comparado con el más alto nivel de paro en la UE, en el hecho de que allí se ha instalado una mayor dosis de realismo y de sacrificio, traducidos en la aceptación de empleos de inferior calificación y retribución a la que podría ser demandada por los que se adaptan a las circunstancias del momento, olvidando sus posibilidades mejores que sólo cuando la coyuntura cambie serán efectivamente exigidas.

  2. La labor más importante de la UE a partir de ahora es conseguir que se ratifique por todos los Estados miembros el Tratado de Lisboa, a fin de que la reforma de los dos Tratados originarios tenga lugar, tal y como ya se han proyectado, hasta el punto de que algunas colecciones privadas los incluyen con su nueva denominación y contenido. El Tratado de la Unión Europea con la misma denominación y el Tratado de la Comunidad Europea con el nuevo nombre de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lógicamente el segundo con muchas más modificaciones orgánicas y funcionales que el primero. Una reforma sin duda positiva y tan necesaria que habrá que «convencer» a Irlanda como sea para que cambie el signo de su referéndum, aunque difícil es saber lo que habrá de dársele de más sobre lo mucho que ya se le ha dado. Parece que sobrevuela la paciente solución de una transitoria más a la medida, para que el pequeño país se encuentre «cómodo» dentro de la renovada legalidad comunitaria.

    Imprescindible es leer con atención, para comprender bien el momento en que las cosas se hallan, la larga crónica de Miguel Colina sobre la presidencia portuguesa del Consejo (julio-diciembre de 2007), que transcurrió bajo el lema- una Unión más fuerte, para un mundo mejor, en verdad bien elegida y bellísima como desiderátum, inclusivo de un programa de perfeccionamiento de la integración entre los 27. Programa que habría de tomar como centro la redacción de los renovados Tratados, en sustitución del fallido Tratado por el que se pretendió instituir una Constitución para Europa (cuyos detalles fueron objeto de estudio en el número 57 de esta Revista y Serie), partiendo de la Estrategia de Lisboa, con la mirada puesta en lograr que todos los instrumentos de esta estrategia funcionaran por primera vez en su conjunto. Con algunos resultados tangibles de los que podría destacarse la incorporación de un nuevo art. 68 bis al Reglamento 883/2004 de coordinación de los regímenes de Seguridad Social -previniendo así su aplicación más eficaz cuando definitivamente sustituya a su precedente de 1971- respecto del abono de las prestaciones familiares, cuyo texto literal no debe ser desconocido por ningún interesado en el Derecho social Comunitario: «en el caso de que la persona que debería percibir las prestaciones familiares para el mantenimiento de los miembros de la familia no sea quien haga uso de ellas, la institución competente dará cumplimiento a sus obligaciones legales concediendo las citadas prestaciones a la persona física o jurídica que mantenga realmente a los miembros de la familia a petición de la institución ubicada en su lugar de residencia o de la institución u organismo designados a tal efecto por la autoridad competente de su país de residencia y por medio de ella».

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    Porque verdaderamente, en materia de protección social, no se ha hecho avance memorable alguno en el terreno de la armonización de los sistemas nacionales, refugiándose la acción comunitaria en el ya experimentado campo de la coordinación entre aquéllos, como demuestra Lourdes Mella respecto de la protección del desempleo y Carlos García de Cortázar respecto de la dependencia, o protección de las personas que se encuentren en situación que requiera la ayuda de otro, estudio en el que por cierto se analiza el curioso supuesto de la coordinación indirecta. Se ejemplifica ésta con la posibilidad de que los nacionales turcos, tunecinos, argelinos y marroquíes tengan derecho a las prestaciones de dependencia en España, al ser consideradas estas prestaciones, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, prestaciones de Seguridad Social, interpretación discutible pero no definitivamente cuestionable dada la confusión conceptual que reina en el campo de esta relativamente moderna forma de proteger al necesitado.

    Esa bien bautizada como «jurisprudencia abierta» del alto Tribunal -a la postre el órgano más operativo de la UE- no se sabe a qué punto de llegada puede conducir, si entran en juego las variables de las diversas prestaciones acampadas en torno a la fogata de la dependencia, a saber, las prestaciones en dinero y en especie, las prestaciones de residentes y de no residentes, las prestaciones centralizadas y descentralizadas, etc. Comparación asimismo realizada, desde otra óptima más técnica, por Alberto Arufe, en lo atinente a la automaticidad del derecho a las prestaciones en el Derecho comunitario y en el derecho de la República Federal Alemana, tomando en consideración el Derecho nacional, por un lado, y la Directiva 80/987/CEE y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 2002 (en el caso C-218/2000).

    En el mismo ámbito de la protección social destacan asimismo los mensajes clave del Consejo EPSSCO, de 5 de diciembre de 2007, sobre la viabilidad o sostenibilidad de los sistemas de pensiones, una de las preocupaciones sensatas de cuantos adquieran directa o indirectamente la responsabilidad de garantizarlas a un plazo medio. Y también son de conveniente mención las 34 enmiendas a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reforzamiento de la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión complementaria, en cuyo desarrollo se encuentra evidentemente uno de los colchones más provechosos de la protección de la contingencia de vejez y de cuantas otras se consideran como anejas a la misma.

  3. La predicción de lo que vaya a hacerse tras la Presidencia francesa -muy ocupada, disculpablemente, de asuntos macroeconómicos de dimensión mundial- puede aventurarse a través del Comunicado de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 2 de julio de 2008, titulado Agencia Social Renovada, que expone y critica Juan de la Villa en este número 77. Hay en tal Comunicado, venturosamente, una presentación ilusionante del camino a recorrer, distribuido en las acciones obviamente complementarias de «Oportunidades», «Acceso y Solidaridad», y ello a fin de aprovechar todas las «potencialidades personales» en todos los ámbitos y, en particular, en los del mercado de trabajo, educación, sanidad, inmigración y diálogo intercultural. La puesta en práctica de dos Fondos, el Fondo Europeo de Adaptación de la Globalización y el Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países, es signo cierto de que las musas empiezan a convertir la inspiración en textos escritos, de resultados naturalmente inciertos pero merecedores de atención imparcial.

    Porque, dicho con frase popular, ambos fondos tienen buena pinta, sobre todo el primero, dirigido a paliar de algún modo -ya que otra cosa es impensable- las consecuencias de los despi-Page 10dos masivos causados por la crisis que los 27 sufren en su piel, más o menos intensamente. Y el segundo encaminado, quizás, a completar las interminables declaraciones propositivas, tan frecuentes como irreales, de las que presta un nuevo modelo la Declaración sobre la Globalización, añadida como anexo a las Conclusiones del Consejo Europeo (14 de diciembre de 2007). Leyéndose en ella que estas migraciones constituyen un desafío de dimensión mundial por su propia naturaleza, con repercusiones fundamentalmente regionales, apostándose por desarrollar una política global europea de migraciones a fin de fomentar la integración, gestionar la migración legal y combatir la inmigración ilegal, para responder a los desafíos y obtener beneficios que la buena gestión de la materia pueden aportar tanto a la UE como a los países terceros. Ahí queda un viva a Cartagena más en verdad prescindible, cuando las cosas siguen marchando como siempre, sin que nada efectivo sea digno de memoria, ni en los países suministradores de los inmigrantes ni en los países preferidos de destino, como España en particular.

    Por cierto que en su crónica jurisprudencial destaca José María Miranda el tirón de orejas que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dedicado sucesivamente a Portugal y a España por el retraso al transponer la Directiva 2003/109/CE sobre el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, tirón de orejas ineficaz hasta ahora, al menos en nuestra propia realidad. Admonición perfectamente comparable con el retraso que sufrió la transposición de la Directiva 2002/74/CE, finalmente habida por medio de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, para la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información y consulta de los trabajadores en la empresa. Todo lo cual vuelve a confirmar que, despacio pero sin pausa, muchos de los Estados miembros de la UE rechazan las «formas fuertes» y se guarecen bajo el tejado amable del Método Abierto de Coordinación.

    Excepciones merecedoras de atención son aquellas en las que el proceso de armonización se mantiene o se intensifica, por ejemplo en el de la participación de los trabajadores en sus empresas, bien que, como propone Belén Fernández Docampo en el libro aquí recensionado por Paula de la Villa, tomando como referencia las Directivas 1994/45/CE, 2001/86/CE y 2003/72/CE, procedería ventajosamente asumir la modificación del régimen legal estatutario sobre los órganos de representación unitaria de los trabajadores, para cohonestar esa regulación con los comités de empresa europeos, evitando las superposiciones asimétricas que en el presente es posible constatar. Algo parecido a la necesidad de una mejor armonía en las complejísimas interferencias del derecho al descanso por maternidad con los supuestos en los que concurren causas idóneas para determinar la suspensión de los contratos de trabajo, particularmente cuando ésta tiene lugar por el disfrute de las vacaciones anuales, que es el objeto del trabajo de Eva María Ces en esta ocasión.

    Es desde luego novedad estimulante la entrada en vigor del Protocolo 12, de No Discriminación, en desarrollo del art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales [de 4 de noviembre de 1950, para España, BOE 10 de octubre de 1979], Protocolo en vigor desde el 1 de abril de 2005 y para España desde el 1 de junio de 2008, con una acción muy esperanzadora en el doble terreno de la no discriminación negativa y positiva, que explica Ricardo Morón en su crónica. Protocolo que despinta en cierto modo el interés que también ha de atribuirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, con vigencia en España asimismo a partir de 2008, y a la transformación del Convenio de Roma en instrumento comunitario en materia de Derecho internacional privado, con la aprobación del Reglamento 2008/593/CE, aplicable a las obligaciones contractuales, complementario del Reglamento 2007/864/CE, aplicable a las obligaciones extracontractuales.

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    Está por ver, desde otro ángulo de inquietudes, los efectos diferidos de la jurisprudencia que han iniciado las importantes sentencias recaídas en los casos Viking (C-438/05) y Laval (C-341/05), en torno a la colisión entre el derecho de libre establecimiento y los derechos fundamentales garantizados por los Tratados originarios de la UE, y por los instrumentos internacionales a los que ellos mismos remiten, como propios de la organización. Un supuesto que habrá de seguirse con la atención debida porque se intuye como uno de los hitos decisivos -según el resultado que acabe por prevalecer- en la todavía breve historia comunitaria, en esa deriva peligrosa y restrictiva de los derechos de los trabajadores, confirmada por la sentencia del caso Rüffert de 3 de abril de 2008, nada inadvertida por la doctrina especializada, como se comprueba en la selección de bibliografía llevada a cabo por Luis Gordo.

    Arno Tausch y Alfonso Galindo comparan el papel que el adjetivo «católico» desempeñó en el sacro imperio romano germánico con el papel que ha de jugar ahora el adjetivo «transnacional», y la comparación no deja de ser sugestiva para la suerte de la UE, al abrir tantas y tantas vías en los más diversos territorios, vecinos o no de los territorios sociolaborales que acoge esta Serie de la Revista. Uno, entre muchos otros fronterizos más, el de la responsabilidad medioambiental estudiado por Antonio José Quesada, a partir del núcleo indispensable que trae consigo la máxima ¡quien contamina paga!, que preside cuantas acciones se emprendan con el propósito de facilitar un marco conveniente. Sin el cual, por cierto, la calidad de vida se deteriorará inexcusable y progresivamente. Qué aquel que haya pagado indebidamente por su inocencia, recupere o no el desembolso inmediato a través de un reintegro estatal o comunitario, es lo que se dice ser harina de otro costal.

    El Sacrum Romanum Imperium o, luego, el Heiliges Römisches Reich duró, por encima de sus avatares y transformaciones constantes, casi un milenio, hasta que fue desbaratado por uno de los grandes desbaratadores de la humanidad, el pequeño Napoleón. El acertijo está ahora en arriesgar cuantos siglos tiene por delante la Unión Europea y a quien corresponderá el mérito de la integración efectivamente unitaria de los países europeos o el demérito de su destrucción sin contemplaciones, para reiniciar otra vez el proceso.

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