Editorial

AutorAlfredo Montoya Melgar
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas7-9

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Trata este número de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional recaída en un conjunto de cuestiones laborales básicas. Es evidente la importancia del tema; en términos generales, porque, como escribía el Maestro Eduardo García de Enterría prologando la primera edición de su libro sobre La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, «no es posible (...) manejar el ordenamiento, aun para resolver un problema menor, sin considerar a dicho ordenamiento como una unidad y, por tanto, sin la referencia constante a la Constitución, cabeza y clave del mismo»; y en términos específicamente jurídico-laborales esa importancia es también evidente porque, como destacó otro Maestro, Manuel Alonso Olea, en el prólogo del tomo I de su Jurisprudencia Constitucional sobre Trabajo y Seguridad Social, «el sentido de la jurisprudencia constitucional sería muy otro del que es sin su versión sobre los problemas laborales».

Un gran número de sentencias del TC, en efecto, es el recaído sobre asuntos laborales, fenómeno que ha cooperado tanto a la fuerte impregnación constitucional del Derecho del Trabajo (y de la Seguridad Social) como a la considerable laboralización de las materias a las que se aplica la Constitución y la jurisprudencia constitucional.

Estas consideraciones, y otras similares que se podrían traer a colación, nos han llevado a preparar este número de la Revista, en el que colabora una decena de prestigiosos Magistrados, Catedráticos y Profesores, que aportan sus autorizados pareceres sobre el tratamiento por el TC de un elenco de temas laborales de la máxima relevancia jurídica.

El Catedrático y Magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Martín Valverde se ocupa de la delimitación de los temas de legalidad y de constitucionalidad en la jurisprudencia del TC sobre condiciones de empleo y trabajo recaída en el primer semestre de 2007. Teniendo por objetivo analizar si el alto Tribunal autolimita debidamente su función revisora a las cuestiones constitucionales, el autor advierte la tendencia del TC a no prestar la atención necesaria a las normas legales y a las obligaciones contractuales que, según la terminología del propio Tribunal, «modulan» el ejercicio de los derechos constitucionales en las relaciones de trabajo (caso de la STC 125/2007), así como a abordar cuestiones de pura legalidad y no de constitucionalidad (caso de la STC 3/2007). Ello no obstante, no puede ignorarse las aportaciones de la reciente jurisprudencia constitucional al Derecho del Trabajo, y de ellas se ocupa también el autor.

Aurelio Desdentado Bonete, asimismo Magistrado del Tribunal Supremo, dedica su estudio a la jurisprudencia constitucional relativa a temas procesales tales como el acceso a la jurisdicciónPage 8 y a los recursos, el derecho a la defensa, las exigencias constitucionales de la sentencia (motivación, invariabilidad, coherencia, congruencia y eficacia de la cosa juzgada) y la tutela judicial efectiva en la ejecución. A juicio del autor, la reforma de la Ley Orgánica 7/2007, aunque puede mejorar la gestión del recurso de amparo en algunos aspectos, no sólo no frenará su hoy excesiva utilización, sino que creará un problema adicional muy grave para el funcionamiento de la jurisdicción ordinaria con la ampliación del incidente de nulidad de actuaciones.

La creciente globalización se ha traducido, como explica en su trabajo Manuel Fernández-Lomana García, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Profesor de la Universidad Complutense, en la cada vez mayor frecuencia de los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales nacionales en materias de Derecho Internacional Público y Privado; frecuencia que va acompañada de la trascendencia creciente, incluso en el plano internacional, de dichas decisiones. El autor expone y analiza la doctrina del TC en las tres grandes cuestiones que el Tribunal ha abordado en este contexto: la prueba del Derecho extranjero, la ejecución de bienes de Estados extranjeros, y la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Jesús Mercader Uguina, Catedrático de la Universidad Carlos III, estudia en su trabajo los criterios argumentales («cánones de control») aplicados por el TC, centrándose en el test de razonabilidad cuyos cuatro rasgos principales destaca: la congruencia, esto es, la debida respuesta a las pretensiones y causas de pedir, la motivación de la respuesta judicial, la razonabilidad propiamente dicha y la ausencia de error patente. Estos criterios de control reforzado, inspirados en la jurisprudencia penal, se han extendido al ámbito social; así, el test de la «razonabilidad reforzada» se aplica cuando la infracción del art. 24.1 CE es al tiempo vulneración de otro derecho, principio o valor de rango constitucional.

El tema de la dignidad del trabajador y su protección constitucional es objeto del estudio de Antonio Ojeda Avilés y María Teresa Igartua Miró, Catedrático y Profesora de la Universidad de Sevilla, respectivamente. Los autores consideran como tibios los resultados que arroja el análisis de la doctrina emanada del TC en esta trascendental materia, déficit que en buena parte atribuyen a las dificultades de concreción del concepto de dignidad y, consiguientemente, de acceso al recurso de amparo y al hecho de que la vulneración de la dignidad es con frecuencia y simultáneamente vulneración de otros derechos fundamentales, sobre los que acaba gravitando la labor enjuiciadora del TC. Si el concepto de dignidad viene siendo de difícil deslinde frente a la suma de los derechos fundamentales, no deja de tener interés la aproximación a dicho concepto considerado como minimum invulnerable capaz de dar carta de naturaleza a derechos específicos.

Partiendo del principio de igualdad y prohibición de discriminación y de la figura de la discriminación directa por embarazo o maternidad, Magdalena Nogueira Guastavino, Profesora Titular de la Universidad Autónoma y Letrada del TC, dedica su trabajo al análisis del trato desfavorable por razón de la gravidez de la trabajadora tanto en los estadios previos al contrato de trabajo como durante el desarrollo de la relación laboral y en particular en el momento de su extinción. La autora reflexiona sobre los puntos críticos que presenta la doctrina del TC en materia de discriminación directa, sobre la base del examen de las sentencias del alto Tribunal recaídas en la última década, cuyas ambigüedades pone de relieve.

La STC 38/2007, de 15 de febrero, relativa a la constitucionalidad del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, es elPage 9 motivo central en torno al que gira el estudio de Miguel Cardenal Carro, Catedrático de la Universidad de Extremadura, y Francisco Javier Hierro Hierro, Profesor de la Universidad Rey Juan Carlos. Los autores llevan a cabo un recorrido histórico que se inicia con la creación de las cátedras de Religión en 1895 y concluye con el citado Acuerdo de 1979 y su recentísima interpretación por el TC. A juicio de los autores, la interpretación efectuada por la referida sentencia adolece de una excesiva literalidad y desconocimiento de los complejos precedentes históricos del Acuerdo.

José Luis Monereo Pérez y José Antonio Fernández Avilés, Catedrático y Profesor Titular de la Universidad de Granada, respectivamente, abordan en su estudio la doctrina del TC en materia de libertad sindical, a cuyo efecto analizan la jurisprudencia constitucional sobre la titularidad del derecho y el significado de la mayor representatividad, así como los aspectos fundamentales del contenido del derecho a la libertad sindical y, en particular, la compleja delimitación entre el contenido esencial y el adicional del derecho y sus consecuencias en orden al control de constitucionalidad. Los autores analizan asimismo la conexión entre libertad sindical y otros derechos fundamentales, así como los problemas de la carga de la prueba en el caso de violación del derecho.

En su trabajo sobre la negociación colectiva en la doctrina del TC, Icíar Alzaga Ruiz, Profesora Titular de la UNED, comienza recordando la consagración de la negociación colectiva en el art. 37.1 CE, estudiando a continuación la posición del alto Tribunal acerca de las cuestiones básicas que plantea dicha negociación: la conexión entre libertad sindical y negociación colectiva, la titularidad del derecho a la negociación colectiva, la legitimación para negociar dichos convenios, la eficacia de éstos, y la extensión y límites de la libertad de negociación, la figura del denominado convenio extraestatutario, y, en fin, la relación ente el convenio colectivo y las demás fuentes de la relación laboral.

Raquel Yolanda Quintanilla Navarro, Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, lleva a cabo un estudio de la doctrina del TC sobre la huelga, iniciada por la STC 11/1981, de 8 de abril, sobre la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 17/1977, de 14 de marzo, y secundada por una copiosa jurisprudencia constitucional. La autora sistematiza las diversas cuestiones objeto de la atención del TC, analizando sucesivamente la titularidad del derecho de huelga, su delimitación, su ejercicio y límites y sus efectos. El trabajo concluye formulando diversas propuestas, basadas en la doctrina del TC, sobre regulación del derecho de huelga y, específicamente, sobre el contenido de una futura Ley Orgánica de Huelga.

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