Editorial

AutorAgustí Cerrillo
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Las transformaciones del derecho en la sociedad de la información que se analizan en esta revista no son únicamente el resultado del desarrollo tecnológico de la red, sino que responden también a la evolución de las relaciones que se establecen en ellas, hasta tal punto que, a veces, las movilizaciones ciudadanas mediante internet tienen una notable incidencia sobre la actividad del legislador. Últimamente hemos podido ver diferentes manifestaciones de esta situación.

Precisamente, en este número de la revista se analiza una de las innovaciones legislativas que más controversia ha suscitado en la red: la conocida como «Ley Sinde», aprobada dentro de la Ley de economía sostenible en marzo del 2011 y desarrollada reglamentariamente en diciembre del mismo año. La Ley Sinde establece un procedimiento administrativo para perseguir las vulneraciones de la propiedad intelectual en internet. Esta ley atribuye a la Comisión de Propiedad Intelectual la competencia de ordenar la retirada de contenidos o la interrupción de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual. A diferencia de otros desarrollos normativos en países de nuestro entorno, que han establecido sistemas que pueden llegar a cortar la conexión de los usuarios, la Ley Sinde se dirige contra las presuntas infracciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios, entre los cuales se incluyen los sitios web que proporcionan enlaces a contenidos protegidos. Esta ley ha recibido muchas críticas, en especial por el hecho de atribuir a un órgano administrativo la potestad de determinar si hay vulneración de los derechos de autor, cuestión que hasta ahora correspondía solo a la autoridad judicial. A pesar de la gran contestación que suscitó, la norma se aprobó y la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ya ha empezado a actuar. En este sentido, el resultado contrasta con otras iniciativas legislativas, como por ejemplo el proyecto Stop Online Piracy Act (SOPA) en Estados Unidos, paralizado en buena parte por la movilización de los internautas.

Con relación a la Ley Sinde, publicamos el trabajo de Fernando Carbajo Cascón, profesor titular de Derecho mercantil de la Universidad de Salamanca, que aborda los aspectos sustantivos de la norma. Específicamente, analiza el problema de qué hay que entender por vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el marco de este procedimiento, y examina las competencias que la Ley Sinde confiere a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para hacer frente a estas vulneraciones.

Además, en este número de la revista Internet, Derecho y Política publicamos la versión escrita y desarrollada de las conferencias pronunciadas por diferentes expertos en el VIII Congreso Internet, Derecho y Política, celebrado en julio de 2012.

La extensión de nuevas y diversas formas de entretenimiento por medio de internet genera situaciones a las que las normas vigentes no dan una solución que garantice adecuadamente los derechos de los ciudadanos y promueva suficientemente la actividad de las empresas. De hecho, como resume Alamillo en su trabajo, «la temática del entretenimiento en línea muestra la complejidad de los retos jurídicos

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que enfrenta la proyección de la persona a la red, en un fenómeno de transformación de las instituciones jurídicas, frecuentemente diseñadas sobre las limitaciones inherentes al espacio y el tiempo».

En primer lugar, Pedro A. de Miguel, catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Complutense de Madrid, analiza en su trabajo «Entretenimiento en línea y protección de los consumidores» el impacto que la expansión de los modelos de negocio de diferentes operadores globales, basados generalmente en las reglas estadounidenses, puede tener tanto en la protección del consumidor europeo (por ejemplo, en relación con las cláusulas contractuales, los mecanismos de tutela o el tratamiento de los datos personales) como en la competitividad de las empresas europeas.

A continuación, Greg Lastowka, profesor de la Escuela de Derecho Rutgers (Nueva Jersey, EE.UU.), plantea en su artículo «Jardines vallados y Stationers’ Company 2.0» los límites de la regulación vigente de los derechos de autor en el momento en que el desarrollo de internet facilita que los intermediarios no autores proporcionen plataformas que constituyen herramientas de autoría, de publicidad y de distribución comercial. Ello lleva al autor a observar que el desarrollo de los derechos de autor digitales parece suponer un retorno a sus orígenes, cuando, más que proteger a los autores, se perseguía regular el comercio de los trabajos impresos.

En tercer lugar, Alberto Palomar, profesor titular (acreditado) de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III, en su trabajo «Un apunte sobre la responsabilidad pública de regulación y control de la actividad de juego en España» expone el impacto del juego que se desarrolla por medio de internet en la distribución de competencias entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas. Asimismo, analiza el papel de la nueva entidad independiente de regulación del juego y el impacto que el proyecto de ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que se está tramitando en este momento puede tener en el futuro de la regulación del juego al evolucionar de un modelo de regulador específico a uno de administración centralizada.

Por su parte, Antonio Troncoso, profesor titular de Derecho constitucional en la Universidad de Cádiz y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, analiza en «Las redes sociales a la luz de la propuesta de Reglamento general de protección de datos personales» algunos aspectos de la propuesta de Reglamento general de protección de datos, presentada en enero de este año por la Comisión Europea, particularmente relacionados con riesgos que la extensión de las redes sociales puede suponer para la protección de este derecho fundamental. En particular, en esta primera entrega de su trabajo, Troncoso valora el alcance de la nueva regulación del responsable del tratamiento en el servicio de red social así como la información y el consentimiento del interesado para el tratamiento y para las cesiones. Cierra la sección de artículos el trabajo de Ignacio Alamillo, quien recoge las principales conclusiones del VIII Congreso IDP. A la vista de las ideas expuestas en el VIII Congreso Internet, Derecho y Política, Alamillo afirma que «estamos en un momento importante de cambio: la adopción masiva por las personas de las diferentes tecnologías del web social ha supuesto una transformación importante del modelo relacional, que ha afectado al sustrato sociológico en el que se basó el diseño de normas como la propiedad intelectual, la formalización contractual de las relaciones de consumo y la protección de datos personales y otros derechos fundamentales».

Finalmente, el lector encontrará la sección de novedades normativas vinculadas a las tecnologías de la información y la comunicación de la mano de Jordi García Albero.

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