Editorial

AutorAlfredo Montoya Melgar
CargoCatedrático de la Universidad Complutense. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Páginas7-9

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Pocas instituciones, si es que alguna, prestan al Derecho del Trabajo más acusada señal de singularidad que el convenio colectivo de condiciones de trabajo, una figura que, como recordaba Gallart Folch, ´no nació del invento afortunado de un jurista o un legislador, sino de la realidad profunda de la evolución industrialª. La significación jurídica del convenio colectivo es sobresaliente por más de un motivo: fundamentalmente porque se trata de un pacto con efectos normativos, y además porque constituye un decisivo medio de solventar conflictos laborales. Alonso Olea sintetizó con su precisión inigualada ambos aspectos cuando escribió que ´el convenio colectivo es, primordialmente y ante todo, una norma jurídicaª, y que ´el convenio colectivo compone una previa situación de conflicto, en el sentido lato de que a través de él se ajustan interesesª.

La pujanza de la negociación colectiva española a partir de la Constitución de 1978 y más en concreto, del Estatuto de los Trabajadores, contrasta con la existencia de unos antecedentes escasos, débiles y desprovistos de continuidad, en los que, sucesivamente, la adopción de ´bases de trabajoª por organismos paritarios de derecho público -Comités paritarios, Jurados mixtos-, y la reglamentación de trabajo estatal y unos impropios convenios sindicales publificados, desplazaron durante largos años a la negociación colectiva en sentido propio.

Contando ya el Estatuto de los Trabajadores con más de un cuarto de siglo de vigencia, puede decirse que la negociación colectiva española se encuentra en su más dilatada y con-solidada etapa, sin perjuicio de que durante ella se hayan producido reformas y ajustes que incorporan la experiencia obtenida en la materia tanto por el poder público como por los agentes sociales. Esa legislación estable, basada en el principio básico que une indisoluble-mente negociación colectiva y libertad sindical, complementada con importantes acuerdos interconfederales y bajo cuyas normas se viene desarrollando una continua producción de convenios colectivos, viene siendo objeto de atención por la doctrina académica, que ha dedicado muchos de sus esfuerzos a la investigación de los aspectos jurídicos de la negociación colectiva.

En esa línea de contribuir al mejor conocimiento de algunas de las cuestiones jurídicas más relevantes que actualmente plantea la negociación colectiva, se sitúa el presente número de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que un grupo de profesores de Derecho del Trabajo reflexiona sobre una serie de temas centrales de dicha negociación. Page 8

Se inician los estudios que componen este volumen con un trabajo del profesor Galiana Moreno, que aborda las relaciones entre autonomía individual y colectiva y el mutuo respeto que debe presidir su coexistencia. Centrando su reflexión en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los llamados ´pactos individuales en masaª, el autor pone de relieve cómo esa doctrina ha evolucionado desde un primer momento de amplia aceptación de tales pactos siempre que no menoscabaran la autonomía colectiva, hasta las más recientes posiciones, de las que se puede deducir una tendencia de excesiva reducción del ámbito de la autonomía individual.

El clásico tema del convenio colectivo como fuente de la relación laboral es abordado por el profesor García Murcia, que lleva a cabo una indagación sobre la ´fuerza vinculanteª del convenio y una reinterpretación actualizada del art. 3.1.b ET, de la que concluye que el Estatuto de los Trabajadores considera fuente normativa sólo a los convenios regulados en su título III, mientras que los pactos negociados al margen del ET serían meras fuentes de la relación laboral, esto último en virtud del mecanismo jurídico de la representación voluntaria.

El ámbito de aplicación del convenio en relación con la representatividad de los negociadores es objeto de análisis por los profesores Sempere Navarro y Luján Alcaraz, que ponen de relieve la existencia de límites implícitos a la libertad de las partes del convenio para determinar dicho ámbito. Pese a la apariencia en contrario que podría desprenderse de la letra del art. 83.1, para que los representantes de los trabajadores y de los empresarios puedan constituirse en unidad de negociación y concertar el convenio colectivo, es preciso que la selección del referido ámbito cumpla con las exigencias que derivan de los arts. 87 y 88 del ET.

En su estudio sobre la estructura y concurrencia entre convenios colectivos, el profesor Cruz Villalón comienza poniendo de relieve la complejidad de la vigente estructura negocial -derivada de la configuración de las unidades de negociación, tipología de los convenios, complicada regulación ´aluvionalª de la materia, pesada incidencia de factores históricos, contradictorias tensiones centralizadoras y descentralizadoras, etc.-, enumerando diversas circunstancias socioeconómicas, tecnológicas y políticas que, sin ignorar la labor clarificadora llevada a cabo por la jurisprudencia, aconsejan un cambio en dicha estructura y en el régimen de concurrencia de convenios.

En nuestro trabajo sobre la interpretación de los convenios colectivos, tras considerar los criterios hermenéuticos aplicables a la ley y al contrato, nos inclinamos por el método interpretativo que combina ambos métodos. Incidiendo también sobre el tema de la interpretación y aplicación del convenio, el profesor Cavas Martínez centra su estudio en la función de las Comisiones Paritarias de los convenios, encargadas de gestionar o administrar la aplicación de éstos. A tal efecto, el autor analiza la naturaleza jurídica de las cláusulas creadoras de dichas Comisiones, su dimensión estructural y sus funciones tanto de aplicación e interpretación del convenio como informativas y asesoras y de solución de conflictos; una función ésta que no se ha visto reducida por el auge de los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.

El profesor Rodríguez-Sañudo se ocupa del estudio de un importante sector temático sobre el que recae la negociación colectiva: el de la representación de los trabajadores en la empresa. El autor vuelve al tema, después de haberlo tratado hace un cuarto de siglo, lo que le permite constatar el gran cambio producido en la materia, desde aquellos tímidos inicios hasta la situación consolidada de hoy. El análisis de todos los convenios publicados en el BOE entre 1 de enero de 2005 hasta 30 de abril de 2006 permite trazar un minucioso panorama del tratamien-Page 9to de la representación unitaria y sindical por la negociación colectiva, de sus logros y también de sus aspectos mejorables.

El profesor Sala Franco inicia su estudio sobre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos partiendo de la Disposición adicional 8™ del Estatuto de los Trabajadores, y reflexiona sucesivamente sobre la primera etapa de la CCNCC, a la que corresponde el desarrollo reglamentario de la citada disposición por el RD 2976/1983, y sobre la nueva etapa iniciada con la Declaración para el Diálogo Social de 8 de julio de 2004, que se propuso la revalorización de las competencias de la CCNCC, línea en la que se sitúa la Disp. adic. 7™ del RDL 5/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La polémica figura del convenio ´extraestatutarioª, aludida también en algún otro artículo de este volumen, constituye el objeto del trabajo del profesor Martínez Girón, que, tras resaltar el carácter ´extremadamente litigioso y sumamente necesitado de algún tipo de intervención legislativaª de la institución, sostiene que ésta alberga tres posibles especies de pactos, que distingue en atención al número de elementos esenciales del convenio estatutario que falte en ellas, siendo tales elementos la tramitación legal, la legitimación y la eficacia general.

Los profesores Rivero Lamas y de Val Tena comienzan analizando en su colaboración el alcance y el contenido singulares de la libertad sindical de los funcionarios públicos respecto de esa misma libertad referida a los trabajadores por cuenta ajena. Los autores estudian la negociación colectiva como un ´derecho de actividadª que forma parte del derecho a la libertad sindical de los funcionarios, y reflexionan sobre un elenco de importantes temas jurídicos: la configuración de esa libertad en la función pública, la negociación de condiciones de trabajo común a trabajadores y a funcionarios- y, en fin, la sedimentación institucional de la negociación colectiva en la Administración Pública y su diversificada proyección.

El volumen se cierra con un estudio relativo a la negociación colectiva europea, cuyo autor, el profesor Pérez de los Cobos, partiendo de la actual crisis institucional de la Unión Europea, destaca críticamente las carencias y dificultades del modelo comunitario de negociación colectiva, falto de un verdadero marco regulador, operante en un mercado de trabajo europeo segmentado con ordenamientos dispares, con unos agentes sociales insuficientemente articulados cuya representatividad es de difícil constatación, y con serios problemas de conexión entre el nivel europeo de negociación y los niveles nacionales.

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