Editorial

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Las consecuencias de la reforma laboral sobre el empleo y la negociación colectiva

No es necesario insistir en la continua degradación del marco de derechos en el que se desenvuelven las relaciones laborales en España. La Ley 3/2012 ha acentuado los perfiles más negativos y autoritarios de su predecesor, el RDL 3/2012. Las últimas normas de desarrollo, como el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada en el empleo público, exasperan los ataques al trabajo y a sus garantías y requerirán correcciones severas en la vía jurisdiccional para poder ser compatibles con el ordenamiento jurídico.

La reforma laboral está acompañando a un verdadero cataclismo en nuestras relaciones de empleo. El trabajo se desploma y cada vez hay más personas que lo pierden y que no lo obtienen. Los datos son escalofriantes. Desde el segundo semestre del 2010, con las primeras medidas de reforma y los cuatro millones y medio de parados, se ha pasado a los cinco millones a finales del 2011, para acelerarse cada vez más hasta este tercer trimestre del 2012 con cinco millones setecientos ochenta mil trabajadores y trabajadores sin empleo, un 25% de la población activa. No es necesario ponderar el efecto alentador de la destrucción de empleo que ha ido teniendo el nuevo marco de relaciones laborales. Pese a las grotescas declaraciones de la Ministra de Empleo -qué tremenda contradicción- y las gemelas afirmaciones de los responsables de economía señalando que se requiere solo paciencia o, en su caso, mayor perseverancia, para que la cosa funcione, la aniquilación de puestos de trabajo es permanente, y la situación afecta asimismo al empleo público. La inexistencia de cualquier oportunidad de empleo, privado o público, se acompaña de una contracción del consumo social y de una reducción generalizada de salarios.

La situación es tan negativa -aunque aparece constantemente negada o invisibilizada para el poder político y el poder mediático concentrado de todos los medios audiovisuales- que todos los comentarios se concentran en la normativa laboral y en la aplicación de la misma por los tribunales de justicia. En concreto, son muchas las decisiones judiciales que desautorizan los expedientes de regulación de empleo realizados con absoluto desprecio de los deberes de consulta con los representantes de los trabajadores y sin la justificación que requiere la decisión del empresario de rescindir los contratos por motivos económicos, y esta constatación ha dado lugar a varias reacciones. La más llamativa, la de la Ministra de Empleo que afirmó que temía más las interpretaciones de los jueces sobre la reforma laboral que a los "hombres de negro" enviados por el BCE y Bruselas para verificar el uso del dinero público, afirmación que fue reprobada por torpe e irrespetuosa en un comunicado de Jueces para la Democracia, pero también los abogados de empresa han organizado un seminario para quejarse de este tipo de interpretaciones. Se trata de presionar a los jueces del Tribunal Supremo, a los que se les considera más "cercanos" a las posiciones neoliberales, para que cambien su posición institucional y

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acepten el papel subordinado a la discrecionalidad -y arbitrariedad- empresarial que la legislación reformada ha querido entronizar, contrarrestar la presión en la opinión pública sobre la incapacidad del empresariado en mantener un tejido industrial en términos razonables durante la crisis sin necesidad de acudir a la desertización de las plantillas y la destrucción del empleo, y naturalmente, hablar al gobierno para que tome cartas en el asunto y consagre eficazmente de una vez la intangibilidad absoluta del poder privado en los lugares de trabajo.

El foco de los análisis se sitúa pues en la dimensión pública del derecho del trabajo, norma estatal e interpretación judicial, y se suele dejar de lado la dimensión colectiva del mismo. Es decir, la vertiente regulativa de la negociación colectiva. En efecto, las relaciones laborales se basan en una regulación bilateral fundada en un principio de auto-nomía colectiva. Este principio básico de orden constitucional ha sido alterado también...

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