Editorial

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La aprobación por el Parlamento español de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, denominada de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha venido a culminar formalmente el proceso de modificación del cuadro regulador de las relaciones de trabajo que se inició entre mayo y junio del 2010 tras la ruptura del diálogo social y que se centró en el RDL 10/2010, de 16 de junio, convalidado en lo esencial por el texto legislativo final. Es conveniente resaltar la utilización del procedimiento de urgencia en la tramitación de la ley y la modificación del calendario de sesiones del congreso para conseguir la aprobación del texto legal y su promulgación antes de la celebración de la huelga general convocada por los sindicatos para el 29 de septiembre. La votación parlamentaria demuestra el aislamiento político del gobierno proponente y del partido político que lo sostiene, puesto que el texto normativo fue aprobado en el Congreso con los votos del grupo socialista, la abstención del PNV –con el que posteriormente se concluiría un acuerdo de gobierno que le da estabilidad hasta el 2012– y el voto contrario de todos los grupos políticos, desde la izquierda a la derecha del arco parlamentario.

La reforma de la legislación laboral que lleva a cabo la Ley 35/2010 es importante porque afecta a puntos muy importantes de la regulación del trabajo y del empleo. Es también una reforma compleja, que deja aspectos importantes de la misma a la manipulación interpretativa de los operadores jurídicos. Y una reforma en proceso, puesto que dilata en el tiempo la eficacia de algunas de sus prescripciones y contiene mandatos muy directos para el desarrollo y remodelación de instituciones básicas del derecho del trabajo.

La importancia de la reforma se desprende sencillamente del enunciado de las grandes áreas que abarca. Desde la contratación temporal, hasta la reforma del despido objetivo y de las causas del despido económico, la reducción del coste de indemnización del despido improcedente objetivo y la restricción en paralelo del área de la nulidad, la reducción del absentismo o, en fin, la flexibilidad interna y la modificación de las condiciones de trabajo con la ampliación y el reforzamiento de los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo. En todos estos temas la presión flexibilizadora del legislador se ha convertido en una verdadera obsesión que se relaciona directamente con la obtención de la confianza de los mercados financieros y de las instituciones reguladoras de los mismos.

La complejidad de...

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