Editorial

AutorTomás Fernández García
CargoProfesor Titular de Servicios Sociales y Trabajo Social (UNED).
Páginas7-12

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La reciente aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y a sus familias es un paso definitivo en la consolidación del modelo de bienestar español, asentado hasta ahora en tres pilares básicos: el derecho a la salud, el derecho a las pensiones y el derecho a la educación. El cuarto pilar que se crea con la nueva Ley supondrá un importante avance en nuestro sistema de protección social porque establece un nuevo derecho universal y subjetivo de ciudadanía a través del acceso a una serie de prestaciones en condiciones de igualdad y con la participación de todas las administraciones en el ejercicio de sus competencias.

La Ley permitirá superar los déficit sociales que históricamente estaban afectando a las personas mayores, personas con discapacidad, familias, mujeres o cualquier ciudadano que pudiera necesitar apoyo para realizar las actividades más básicas de la vida diaria. Se calcula, que serán aproximadamente 1.200.000 las personas beneficiarias. En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en el año 1970 (un 9,7% de la población total) a más de 6,6 millones en el año 2000, a ello hay que añadir el aumento de la población con edad superior a los 80 años, que se ha duplicado en solo veinte años. Asimismo, el 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presentaba alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o le puede llegar a causar una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal, en igualdad de oportunidades.

La Ley facilitará que las personas dependientes consigan más autonomía como un instrumento fundamental para ejercer su libertad. Sin libertad no se pueden ejercer adecuadamente los derechos que son siempre inseparables de la dignidad de la persona, la seguridad, la intimidad, la participación, incluso la propia vida que es impensable sin libertad.

También garantizará la atención y protección en todo el territorio del Estado con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Se configurará como una red de utilización pública, diversificada, que integrará de forma coordinada centros y servicios públicos y privados, debidamente acreditados. Page 8

Las situaciones de dependencia se clasificarán en distintos grados y en cada uno de los grados se establecerán dos niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a las personas en situación de dependencia, los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención. El catálogo de los servicios será amplio ya que recoge los Servicios de Teleasistencia, Servicio de Ayuda a Domicilio (atención de las necesidades del hogar, cuidados personales), Servicio de Centro de Día y Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche), Servicio de Atención Residencial (Residencia de personas mayores dependientes, Centro de atención de dependientes con discapacidad psíquica y Centro de atención a dependientes con discapacidad física).

Para financiar el nuevo sistema, la Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros hasta el año 2015 para garantizar las prestaciones y servicios. Las Comunidades Autónomas, que son las administraciones competentes en la materia, deberán aportar una cantidad similar. Los beneficiarios del sistema participarán en la financiación del mismo en función de su renta y de su patrimonio de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos, generándose con el nuevo sistema más de 300.000 puestos de trabajo.

El número de esta revista está dedicado a la discapacidad, a la autonomía y a la dependencia, porque son los ejes fundamentales de la nueva Ley. El derecho de las personas que sufre en algún tipo de dependencia, a través de este importante sistema, les permitirá beneficiarse de medidas que garantizarán su integración social, profesional y su participación en la vida de la comunidad como un instrumento de máxima importancia, para avanzar de manera global en todos sus derechos en pie de igualdad con otros grupos.

Los artículos que componen la revista se cerraron anteriormente a la aprobación por el Congreso de los Diputados de la nueva Ley, por lo que en algunos de sus contenidos se habla de proyecto de ley, aunque ello no menoscaba los planteamientos rigurosos de sus importantes aportaciones.

El número de la revista se abre con un primer árticulo de Antonio López, que indaga en la relación que existe entre dependencia, discapacidad y ciudadanía, analizando tres cuestiones básicas que permiten contextualizar el debate internacional: en primer lugar, el pilar sobre el que se asientan todas las reclamaciones de los derechos de colectivos con discapacidad, como la noción de ciudadanía como eje articulador de la acción de las instituciones públicas; en segundo lugar, el debate sobre la sostenibilidad del Estado de Bienestar y en tercer lugar, analiza algunas de las acciones institucionales que se han desarrollado para afrontar los problemas de las personas dependientes y discapacitadas, sirviendo como ilustración la nueva Ley.

Luis Cayo, en el segundo árticulo, nos describe los elementos integrantes del concepto de dependencia, que es a la vez social y familiar, donde se ha abierto un nuevo campo de intervención que pone a prueba la capacidad de la sociedad y de sus instituciones para adaptarse a las nuevas situaciones de fragilidad social, Asimismo, nos acerca a un asunto controvertido por los pocos estudios que existen sobre el número de personas con necesidades intensas de apoyo para la autonomía personal, haciendo finalmente un recorrido por los distintos modelos europeos de regulación de la promoción de la autonomía personal y de la atención a la dependencia

En el tercer árticulo de Encarnación Blanco y de Ana Maria Sánchez, nos introducen en los distintos enfoques de la discapacidad en los organismos internacionales, haciendo un amplio Page 9 recorrido histórico que comienza con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), para pasar, posteriormente, por los enfoques que ha ofrecido la Organización Mundial de la Salud a lo largo de los años sobre la discapacidad: sus consecuencias, tratamientos, hasta las distintas normas aprobadas por la Unión Europea o la actuación política que llevarán a cabo en los próximos años, que pasará por la integración de la discapacidad en todas las acciones que afecten a los ciudadanos, como en la elaboración de estrategias específicas para actuar en aquellos aspectos en los que se muestre la permanencia de desigualdades, siempre bajo el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos

Maria Eugenia Zabarte abre el cuarto artículo, introduciéndonos en la dimensión múltiple de la atención a la dependencia y la conexión de los Servicios Sociales con la Seguridad Social y el Sistema Nacional de Salud. Hace un recorrido por los contenidos de la antigua Ley de Integración Social y la Ley General de Sanidad para fundamentar, entre otros muchos contenidos, la calidad en el servicio para anticipar los problemas de salud o la solución de éstos cuando aparecen, hasta su preocupación por la necesidad que tienen las personas discapacitadas de una atención sociosanitaria

El quinto artículo está dedicado al alcance de las políticas públicas sobre la discapacidad en España y el reparto de papeles entre el Estado y la Comunidades Autónomas. Reflexiones de Miguel Ángel Cabra de Luna que se inician fundamentando la intervención estatal al amparo del Art. 149.1.1º, de la Constitución Española y su posterior desarrollo normativo. Asimismo, nos introduce en los retos que en estos momentos tienen las Administraciones Públicas, para finalizar con un recorrido competencial sobre políticas tan importantes como: los servicios sociales, la educación, el empleo, la salud o el proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal.

El objeto central del sexto árticulo escrito por Rafael de Lorenzo gira en torno a la fundamentación constitucional de la nueva Ley, que pretende regular una protección amplia de las situaciones de dependencia y, por otra parte, analiza las fortalezas y debilidades de dicha iniciativa desde la doble perspectiva del debate parlamentario, pero también desde la opinión de los movimientos sociales manifestada en diferentes documentos de los que hace una síntesis personal.

Para Víctor Bayarri, en el séptimo ártículo, el futuro sistema de dependencia traerá nuevas oportunidades e importantes retos para la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y para el propio progreso de la sociedad. En sus reflexiones, realiza una breve descripción y un análisis crítico del proyecto de la Ley, desde la perspectiva de su impacto en las personas con discapacidad y de sus organizaciones. También profundiza en la futura creación del Sistema de Dependencia, como un instrumento fundamental para avanzar en la universalización de los Servicios Sociales como cuarto pilar del Estado del Bienestar.

En la segunda parte de la revista, dedicada al apartado documentación, Rafael de Lorenzo aborda dos cuestiones del máximo interés: la primera de ellas se centra en el recorrido seguido por el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes en el mes de abril. Se analiza el contenido de los debates parlamentarios, realizando un análisis comparativo sobre las mejoras introducidas, así como su importancia y alcance. En la segunda cuestión, se centra por una parte, en una valoración de conjunto sobre el texto final ( donde se recoge el Texto del proyecto de Ley de Dependencia aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 5 de octubre de 2006), y por otra parte, se describen el conjunto de medidas y decisiones de carácter normativo Page 10 o administrativo que deben dictarse para el completo desarrollo de la Ley en su primera etapa de despliegue y aplicación.

La última parte de la revista recoge cuatro recensiones sobre cuatro interesantes libros que se han editado en los últimos meses, como asimismo una importante bibliografía sobre discapacidad que nos pueden servir de referencia en nuestra actividad diaria o profesional. Se finaliza con un interesante boletín legislativo que ha sido elaborado por el Centro Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS).

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