Editorial

AutorAlfredo Montoya Melgar
CargoCatedrático de la Universidad Complutense. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Páginas7-9

Page 7Los fenómenos migratorios, de amplia y notoria significación demográfica, económica, social y cultural, son tan antiguos como el mundo. Las migraciones masivas obedecen a presiones producidas por situaciones de necesidad e incluso de sufrimiento difícilmente soportables (ya en la Medea de Eurípides se lee que "ningún otro sufrimiento supera al de estar privado de la tierra patria"). Son las migraciones, pues, movimientos naturales, con independencia de que, según las situaciones, los intereses de los inmigrantes y los países de recepción converjan o, por el contrario, lleguen a contraponerse.

El carácter natural, lógico, de las migraciones, y por tanto, su inevitabilidad, fueron puestos de relieve, en una preciosa conferencia sobre "Los trabajadores extranjeros en España" (Centro de Estudios Tributarios, Madrid, 1960), por el maestro del Derecho del Trabajo español, Manuel Alonso Olea. Con su reconocido realismo y sentido de la anticipación, señalaba Alonso Olea cómo las migraciones son "fenómenos sobre los que parece pesar una necesidad que rompe cualquier barrera", que "históricamente ha roto las barreras políticas, aun las definidas enérgicamente por el poderío militar; y desde luego hubiera roto las barreras jurídicas, supuesto que hubieran querido ser interpuestas".

Ciertamente, esa ruptura de barreras estaba lejos de producirse en España en la época en que el gran jurista escribía; por eso podía concluir su conferencia afirmando, con toda propiedad, que "el trabajador extranjero trabajando en España es un fenómeno raro e insólito, con normas muy escasas y jurisprudencia prácticamente nula".

La evolución operada en los últimos lustros ha dado, sin embargo, un vuelco espectacular a la situación descrita, de manera que España, de su vieja y tradicional condición de país de emigración, ha pasado a la actual de país de fuerte atracción migratoria.

Aun siendo las migraciones fenómenos naturales de difícil si no es que imposible contención, la pujanza de los movimientos migratorios no es ni ha sido contemplada con pasividad por los países receptores, incluido el nuestro, que no ignoran la necesidad de equilibrar los intereses de los inmigrantes con los de los nacionales. De este modo, si en épocas pasadas de escasa penetración migratoria no resultaba difícil consagrar escuetamente el principio de igualdad de trato entre extranjeros y españoles (así, el art. 44 del Código del Trabajo de 1926: "los operarios extranjeros gozarán de los beneficios de la presente legislación"), en los períodos en que las circunstancias Page 8económicas foráneas incrementaban los movimientos migratorios hacia España resultaba más complicada la aproximación normativa al fenómeno. Así, el RD de 16 de enero de 1931, que intentó regular el trabajo de los extranjeros en España (sólo lo intentó porque su vigencia fue suspendida dos meses más tarde), se hallaba ante una presión migratoria que coincidía con la mala situación económica interna del país (marcado por las crisis laborales y el paro forzoso) y con las restricciones que la emigración española encontraba en los países que tradicionalmente la venían acogiendo. El legislador español se situaba ante la difícil tesitura de no caer ni en un proteccionismo nacionalista insolidario ni, en el lado opuesto, en una actitud de "lenidad ruinosa" para los trabajadores nacionales, según expresión del referido Decreto. Buscando una posición de equilibrio, esta norma pretendía evitar la miseria y explotación de los trabajadores extranjeros, pero también canalizar legalmente su situación en España. A tal efecto, proclamaba la igualdad salarial entre extranjeros y españoles, exigiendo a los primeros el cumplimiento de determinadas formalidades acreditativas de su situación regular en España (tarjetas especiales de identidad, contratos de trabajo visados por la Administración).

Esas mismas preocupaciones afloran en el Decreto de 8 de septiembre de 1932, que se hace eco de la "angustiosa crisis" económica que entonces padecía el mundo, y que provocaba el "éxodo de inempleados de otros países que llegan a España" con riesgo de perturbar nuestro mercado interior de trabajo. El Decreto de 1932, buscando de nuevo el equilibrio de intereses, se proponía cohonestar la tradición española de solidaridad con los inmigrantes, consecuente con el "carácter emigrante de nuestro país", con el "ritmo ordenado del trabajo interior". El Gobierno manifestaba no abrigar "ningún propósito xenófobo ni particularista", razón por la que se negaba a implantar sistemas de cuotas o porcentajes; pero ello no le impedía proclamar la defensa del derecho de los españoles al trabajo, lo que le llevaba a prohibir el despido de españoles para sustituirlos por extranjeros. Al igual que el RD de 1931, el Decreto de 1932 reconocía a los trabajadores extranjeros el derecho al mismo salario que los españoles y les exigía el doble requisito de la carta de identidad profesional y el visado y registro administrativos de los contratos laborales.

Movido por análogas preocupaciones -el "problema del paro forzoso" y la necesidad de protección del "trabajo nacional" por el poder público-, el Decreto de 29 de agosto de 1935 (derogatorio del de 1932) mantenía las exigencias formales ya aludidas para la contratación laboral de extranjeros, disponiendo además que las vacantes dejadas por éstos habían de cubrirse en todo caso por españoles. Las mismas exigencias reaparecen, muchos años después, en el Decreto 1870/1968, de 27 de julio, que acoge el principio de igualdad de condiciones de trabajo entre españoles y extranjeros, principio reiterado en la LO 7/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de exigir a los últimos los permisos de residencia y trabajo y la existencia de contrato de trabajo previo o compromiso de celebrarlo. En fin, la vigente LO 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por LO 8/2000 y LO 14/2003, y reglamentada por un minucioso RD 2393/2004, de 30 de diciembre, se ocupa de regular dichos derechos y libertades, así como el régimen jurídico de la situación de extranjería (dentro del que se comprende la preceptiva autorización administrativa para trabajar) y las infracciones y sanciones en la materia. La Ley y su Reglamento adoptan ante el fenómeno migratorio la tradicional actitud de exigir determinados requisitos legales al trabajador extranjero ("los inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral [en España] deberán venir en origen con un visado que les habilite para trabajar o para buscar un empleo", se lee en la exposición de motivos del RD 2393/2004) y de combatir la inmigración ilegal (a cuyo efecto "se aumentan las prevenciones para evitar que los instrumentos legales se utilicen en fraude de ley" Page 9y se pretende "potenciar la eficacia de los mecanismos legales de sanción", como también explica la citada exposición de motivos).

De las diversas vertientes que presenta el Derecho de extranjería -comunitaria europea, constitucional, civil, administrativa, penal, fiscal, laboral- el presente número de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha querido centrarse, como es obligado, en los aspectos jurídico-laborales y de protección social, partiendo de la figura típica del inmigrante-trabajador. Con tal propósito, se ha requerido el esfuerzo indagador y expositivo de un cualificado grupo de profesores de Derecho del Trabajo, fruto del cual es el conjunto de estudios sobre cuestiones fundamentales en la ordenación jurídica del trabajo de los extranjeros en España reunidos en este volumen.

Se abre este número de la Revista con el ensayo de la profesora Ramos Quintana que indaga el papel del Derecho del Trabajo en la actual economía mundializada, en la que tan destacada función desempeñan las migraciones. A él siguen dos trabajos, asimismo de amplio planteamiento, el de la profesora Ballester Pastor, sobre el principio comunitario de igualdad de trato por razón de origen racial o étnico, y el de la profesora Charro Baena referido a la coordinación, todavía insuficiente, entre la normativa sobre extranjería y Derecho del Trabajo.

Acotando distintos ámbitos del régimen jurídico de incorporación de los trabajadores inmigrantes, el profesor Gómez Abelleira centra su investigación en la figura de la autorización de trabajo y de las consecuencias jurídicas de su falta, la profesora San Martín Mazzucconi aborda las vías de acceso de los inmigrantes al mercado de trabajo, dedicando particular atención a los Sistemas de régimen general y contingente, y la profesora Aguilera Izquierdo estudia las figuras de la regularización extraordinaria y del arraigo como fórmulas de acceso de los inmigrantes irregulares a aquel mercado.

Desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores inmigrantes, la profesora Tarabini- Castellani Aznar aborda el examen y valoración general de dichos derechos, mientras que la profesora Cristóbal Roncero analiza las políticas activas instrumentadas a favor de la inserción y mantenimiento de los inmigrantes en el mercado de trabajo, y la profesora Sánchez-Urán Azaña lleva a cabo un estudio del derecho a la protección social de los inmigrantes enmarcado en el estatuto jurídico del inmigrante y en el derecho de éste a la integración social. En fin, cierra el volumen el trabajo de la profesora Sánchez-Rodas Navarro, que se ocupa de la institución de la reagrupación familiar y las cuestiones que sobre ella plantean los diversos tipos de familia hoy existentes.

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