Editorial

AutorJosé María Marín Correa
CargoMagistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Social).
Páginas7-14

Si el Sistema protector de la Seguridad Social ve su futuro en peligro o en riesgo de bancarrota, vendría a ser, y debo pedir perdón por lo que pudiera tener de ligereza la comparación, algo así como «el alguacil alguacilado», puesto que se trata de la inseguridad del asegurador.

De ese riesgo se ocupa el catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Profesor Ojeda Avilés, quien no cierra los ojos ante el grave riesgo de la insolvencia del Sistema es-pañol de la Seguridad Social, en cuyo anuncio no oculta que hay una preocupante (el calificativo es mío) coincidencia de los expertos en Economía.

Puede paliar esa preocupación el atisbo de que no sea propiamente el Sistema en sí, sino la modalidad del Sistema, o sea «el reparto».

Para una debida clarificación del punto en que nos encontramos, se nos sugiere distinguir entre la proporción existente entre población activa y no activa, como un término del cálculo; y la proporción entre empleados y pensionistas, que es la que debe ser tenida en cuenta.

Pues bien, nuestra situación presenta unas realidades menos significativas, en cuanto que sean consecuencia de una actuación seguramente interesada y gravemente errónea, que ha consistido en las llamadas prejubilaciones o jubilaciones anticipadas, bien vistas por los empresarios que disminuían plantillas y también por aquellos sociólogos y políticos que entendían plausible la rotación laboral generacional. Actividad a la que acusa el autor de parcialmente fraudulenta dado que, después, utilizando el instrumento de la negociación colectiva, se han venido recortando los beneficios de protección de quienes así habían salido del activo laboral.

Sea como fuere, lo importante para el futuro será racionalizar las dos pensiones de pasivos más numerosas en nuestra realidad, a saber invalidez y jubilación. De lograrse ese encauzamiento, complementado con las restantes medidas que analiza este interesante estudio, el futuro de nuestro Sistema no es pesimista ni en sí mismo, ni siquiera tampoco en mantenerlo en la actual modalidad del «reparto».

Desviándome a conciencia del orden dentro de la publicación, quiero dar cuenta del estudio del Magistrado y Catedrático en Deusto D. Manuel Mª Zorrilla Ruiz, que, como buen maestro, primero nos proporciona una visión de cuales son los verdaderos límites que el Texto constitucional fija para el ideal y la realización práctica del Sistema de Seguridad Social, previsto por la propia Constitución. Con ese «excurso» previo se podrá estar o no de acuerdo, pero sin duda que tiene el atractivo propio de cuanto, al menos nominalmente, tiende a extender el ámbito de la coincidencia de los discrepantes.

Dando de lado lo político, no por menosprecio sino por la naturaleza de esta serie de la Revista, ensancha el ánimo poder argumentar con seriedad jurídica que, pese a la ubicación material del art. 41 de la Constitución española, el derecho a la protección social, a un Sistema público, tiene cualidad de «fundamental» en términos constitucionales, según se concluye por el Profesor Zorrilla.

Bajando a las realidades protectoras, hinc et nunc, el estudio del Profesor Gorelli desgrana las referidas a la institución familiar. En todos sus aspectos, y partiendo de la premisa de una cierta crisis conceptual sobre la entidad familiar, seguramente hoy ampliada por la Ley de reforma del Código Civil en la regulación del matrimonio.

Límites y requisitos, situaciones y sujetos protegidos son expuestos por este trabajo, que no oculta las limitaciones en los beneficios y las cortapisas para su obtención.

Podríamos enlazar el estudio del Profesor Torollo con el atisbo de futuro del Catedrático Ojeda Avilés, porque en su profunda investigación sustantiva y procesal del fenómeno consistente en que el sujeto pasivo del alta médica entienda que se trata de una decisión indebida, estudia un ámbito de protección social de los más gravosos económicamente para el Sistema protector. El conjunto del gasto sanitario más el costo de los subsidios correspondientes a la inactividad laboral del incapacitado temporal es de tal magnitud, que según acabamos de ver, han hecho necesarias las decisiones adoptadas por el Estado en su más amplio conjunto (es decir Gobierno de España y Gobiernos autonómicos) para poder afrontar el primero de tales desembolsos. Y, aunque se arguya que el gasto sanitario no es ya en puridad conceptual un costo del Sistema de la Seguridad Social, tal postura es jugar con los conceptos, porque cuando el gasto recae sobre unas mismas arcas, el cauce de su producción real es menos trascendente. El gasto sanitario es un costo público que incide en la economía dificultando o impidiendo una aportación más generosa al Sistema de la Seguridad Social.

El Profesor Torollo nos enseña cuales son las consecuencias que sobre el contrato de trabajo tiene el alta médica, y las consecuencias ulteriores de su reproche judicial, si se produce. Obvia-mente también explica concienzudamente el itinerario a seguir para impetrar y obtener, en su caso, ese reproche judicial.

Más técnico, por tener un objeto más concreto, el estudio de Dª Julia Muñoz Molina actualiza un tema siempre conflictivo doctrinalmente. ¿Sanción? ¿Indemnización? ¿Refuerzo de la previsión? Y ¿Por qué el «recargo indemnizatorio» no va a ser las tres cosas, si tiene ese triple efecto?

No basta con alcanzar una conclusión sobre su naturaleza. Esta es la premisa para enseñarnos después la problemática legal y procesal de su reconocimiento, su establecimiento, su cuantificación y su imputación. Es obligado agradecer la abundante bibliografía que acompaña al texto del estudio.

Debe perdonarme la Profesora Sanchez-Urán que posponga la consideración de su trabajo. Pero quiero seguir dentro del Sistema protector y aludir al ámbito también concreto, del artículo de los jóvenes Abogados Ana María Pérez del Castillo y José María Carpena Niño, quienes se adentran en un tema muy atractivo y generalizado como es la Seguridad Social de los Trabajadores emigrantes en Europa, actualizando su normativa y contenido y poniéndonos «al día» mediante el examen pormenorizado del reciente Reglamento 883/2004; pero quienes añaden algo ya no general, sino que viene a complementar a las reflexiones del Profesor Ojeda, puesto que se atreven a atisbar un futuro inmediato de la protección social comunitaria, para la que no auguran dificultades sino para la que piden una seria uniformidad, especialmente a la hora de atribución de los costes que origine.

El «acoso» en el ámbito de desarrollo del contrato de trabajo viene siendo preocupación de los estudiosos. Que se trata de conductas afloradas recientemente al conocimiento social, con repercusiones jurídicas, lo demuestra una amplia bibliografía que puede entenderse incrementada a partir del año 2002 (Vid. la citada por Raquel Serrano Olivares en «El acoso moral en el trabajo», CES, Madrid, 2005). Una de las consideraciones jurídicas que merecen las circunstancias del acoso en el trabajo es su nexo causal con la actividad laboral, de manera que atraiga la aplicación del concepto de contingencia profesional. Tal es el contenido del estudio de la Profesora Martínez de Viergol Lanzagorta. En él se aúnan la reflexión doctrinal y la exposición práctica. Al igual que vimos en el estudio del Profesor Torollo, también aquí se indica el itinerario procesal que debe ser seguido para obtener la justa calificación y las consecuencias legales merecidas respectivamente por los sujetos pasivos y activos de estas conductas.

Toda decisión del Tribunal de Justicia europeo radicado en Luxemburgo merece la atención de quienes somos potencialmente sus «justiciables». Cuando la Sentencia se refiere a supuestos sometidos a nuestro ordenamiento legal estatal, el interés se torna estudio obligado. El trabajo de los Letrados de la Seguridad Social Srs. Llorente y Trillo considera una especie de «petición de principio» existente en nuestro ordenamiento de la protección asistencial de Desempleo a los mayores de 52 años. Porque, por un lado, estos beneficiarios son sujetos de cotización en vista a su jubilación, próxima cronológicamente «por definición». Por otro, no necesitan de esa cotización para lucrar la pensión, porque uno de los requisitos para la protección de estos desempleados, es tener cubierta la carencia necesaria para ser jubilados con pensión. De ahí que haya cotización con la finalidad de mantenerlos dentro del Sistema, pero esa cotización no sea útil para lucrar pensión de jubilación, porque tiene que haber sido «ganada» de antemano. Y esa racional decisión del legislador español no se enfrenta a los reglamentos comunitarios, ni tampoco puede ser tachada de contraria al principio de igualdad de trato, puesto que no hace distinción alguna entre trabajadores europeos y trabajadores españoles, en sentido estricto.

He dejado para el final la reseña del estudio de la Profesora Yolanda Sanchez-Urán Azaña. Porque los anteriormente enunciados quedan dentro del ámbito protector del Sistema. Se preocupan de su alcance y de su futuro, o de ámbitos concretos de su realidad. Aquí salimos de esos límites para tratar realidades de necesidad inicialmente «desconocidas» por el Sistema, más aún, que el ordenamiento del Sistema expulsa de su ámbito, al definirlo, como es forzoso que haga, en sus propios inicios. Por eso, la conclusión más directa es sugerir los instrumentos que, por respeto a la dignidad y derechos de la persona, atraigan y sitúen dentro de esos límites a quienes se encuentran fuera de ellos. Esta es la llamada «inserción», objeto del importante trabajo de la Profesora de Madrid.

La Magistrado Dª María Luz García Paredes nos proporciona su enriquecedora y práctica guía jurisprudencial, y en la sección de Documentos no puede recogerse con totalidad la prolija normativa estatal promulgada desde el último número de la revista y que afecta al campo de la Seguridad Social. Aparecen los más importantes, entre los cuales merece ser destacada la Ley 4/2005 al posibilitar una actividad de las Comunidades Autónomas hasta ahora cuestionada.

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