Editorial

AutorAlfredo Montoya Melgar
CargoCatedrático de la Universidad Complutense. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas7-12

Que una norma cumpla un cuarto de siglo, máxime cuando esa norma pertenece a una rama jurídica tan móvil como el Derecho del Trabajo, es un acontecimiento que merece celebración. La permanencia de esa norma Œen nuestro caso, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto legal básico del ordenamiento laboral españolŒ ha sido posible gracias a su continuado esfuerzo de adaptación a las situaciones y necesidades que han ido aflorando en el mundo de las relaciones laborales a lo largo de los últimos veinticinco años. Lejos de petrificarse, lo que hubiera condenado a la norma primero al alejamiento de su función y luego a su inevitable derogación, el Estatuto de los Trabajadores ha sabido adaptarse, como pide el Código Civil al intérprete de la norma, a la realidad social de los distintos tiempos en que se viene aplicando; de este modo, la ley se aproxima y se pone en armonía con las necesidades sociales y la opinión pública, «que van siempre delante del Derecho» como enseñaba H. Sumner Maine en su obra clásica sobre El Derecho antiguo.

Delante del Derecho (y delante, pues, del Estatuto de los Trabajadores) va, en efecto, la vida social, económica y política, planteando con sus muchas y urgentes solicitaciones las reformas legales que los cambios de la realidad exigen. Destinatarios, intérpretes y aplicadores de la norma ejercen su valiosa labor de valoración de ésta y de propuesta de las reformas que en cada momento entienden que requiere el sistema social.

La evolución de los contenidos del Estatuto de los Trabajadores es una muestra clara de cómo la estabilidad y la eficacia de una norma pueden alcanzarse por la vía de su capacidad de adaptación a las nuevas situaciones y necesidades.

Si recordamos las razones de las grandes reformas del Estatuto vemos que éstas han querido atender a los cambios económicos, a las exigencias del empleo y de los avances tecnológicos, a las nuevas concepciones sobre el papel de la empresa y de la gestión del trabajo en ella, a la aspiración de los agentes sociales a un mayor protagonismo en la regulación de las relaciones laborales– No son, naturalmente, ajenas a esas reformas las necesidades de adecuación de nuestro sistema jurídico laboral a las prescripciones del marco comunitario europeo, ni tampoco los propósitos de perfeccionamiento técnico de la norma.

Tomando como ejemplo el extenso y profundo esfuerzo de reforma del Estatuto llevado a cabo en 1994, cabe recordar cómo la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, exponía, como motivos de las modificaciones por ella introducidas en el propio Estatuto y en otras normas legales, «la gravedad de la situación económica y su incidencia en el mercado de trabajo», y la necesidad de «luchar contra el paro y potenciar nuestra capacidad generadora de empleo» así como de «recuperar la senda del crecimiento económico y mejorar la competitividad de las empresas». El instrumento para alcanzar tales objetivos no podía ser otro sino «la reforma del marco de relaciones laborales», en la línea de «la permanente adaptabilidad a las circunstancias cambiantes de los procesos productivos y las innovaciones tecnológicas». Por su parte, la muy importante Ley 11/1994, de 19 de mayo, modificativa del ET, de la LPL y de la LISOS, insistía, refiriéndose a los factores motivadores de la reforma de 1984, en «los cambios en la situación económica derivados de la crisis de los años setenta y las perspectivas cada vez más cercanas de integración de la economía española en la europea», a los que añadía nuevas situaciones precisadas de atención legislativa: «la progresiva internacionalización de la economía (–), las exigencias de convergencia económica en el contexto europeo, la aceleración del proceso de innovación tecnológica–». Con insistencia, la Ley aludía a la necesidad de inspirarse en el «criterio de adaptabilidad en el desarrollo de la relación laboral», en el «objetivo de adaptabilidad y flexibilidad en las relaciones laborales», así como en la finalidad de «potenciación de la negociación colectiva y la mejora de sus contenidos».

Consustancial a las reformas laborales es también su propia movilidad; si su labor es la modificación de la situación legal precedente, su destino lógico está también llamado a la atención de las nuevas exigencias. Así se explica la cascada ininterrumpida de leyes reformadoras del Estatuto, iniciada en los años 1983-1984 y continuada por las Leyes 42/1994, 63/1997, RDL 15/1998, Leyes 39/1999, 12/2001, 45/2002, 22/2003 y 62/2003, entre las más importantes, hasta llegar a la por ahora última reforma, la llevada a cabo por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Ahora bien; las reformas, aun siendo numerosas y en muchos casos de hondo calado, vienen operando dentro de un marco de estabilidad institucional presidido por los que la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Estatuto de los Trabajadores llamaba los «tres pilares básicos» sobre los que la Constitución funda el «nuevo modelo laboral» correspondiente al «nuevo modelo político por ella instaurado, a saber: «la contraposición de intereses en el mundo del trabajo, la autonomía colectiva de las partes sociales y el otorgamiento al Estado de la correspondiente potestad normativa en materias laborales». Por ello, y con razón, la citada Ley 11/1994 dejaba claro que su propósito reformador había de operar dentro del mantenimiento de las líneas básicas del cuadro institucional: «La revisión y la reforma de la normativa laboral debe hacerse conservando los elementos diferenciadores de la cultura política europea, que se expresan en términos de libertad sindical, negociación colectiva y protección social».

El presente número de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quiere conmemorar los veinticinco años del Estatuto de los Trabajadores mediante la publicación de un conjunto de estudios jurídicos en los que se reflexiona sobre nuestra principal norma laboral y su evolución, atendiendo a un buen número de materias centrales: el ámbito subjetivo del Estatuto (profesor Luján Alcaraz), el régimen del salario (profesor Rodríguez-Sañudo), el de la jornada (profesores Pérez de los Cobos y Monreal Bringsvaerd), la movilidad funcional y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (profesor García Murcia), la movilidad geográfica (profesor Sala Franco), la estabilidad en el empleo en su dimensión general (profesor Cavas Martínez) y en su garantía judicial y administrativa (profesor Montoya Melgar), la contratación temporal (profesor Sempere Navarro), las empresas de trabajo temporal y la cesión de trabajadores (profesores Pérez Guerrero y Rodríguez-Piñero Royo), la transmisión de empresas (profesores Del Rey Guanter, Martínez Fons y Serrano Olivares), los despidos económicos no colectivos (profesor Durán López), la negociación colectiva (profesor Galiana Moreno) y, en fin, la representación de los trabajadores en la empresa, abordada tanto desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento (profesora Sáez Lara) como desde un plano que incorpora el Derecho comparado (profesor Ojeda Avilés).

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