Editorial

AutorLuis Enrique de la Villa Gil
CargoCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Abogado en ejercicio. Presidente Honorario de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Páginas7-11
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Editorial
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL*
Esos dos versos finales del CantarLXXXI, del cándido y antiesteticista POUND, nos invi-
ta a meditar si el error estuvo verdaderamente en lo que no se hizo a causa de la timi-
dez titubeante de los que disponían del poder de decidir o en lo que se hizo de manera
distinta a cómo debió hacerse. El poeta de Idaho se esforzó en lograr una síntesis poética del pen-
samiento y la cultura de los hombres y, sin alcanzar tan ambiciosa meta al ventajoso precio de
ser pasajeramente humillado por sus compatriotas, como lo fuera Cervantes entre nosotros sí
llegó más allá que cualquier otro escritor en el empeño. Pero los versos profundos son ahora
patrimonio de todos y nos sirven para mejor explicar las causas de la travesía del desierto que
nos aflige, en la Europa comunitaria y en muchos de los países que la integran.
Partiendo o no de versos tales, Jacques Delors llevaba muchos años advirtiendo que los pro-
blemas de la nueva UE monetaria nacerían de la falta de cooperación económica y presupuesta-
ria entre los Estados miembros, de la cojera de un euro que es moneda sin Estado, sin presu-
puesto y sin transferencias entre aquéllos, a partir de cuya admonición la crisis ha puesto de
relive sus insuficiencias, los déficits rebeldes, la desconfianza entre países antes hermanados,
dicho ahora con frase feliz atribuida a Josep Borrel  el euro es una sinfonía inacabada, inter-
pretada por una orquesta sin director
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*Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Abogado en ejercicio. Presidente Honorario de
la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Here error is all in the not done,
all in the diffidence that faltered.
Ezra Pound (1885-1972), Cantar LXXXI.
... No hay ruina ni caricia. Todo brilla,
dorado decorado sin actores,
como un tablero de ajedrez dormido
en el reposo de la siesta, luego que la mano
de un dios haya guardado las figuras
en una caja, osario de marfiles.
Ni caricia ni ruina ...
Juan Manuel Rozas (1936-1986), La partida, poemario póstumo.
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Sin embargo, la apariencia en la UE es de normalidad y todos los agentes cumplen como
mejor pueden sus compromisos y los programas preestablecidos. Nada mejor para comprobarlo
que la atenta lectura de la crónica de Miguel Colina Robledo, que aporta no sólo el prolijo balan-
ce de la Presidencia francesa del Consejo (entre julio y diciembre de 2008) en los ámbitos del
empleo, la política social, la juventud y la inmigración, sino la fotografía de la situación econó-
mico-social en la UE en el amplio espacio temporal acotado, bien expresivo de que, a la indisi-
mulada inquietud por no poder cumplir los objetivos fijados desde algunos años atrás, se une
inescindiblemente la búsqueda de «explicaciones normales» para esos efectos negativos, sin
ceder a la tentación de dramatizar los hechos subyacentes. Una crónica que se puede considerar
completada por el análisis de la estratregia europea para el empleo, asumida por Pilar Palomi-
no Saurina, en la secuencia de los Consejos Europeos y en la aplicación de sus resoluciones por
los Estados miembros.
Los márgenes para pensar que ese enfoque de la situación de crisis, invasiva de los territorios
de la UE, responde a una opción consciente e institucionalmente acogida, preferible a cualquier
otra, o una huída hacia delante o, sencillamente, una negligencia incomprensible, son desde lue-
go muy flexibles y hacen buenas casi todas las opiniones entrecruzadas por los observadores. En
cualquier caso se aprecia fácilmente un contraste entre las medidas «individuales» que se exigen
con apremio al sistema económico-social de algunos de los países miembros de la UE, muy afec-
tados por la evolución de la economía y por un crecimiento imposible del déficit Grecia como
diana principal, y las medidas «colectivas» en la cúspide, considerablemente continuístas y
apenas heterodoxas en aspectos laterales.
Muy razonable es entonces que los estudiosos vuelquen su preocupación y su esfuerzo sobre
los problemas que bien podrían calificarse como permanentes en el ámbito estatal y en el ámbi-
to comunitario, aunque no con la misma intensidad naturalmente en todas sus «partes», dada la
excesiva diferencia entre «los veintisiete» respecto de su riqueza, de su estructura social y del
lucro efectivo de las reglas y de los frutos del Estado de Derecho. Divergencias todas ellas que,
desde luego, no prevalecieron sobre el ánimo expansivo y acrítico de los mercados comunitarios,
una buena decisión para muchos y un error, para no pocos, por lo que se hizo de manera muy dis-
tinta a como debió haberse hecho. Tal preocupación es patente en este número 87 de la Revista
con referencia cuando menos a los derechos humanos de contenido sociolaboral, a la protección
social de los europeos pobres y excluidos y a la atención urgente de los europeos con ninguna o
muy escasa cualificación profesional.
Miguel F. Canessa Montejo se apunta en su haber un nuevo trabajo perteneciente a la zona
jurídica en la que viene operando con mucha frecuencia, en este caso para afrontar el estudio de
los derechos humanos laborales en el derecho internacional, lamentando la insuficiencia de su
implantación, muy elemental todavía, dicho sea sin cometer la injusticia de olvidar la muy meri-
toria labor de la Organización Internacional de Trabajo. Por un lado, las tensiones de signo con-
tradictorio que una organización de base tripartira no es capaz de superar al constituir «su pro-
pia hipótesis», de modo que la superación equivaldría a la autodestrucción; de otro, las reticen-
cias de los Estados miembros a contraer nuevos compromisos; y, finalmente, en tercer y no
insignificante lugar, la sima tantas veces abierta entre los compromisos adquiridos y la obser-
vancia efectiva de los mismos, conjuntan una colección de dificultades, hasta ahora insupera-
bles, al desarrollo del reconocimiento debido de los derechos humanos, lo que repercute en per-
juicio del supremo derecho a la dignidad de la persona y, en particular, de los trabajadores. El
autor encuentra toda su significación al ius cogens laboral, concluyendo que cualquier tratado
internacional, o cualquier acto unilateral de los Estados, habría de ser considerado inválido al
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SUMARIO
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entrar en conflicto con los derechos humanos laborales reconocidos como imperativos por las
normas generales del Derecho Internacional.
Con una orientación no superpuesta, Albert Noguera Fernández se dedica a buscar la rela-
ción entre la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales y la que denomina
«justiciabilidad» de los derechos sociales, combinando el análisis general del fenómeno con las
experiencias latinoamericanas que conoce de primera mano. Algunas de sus conclusiones son, a
la vez, reveladoras y relevantes, principalmente la que sitúa históricamente el reconocimiento
de los derechos sociales como derechos de segunda fila o de segunda categoría, con el efecto de
hacer más difícil para los ciudadanos la exigencia jurisdiccional de la plena eficacia de sus dere-
chos sociales que la de sus derechos civiles y políticos. Es a partir de ahí donde el autor examina
y celebra las nuevas garantías introducidas por las Constituciones, las reformas o los proyectos
constitucionales de algunos países, fijando la atención en los casos, cronológicamente sucesivos,
de Argentina (1994), Venezuela (1999), Bolivia (2007) y Ecuador (1998 y 2008), en los que se pre-
tende aplicar garantías para el reconocimiento pleno e igual jerarquía de todos los derechos,
basando la acometida en la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos ellos.
Ya muy extendida en la UE la pobreza y la exclusión social de varios millones de ciudadanos
comunitarios, la crisis económica de los tres últimos años ha ahondado, con sus todavías inson-
dables profundidades, ambos fenómenos. En su estudio, Purificación Morgado Panadero no sólo
delimita uno de otro atribuyendo evidentemente mayores dimensiones al segundo que al pri-
mero, puesto que la pobreza no es más que uno de los efectos de la exclusión social sino que
narra el recorrido histórico de adopción de medidas paliativas que, sin olvidar otros anteceden-
tes memorables, adquiere voluntad sistemática desde el Consejo Europeo extraordinario de Lis-
boa, en marzo de 2000, al afirmarse en él la inclusión social como uno de los ejes esenciales de la
estrategia global de la UE, proyectando que diez años bastarían para hacer olvidar esas lacras
de desigualdad e indignidad en una de las regiones supuestamente más ricas y justas del uni-
verso. Que las cosas no hayan discurrido como se pensaba y que, precisamente, el año 2010 mar-
que un nivel fatídico de hasta donde han llegado las aguas de la impotencia frente al reinado de
la injusticia social, no permite olvidar los esfuerzos asumidos a través del MAC, primero, y de la
EEE, después, dejando vivo un ambicioso programa en que la inclusión social requiere no sólo
mejoras de las rentas sino el fomento de la cohesión social y la igualdad de oportunidades en los
ámbitos del empleo, de la vivienda, de la educación y de la protección social.
Una de las herramientas más poderosas, si no para la inclusión social si cuando menos para
que los efectos de la exclusión sean menos dolorosos, viene representada por las acciones de
auxilio a las personas en situación de dependencia, que expone en este número 87 Djamil Tony
Kahale Carrillo, partiendo inevitablemente de la definición de dependencia divulgada por el
Consejo de Europa, convertida ya en contingencia en la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, que declara el «reconocimiento y respeto» de la UE por la protección en los casos
de «maternidad, enfermedad, accidentes laborales, dependenciao vejez, así como en caso de pér-
dida de empleo», aunque remitiendo para ello, no a las inexistentes medidas establecidas por el
derecho comunitario, sino a las dispuestas en las legislaciones y las prácticas nacionales. Lo que
supone, llegada la hora de la verdad, referirse a las mil y una formas de entender la dependen-
cia y su protección, a las que España, de paso sea dicho, aporta el exotismo de encontrar para la
protección a los dependientes una tercera vía, anclada en el art. 149.1, 1ª, fuera de las vías espe-
rables del art. 148.1, 20ª o, incluso, del art. 149.1, 17ª de la Constitución de 1978. Que las exce-
sivas lagunas en la cobertura efectiva de esta «contingencia» se deban, en el caso de España, más
a la coyuntura económica que a la estructura social, no despinta las dudas del legislador a la
hora de articular la protección a los dependientes dentro del modelo constitucional de protección
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social. Pero volviendo al trabajo de Kahale Carrillo, tras este breve paréntesis, contiene aquél
una descripción de los distintos modos de evaluar y de proteger la dependencia, particularmen-
te en los casos de Alemania, Francia, Luxemburgo, Austria, Reino Unido, Suecia, Italia y, par-
ticular y, naturalmente, España.
Junto a todas las previsiones comunitarias destinadas a los excluidos y necesitados, las que
se dirigen a la mano de obra activa, ocupada por bajo de lo deseable a causa de su nula o escala
cualificación profesional, o desocupada en proporciones crecientes, preside en la actualidad la
preocupación comunitaria más visible. De lo primero se ocupa en esta ocasión Eduardo Martín
Puebla, con su estudio sobre las políticas de formación contínua en la Unión Europea, teniendo
muy en cuenta el paradigmático ejemplo de Italia. La referencia a la Decisión del Consejo de 15
de julio de 2008 (DOUE L 198, de 26 de julio), aprobatoria de las directrices para el trienio 2008-
2010 es obligada por sus objetivos de atraer a más personas para que se incorporen y perma-
nezcan en el mercado de trabajo, implicando el aumento de la inversión en capital humano
mediante la mejora de la educación y de las cualificaciones profesionales. Lo que ha de tradu-
cirse, para ser aceptable, en la adopción de medidas de formación en el ámbito del aprendizaje
permanente por medio de incentivos adecuados y mecanismos de reparto de costes, el acceso a
la formación profesional inicial, a la enseñanza secundaria, a la enseñanza superior y, sobre
todo ello, a la formación permanente en el lugar de trabajo.
Muy significativo es el Documento informativo de la Comisión Europea al EPSCO, fechado el
24 de noviembre de 2009, sobre la crisis del empleo y las tendencias, respuestas políticas y accio-
nes clave para afrontar las dificultades, temporales para unos y casi definitivas para otros, del
acceso al empleo, que reproduce y comenta aquí Juan de la Villa, sobre aquellas consideradas
«acciones clave», que se resumen por la Comisión en las de invertir en medidas eficaces del mer-
cado de trabajo y en competencias a fin de evitar el paro de larga duración, ayudas a las empre-
sas para crear nuevos puestos de trabajo, preservación del empleo mediante una organización
flexible del trabajo, apoyo a los jóvenes y a las personas más afectadas por la crisis y, en quinto
lugar, mejora de la situación de los trabajadores con contratos atípicos. Medidas nada fáciles
para nadie y que en España encuentran además el obstáculo de la interpretación inveterada de
la estabilidad en el empleo como una estabilidad estrictamente empresarial.
Curiosamente, sólo un día antes del Documento reseñado, también la Comisión Europea
difundió una Comunicación sobre el empleo en Europa, al que Paula de la Villa añade una bre-
ve presentación y en el que se hacen públicas conclusiones muy sinceras, ajenas por fortuna al
habitual lenguaje neutral, con valiente reconocimiento, por una vez, de que la crisis ha tenido
un «enorme impacto» en el crecimiento económico de la UE, lo que, por otro lado, no presenta
visos de próximo final. En esta Comunicación se constata que el repunte del empleo europeo no
será posible sin la previa recuperación económica, a lo que se añade que Europa no sólo está lla-
mada a superar la recesión sino a aprovechar la amarga experiencia por la que atraviesa para
esforzarse en crear una economía más productiva y más innovadora, más capacitada y más ver-
de. Sin embargo la receta pasa una vez más bajo los mismos arcos, entendiéndose que la flexi-
guridad, combinada con las políticas de inclusión activas y exhaustivas, constituye el plantea-
miento correcto para modernizar los mercados laborales y para garantizar el éxito de la recupe-
ración económica.
Las secciones fijas de este número 87 dedicado al Derecho social Internacional y Comunitario
se integran fluidamente en el conjunto de los estudios, documentos e informes revistados. La
crónica de legislación, a cargo de Yolanda Maneiro Vázquez, agota las novedades normativas del
periodo, entre las que destacan los Reglamentos (CE) 755/2008, de la Comisión, de 31 de julio de
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2008, y 279/2009, de la Comisión, de 6 de abril de 2009, modificando precisamente el Anexo II de
la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales. Y las pinceladas sobre las novedades del Tratado de Lisboa en
espera del número 92 de la Revista, dedicado a él íntegramente reducidas de momento a tres :
la reordenación del «marco institucional», tras la incorporación a la UE de los nuevos Estados
miembros; la búsqueda de soluciones operativas a determinados problemas surgidos en el fun-
cionamiento de las instituciones europeas; y la dotación de una mayor consistencia y estabilidad
a las bases jurídicas y políticas en las que se asienta la construcción europea, con la reordena-
ción de los Tratados, el TUE (elemento central del sistema normativo) y el TFUE (con las inno-
vaciones relevantes del anterior derecho originario).
La sección legislativa se enriquece, en primer lugar, con el comentario crítico a la Directiva
2009/38/CE, sobre el nuevo régimen de información y consulta de los trabajadores europeos en
las empresas transnacionales sustituyendo a la Directiva 94/45/CE, producto de la colabora-
ción entre Sergio González Begega y Holm-Detlev Köhler, en el que no se oculta la decepción de
la Confederación Europea de Sindicatos al ver considerablemente rebajadas sus propuestas. Y
se incrementa, también, con la reproducción textual de la Resolución legislativa del Parlamen-
to Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre los retos de los convenios colectivos en la Unión
Europea, una normativa que es ahora cuando encuentra el debido contraste para saber si apun-
ta en la buena o en una falsa dirección, juicio pendiente que no alivian el declarado respeto al
art. 3 del TUE, al art. 152 TFUE y a los arts. 27, 28 y 34 de la Carta de los Derechos Funda-
mentales de la UE, convertida ya en una suerte de parte dogmática de la organización constitu-
cional europea.
La crónica de jurisprudencia, de la mano de José María Miranda Boto, no quiere dejar en la
sombra el entusiasmo que al sindicalismo europeo le ha supuesto el dictado, por la Gran Sala del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas todavía denominado de ese modo, al ser su
sentencia anterior a 1 de diciembre de 2009, a partir de cuya fecha habrá de ser citado simple-
mente como Tribunal de Justicia, de la extensísima sentencia de 15 de abril de 2008 (Impact),
la cual, con el precedente de la sentencia de 4 de julio de 2006 (Adeneler y otros), supone el rever-
so de la medalla de los casos Laval, Viking y Rüffert, igualando ahora considerablemente los
derechos sindicales de los trabajadores del sector público y del sector privado.
El recordatorio de las principales publicaciones aparecidas en el año 2009, realizado por Luis
Gordo González, da cuenta de la publicación de estudios sobre cuestiones escasamente tratadas,
por ejemplo los firmados por los profesores García Murcia, sobre la huelga en el derecho comu-
nitario (Aranzadi Social, n. 3), Mercader Uguina, sobre los «niños ancla» (Relaciones Laborales,
n. 17), Ojeda Avilés, sobre convergencia descendente y aplicación de los acuerdos colectivos
europeos (Relaciones Laborales, ns. 23-24), etc., etc.
Y la recensión que Sonsoles de la Villa ha hecho de un importante ensayo doctrinal sobre las
Directivas Comunitarias, que firma la profesora Icíar Alzaga Ruiz, con prólogo del profesor
Ignacio García-Perrote Escartín, un libro imprescindible, a contar del Tratado de Lisboa, para
el estudio de las fuentes del renovado derecho comunitario.
Perseguimos todos la normalidad, para que, viéndose todavía lejos la caricia, pueda mante-
nerse asimismo distante la ruina como un tablero de ajedrez dormido en el reposo de la sies-
ta ...
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