Editorial

AutorJosé María Marían Correa
CargoMagistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
Páginas7-12

El presente número de la serie de Seguridad Social se inicia con un muy importante estudio del Magistrado y Profesor Universitario D. Miguel Angel Luelmo Millán, quien, desde el privilegiado observatorio que supone la Presidencia de la sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, atisba la realidad de la protección social de la situación legal de Desempleo y su alcance o reflejo en relación con la institución celular de la sociedad, que es la familia.

Obvia el autor las dificultades que pudieran derivarse para su reflexión de este momento, que se ofrece crucial en nuestro ordenamiento en torno al mismo concepto originario de familia o, si se quiere, en torno al matrimonio como origen de la institución familiar. El estudio asume cualquier decisión que pueda ser adoptada al respecto, invocando, por vía de ejemplo la equiparación de la filiación natural con la matrimonial. En definitiva, como se nos dice, lo radical es la persona humana, originada por la familia y origen, a su vez, de otra familia.

Sobre estas premisas se desarrolla la relación entre el Desempleo y la familia, entendiendo, desde el primer momento, que si el salario es el aporte positivo a la vida familiar por parte del trabajador, la situación de Desempleo supone un empobrecimiento no sólo personal, sino evidentemente familiar, que merece la protección invocada por el Texto constitucional para dicha situación, pero también atraída para la familia por el art. 39 de la Norma suprema.

Por eso resulta extraño la poca relevancia práctica de la institución familiar en la ordenación de la protección contra el Desempleo, más notable cuando no hay un desconocimiento absoluto de las llamadas «cargas familiares», lo que evidencia la «noticia» del legislador de la relación entre necesidades del desempleado y situación familiar; pero sin toda la atención que tales cargas debieran merecer.

Así es paradigmático que la duración de la prestación contributiva se anude únicamente a la «ocupación cotizada», sin que se establezca un referente constituido por las mayores cargas familiares, ni siquiera mediante la contemplación del instituto legal de la «familia numerosa».

Iniciando el recorrido enunciativo por la prestación contributiva, se señala como dato positivo, aunque corto, la incidencia del número de hijos a cargo del desempleado en los límites máximos de la cuantía de la prestación, que, como es sabido, han venido referidos al salario mínimo interprofesional hasta que el RD-L 3/2004, de 25 de junio, ha sustituido dicho salario por el recién creado IPREM. El autor nos informa de esta novedad en una extensa nota a pie de página, de la que se deduce que el abandono del SMI por el IPREM, viene a minorar dichos límites máximos.

En este apartado es donde se acusa el «olvido» en que el legislador incurre en relación con las familias numerosas, puesto que el número de hijos contemplado es el de uno o dos, cuando el concepto legal de «numerosa» se aplica a partir de los tres hijos.

Se significa también cómo la conciliación del trabajo con la vida familiar ha podido buscarse, en la práctica, mediante una reducción de la jornada laboral del padre, de la madre o de cualquier otro miembro de la familia, con la consiguiente minoración de la base de cotización, reducción que repercutirá, en su caso, en la base reguladora de la prestación contributiva de Desempleo, sin que se corrija esta pérdida originada por la atención a necesidades familiares.

En cuanto a la prestación asistencial, es donde se tiene en cuenta la situación familiar del desempleado. Se nos recuerda que en el art. 215 de la LGSS aparece cinco veces repetida la expresión «responsabilidades familiares», lo que es ya suficiente muestra de la valoración del precepto a aquella situación del desempleado.

Entra el estudio en el concepto de «cónyuge» a los efectos de medir las responsabilidades familiares del desempleado; y después en el de los «hijos», tipificado por la edad menor de veintiséis años o discapacitado.

Se completa el trabajo con la referencia al eventual agrario desempleado, cuyas carencias de recursos se ven interferidas por la titularidad de finca que pueda ostentar su cónyuge, o los ingresos aportados por los hijos mayores de 16 años; aunque también pueden verse favorecidas por tener a su cargo hijos menores de dicha edad.

Un último apunte hace referencia a la «violencia doméstica» como cauce de acceso a la renta activa de inserción , de la que dice el autor que, en definitiva, es una forma de protección del desempleado.

En los tiempos actuales, en que los que tan acusadamente se atisba un futuro de mayor cohesión entre los Estados componentes de la Europa Comunitaria, la noticia de la evolución de los sistemas de protección social en ese ámbito geográfico-político cobra mayor importancia para el jurista práctico y para el estudioso.

Esto es lo que nos ofrece el Secretario de la Cámara de Comercio Hispano-Noruega Sr. Vázquez Mariscal, quien parte de la honda preocupación que se ha sentido y se mantiene sobre la posibilidad de mantenimiento futuro de la cobertura, para sintetizar en cuatro grandes apartados la última situación: minoración de pensiones para abaratar costos, incentivación del uso de fondos privados, enfrentar el sensible envejecimiento de la población, y acusar la relativa estabilidad del coste de la asistencia sanitaria.

El fenómeno del envejecimiento de la población es estudiado con dedicación para pasar después a exponer los respectivos contenidos de los dos sistemas «de redistribución» y «de capitalización».

Bajo estas premisas, enriquecidas con la consideración de la necesidad de incentivar la natalidad, se nos ofrece la realidad de la protección en cada uno de los Estados sueco, alemán, italiano, inglés, portugués y finlandés, de cuya exposición se deducen las ocho conclusiones prácticas, con que termina tan puntual estudio.

Este trabajo, práctico y realista, es una buena introducción para el tratamiento científico que el Profesor Tortuero Plaza y la Profesora del Águila Cazorla nos ofrecen de las pensiones en Europa (más allá de las actuales fronteras de la Comunitaria) y en gran parte de Iberoamérica (donde el Fondo Monetario Internacional ha impulsado la introducción del sistema de capitalización). Este es el eje del estudio: capitalización privada, o sistema público. De ahí que se distinga: sustitutivo; paralelo o dual; o mixto.

El papel que corresponde a la solidaridad queda evidentemente (diríamos que por definición) muy afectado en los sistemas de capitalización, de ahorro individual, mientras que los autores hacen el elogio del sistema público que entienden libre de tan graves riesgos como los agoreros deducen de las crisis demográficas, sin ocultar la posibilidad de crisis del sistema.

La propuesta de solución futura se apoya en el modelo sueco, esencialmente mixto, o sea incorporando «un segmento de capitalización obligatoria y de gestión privada dentro del pilar profesional», con lo que nos introducen en una serie de reflexiones sobre las medidas prácticas a adoptar, al tiempo que exponen ventajas y riesgos de las mismas propuestas.

De alcance muy acusado es la propuesta de que el Estado recupere espacios perdidos en el campo de las pensiones para que el ciudadano tenga en esta materia «derechos de carácter público». Una intervención que debilite la postura del neoliberalismo, eximiendo al ámbito de protección social de las directas repercusiones dañosas de las inevitables crisis económicas, mercantiles y de productividad.

El también Profesor Sr. Fernández Orrico, que nos trae la experiencia de su función Inspectora, se adentra en una cuestión que diríamos en términos usuales «resbaladiza», por los sucesivos obstáculos que presenta su consideración. Porque ya la distinción entre «Seguridad Social» y «Asistencia Social» no es problema baladí y no está resuelto doctrinal y judicialmente. A ello se une la difícil delimitación de la legislación «básica»; y como de esas distinciones pende la atribución o no atribución de competencia inicial a las Comunidades Autónomas, en el campo de la protección social, la problemática es aguda y actual.

El autor nos adentra en los límites fijados por los artículos 148 y 149 de la Constitución, especialmente por el art. 149, y nos recuerda las puntualizaciones establecidas al respecto por el Tribunal Constitucional, oportunamente glosadas para su aplicación práctica.

Aplicación que se nos ofrece sin absoluta decisión, sino presentando los principales argumentos respectivamente a favor de la competencia autonómica y/o de la competencia del Estado. De ahí que la última conclusión sea poner de manifiesto la necesidad de clarificar la cuestión en aras del Principio constitucional de la seguridad jurídica.

La noticia de la Jurisprudencia social, «manejable» mediante los oportunos índices, a cargo de la Magistrada Sra. García de Paredes es el instrumento que tanto valoran los lectores de la revista, no solo para la actualización o «puesta al día», sino también para la búsqueda ocasional concreta.

El número se concluye con las noticias normativas y las reseñas de libros.

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