Editorial

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
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Somos muchos los abogados que estamos en el llamado "Turno de Oficio" y que con orgullo, profesionalidad, y no poca dedicación, sino mucha, defendemos a aquellos clientes que nos son asignados para ejercer su defensa, ya sea en la asistencia al detenido, como en cualquier rama del derecho en la que estamos adscritos.

Pero al igual, que los clientes de oficio tienen derecho a que sus asuntos sean llevados con la misma profesionalidad que si de un cliente particular se tratase, también nosotros los abogados de oficio tenemos derecho a que, no sólo los clientes, sino también las instituciones, y entre ellas la Junta de Andalucía, nos traten, con la dignidad y respeto, que todo profesional merece.

Nuestros servicios profesionales como abogados de oficio, y ello no debe caer nunca en el olvido de las instituciones públicas que requieren de nuestros "imprescindibles" servicios, juegan un papel fundamental para que el sistema, nuestro Estado de Derecho, funcione.

Cuando acudimos a asistir a detenido, estamos contribuyendo a que derechos fundamentales como la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales (artículo 17.3 de la C.E.), y el derecho a la defensa y a la asistencia de Letrado (artículo 24.2 de la C.E.) sean respetados. Dichos derechos fundamentales protegen intereses generales y sin nuestra intervención los mismos no son protegidos, somos una pieza muy fundamental del engranaje del sistema.

En una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Gijón, de 31 de julio de 2009, dictada en un recurso contencioso administrativo sobre derechos fundamentales de las personas, seguido a instancias del Ministerio Fiscal contra el Colegio de Abogados de Gijón, el Principado de Asturias y otros Letrados, en el que se pretende que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, se declara que los acuerdos adoptados en dicho Colegio, relativos a la suspensión de la tramitación de las solicitudes de designación de abogados de oficio, y de las designaciones de abogados para los servicios de turno de oficio que se prestan por el sistema de guardias, son nulos por no ser conformes a derecho, al vulnerar los ya citados artículos 17.3 y 24 de la C.E.

Es evidente que jugamos un papel fundamental e imprescindible en esta sociedad, aunque, desgraciadamente, muchas veces no lo parece. Y es tan...

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