Menores y normas. Una recensión a Políticas Jurídicas para el Menor. Editora MªBelén Sáinz-Cantero Caparrós. Comares, Granada, 2009

AutorRaúl Pérez Guerra
Páginas303-308

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Resultado de un proyecto I + D multidisciplinar sobre menores, (el proyecto I + D SEJ2007/67096) del que la editora es investigadora principal, el libro políticas jurídicas para el menor aporta a la ya vasta investigación sobre este tema, mucho mas que el sólo carácter multidisciplinar de los capítulos que en él se incluyen.

En efecto, distribuidos en cinco partes: I menores y normas, poderes públicos y relaciones; II el ciudadano “menor de edad”; III el menor y la familia; IV el menor infractor; V el menor víctima, encontramos veinte trabajos de investigación, de juristas, sociólogos y psicólogos, investigadores todos ellos acreditados en esta materia de menores, que abordan temas de actualidad. Pero a estos temas los une un hilo conductor, –el status jurídico del menor de edad–, y una perspectiva –la de la “relacionalidad” del menor con la sociedad en la que crece. Así lo explica la editora en el capítulo primero, que efectivamente se titula: “El estatuto de sujeto protegido y la “relacionalidad”, pilares de las nuevas políticas para el menor”.

Como destaca la editora, se trata de temas muy diversos sobre campos también muy diversos pero que, sin embargo, tienen en común la voluntad de poner de manifiesto, que, –además del carácter irrenunciable del estatuto de sujeto protegido de cualquier menor, y las garantías efectivas de respeto al mismo–, es la dimensión relacional de ese estatuto, el horizonte al que deben dirigirse las nuevas políticas jurídicas sobre el menor, si se quiere aportar nuevos y eficaces instrumentos de prevención

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y solución de conflictos, de desarrollo, educación e interacción social de los menores.

La “dimensión relacional” del estatuto jurídico del menor está aun por concretar en la mayoría de los ámbitos en que la posición jurídica del menor esta ya delimitada. sin embargo, en algunos, como cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad penal del menor, ya se ha mostrado eficaz a los fines del ordenamiento e indispensable al interés superior del menor.

Defiende así Belén Sáinz-Cantero en su capítulo presentación del libro, que, en el cambio de modelo de justicia juvenil en el sistema español con la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero se destacan sin duda la introducción de la mediación y la incorporación de la víctima al procedimiento como instrumentos del nuevo “modelo de los derechos”. Con ellos, la justicia de menores demuestra la eficacia educativa y reinsertadora de la justicia reparadora-relacional y por tanto su absoluta compatibilidad con el interés superior del menor. Mas aun, sostiene, que de la experiencia ya desarrollada en la práctica puede concluirse que, el modelo relacional de justicia juvenil resulta superador del modelo llamado “de los derechos”.

Ciertamente la introducción de la relacionalidad en el sistema de justicia juvenil no estuvo exenta de polémica: una de las modificaciones introducidas en la ley 5/2000 que despertaron mas inquietud, incluso en la Fiscalía general del estado, fué la inclusión del perjudicado por el menor y sus...

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