Investigación patrimonial del edificio denominado llotja del mar, de Barcelona

AutorDirección General del Servicio Jurídico del Estado
Páginas246-261

    Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 27 de febrero de 1997 (ref.: AEH-Patrimonio 5/97). Ponente: Don Vicente Santamaría de Paredes.

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La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado el expediente de investigación patrimonial relativo al edificio histó- Page 247rico denominado «Llotja del Mar», sito en Barcelona, plaza del Palau, número 22, tramitado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Barcelona, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3583/1964, de 5 de noviembre (en lo sucesivo RPE), tiene el honor de emitir el siguiente informe:

Antecedentes

1. El referido expediente de investigación se inició por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 27 de octubre de 1994, y su tramitación se ha ajustado a cuanto disponen los artículos 20 a 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado. La propuesta de resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la vista de las actuaciones realizadas, del resultado de las mismas y del informe razonado de la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda en Barcelona, se pronuncia en el sentido de que «procede la incorporación al Estado del edificio histórico denominado "Llotja del Mar", sito en Barcelona, por aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley del Patrimonio del Estado».

No se considera necesario mencionar con detalle en este informe las restantes actuaciones efectuadas en el expediente remitido, por entenderse que están suficientemente reseñadas en la citada propuesta de resolución.

Fundamentos jurídicos

I. No es nuevo, ciertamente, el planteamiento de la cuestión relativa a la propiedad de la «Llotja del Mar», de Barcelona, pues ya por Real Orden de 6 de febrero de 1875 se dispuso, de conformidad con el previo dictamen del Consejo de Estado (emitido el 30 de diciembre de 1874), que se procediese a instruir expediente para determinar la propiedad de la «citada Casa Lonja del Mar». Este expediente no se tramitó, y de nuevo en 1927, frente a la propuesta de la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial de atribuir la «Llotja del Mar» al Estado, tanto la entonces Dirección General de lo Contencioso como el propio Consejo de Estado consideraron que previamente debía tramitarse el correspondiente expediente de investigación. Este criterio fue recogido en una Real Orden cuya fecha no consta (aunque sí que fue comunicada por el Ministro de Hacienda a la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial el 22 de febrero de 1927).

II. Las vicisitudes por las que ha pasado la «Llotja del Mar» a lo largo de los siglos son, sin duda, de gran importancia, no sólo a efectos de la resolución del expediente de investigación sometido a informe, sino también para la adopción de las decisiones que eventualmente procedan en relación con el futuro del edificio. Page 248

De los detallados informes históricos que figuran en el expediente y, en especial, del rotulado «El Govern de la Ciutat i la Llotja», de Francesc Caballé, datado en octubre de 1995 (en el cual se reproduce, a su vez, entre otras publicaciones, la monografía de Carrera Pujal, «La Lonja del Mar y los cuerpos de Comercio de Barcelona», publicada en 1953) resulta, en síntesis, lo siguiente:

En 1339 el «Consejo de Ciento» (a la sazón, órgano de gobierno de la ciudad) acordó, para facilitar el comercio y negociación, construir la citada Lonja y adquirir al efecto «unos terrenos y casas de la plaza de los Cambios», imponiendo, para obtener ingresos con los mencionados fines, el derecho de «un dinero por libra de valor de las mercancías entradas y salidas». El mismo año 1339, el rey Pedro IV de Aragón otorgó un privilegio que confirmaba el acuerdo del Consejo de Ciento de edificar la Lonja.

La construcción, sin embargo, no comenzó sino después de la reorganización del Consulado del Mar, en 1348, terminándose el primitivo edificio de la Lonja en 1392.

En su origen la Lonja era propiedad de la ciudad, como se expresa claramente en un documento del Consejo de Ciento de 1709, en el que se dice: «Es tan cierto que la Casa de la Lonja es de la Ciudad que haviéndose offrecido añadirle algunas singularidades para su mayor ornato, perfección y lustre, la Ciudad expendió las cantidades que fueron necesarias. Y por este motivo, si en algunas ocasiones los cónsules de la Lonja han querido hazer algunas obras en dicha casa han pedido licencia a los concelleres de suerte que aquéllos, sin preceder permiso de la Ciudad, no se han en tiempo alguno executado. Como assí aconteció quando se construyó la capilla y quarto nuevo que se halla en la huerta de dicha casa, razones que del todo convencen que la casa de la Lonja no es propia del Magistrado, si solo de la Ciudad» (cfr. el «Apendix Documental» núm. 8 del antes citado «El Govern de la Ciutat i la Llotja»).

En 1394, el rey Juan I, a petición de la ciudad, concedió a los cónsules de la Lonja la facultad de imponer el derecho de «periage», que era un derecho de origen antiquísimo según el cual el comercio de Barcelona poseía el dominio sobre el mar de su distrito y, por consiguiente, tenía un imperio o señorío («imperiaje» o «señoriaje») sobre las naves que fondeaban en su muelle, a las cuales podía imponer derecho sobre todos los géneros que se introducían por la vía marítima, a fin de emplear su producto en bien y prosperidad del comercio de la provincia.

Inicialmente, por tanto, fue la ciudad de Barcelona (a través de su órgano de gobierno, que, como se dijo, era entonces el Consejo de Ciento) la que decidió edificar la Lonja y obtuvo privilegio del Rey para percibir un derecho con que sufragar las obras. Page 249

En 1714, tras la toma de la ciudad por las tropas de Felipe V, se dispuso la abolición del régimen autónomo de la ciudad de Barcelona. El Consulado dejó de actuar, al tiempo que el edificio de la Lonja pasó a ser una finca de la Corona destinada a cuartel. Asimismo pasó a la Real Hacienda el derecho de «periage» que se concedió en noviembre de 1394 con objeto de dotar al Consulado del Mar de recursos permanentes.

En el reinado de Fernando VI, y por Cédula de 16 de marzo de 1758, se crearon en Barcelona un «Cuerpo de Comerciantes o registros», una Junta para cuidar de su fomento y gobierno administrativo y un Consulado para la resolución de Asuntos Judiciales, inhibiendo enteramente a estos tres cuerpos de la jurisdicción de la Audiencia de Barcelona, que había sido creada por Real Decreto de 16 de enero de 1716. La Audiencia de Barcelona y el Consejo de Castilla no aplicaron, sin embargo, la Real Cédula, por lo que tras la muerte del rey Fernando VI, a instancia de los Cónsules y otros comerciantes, su hermano, el nuevo rey Carlos III, confirmó la Real Cédula anterior, disponiendo, por otra de 24 de febrero de 1763, lo siguiente: «Renuevo la creación de los tres Cuerpos de Comercio hecha en la precedente cédula de 16 de marzo de 1958 por el Señor Rey Don Fernando, mi hermano, y la donación que S.M. les hizo en ella del derecho de periage para su subsistencia y de la casa Lonja del Mar para su residencia y ejercicio de sus funciones...».

Aparece, por tanto, un nuevo posible título de propiedad de la Lonja del Mar que posteriormente se examinará.

Pese a la «donación» antes aludida, la ocupación de la Lonja por parte de la Junta de Comercio quedó limitada a una pequeña parte del edificio, pues el resto seguía siendo utilizado como cuartel, al no disponerse de locales donde alojar a los soldados. Para lograr el abandono del edificio por los soldados, la Junta de Comercio de Barcelona ofreció contribuir con 30.000 libras para la construcción del cuartel del Mediodía, cantidad que se obtendría aumentando el derecho de «periage» de dos a tres dineros por libra de valor de los géneros entrados, lo que se aprobó por Real Orden del Secretario de Hacienda de abril de 1771. El incremento del derecho de «periage», que cesó una vez construido el cuartel, sirvió asimismo «a la reparación y adorno de la casa, a fin de que quedasen bien instalados la Junta, el Cuerpo de Comercio, el Consulado y la Compañía de Comercio a Indias, aunque sin lujos». La Junta de Comercio de Barcelona procedió, a partir de entonces, a reedificar la nueva Lonja, que fue inaugurada en 1802 con motivo de la visita de los Reyes a Barcelona.

En el siglo XIX se produjeron también hechos trascendentales en relación con la «Llotja del Mar». En 1841 se suprimió el derecho de «periage», con lo que la Junta de Comercio dejaba de tener recursos para el mantenimiento de la Lonja, aunque en dicho año se consignaron Page 250 cantidades en los Presupuestos del Estado con destino a la Casa Lonja, como señaló el dictamen del Consejo de Estado de 30 de diciembre de 1874. El Real Decreto de 7 de octubre de 1847 estableció una nueva organización de las Juntas de Comercio cuyas atribuciones consistían en «evacuar los informes que les pida el Gobierno o el Gefe político y en proponer las medidas que juzguen oportunas a partir del comercio». Los Jefes Políticos (equivalentes a los actuales Gobernadores civiles) serían los presidentes natos de la Junta, quienes deberían disponer lo conveniente para que el día 4 de enero (de 1848) se instalasen las nuevas Juntas de Comercio. En el mismo día debían cesar en sus funciones las antiguas Juntas de Comercio. Los sueldos del personal al servicio de la Junta, así como sus gastos, se incluirían en el presupuesto provincial.

Por Real Decreto de 14 de diciembre de 1859 se refundieron en una las Juntas Provinciales de Agricultura y las de Comercio e Industria, manteniéndose sus funciones puramente consultivas, o, como decía el Real Decreto, para que «sin embarazar la libertad de acción administrativa, pueda prestar al Gobernador de la...

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