La antigüedad, hasta Roma

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas24-25

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El fenómeno de los intereses era ya conocido y ampliamente practicado desde tiempos muy antiguos6.

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Así, en la antigua India los intereses eran del 1’25% mensual si existía garantía; y si no la había, del 2% si el prestatario era de la casta de los brahmanes, y del 4 al 5% si era de otra casta. Con VÁSISHTHA, las castas superiores de los brahmanes y chatrías tenían prohibido prestar a interés. La existencia de la usura, entendida como el cobro de intereses por encima de la tasa legal, era ya reconocida por los textos más antiguos7.

En Mesopotamia, donde se realizaban operaciones bancarias como la compensación y el préstamo censal, se operaba con unos tipos de interés del 20% anual para los préstamos de cebada, 33’3% para los de plata y 6% para los préstamos que los templos realizaban a los agricultores.

En Egipto, los intereses se instrumentaban de la siguiente forma: un préstamo de tres medidas de trigo, a pagar en un año con unos intereses de una medida, se hacía constar por el escriba como con un capital de cuatro medidas, y si no se devolvía en el plazo fijado había que pagar por cada mes de retraso dos medidas de trigo, con el límite, fijado por una ley de Bócoris, de que la deuda llegara al doble de la cantidad originaria8.

En Grecia, durante las épocas arcaica y clásica los filósofos siguen en sus doctrinas una tendencia contraria a la obtención de ganancias a partir del dinero9. Sin embargo, la práctica observa la existencia de préstamos de banqueros y particulares a un interés del 12 al 20% anual, pagándose el primer día de cada luna (neomenia), que por ello era considerado día infausto. Entre las clases sociales inferiores se llegaba al 25%, y si el deudor no cumplía con lo convenido y no devolvía el capital o los intereses, se sumaban éstos al capital, produciéndose así un fenómeno anatocístico. Finalmente, las necesidades de financiación del creciente desarrollo del comercio marítimo, en el que unas polis rivalizaban con las otras, forzaron la aceptación de la licitud del nautikon dancion10, préstamo combinado con un seguro marítimo por el que se anticipaba una cantidad al comerciante marítimo, que, en caso de llegar la mercancía a buen término, habría de devolverla con unos intereses del 12 al 30% anual, según los riesgos, y que terminará desembocando en el foenus nauticum romano.

[6] Cfr. al respecto PUIG PEÑA, Federico, "Interés del dinero", NEJ, T. XIII, Ed. Francisco Seix, Barcelona, 1968, págs. 216-217...

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