Aspectos económico, jurídico y social de las unidades mínimas de cultivo

AutorManuel Villares Rico
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas435-443

Page 435

La Ley de Concentración parcelaria y su complementaria de Unidades mínimas de cultivo tienen uu alcance predominantemente económico, si bien en su desarrollo se presentan problemas que repercuten en el .Derecho civil y en el aspecto social.

A) Aspecto económico

Se dice en la Exposición de Motivos de la Ley de Concentración parcelaria de 20 de diciembre de 1952, que, «entre los problemas que tiene planteados la agricultura española, destaca por su extraordi-.naria importancia aquel que se deriva del intenso parcelamiento que sufre gran parte del territorio nacional. El estado actual de muchas explotaciones agrícolas, constituidas por numerosas y. minúsculas parcelas, diseminadas y repartidas por los cuatro extremos de un término municipal, da lugar a que sus rendimientos sean antieconó-viuicos, a la par qaie originan notorios obstáculos; para el desarrollo y modernizaciónde la agricultura patria». Aquí nos dice el legislador el fin económico de la concentración parcelaria : economía de tiempo concentrando en una las parcelas, que un labrador tengaPage 436 diseminadas por el término municipal, y poder desarrollar luego en la finca concentrada la técnica moderna, relativa a la agricultura. El labrador, respecto a las fincas que están cerca del pueblo, no pierde tiempo por razón de la distancia, y por estar cerca, las cultiva con esmero y las mima y visita diariamente ; es decir, vive en ellas.

No es acertado pues, a nuestro juicio, establecer normas generales en la concentración parcelaria : Está bien que se lleve a cabo en las tierras de secano, de terreno poco fértil, para cultivar con tractores, pero donde hay excelentes labradores y se obtiene el mayor rendimiento de las tierras, ¿para qué la concentración parcelaria? En Autillo de Campos (Paleucia) no creo lleguen a un centenar las fincas que cubren la extensión de la unidad mínima, y sin embargo es el pueblo más rico de la provincia, y quizá de Castilla, donde no hay más que cultivo de cereales, y podemos decir lo mismo de Fuentes de Nava y Frechüla. Que se fije el señor Cuní, Secretario general del Servicio del Trigo, que pasa con frecuencia por estos pueblos a ver su finca de Boadilla de Ríoseco, y podrá apreciar que todas las fincas tienen igual trigo, tanto las cultivadas con muías como las aradas con tractor. Por esto creo que ,lal concentración parcelaria se debe llevar a cabo sólo donde sea evidentemente necesaria. Por algo decía dicha Exposición de Motivos que para llevarla a cabo es necesario contar con una experiencia propia antes de extender dicha mejora por todo el ámbito nacional, y que, por tal motivo, se establecen normas de carácter provisional a que han de someterse las operaciones de concentración parcelaria. Y tengo la seguridad que tal experiencia habrá de ser aleccionadora para comprender que no-se puede aplicar con carácter general la Ley de Concentración parcelaria, y menos la Ley de Unidades mínimas de cultivo.

Sin embargo, la Ley de 15 de julio de 1954 y el Decreto de 25 dé marzo último, van de prisa dando carácter general a la -fijación de unidades mínimas de cultivo, no obstante decir el artículo 9.° de lá Ley de Concentración parcelaria que hasta que se realice la concentración no hay unidades» mínimas indivisibles. Hemos de tener en cuenta pues, este artículo 9.° de la Ley de 20 de diciembre de 1952 para determinar las fincas que están sujetas a la Ley de Unidadesmínimas, y así, por esto, las fincas que no habrán de ser nunca objeto de concentración parcelaria, por no estar destinadasPage 437 al cultivo de cereales, no deben estar afectadas por la unidad mínima : Las eras de pan trillar, los prados de hierba 3 de-pastos, los terrenos destinados a arbolado (robledas, pinares, castañales, etcétera), los mismos viñedos y las huertas, en las que el hortelano divide la parcela en canteros para separar el cultivo de unos y otros productos, ¿ qué objeto tiene en todas estas fincas la concentración parcelaria y la unidad mínima de cultivo? Toda ley tiene razón de ser, que es la necesidad o la utilidad que dio origen al propósito del legislador. Tal utilidad de la concentración parcelaria y de -las unidades mínimas de cultivo es conseguir el «desarrollo y la modernización...

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