Procedimiento económico administrativo-Silencio negativo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9

Page 9

La normativa tributaria establece determinados supuestos en los que, transcurridos los plazos para resolver una reclamación o recurso, el reclamante puede entender desestimadas (por silencio negativo) sus pretensiones y continuar el procedimiento interponiendo el correspondiente recurso o reclamación ante el órgano superior o ante el Tribunal que resulte competente. En estos casos, se establecen legalmente plazos expresos para recurrir, superiores en general a los plazos para recurrir contra resoluciones expresas.

En esta Resolución, el TEAC concluye que para que empiece a computar al plazo para recurrir, por entender desestimado un recurso o reclamación por silencio negativo, es preciso que exista una comunicación al reclamante indicando esta posibilidad. Así, el Tribunal equipara la desestimación presunta por...

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