Impuesto sobre actividades económicas. Período impositivo y devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones TEAC

1) Tributación de la fusión por absorción con anterioridad al año 1994. RTEAC de 19-7-00, GF, núm. 186, 2000.

Fundamento Jurídico 3.º: «En relación con lo expuesto, ha de tenerse en cuenta que la configuración de la fusión por absorción que realiza el Texto Refundido de la Ley de. Sociedades Anónimas, en el artículo 233, es una operación en la que una sociedad adquiere la totalidad del patrimonio de otra entidad mediante la entrega de acciones de la primera a los socios de la sociedad absorbida, extinguiéndose esta última y desapareciendo, por tanto, su personalidad jurídica. El pago del impuesto por la sociedad absorbida le faculta para el ejercicio de la actividad durante todo el año 1392. Por otro lado, el derecho al ejercicio de esa actividad es un componente más del patrimonio de la empresa absorbida que la faculta para el ejercicio de la actividad por todo el año y que, como se ha señalado, se transmite globalmente a la empresa absorbente, de forma que el mismo se subroga en las distintas relaciones jurídicas de las que era titular la entidad absorbida, tanto si otorgaban derechos como si suponen obligaciones. En la normativa tributaria no se prevé una disposición que excluya esta doble tributación cuando se refiera a un derecho de esta naturaleza, la misma se desprende del artículo 72 de la Ley General Tributaria mediante su interpretación a sensu contrario , que ha sido confirmada por una jurisprudencia asentada. El artículo 72 citado dispone que las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por Personas Físicas, Sociedades y Entidades Jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, por tanto, si el que sucede en una actividad responde de las...

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