La política social y económica europea: La cuestión de las pensiones de las mujeres

AutorHedwige Peemans-Poullet
CargoPresidenta de la Universidad de las Mujeres-Bruselas
Páginas05
  1. Introducción

    Desde hace más de treinta años los análisis muy semejantes sobre el «desafío demográfico» se suceden en los países desarrollados. A partir de las constataciones hechas por los demógrafos y las implicaciones evidentes de éstas para el futuro de la protección social, un buen número de instituciones internacionales se han ocupado de la cuestión. Por ello, la protección social a menudo se ha visto privada de los contextos históricos de su desarrollo y despojada de sus rasgos específicos —la cobertura socializada de los riesgos derivados de la pérdida1 o de la insuficiencia2 de los ingresos profesionales de los trabajadores— para sólo ser juzgada por su utilidad para la economía3. La problemática de las jubilaciones es, a este respecto, muy significativa.

    Estas inquietudes de las organizaciones internacionales han favorecido, sin embargo, un trabajo muy útil de comparación entre los diversos sistemas de protección. En 1986, la Asociación Internacional de la Seguridad Social presentó una comparación internacional sobre la evolución reciente de la Seguridad Social y especialmente de las pensiones. En ella se estimaba la capacidad de los diversos sistemas de Seguridad Social para hacer frente a la crisis económica.

    Por su parte, las instituciones económicas internacionales han ido publicando informes alarmistas fundados en el supuesto de que se necesitaban unas reformas. Así, en 1988, Robert Holzmann, publicaba, en el marco de la OCDE, «La reforma de los regímenes públicos de pensiones»4. Más adelante, el mismo autor se convirtió en director de la Protección Social en el Banco Mundial. Éste último publicaba, en 1994, un informe: «Averting the old age crisis: Policies to protect the old and promote growth»5 que ha dado mucho que hablar. En esta ocasión se lanza la idea de que la reforma de las pensiones pasa necesariamente por la creación de un sistema de varios bloques. Esa publicación, que sería seguida por otra6, ha sido objeto de severas críticas por parte de los expertos en materia de Seguridad Social7. En el Banco Mundial un cierto número de expertos en «gender mainstreaming» han hecho estudios inspirados por un espíritu del todo neoliberal respecto al impacto de tales propuestas de reforma sobre las pensiones de las mujeres. La reforma instaurada en Chile en 1981 es presentada como un modelo al que seguir.

    ¿Cómo han evolucionado las ideas a nivel de la Unión Europea? En octubre del 2001, Antoine Math presentó en el IRES8 una síntesis de esta evolución, de los agentes y las estrategias implicados, a veces contradictorios, y que terminó con la adhesión de los Estados miembros al Método Abierto de Coordinación (MOC) definido en el Consejo de Lisboa (marzo del 2000).

    Dos estructuras se han interesado por la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres, o por la aplicación del «gender mainstreaming»: por una parte, el Comité Consultivo para la Igualdad de Oportunidades anejo a la Comisión, y por otra parte la Comisión de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades en el seno del Parlamento Europeo, que ha emitido espontáneamente un dictamen en enero del 2002. Pero el Parlamento, en su conjunto, se ha sentido interpelado por el curso del asunto poco y muy tarde.

  2. El «método abierto de coordinación», la reforma de las pensiones y las mujeres

    Los trabajos de la Comisión han permitido a diversos Consejos Europeos poner en marcha, acompañar y hacer que se acelere el proceso de decisión en lo referente a la reforma de las pensiones.

    El Consejo de Lisboa (2000) ha subrayado la necesidad de establecer perspectivas de largo plazo sobre la evolución de la protección social, teniendo particularmente en cuenta la viabilidad de los regímenes de jubilación. El Consejo de Göteborg (2001) ha convenido que, para modernizar los regímenes de pensiones, es necesario atenerse a tres grandes principios: «preservar la capacidad que tienen los sistemas para alcanzar sus objetivos sociales, mantener su viabilidad financiera y responder a la evolución de las necesidades de la sociedad». Finalmente, tomando como base un informe conjunto del Comité de Protección Social y del Comité de Política Económica, el Consejo de Laeken (diciembre del 2001) ha preconizado un método abierto de coordinación (MOC) con vistas a «ayudar a los Estados miembros a elaborar progresivamente sus propias políticas» en esta materia.

    En esta ocasión, se han fijado once objetivos comunes, a saber:

  3. Prevenir la exclusión social: velar por que las personas mayores no se vean expuestas a un riesgo de empobrecimiento y puedan disfrutar de un nivel de vida digno; que compartan el bienestar económico de su país y puedan, en consecuencia, participar activamente en la vida pública, social y cultural.

  4. Permitir el mantenimiento de sus niveles de vida.

  5. Promover la solidaridad (en su seno y entre generaciones…).

  6. Aumentar los niveles de empleo.

  7. Prolongar la vida activa.

  8. Asegurar la viabilidad de los sistemas de pensiones en una óptica de finanzas públicas sanas.

  9. Adaptar las prestaciones y las cotizaciones de una manera equilibrada.

  10. Asegurar la adecuación y la solidez financiera de los regímenes de pensiones privados.

  11. Adaptarse a unos esquemas de empleo y de vida laboral más flexibles.

  12. Responder a las aspiraciones hacia una mayor igualdad entre hombres y mujeres: revisar las disposiciones en materia de pensiones a fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre las mujeres y los hombres teniendo en cuenta las obligaciones del Derecho Europeo.

  13. Poner en evidencia la capacidad que los sistemas de pensiones tienen de alcanzar los objetivos.

    A primera vista, las mujeres podrían estar tranquilas, puesto que entre los once objetivos seleccionados figura en un lugar preeminente el que busca la igualdad entre los hombres y las mujeres. Por el contrario, otros diversos objetivos tienen una serie de implicaciones para las mujeres, pero sin que sea mencionado el principio de la igualdad que se pretendía alcanzar. Así, la introducción del Proyecto de informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre unas pensiones viables y adecuadas, publicado por la Comisión a lo largo del mes diciembre del 20029, y del que toma su base nuestro análisis, recuerda las exigencias de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como la necesidad de aumentar los índices de empleo de las mujeres en edad activa y del conjunto de las personas con edades comprendidas entre 55 y 64 años. Por lo demás, el tema de la necesaria modernización de los regímenes de jubilación va a menudo acompañado de un estribillo, «el nuevo papel de las mujeres en la sociedad», e igualmente el de la «flexibilidad creciente de los mercados de trabajo».

    Pero no basta confrontar entre sí los diversos objetivos adoptados para poner en evidencia los peligros que amenazan a las futuras pensiones de jubilación de las mujeres.

  14. El desafío demográfico y la ocultación de los derechos derivados

    Comencemos por una primera crítica concerniente a los análisis hechos por la Comisión y por los Estados miembros a propósito del desafío demográfico.

    Todos estos análisis (coeficientes de dependencia demográfica10, de dependencia socio-demográfica11, de dependencia socio-económica12…) ocultan diver- sos tipos de problemas, entre ellos los de los derechos derivados (derechos adquiridos sin contribución específica) o también los de las cotizaciones perdidas, aquellas a las cuales no corresponderá un derecho a las prestaciones.

    Para las pensiones de jubilación, que funcionan sobre una base de reparto, es evidentemente necesario establecer la relación entre el número y la importancia de las cotizaciones sociales así como el número y la importancia de las prestaciones de los derechohabientes. Ahora bien, los análisis de dependencia socio-demográfica consideran el conjunto de las mujeres de más de 60/65 años como personas con derecho a la «jubilación» siendo así que a esta edad un buen número de entre ellas, se benefician y continuarán beneficiándose de derechos derivados no contributivos (renta básica, pensión de divorciada…), o están o estarán «a cargo» de un cónyuge que, por esta razón, disfruta igualmente, en diversos países, de mejoras no contributivas.

    Ningún país ha presentado la viabilidad de la financiación de las pensiones tomando como base una supresión de los derechos no contributivos o la conversión de algunos de ellos, en derechos personales contributivos. Sin embargo, es sabido que ciertos Estados miembros cuentan ya con una protección social mucho más individualizada que otros.

    De una parte, la reforma alemana del 2001, que «traerá consigo un descenso significativo en la pensión de referencia (pensión estándar)»13 inicia una reducción drástica, a largo plazo, de la renta básica. Ello instaura la posibilidad, para los cónyuges, de compartir sus derechos por jubilación (Rentensplitting) adquiridos durante el matrimonio. Esta medida, dejada a la libre elección de los cónyuges, permite instaurar una solidaridad entre ellos. Tal reforma, sin embargo, está lejos de ajustarse a las proposiciones formuladas por las feministas desde hace años con vistas a instaurar una individualización de los derechos de la jubilación sin que ello suponga una catástrofe para las que deban contar sólo con sus derechos derivados.

    Por su parte, los Países Bajos han iniciado igualmente una reducción en los derechos a las rentas básicas. En estos dos países, las tasas de empleo de las mujeres, la importancia de los empleos a tiempo parcial y la falta de infraestructuras para la infancia no permiten a las mujeres adquirir unos derechos directos suficientes.

    Habríamos deseado que las comparaciones entre los Estados miembros hicieran aparecer el impacto que los derechos derivados tienen sobre la financiación de las pensiones de jubilación. A título comparativo, el cuadro n.° 1 permite proceder a una estimación del impacto, en relación con el P.I.B., de una revisión de tan solo uno de los...

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