Economía y sociedad en la génesis de la ley hipotecaria(*)

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

RCDI, año 1961, págs. 642 a 650.

Nos reunimos hoy para conmemorar los cien primeros años de la Ley Hipotecaria. La que hoy rige, siquiera haya experimentado luego retoques, que en modo alguno modifican su contenido fundamental, es la misma que se promulgó el día 8 de febrero de 1861. Circunstancias diversas, y en particular el deseo de que pudiera asistir una representación del Colegio Nacional de Registradores a este acto, fueron parte para que no lo celebrásemos el mismo día 8, sino algunos después.

Ante todo he de señalar la iniciativa de los Registradores en esta conmemoración. Han sido ellos quienes han estimulado en las Universidades españolas la organización de actos para recordar una de las más longevas Leyes de nuestrro país. Y la Universidad ha respondido a ese estímulo con agradecimiento y con íntimo gozo, porque con esa conmemoración no sólo honramos la memoria de los Registradores y profesores universitarios que colaboraron en la redacción o la aplicación de una buena Ley, sino que, al recordar en estos días a quienes pusieron en ella, en su redacción y en su aplicación, trabajo, talento, y, sobre todo, la formación jurídica que habían recibido en la Universidad, honramos a la Universidad misma; a esta alma mater esta noble madre y maestra de todos, de los que celebramos el homenaje y de aquellos a quienes recordamos y loamos en el homenaje. Entre ellos, entre los autores de la Ley(1), los dos principales, don Pedro Gómez de la Serna y don Francisco de Cárdenas, habían sido o eran profesores universitarios, y dedicaron gran parte de su tiempo al estudio del Derecho, dejando obra escrita muy importante. Y entre los que después habían de dejar en ella, y en general en los estudios hipotecarios, más profunda impronta, también don Jerónimo González y Martínez fue profesor universitario, profesor mío, y me honro siempre diciéndolo, en el curso de ampliación de Derecho Civil del doctorado en la Universidad madrileña.

Pero esta venida de los Registradores a su Facultad de Derecho, su Universidad, tiene todavía, a mi modo de ver, otra significación. Porque, en verdad, en los estudios universitartios de Derecho Civil la materia hipotecaria ha tenido siempre un relieve menor del que merece, acaso por tener menor tradición que el resto; porque sus cánones no vienen dados en la Ley de las Doce Tablas ni en los textos de Pandectas. Por eso, y por su carácter formal, a veces se ha llegado a considerarla como materia procedimental y de trascendencia escasa. La presencia de los Registradores viene a recordarnos que no es así: que se trata de temas fundamentales para el jurista, y que los catedráticos hemos de esforzarnos en enseñar a nuestros discípulos cada vez con mayor detalle y con mayor profundidad, correspondiendo a la intensidad cada vez mayor del tráfico inmobiliario, al valor cada vez más crecido de los inmuebles, e incluso al ámbito cada vez más extenso de la publicidad, que desborda hoy el campo de los bienes raices para extenderse a los muebles más fáciles de identificar, más difíciles de distraer.

Esa importancia creciente del comercio y del valor de los inmuebles, junto con la necesidad cada vez mayor de inversiones, de bienes de capital, es la que provocó, hace cien años, la aparición de la Ley Hipotecaria. Fue ésta, así, la respuesta a unas necesidades del tráfico a las que el Derecho de la primera mitad del siglo XIX ya no podía atender. Había sido superado por la evolución de la sociedad y, sobre todo, de la economía, y era necesario ponerlo de acuerdo con ellas. Y tal hizo esa ley que llamamos Hipotecaria, aunque no se refiere sólo a la hipoteca. Una Ley que estableció- y hablo por los estudiantes que no han llegado todavía a esta materia en su programa- una oficina pública, el Registro de la Propiedad, donde pueden inscribirse las transmisiones del dominio o cualesquiera enajenaciones y gravámenes relativos a fincas, de tal modo que el adquirente pueda conocer, por el examen de la historia anterior, cuál es la titulación y el estado jurídico del inmueble, y además, sobre la base de lo que contiene el Registro, pueda ser protegido, si adquiere de buena fe, de modo que lo que no fugura en los libros regístrales sea, para el que desconoce la existencia de otros gravámenes o de otras enajenaciones, exactamente...

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