Economía colaborativa, turismo y fiscalidad

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Cargo del AutorLicenciada en Administración y Dirección de Empresas
Páginas85-120
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1. Economía colaborativa y turismo
El sector turístico no ha sido ajeno a la rápida difusión de las tec-
nologías de la información y la comunicación, siendo especialmente des-
tacable el fenómeno de la economía colaborativa. Las plataformas digita-
les que ofertan servicios entre particulares han proliferado de forma
exponencial a lo largo del último lustro, tanto en el sector de los transpor-
tes como en el del turismo. Las mencionadas plataformas ponen en con-
tacto a proveedores y consumidores, siendo la característica más desta-
cable que los proveedores no tienen por qué ser profesionales del sector,
los mismos pueden ser particulares a la vez que consumidores dentro de
la misma plataforma –prosumidores–.
Ante el fenómeno económico y social que ha supuesto la econo-
mía colaborativa, se hace necesario revisar, y en caso de que sea necesa-
rio adaptar, los actuales sistemas tributarios a la misma. En el ámbito del
sector turístico, surgen cuestiones de índole tributario que han de ser
Economía colaborativa,
turismo y f‌iscalidad
Capítulo III
RAQUEL ÁLAMO CERRILLO
86 EL SECTOR TURÍSTICO ESPAÑOL. Cuestiones y retos f‌iscales
solventadas por las autoridades tributarias competentes en el menor
tiempo posible, con el objetivo de evitar pérdidas recaudatorias no desea-
das. Si bien, para establecer normas tributarias adecuadas a la actividad
turística que se desarrollan mediante la economía colaborativa es necesa-
rio conocer con exactitud qué se entiende por economía colaborativa, ya
que en función de la def‌inición que se establezca, así como de las carac-
terísticas de la misma, los conceptos y normas f‌iscales serán modif‌ica-
dos, o no, para su correcta aplicación.
En el análisis de la f‌iscalidad de la economía colaborativa es
importante señalar que el origen de la misma se encuentra en la deno-
minada Economía Digital. La misma es consecuencia de la rápida difu-
sión de las tecnologías de la información y la comunicación, ya que las
mismas han pasado a ser parte esencial de nuestras vidas, donde los
dispositivos electrónicos –ordenadores, móviles, tablets, …– forman
parte de nuestras rutinas diarias, tanto a nivel laboral como personal.
Hace tan sólo una década para organizar un viaje con destino internacio-
nal era necesario desplazarte a una agencia de viajes, actualmente a
través de la red de Internet se puede organizar sin necesidad de acudir
a intermediarios y desde nuestra propia vivienda, todo ello gracias a la
red de Internet.
En cualquier caso, establecer una única def‌inición de economía
digital, para luego poder instituir el concepto de economía colaborativa,
no es una labor sencilla, ya que la misma se caracteriza por el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación, sector en el que los
avances tecnológicos son muy rápidos, y además se producen de mane-
ra continua en el tiempo. Por ello, el establecimiento de una def‌inición
estática de economía digital no sería adecuado para el estudio de las im-
plicaciones f‌iscales de la misma, ya que la def‌inición se quedaría obsole-
ta en un periodo de tiempo muy breve.
Ante la incapacidad de establecer una única def‌inición de econo-
mía digital por parte de las autoridades internacionales y de las distintas
CAPÍTULO III
87
ECONOMÍA COLABORATIVA, TURISMO Y FISCALIDAD
jurisdicciones, así como por parte de la doctrina42, vamos a señalar aque-
llas más relevantes, las proporcionadas por Estados Unidos, la UE y la
OCDE, donde a pesar de establecer conceptos diferentes en todos los
casos vinculan la economía digital, y por ende la economía colaborativa,
con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
El primer concepto de economía digital que en encontramos en
la literatura se remonta al año 1998, donde un informe elaborado por el
Departamento de Comercio de Estados Unidos, «The Emerging Digital
Economy», def‌ine la nueva economía como una nueva dimensión de la
economía que se encuentra inmersa «en un espacio inteligente que se
compone de información, instrumentos de acceso y procesamiento de la
información y capacidades de comunicación».
En el año 2012 la OCDE en el trabajo que realiza sobre economía
digital determina que esta está compuesta por los mercados basados en
el uso de las tecnologías digitales que facilitan el comercio de bienes y
servicios a través del comercio electrónico. Si bien, distingue entre eco-
nomía digital y comercio electrónico, estableciendo que se trata de con-
ceptos diferentes.
Por su parte, la Unión Europea en el año 2014 establece una se-
rie de características de la economía digital, pero sin ofrecer una def‌ini-
ción concreta de la misma. Las características son tres, en primer lugar,
la movilidad, ya que la economía digital ha dado lugar a los bienes digita-
lizables, que circulan por la red sin encontrar ningún obstáculo, lo que
42 ZIMMERMAM y KOERNER (2000) consideran la economía digital como una economía ba-
sada en la digitalización de la información y en las infraestructuras de las tecnologías de la
información y la comunicación.
LIEBOWITZ (2002) y BRYNOLFSSON (2003) la def‌inen como una economía basada en las
tecnologías digitales, donde se pueden incluir las redes digitales de comunicación, ordena-
dores, software, así como todas las tecnologías de la información.

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