Economía colaborativa: entre las relaciones laborales y la colaboración empresarial impropia

AutorSalvador Perán Quesada
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Coordinador Observatorio Jurídico Laboral de la Violencia de Género
Páginas225-242
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1. REVOLUCIÓN DIGITAL, ECONOMÍA COLABORATIVA Y NUEVAS FORMAS DE
NEGOCIO
Permítase que inicie este artículo con cierta intencionalidad provocativa recor-
dando aquella epistemología de Max Weber por la cual se interesaba antes por
conocer el espíritu del capitalismo que por su forma específica1. El estudio de
las condiciones materiales en las que se sustenta la sociedad fragmentada nos
permite conocer la dimensión estructural e institucional en las que formas
contemporáneas de negocios muestran una capacidad tendencialmente hege-
mónica, mientras que observar sus condiciones “inmateriales” nos avocan a
entender la dimensión subjetiva, ética y motivacional que otorga dicha posición
predominante precisamente a estas empresas. Y entiendo que esta postura
puede llegar a ser provocativa, por que lo que se insinúa es que dicha tendencia
a la centralidad de la economía colaborativa no responde exclusiva o funda-
mentalmente a su forma de valor específica, sino más bien a un nuevo corpus
social tecnocrático donde nuevos valores y formas de socialización catapultan
a estas formas de intercambio económico frente a otras, especialmente aquellas
de corte más tradicional, y con ello lo que se advierte es que la melancolía por
marcos productivos y regulatorios del pasado es una estrategia menos adecua-
da que repensar la necesaria dimensión tuitiva del derecho del trabajo en el
escenario actual.
La digitalización de la economía esta constituyendo una auténtica revolución
industrial con consecuencias en las formas de producción de valor, la organi-
zación del sistema productivo y la distribución de riqueza entre los agentes
1 WEBER, M., Die protestantische Ethik und der ‘Geist’ des Kapitalismus, 1904, versión en castellano: La
ética protestante y el espíritu del capitalismo, 2013, Alianza.
1. Revolución digital, economía colaborativa y nuevas formas de negocio. 2. Encaje laboral de la economía
colaborativa. De la prestación laboral a la prestación personal de servicios. 2.1. De la dependencia. 2.1.1. Análisis
de la jurisprudencia de primera instancia respecto de los elementos de organización y control de la actividad y
carencia de estructura profesional propia. 2.2. De la ajenidad. 2.3. El reforzamiento de la prestación personal de
servicios. 3. ¿Constituye la economía colaborativa una forma de colaboración empresarial
impropia
? 4. Otras
formas de colaboración empresarial extramuros del estatuto de los trabajadores.
Salvador Perán Quesada
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Coordinador Observatorio
Jurídico Laboral de la Violencia de Género.
DEBATE
ECONOMÍA COLABORATIVA: ENTRE LAS RELACIONES
LABORALES Y LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
IMPROPIA
DEBATE__Economía colaborativa: entre las relaciones laborales y la colaboración empresarial
impropia
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implicados2, que demandan respuestas legislativas de forma rápida y precisa,
lo que choca frontalmente con el comportamiento lento y pausado de nuestro
legislador, que suele mostrar una especial dificultad para anticiparse a fenóme-
nos emergentes, por mucho que apunten importantes desajustes estructurales.
Este nuevo paradigma se configura como una estructura sistémica, dinámica
y flexible capaz de producir un corpus normativo y un marco subjetivo legiti-
mador. Los procesos de globalización económica no son comprensibles desde
una perspectiva exclusivamente política-económica, en el sentido de un poder
legislativo capaz de operar reformas normativas liberalizadoras que disciplinen
la actividad propia de los Estados-nación, sino que se acompaña y sedimenta de
un sustrato profundamente subjetivo, en un cuerpo social tendente a normali-
zar, tolerar o desear un nuevo materialismo relacional, marcado en lo ideológico
por un culto al mercantilismo, consumismo e individualismo3, y en lo político,
por una atomización o directamente abandono de las prácticas y reivindica-
ciones colectivas. De igual forma, la generalización del uso de los dispositivos
móviles está modificando el acceso a los mercados de intercambio de bienes y
servicios. Las versiones beta de aquellas legislaciones dirigidas a estructurar la
economía 3.0, se hayan lejos de resolver de modo eficiente los numerosos pro-
blemas que plantean empresas sin actividad productiva ni trabajadores, pero
situadas de forma estratégica en el tráfico jurídico de tal modo que constituyen
el escenario apropiado para el desarrollo de los intercambios de servicios pro-
pios de los mercados capitalistas.
En este contexto nace una novedosa cultura empresarial en la que se insertan
las nuevas formas de empresa red4, la empresa descentralizada, las estrategias
de agrupamiento empresarial flexible –más cooperativas que propiamente jerár-
quicas5–, la organización en red de las actividades de todo tipo de empresas6 o,
incluso novedosos sectores como el de la economía colaborativa o digitalizada7
2 Los procesos acelerados de cambio tecnológico manifiestan una importante fuerza de destrucción
creativa, por la cual, la innovación y la competencia impulsados en el mercado crean incesantemente nuevos
capitales al tiempo que reducen o incluso destruyen el valor del capital más antiguo. Desde este punto de vista,
las empresas de economía colaborativa, crean un capital más productivo y permiten la entrada de “nuevos
capitalistas” al mercado por la vía de la conversión de bienes de consumo en bienes de capital, téngase en
cuenta que la distribución de la propiedad del capital y de los ingresos resultantes es sistemáticamente
mucho más concentrada que la de los ingresos del trabajo. Para una visión complementaria ver: PIKETTY, T,
El Capital en el Siglo XXI, Fondo de Cultura Económica, 2014, p.220 y sg.; WORSTALL, T. Uber Reduces Capital
Concentration And Increases The Number Of Capitalists, Forbes, 2 agosto, 2015.
3 Para una visión crítica y ciertamente desalentadora, ver: LIPOVETSKY, G., La felicidad paradójica,
Anagrama, 2007.
4 En este sentido, siempre interesante: CASTELLS, M., La era de la información: economía, sociedad y
cultura, Siglo XXI, 2004.
5 SOLER ARREBOLA, J. A., Aspectos laborales de las Uniones Temporales de Empresas en el contexto de las
redes de empresas, Revista Española de Derecho del Trabajo nª.178/2015, 2015.
6 Incluso el ámbito mixto de la franquicia, a medio camino entre las subcontratas y los grupos de empresa
MOLINA NAVARRETE, C., Teoría de las relaciones laborales, CEF, 2011, p. 190.
7 TRILLO PÁRRAGA, F., Uber, ¿sociedad de la información o prestadora de servicios de transporte?, Revista
de Derecho Social, nº 80, 2017, p. 127.

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