Economía y Democracia: Conclusiones

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas97-108

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Como resumen de este estudio dedicado a la participación empresarial de los trabajadores, vistas las bases de la aplicabilidad jurídica del concepto de justicia social, determinadora de la participación como derecho exigible, analizados los valores y contravalores de la operatividad de esta exigencia, las formas reales y aparentes de la misma, los aspectos externos e internos de su ejercicio, sus causas y efectos, así como estudiada la economía social en sus manifestaciones históricas y de actualidad, comprendidas las singulares doctrinas cooperativas, queda por establecer el resúmen de síntesis y las conclusiones derivadas de este análisis.

Conclusiones que pueden centrarse en las siguientes: 1ª. La participación laboral tiene un basamento como valor social reivindicable, en lo que consisten a efectos prácticos la justicia social y la ética social, sustento del Derecho justo.

El Derecho es un instrumento, quizá el más sutil, para establecer el grado de civilización. Es un auténtico motor de los cambios históricos. Del avance de una sociedad

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madura. Por ello pudo decir Roberto Saviano que "lo más revolucionario es la certeza del Derecho".

Implica la superación de la violencia para ascender a un estadio en el que la resolución de los conflictos de interés se produce por la aplicación de normas de aceptación general, sustentadas en su reconocimiento social, origen de su misma producción (Estado de Derecho).

Es el protector de la dignidad de los ciudadanos a los que iguala en su misma base (principio de la igualdad ante la ley), sin clases jurídicas de privilegio, conocidas previamente sus ordenaciones (principio de la seguridad jurídica, base del Derecho preventivo), e interpretadas conforme al sentir general (moral social) de la comunidad de la que dimanan (en el caso del Estado de Derecho, esencia de la Democracia).

Ese Derecho no tiene sólo un contenido técnico, producto de la jurispericia, sino que debe ser entendido como forma cultural de cada comunidad, impregnándose del contenido moral y ético de ésta. No es sólo un frío instrumento utilitario, sino que debe acercarse a los valores culturales y sociales de la comunidad de la que emana.

En este sentido, el Derecho, las normas jurídicas concretas, tienen un «alma», que les da vida, nervio y valor. La ética social impregna el Derecho, imponiéndole la equidad como piedra angular de su construcción.

Por ello los valores sociales impregnan la "cultura jurídica", como categoría cultural de una sociedad.

La justicia social es un valor social reivindicado por una comunidad madura, avanzada y moderna, como alma y núcleo de sus instrumentos jurídicos patrimonialistas.

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En ese ámbito puede establecerse la reivindicación de la participación en las empresas y la participación económica en general. La participación laboral resulta, por tanto, una exigencia de la justicia social en la medida en que lo sea como bien social, como valor comunitario exigido por el conjunto de una sociedad culturalmente desarrollada.

Por ello mismo, la participación, como la justicia social, como la moral social, como el Derecho en suma, tiene un devenir evolutivo y cambiante. Depende del grado del avance social y su atención por el Derecho es sólo consecuencia de la presión social, de la consideración por la comunidad como bien protegible jurídicamente (incluso como bien superior, ante el conflicto de intereses).

Así apreciados se entienden bien los fines comunitarios de la propiedad, privada o pública, de uso o de producción. El fin social impide, en concreto, un ejercicio ilimitado de la titularidad jurídica sobre las empresas, que están afectas al interés social, lo que permite imponer los controles y beneficios sociales ( entre los que cabe el establecimiento imperativo por el ordenamiento jurídico general de la participación de los trabajadores en la empresa), sin que ello justifique los intervencionismos atentatorios a los derechos de particulares (principio de equilibrio entre intereses y derechos).

2ª. La participación no supone igualitarismo, ni impedimento de la libre empresa. Han de conjugarse las libertades económicas con la justa participación de todos los agentes...

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