La auditoría ecológica, un intrumento de gestión en la preservación de los problemas medio ambientales

AutorLic. Alcides Francisco Antúnez Sánchez
CargoMsC. Asesoría Jurídica Universidad de Granma Sede Universitaria Municipio Bayamo Evento Universidad 2010
Introduccion:
1. - Breve reseña histórica de la auditoria en Cuba: Consideraciones preliminares

En el siglo XVIII la función de la auditoría y el control fue asumida por la metrópoli española en la situación colonial cubana. Fue el Brigadier Domingo Méndez Capote el primer Auditor General del Ejército Libertador en Cuba, ejerciendo esta función pública.1

En el año 1764 la administración relacionada con las finanzas públicas estaba constituida por la Intendencia de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, sobre los cuáles recaen las funciones de la percepción, los registros contables y la vigilancia del cumplimiento de las rentas, como de los recursos públicos.

Entre los años 1790 y 1837 se manifiesta una tendencia a la formación y constitución de los organismos técnicos económicos del país, dando lugar a una organización verdaderamente estatal. La creación del Consejo de la Administración en 1861, en la que participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del Tribunal de Cuentas, fue un paso importante en el fortalecimiento de los mecanismos de control.

Las posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de contabilidad, rentas y la regularización en la formación de los presupuestos, lo que debía funcionar bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior Civil, una especie de poder ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado por los intendentes, el Fiscal de la Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de Cuentas.

En 1909 al promulgarse el Decreto No. 78 "Ley del Poder Ejecutivo", el 12 de enero de ese año y durante una parte importante de la etapa republicana, la función de fiscalización fue ejercida por el Interventor General de la República, el cual era nombrado por el Presidente de la nación y se subordinaba directamente al Ministro de Hacienda.

Correspondió al Interventor General recibir, examinar e interesarse de las cuentas generales de ingresos y gastos del Estado, así como certificar sus saldos para su remisión al Ministro de Hacienda, entre otras funciones. La Ley quiso hacer de este cargo un verdadero fiscal de las operaciones económicas del Estado, proveyendo al Interventor de los medios de información y comprobación necesaria para el cumplimiento de su misión.

En el año 1940, la Constitución de la República, establece el Tribunal de Cuentas como la entidad fiscalizadora superior, con una más amplia jurisdicción que la que ejerce el Interventor General, sin embargo, por diferentes razones demora su creación por disposición legal hasta 1950.

1.1. - Periodo de antes de 1959:

En los primeros años de constituida la República, por Decreto No. 78 en el 1909 se crea la figura para la fiscalización del Interventor General de la República, designada esta por el Presidente de la República de Cuba.

Con posterioridad esta fiscalización recayó en el MINISTERIO DE HACIENDA, creado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del año 1909, con el amparo de lo que se establecía en la Constitución de 1940.

En el año 1950, de acuerdo con la Constitución, se crea un órgano denominado TRIBUNAL DE CUENTAS, con las funciones fiscalización al Patrimonio, los ingresos y los gastos del Estado y de los organismos autónomos, y la ejecución de los presupuestos del Estado, las provincias y los municipios; así como asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los impuestos, derechos y contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que se confieren al Ministerio de Hacienda, por su carácter autónomo e independiente en teoría, aunque rendía cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso. 2

En el año 1953, es celebrado en La Habana, Cuba, el 1er Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, y con ello la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI). 3

1.2. - Periodo de 1959 hasta 1978:

En enero de 1959, con el cambio de la estructura económica del país, no se considera necesario mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones en el 1960. Ya en 1961, el Ministerio de Hacienda, al promulgarse la Ley No. 943 de comprobación de gastos del Estado, es creada la DIRECCION DE COMPROBACION, encargada de cumplir la fiscalización. 4

A finales de 1965 al disolver este Ministerio y pasar sus funciones mas importantes al Banco Nacional de Cuba, entre estas las de la Dirección de Comprobación, disuelta también en 1967.

En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que incluye la Dirección de Comprobación realizando la función rectora en materia de auditoría estatal.

En la Constitución Cubana, se dispone en su artículo 10, y cito: "todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad " .5

Por lo que como organismo parte de la Administración Central del Estado, y de este actuar de la Administración Pública ejerce esta función llamada policía, al ejercitar acciones de control sobre las restantes instituciones estatales que son parte de estos Organismos de la Administración Estatal, refrendadas como citáramos en el párrafo anterior en nuestro texto constitucional y en los Decretos Leyes no. 67 y 147 de creación y reestructuración de los Organismos de la Administración Central del Estado respectivamente.

1.3. - Período de 1979 hasta 2009:

Entre los años 1985-1993 se realizan diversos estudios relacionados con la forma más conveniente de implementar y fortalecer los mecanismos de control incluida la auditoría, así como la creación de un órgano de fiscalización superior. Adicionalmente en 1990 se gestaron las primeras ideas para la realización del Control Gubernamental con la participación de los organismos rectores existentes en aquel momento y las funciones de la Comisión de Control Gubernamental.

En el año 1994 como parte del perfeccionamiento de la administración estatal, se extingue el Comité Estatal de Finanzas, asumiendo sus funciones, el Ministerio de Finanzas y Precios, en cumplimiento del Decreto Ley No. 147 del 21 de abril de 1994, "De la Reorganización de los Órganos de la Administración Central del Estado".

Posteriormente por el Acuerdo 2914 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 30 de Mayo de 1995, se crea la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, la que se constituye como Órgano de Fiscalización Superior del país con el objetivo de ejecutar las funciones que, con relación a esta materia, le fueron asignadas al Ministerio de Finanzas y Precios.

Un año más tarde, el 8 de junio de 1995 se dicta el Decreto Ley No. 159 "De la Auditoría" el que declara como tarea fundamental del Estado el fortalecimiento del control económico y administrativo de las entidades dirigida a prevenir el uso indebido de los recursos, la disciplina y la responsabilidad, lograr la máxima transparencia en la información económica - contable así como verificar la honestidad de personas naturales y jurídicas en la administración de los recursos del Estado.

Para lograr un mayor nivel de independencia y autonomía, las Disposiciones Especiales del mencionado Decreto Ley, establecen que las unidades de auditoría, y en su defecto los auditores, cualquiera que sea la organización adoptada, estarán subordinados, directamente, a su máximo nivel de dirección.

Dicha formulación explicita constituyó un reforzamiento de la autoridad de auditoría. Durante los años 1999 y 2000 continúan los estudios para una propuesta de un órgano independiente que sobre la base de la experiencia alcanzada, que sea capaz de cumplir con mayor efectividad la actividad de control y se adapte, atendiendo a las características propias de nuestro país, a las concepciones vigentes a nivel mundial.

El desarrollo alcanzado en el control económico y administrativo, en la fiscalización superior desde la creación de la Oficina Nacional de Auditoría, como un órgano adscrito al Ministerio de Finanzas y Precios, determinando la creación del Ministerio de Auditoría y Control.

En 1994, es extinguido este Comité Estatal de Finanzas y se fusiona al actual Ministerio de Finanzas y Precios.6 Es a través del Decreto Ley no. 159, actual Ley de la auditoria en Cuba, se emite la norma jurídico administrativa que entra a regular el ejercicio de la auditoria,

Con la creación el 25 de abril del 2001, a tenor del Decreto Ley número 219, del Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y el Control Gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría, en materia de AUDITORIA ESTATAL, donde se reorganizan y jerarquizan esta tarea. 7

El Dr. Ricardo Alarcón de Quesada, en la XIII Asamblea General de la OLACEFS, celebrada en Ciudad de La Habana, noviembre 2003, expuso: "En el caso cubano la Asamblea Nacional y la dirección del Gobierno consideran muy positiva la gestión del Ministerio de Auditoria y Control, como órgano principal del Estado para la fiscalización el control, en la detección de ilegalidades, actos de corrupción y confabulación para delinquir, hechos que en ocasiones se presentan en empresas de propiedad estatal, mayoritariamente en funcionarios de niveles intermedios." 8

En el año 2008 por parte del Estado se ha expresado la propuesta de crear la Contraloría General de la República, pasando a cesar en sus funciones la del actual Ministerio de Auditoria y Control cuando así se decida, el que deberá quedar conformado presumiblemente en el 2009.

2. Disposiciones normativas en el Derecho Cubano que regulan la auditoría

En Cuba dentro del ordenamiento jurídico, y en especial lo relacionado con el tema tratado podemos significar que se rige por el Decreto Ley no. 159, Ley de la auditoria en el país. Con el nacimiento del Ministerio de Auditoria y Control, como nuevo órgano de control de la Administración Pública, se dispuso una nueva norma jurídica, el Decreto Ley no. 219, que regula la Auditoria Gubernamental y toda la serie de disposiciones administrativas complementarias que han estado emitiéndose por este Organismo de la Administración Central del Estado, el que tiene como encargo estatal esta actividad.

2. 1 La auditoria interna

La actividad de la auditoria interna en estos momentos en el país se esta ejercitando por Grupos de auditores internos dentro de toda la estructura administrativa estatal, extiéndase todos los Organismos de la Administración Central del Estado, desde el nivel nacional hasta las delegaciones o direcciones en provincias y en los 169 municipios, en plena correspondencia con la división política territorial en que se divide el país. Con una doble subordinación, pues de forma directa responde a los intereses del organismo a que pertenecen, pero metodológicamente responden conforme a lo reglamentado por el Ministerio de Auditoria y Control.

2. 2-La auditoria gubernamental, consideraciones en la norma jurídico administrativa

La Auditoria Gubernamental, como encargo estatal, nace con la aprobación del Decreto Ley No. 219 de 2001, nuevo Organismo, creado por la Administración Central del Estado, en su encargo estatal dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental; regula, organiza, dirige y controla metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría. Dispuesto en los Acuerdos No. 4045 y 4374, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los que establecen el objetivo, funciones, atribuciones específicas y la estructura del Ministerio de Auditoría y Control, su reglamento como Organismo de Control.

La Auditoría Gubernamental, conceptualmente por la Ley, es la acción del Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría y Control en Cuba, que tiene como finalidad verificar el resultado de la gestión pública y privada con respecto al desarrollo, control y utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; estableciendo las causas de los errores e irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponda. Su ejecución se concreta sobre la base del plan elaborado por este Ministerio según prioridades o intereses del Gobierno Central y por solicitudes realizadas por parte de las autoridades con jurisdicción y competencia con respecto a las dependencias de los órganos del poder del Estado, de la Fiscalía General de la República, y de los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes y funcionarios, cuando medie solicitud expresa de la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su lugar del Consejo de Estado, o de los Jefes de aquellos órganos con relación a sus dependencias.

En Cuba, el Decreto Ley No. 219, hace distinciones en la calificación técnica y profesional de los auditores y cito:

·Para los que son auditores internos dentro de sus empresas se les califica como auditores generales o técnicos en auditoría.

·Para los que ejecutan la auditoría externa, es el caso del Ministerio de Auditoría y Control califican como Auditores Gubernamentales Superior, Adjunto, Asistente, Especialista Jurídico Auditor Gubernamental y el Técnico en Auditoría.

·Dentro de la actividad de la auditoría externa califican las Sociedades de Auditoría facultadas por ley, que califican como Auditor General. Inscriptas en el Registro Nacional de Sociedades de Auditoría en el Ministerio de Auditoría y Control y cumpliendo lo establecido en el Código Civil Vigente.

Para optar por la acreditación legal certificada para el ejercicio de la auditoría tanto interna como la gubernamental, se requiere avalar cursos de adiestramiento en las materias siguientes: Contabilidad, Finanzas, Costos, Auditoría, poseer el titulo de Técnico Medio en Contabilidad (existe la excepcionalidad de la autorización mediante dispensa por el Ministro de Auditoría y Control para certificarse, válida solo para el Organismo que la solicita). Poseer los Títulos Profesionales en las Licenciaturas de Contabilidad, Economía y Control Económico y una experiencia en la actividad contable por un término superior a los 5 años, esto último demostrado con pruebas.

La distinción que existe entre las auditorías que ejecuta el Ministerio de Auditoría y Control, quien posee el encargo estatal y dirige el Sistema de Auditoría en el país y la que se ejecuta por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, teniendo como referencia la temática de nuestro informe, son :

· La auditoría realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la del Órgano de Control (Ministerio de Auditoría y Control) no se asemejan en los procedimientos, en los términos, ni se ajustan a la Ley actual, lo que a mi criterio le da seguridad al acto administrativo.

· Quienes ejecutan la auditoría ambiental no están inscriptos en el registro oficial de la República de Cuba de la Auditoría, lo cuál le resta validez legal al acto administrativo.

· Pudiera ser que el Ministerio de Auditoría y Control a través de la Auditoría de Gestión potencializando los temas ambientales formen equipos multidisciplinarios de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y ejecuten esta auditoría, pero primero debe incluirse en la Ley como auditoría tipo. Ya de hecho existe una intención en la 2da versión de la nueva ley de la auditoría. Pero aún los profesionales en otras ramas del saber distintas a la contabilidad, finanzas, y la economía no han podido acreditarse como auditores en el propio Ministerio de Auditoría y Control.

· En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico una Norma Cubana no debiera invadir la Ley, pues no tiene fuerza legal que la modifique, y en mi criterio sucede todo lo contrario, de aquí la contradicción jurídica de este acto administrativo que aprecio, donde entraría a resolverse el posible conflicto ante un proceso contencioso administrativo. En realidad de manera concluyente lo que ejecuta el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es una inspección ambiental no una auditoría.

Otra distinción esta en materia de Derecho Administrativo en cuanto a las regulaciones contravencionales, las de Auditoría, en correspondencia con lo regulado en el Decreto Ley No. 159 de 1995 y en el Decreto Ley No. 219 de 2001, de la auditoría interna y la gubernamental, se imponen multas administrativas a través del Decreto No. 228 de 1997, "Contravenciones de las Normas que rigen el presupuesto del Estado y cualquier otra cuestión establecida en las Normas Financieras, las Normas que rigen el control interno y la contabilidad y de las disposiciones del Decreto Ley de la Auditoría." Y en otro contexto las relativas a la protección medioambiental como resultado del ejercicio de la Inspección ambiental, recogidas en otras normas contravencionales. 9

2.2.1. - Conceptos doctrinales acerca del ejercicio de la Auditoría:

La auditoria: Es la Verificación de una empresa o de cualquier otra entidad pública o privada (que realice un auditor contable oficialmente reconocido) al objeto de llegar a formarse una opinión profesional sobre si sus cuentas expresan razonablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y de los resultados obtenidos por la entidad en un ejercicio económico determinado.

El auditor: Es la Persona física o jurídica que se dedica a la auditoría. Su nombre proviene del latín auditor, oyente, y llegó al área hispanohablante de los países anglosajones. 10

La auditoria gubernamental: Es la acción del Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría y Control que tiene como finalidad verificar el resultado de la gestión pública y privada con respecto al desarrollo, control y utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; estableciendo las causas de los errores e irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponda. 11

Proceso sistemático, para obtener y evaluar objetivamente evidencias sobre las afirmaciones relativas a los actos o eventos de carácter económico administrativo, con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a las personas interesadas. Se practica por profesionales calificados e independientes, de conformidad con las normas y procedimientos técnicos. 12

Tipos de auditoria aprobados en la legislación administrativa cubana:

De gestión u operacional, Financiera o de estados financieros, Fiscal., Especial, Temática, De sistema, De seguimiento o recurrente, De cumplimiento, De tecnologías de la información.

En el mundo se realiza en estos momentos otros tipos de auditorias como son la Auditoría a la Deuda Pública, producto de los grandes hechos de corrupción ocurridos en países y el incremento de la Deuda Externa. 13 Otra es la relacionada con la Auditoria al Medio Ambiente o ecológica, como resultado de la contaminación global que se vive en este mundo neoliberal. Tema central y objeto de este trabajo.

Cuba es país miembro de la INTOSAI, por lo que tiene ya insertadas en su legislación nacional las normas INTOSAI, emitiendo disposiciones de carácter administrativo que son de cumplimiento para la auditoria gubernamental y la interna.

3. Relación del derecho administrativo con el derecho ambiental en Cuba

Es importante antes de señalar el nexo del derecho administrativo con el derecho ambiental, debemos hacer cita obligada a los principios internacionales del segundo, y cito:

- Principios generales del derecho ambiental internacional.

Los principios generales del Derecho Ambiental Internacional, son instrumentos que sirven para mitigar, contrarrestar y eliminar los problemas ambientales desde una óptica jurídica; constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento de un Estado. 14

· El Principio de Cooperación Internacional para la Protección del Medio Ambiente.

· El Principio de Prevención del Daño Ambiental Transfronterizo.

· El Principio de Responsabilidad y Reparación de Daños Ambientales.

· Principio de Evaluación de Impacto Ambiental.

· Principio de Precaución o de Acción Precautoria.

· Principio de Quien Contamina Paga.

· El Principio de Participación Ciudadana.

Quien ejercita la auditoria es un organismo que pertenece a la Administración del Estado, quien forma parte del Consejo de Ministros de la República de Cuba, como Administración Pública, el Ministerio de Auditoría y Control, y los restantes cuerpos de auditores internos que son parte del resto de los 21 Organismos de la Administración del Estado, que se establecen en el Decreto Ley No. 67 y 147 respectivamente y en la nueva reestructuración ejecutada en este año en el Decreto Ley 263; en relación con la Personalidad Jurídica, dispuesta en nuestro texto constitucional, ente con competencia y jurisdicción. He aquí el nexo entre el Derecho Administrativo y el Derecho Ambiental, para su cumplimiento el segundo necesita de la voluntad estatal. 15,16

4. La auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del ordenamiento jurídico

Partiendo de que la ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su ambiente o de la distribución y abundancia de los seres vivos, y cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).El término Ökologie fue introducido en 1866 por el prusiano Ernst Haeckel en su trabajo Morfología General del Organismo; está compuesto por las palabras griegas oikos (casa, vivienda, hogar) y logos (estudio), por ello Ecología significa "el estudio de los hogares".

La Auditoria Ecológica, conceptualmente es el proceso de verificación sistemático y documentado que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de auditoría con el fin de determinar si las actividades, incidentes, condiciones y sistemas de gestión ambiental especificados o la información sobre estos temas cumplen con los criterios de auditoría, y en comunicar los resultados de este proceso al cliente. Realizada por el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Denominada auditoría ecológica o auditoría verde, muy ligada a la contabilidad verde.

Sus antecedentes de la ecoauditoría, auditoria ecológica o ambiental en el Mundo los encontramos en la gran industria de los Estados Unidos, fue probablemente la primera que mostró una efectiva preocupación social y de carácter ético, estrictamente técnica, por las cuestiones medioambientales. En los años 80, surge la problemática ante la preocupación social, las leyes y reglamentos del país en materia de protección industrial, pasando a afectar algunas de las actividades industriales de ciertas empresas, considerando demasiado drásticas las medidas legales que se destinaban a mantener limpios los sitios o locales de estas industrias fabriles por sectores influyentes en este país. 17

Otro antecedente lo encontramos en la "National Envirinmental Policy Act" de los Estados Unidos de Norteamérica en el 1969. Cuerpo legislativo pionero en estas lides al incluir la evaluación del impacto ambiental en sus leyes federales y estaduales, en este nuevo siglo es uno de los mayores contaminadores del medio ambiente.

Existe también el otro precedente histórico de que la auditoria ambiental esta muy ligada con la Auditoría Social, que como concepto cronológico esta vinculado al de Contabilidad Social, unido además con el de la responsabilidad social de la empresa; introducida en la literatura en 1953 por vez primera, por el Profesor Howard R. Bowen en su obra "Social Responsibilities of the Bussinesman". En los finales de la década de los setenta fue en los Estados Unidos, pionero mundial en esta materia, al menos en cinco actividades de carácter social en la vida empresarial. 18

La auditoría ambiental, su regulación actual en el mundo, sus antecedentes históricos están recogidos en la International Chanbers of Comerse (ICC), con sede en Ginebra, Suiza. Fuente obligatoria en materia de auditoría ambiental, antes de que aparecieran las normas ISO 14000 con carácter ambiental.

Las normas ISO ambientalistas se fundan en 1946, tienen como objetivo facilitar el cambio eficiente de bienes y servicios, son de aplicación voluntaria, aunque en muchos países se convierten en obligatorias. Han sido clasificadas como de Sistema de Gestión Ambiental, Auditoria Ambiental, Identificación ambiental del producto, Evaluación de la ejecución ambiental, Evaluación del ciclo de vida, términos y definiciones y aspectos ambientales en productos estándares. También esta la "ICC Position paper on envirommental auditing", que en el 1989 sirvió a los prohombres de la industria y a sus representantes populares en Parlamentos de los países avanzados. La cuál contribuyó a la mejoría de las condiciones de sanidad, seguridad de la población civil y de los programas ambientales. 18

En los Estados Unidos de Norteamérica, la "Environmental Position Agency" (EPA), es el organismo autónomo dentro del ejecutivo encargado de la vigilancia y cumplimiento de las leyes sobre protección ambiental. Pues desde 1986 es un acrónimo ambientalista con mayor fama a nivel mundial y líder entre los organismos no ministeriales en el tema de la protección ambiental, siendo celoso guardián en la prolifera legislación Norteamericana en materia ambiental. Reforzada con enmiendas desde 1986 hasta 1996. Con controversias entre jurisdicción, mantenimiento y políticas en relación con esta nueva figura.

La encontramos además de la ICC, en la "Guide Efective Environmental Auditing", procedente de la Unión Europea, que desde 1995 establece lo regulado en las ISO 14000. En 1995, al realizarse el 1er Foro Internacional de la Contaduría Pública, en una de las conferencias impartidas sobre "Fiscalización y Control en el Sector Público", el consultor internacional Ángel González Malaxechevarria, miembro del Instituto de Auditores Internos de España, señaló el desafió de las "5 Es", estando presente aquí algunos de los gobiernos de la América Hispanohablante, otros miembros de las Entidades Fiscalizadoras Superiores dentro de las INTOSAI y de la OLACEFS. 19

En Cuba, la Oficina Nacional de Normalización, emitió las Normas Cubanas ISO, sobre la Auditoría Ambiental, en correspondencia con las tendencias y acuerdos internacionales:

- Norma ISO 140 010. La Auditoría Ambiental.

- Norma ISO 140 011. Auditoría Sistema de Gestión Ambiental.

- Norma ISO 140 012. Criterios de calificación de los auditores ambientales.

Normativas internacionales, al amparo de la Organización Internacional de Standarización, donde en su constitución participan expertos de diferentes países, emitiendo criterios referente al asunto que se trate, divididos en diferentes comités técnicos. 20 Las Normas Cubanas ISO, no están en correspondencia con el Decreto Ley No. 159 de la Auditoría.21

Las personas que son objeto de Inspección Ambiental Estatal en el país, en correspondencia con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27, de la Resolución No. 130 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los cuáles precisan que esta inspección se ejecuta a:22

· Personas Naturales. Las establecidas en la legislación Civil. Ley No. 59 de 1997. 23

· Personas Jurídicas. Las que reconoce nuestra Constitución de la República, según lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en los Decretos Leyes 67 y 147 respectivamente, del Consejo de Estado.24

Como lo establecido en el Acuerdo 6176 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 200725. Para las empresas subordinadas a los Consejos de la Administración con contabilidad presupuestada.

La Auditoría Ambiental en Cuba, es una Inspección Ambiental, se ejecuta sobre la base donde exista un Sistema de Gestión Ambiental aprobado por presupuesto o a través de proyectos de cooperación internacional, que han alcanzado su pleno desarrollo o están en ejecución y responden a objetivos similares al de la Auditoría Financiera, es decir, determinar la buena marcha del proyecto en función sobre la asignación de los recursos económicos aprobados, según lo regulado en el artículo 1, del Decreto Ley 219, de 2001, y sus Manuales y Normas de procedimiento vigentes. Se asemejan en sus Programas de Auditoría las denominada Auditoría de Gestión, contentiva de temas protectores del medio ambiente y la Auditoría de Cumplimiento, realizada por los Especialistas Jurídicos en funciones de Auditores Gubernamentales Superiores, según lo que preceptúa el artículo 11, inciso h), del Reglamento del Decreto Ley no. 219, de 2002.

Las ecoauditoría, digo inspección ambiental, se puede exigir medidas contravencionales, tienen como base legal la de la Ley 81 del 1997, y en el Decreto Ley No. 99 de 1987, Sistema de Contravenciones Administrativas, como en el Decreto- Ley 200 del 1999, Infracciones en materia de medio ambiente. 26

4. 1 Ente competente parea ejercitar la auditoria ambiental dentro del territorio nacional

Antes de referirnos a la competencia de ejercitar la auditoria en Cuba, nos referiremos a la Base Legal, se encuentra establecida en las siguientes disposiciones legales:

· La Constitución de la República de Cuba, 24 de febrero de 1976, reformada en 1978,1992 y 2002.

· Decreto Ley No. 159, de fecha 8 de junio de 1995.

· Decreto Ley No. 219, de fecha 25 de abril de 2001.

· Acuerdo CECM No. 4045, de 31 de mayo de 2001.

· Acuerdo CECM No. 4374, de 11 de abril de 2002.

· Regulaciones sobre la actividad de auditoría interna y estatal.

· Normas de Auditoría.

La enciclopedia Encarta define a la Competencia (derecho)27, desde un punto de vista técnico-jurídico, vocablo con muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional. Pero prevalecen estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo); desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.

La entidad competente como Organismo de la Administración Pública en Cuba son los auditores gubernamentales del Ministerio de Auditoria y Control, representando a esta administración estatal. Al amparo del Decreto Ley 219, quedarían entonces los que ejercen la auditoria interna en la estructura administrativa, que también son auditores certificados, y que su función la ejercitan al amparo del Decreto Ley 159, actual ley vigente de la auditoria en Cuba. Otro de los conflictos a resolverse, pues imperan dos disposiciones en esta materia que persiguen un mismo fin.

Entraríamos a ver de manera muy breve si existe o no jurisdicción28, partiendo de la conceptualización de la misma, Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Conjunto de órganos que cumplen la función competencial.

5. Conclusiones:
  1. - Los Inspectores Estatales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente no tienen competencia para ejercitar la auditoria ambiental, no cumplen los requisitos establecido en la letra de la Ley y no están registrados en el Registro Nacional de Auditores en Cuba.

  2. - La auditoria ambiental como auditoria tipo no esta recogida en la Ley de la Autoría en Cuba, en la Ley de la Auditoria Gubernamental, ni en la Ley del Medio Ambiente, esta regulada en Normas Cubanas ISO.

  3. - El Organismo de la Administración Central del Estado en Cuba con competencia para ejercitar la auditoria es el Ministerio de Auditoria y Control, conferida en el ordenamiento jurídico cubano.

  4. - Con el tema objeto de estudio hay un desarrollo investigativo mayor dentro del área contable financiera y no en el sector jurídico, como parte del derecho ambiental.

  5. - Es criterio del autor que pudiera aplicarse la auditoria ambiental o ecológica, creando grupos multidisciplinarios de especialistas del CITMA y el MAC, donde ambos equipos de profesionales complementen sus conocimientos y habilidades en beneficio de la preservación del medio ambiente, solo necesitaría de voluntad política y gubernamental.

  6. - La auditoría tiene efectos positivos como un instrumento de gestión en la mitigación de los problemas medioambientales, lo que en mi criterio como operador del derecho, hay que establecerla en norma jurídica.

Bibliografía
Seccion A

Libros de Textos y Doctrinas consultados:

·Artículo Económico. Periódico Juventud Rebelde, sobre la auditoria ambiental.2002

·Artículo Económico. Periódico Granma. 2002. Revista Cubana de Derecho No. 11-1996. Artículo: Tendencias actuales Derecho Penal Económico en América Latina, necesidad de nuevo modelo. Bargin David. Universidad de Buenos Aires. Argentina.

· Artículos Económico Semanario Provincial La Demajagua. Órgano de Prensa Provincia Granma. 2002.

· Bolaños, Federico: Impacto biológico, problema ambiental contemporáneo. Instituto de Biología. 1990. Cuba.

· Brañes. Dr. Raúl: Memorias del Seminario/Taller: Solución de conflictos ambientales en la vía judicial. Edición CITMA- Universidad de Tulano. México D. F. Mayo 9-11 2000. Ciudad de La Habana.

· Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Edición CITMA. 2000. Ciudad de La Habana.

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· Castro Ruz, Fidel. Programa del Moncada. La Historia me absolverá. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba. 1983.

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· Colectivo de autores. Temas de Derecho Administrativo. Editora Félix Valera.2002. Universidad de La Habana.

· Colectivo de autores. Derecho Financiero, Ministerio de Educación Superior. 1987.

· Colectivo de autores. Curso de Derecho Financiero Español. Editora Ministerio Educación Superior. 1995.

· Colectivo de autores. Derecho Ambiental Cubano. Editorial Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

· Colectivo de Autores: Higiene del Medio. Texto Básico, tomo II. Editorial Revolución. 1987. Cuba. Capítulo Medio Ambiente y la Inspección Sanitaria Estatal.

· Colectivo de Autores: Modulo de formación ambiental básica: Diversidad biológica y contaminación y gestión de residuos. Manejo sostenible de suelos. Ordenamiento ambiental. Ecosistemas de Manglar. CITMA. 2000.

· C. C. PCC: Resolución Económica del V Congreso del PCC, Editora Política, Pág. 18.

· Colectivo de Autores: Cuba y su Medio Ambiente después del Milenio. Editorial Cesigma. Editorial Científico Técnica. Págs. 70/80.

· Colectivo de Autores: Estructura económica de Cuba. Tomo I. Editora Félix Varela. La Habana. Cuba. 2002. Pág. 190. Capitulo 4: Inversión Extranjera. Capitulo II. Pág. 87. Recursos Naturales.

· Colectivo de autores: Ecología y sociedad. Editorial CENIC.1996. La Habana. Cuba.

· Colectivo de autores: Diagnóstico urbano ambiental. Ciudad de Bayamo. agenda21@.enet.cu. Asamblea Municipal del Poder Popular Bayamo. Dirección Municipal de Planificación Física. Proyecto AGENDA LOCAL 2002. Marzo 2003.

· CITMA-PNUMA: Principales legislaciones ambientales existentes en Cuba. 1995.

· CITMA: programa nacional de lucha contra la desertificación y la sequía. La Habana. 2002.

· CITMA: situación ambiental cubana.2009.

· Cruz Sardiñas, Teresa: Recursos renovables y no renovables y del patrimonio cultural. CITMA. La Habana. Cuba. 1995.

· Marco político. Institucional y jurídico de la protección de los recursos marinos en Cuba. La Habana. 1997. Cuba.

· Comité Ejecutivo Consejo de Ministros: Compendio de Normas Jurídicas OACE. 1999.

· Estrategia Ambiental Nacional: CITMA .Cuba. 2009.

· Estrategias territoriales de medio ambiente y ciencia e innovación tecnológica. Granma. 2005-2010.

· Engels, Federico. Introducción a la dialéctica de la naturaleza. Obras Escogidas en dos tomos. Tomo 2. Editorial Ciencias Sociales. 1979. Cuba.

· Fernández- Rubio Legrá: Ley no. 81 en más de 150 preguntas y respuestas. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. 1999.

· Instrumentos Jurídicos Internacionales. 2 Tomos. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1991.

· El Derecho Ambiental Internacional y su complementación con la legislación interna de la República de Cuba, en PNUMA-CITMA. Taller para la implementación jurídica del Programa Nacional del medio ambiente y desarrollo. Noviembre 1995. La Habana. Cuba. Págs. 45-48.

· Legislación: una herramienta. Editorial Academia. La Habana. Cuba. 1999. Pag13-135.

· Hernández Torres, Vivian: Acciones y propósitos de la actual legislación cubana. CITMA. Noviembre 1995.

· González Novo, Teresita: Cuba su medio ambiente después de medio milenio. Editorial Científico-Técnica. Editora: Instituto del Libro. Cesigma. Cuba. 1998. Págs.15/30

· González Malaxechevarria, Ángel: Auditoria Ambiental. Su evolución histórica y entorno político institucional. Hacia una nueva perspectiva: La auditoria financiero - ambiental. Ediciones Ortega. Madrid. España. 1997. Consultor Internacional y miembro del Instituto de Auditores Internos de España. Pág. 40-53.

· Uria Rodrigo, Derecho Mercantil, XXIV Edición. Editorial Marcial Pons, España. Ediciones Jurídicas S.A. 1997.

· Manual del Auditor. Tomos 1 y 2/2002. Ministerio de Auditoria y Control.

· Revista OLACEFS, volumen VI. 2000, mayo. Órgano de Difusión de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Auditores, Fiscalización Superior.

· Revista Auditoria y Control. Ministerio de Auditoria y Control. No. 3 /2002.

· Rodríguez Grillo, Luisa. Derecho Económico, Ministerio Educación Superior. 1987.

· Garcini Guerra, Héctor. Derecho Administrativo. Editora Pueblo y Educación. 1978. La Habana. Cuba.

· Lee Harrison: Manual de Auditoría Medio Ambiental .Higiene y Seguridad. Segunda Edición. 1998. EUA.

· Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Compendio de Legislación Ambiental. Tomo I. Editorial Félix Várela. Cuba. 1998.

· Villabella Armengol, Carlos M. Selección de constituciones iberoamericanas. Editora Félix Varela. Universidad de La Habana. 2004. Cuba

Sección B

Legislación:

Leyes:

· Código de Comercio de la República de Cuba, 1889. Editora Ministerio de Justicia.

· Ley No. 943, 1961. Gaceta Oficial

· Ley No. 1323, 1976. Gaceta Oficial

· Constitución de la República de Cuba, 1976. Editora Ministerio de Justicia.

· Código de Trabajo, Ley No. 49, 28 de diciembre 1984, Editora Ministerio de Justicia.

· Código Penal, Ley No. 62, 29 de diciembre, 1987. Editora Ministerio de Justicia.

· Código Civil, Ley número 59, 16 de julio 1987. Editora Ministerio de Justicia.

Decretos Leyes:

· Decreto Ley No. 99/1987 Sistema de Tratamiento a las Contravenciones Personales.

· Decreto Ley No. 159, 8 de junio 1995. De la Auditoria. Gaceta Oficial No. 20- 1995.

· Decreto Ley No. 176, 4 de diciembre de 1997. Sistema de Justicia Laboral. Editora Ministerio de Justicia.

· Decreto Ley No. 187, 18 de agosto de 1998. Perfeccionamiento empresarial. Bases Generales. Gaceta Oficial No. 23-1998.

· Decreto Ley No. 219, 25 de abril 2001.Constitución Ministerio de Auditoria y Control, MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.

Decretos:

· Decreto No. 42, 24 de mayo 1979. Reglamento General de la Empresa Estatal. Editora Ministerio Educación Superior.

· Decreto No. 138, 23 de marzo de 1987, Normas de Trabajo de asesoramiento jurídico en las entidades estatales.

· Decreto No. 228, 1 de noviembre 1997. Contravenciones personales de las normas presupuesto, control interno, y la contabilidad, Decreto Ley de auditoría, Editora Finanzas al Día, Tomo I y II. Multas. Ministerio de Finanzas y Precios.

Resoluciones:

· Resolución No. 4, 18 junio 2001. Ministerio de auditoria y control. Registro de auditores.

· Resolución No. 5, 4 de mayo 2002, Ministerio de auditoria y control. Disciplina de los Auditores.

· Resolución No. 10 de 1997. Ministerio de Finanzas y Precios. Control Interno.

· Resolución No. 40 de 2007, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Estrategia Ambiental Nacional 2007-2010. Republica de Cuba.

· Resolución No. 297 de 2005, Ministerio de Finanzas y Precios. Control Interno.

Normas:

· Normas de auditoria, Resolución ONA 2-1997.

Instrucciones Consultadas:

· Instrucción no. 161 del 2000. TSP. Competencia Sala Económico Tribunal Popular en conocer los conflictos del medio ambientales

· Instrucción no 9 1996. Ministerio de Finanzas y Precios.

· Instrucción no. 2/ 2003. MAC Sobre la Responsabilidad Administrativa luego del proceso de la auditoría.

Dictámenes Consultados:

· Dictamen no. 350 1994 Consejo de Gobierno TSP.

Normas cubanas consultadas:

· NC-93-02/1985: Higiene Comunal. Agua Potable. Requisitos sanitarios y Muestreo.

· NC-93-06-101. Paisaje. Términos y Definiciones.

· NC-93-02-102. Atmósfera. Términos y Definiciones.

· NC-93-02-104/1986. Establece las reglas para el desarrollo de la vigilancia de la calidad del aire en los asentamientos humanos.

· NC 93-03-104. 1997. Se aplica a todas las aguas residuales generadas en los procesos domésticos, sociales, industriales y de cualquier otro tipo de actividad socioeconómica en que se vierten residuales líquidos a las aguas terrestres.

· NC 93-03-104:87 Suelos. Términos y definiciones.

· NC 93-04-101-87 Tierras.

· NC 93-05-202:88 Bosques y áreas colindantes.

· NC 93-01:85: Higiene Comunal.

Normas ISO consultadas:

· NC ISO 14004: 1998. Sistemas de Gestión Ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.

· NC ISO 14010: 1998. Directrices para Auditorías Ambientales. Principios generales.

· NC ISO 14012: 1998. Directrices para las auditorías ambientales. Criterios de calificación para los auditores y auditores lideres ambientales y se aplica tanto a los auditores externos como internos.

· NC ISO 14011: 1998. Directrices para las auditorías ambientales. Procedimientos de auditorías. Auditorías de sistemas de gestión ambiental.

·NC ISO 19011: 2003. Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental

Acuerdos:

· Acuerdo No. 3162, 16 de junio 1997, Programa de contabilidad.

Códigos:

· Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano. Editora CECM. 1996.

· Código de Ética de los principios martianos. 2002. Ministerio Auditoria y Control.

· Código de Ética Profesional Sociedad Cubana de Contabilidad y Auditoria. Ministerio de Auditoria y Control. 2002.

Instrucción:

· Instrucción No. 4/1998 Metodología aplicación de las Contravenciones Personales. Ministerio de Finanzas y Precios.

Manuales:

· Manuales de Finanzas al Día. Colección del Ministerio de Finanzas y Precios.

Año 2001:

1 Actividad empresarial.

2 Actividad presupuestaria.

3 Legislación contraventiva en materia de multas.

Revistas consultadas:

· Finanzas al Día: Colección Legislativa, divulgación Sistema de contravenciones y procedimientos administrativos. Tomos I y II. Editora Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba. 1987.

· Revista Jurídica No. 20.1988. MINJUS. Perspectiva filosófica del cuidado del medio ambiente y su relacion con el sistema de derecho en Cuba.

· Revista Jurídica No. 26 1990 MINJUS. Artículo: Las Contravenciones. Autor: Fernández Paz, Juan.

· Revista Cubana de Derecho no. 8: 1992. Editora UNJC. La Habana. Artículo: La ecología y el derecho penal cubano. Autor: Pérez Kasparian, Sara.

· Revista Jurídica MINJUS No. 1: La Habana. 2000. Legislación ambiental cubana. ¿Un enfoque sistémico? Autora: Vivian Hernández Torres.

· Revista OLACEFS: Memorias Evento OLACEFS. La Habana. Cuba. 2003. Pág. Web Ministerio de Auditoría y Control. Ponencia: La Auditoría al medio ambiente por las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Págs.6-10.

· Revista OLACEFS. Órgano de difusión de la organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores. Fecha: 12 Mayo 2000. Home Page: http: www.condor.gob.pe/olacefs. Perú. Artículo: La incorporación de la variable ambiental, en el contexto del control gubernamental externo posterior de proyectos de inversión pública. Bolivia. Pág. 24.

· Revista OLACEFS. Órgano de difusión de la organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores. Fecha: 12 Mayo 2000. Home Page: www.condor.gob.pe/olacefs. Perú. Artículo: Competencia y experiencias en materia de auditoría ambiental en la Contraloría General de la República de Costa Rica. Pág. 37.

· Revista OLACEFS. Órgano de difusión de la organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores. Fecha: 12 Mayo 2000. Home Page: www.condor.gob.pe/olacefs. Perú. Artículo: Tendencias actuales de la gestión ambiental y de los mecanismos de su evaluación. Venezuela. Pág. 39.

· Revista OLACEFS. Órgano de difusión de la organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores. Fecha: 12 Mayo 2000. Home Page: http: www.condor.gob.pe/olacefs. Perú. Artículo: Encuesta sobre la auditoría del Medio Ambiente. INTOSAI. Pág. 63.

· Revista TEMAS No. 9: 1997. Artículo: Ambiente urbano y participación en un socialismo sustentable.Autor: Coyul Cowley, Mario.

· Revista Internacional de la Cruz Roja. Convención de la Haya del 14 de mayo de 1954. Para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. Ginebra. Suiza.

· Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados en el Mar. Ginebra. Suiza.

· Trabajos recientes sobre la protección del medio ambiente en periodo de conflicto armado. Ginebra. Suiza.

Seccion C

Trabajos de Investigación y Tesis consultadas:

· Antúnez Sánchez, Alcides Francisco. Las Contravenciones Sanitarias. MINSAP. Centro Provincial de Higiene y Epidemiología Granma. Parte I y II. 1997 y 1998.

· La Inspección Sanitaria Estatal. MINSAP. Centro Provincial de Higiene y Epidemiología Granma. 1999. Trabajo final de la Tesina de Diplomatura en Derecho de la Salud. Universidad de la Salud/ Universidad de La Habana. Ciudad de La Habana.

· Papel del Jurista en la Auditoría Gubernamental en la Provincia Granma. (Auditoría de Cumplimiento). Tesina Diplomatura en Derecho Empresarial. Universidad de Oriente. Ministerio de Auditoría y Control. 2003. Granma.

· Relación de la Auditoría y el Derecho. 2002. Ministerio de Auditoría y Control. Provincia Granma. Evento MAC Delegación de Granma.

· Lic. Ivvone Aguilera Mesa, Tesis de Maestría en Contabilidad y Auditoría. Título: Proyecto de Programas para la realización de auditorías de gestión ambiental. Facultad de Contabilidad y Finanzas. Universidad de La Habana. Cuba. 2003.

· Doctora Elvira Armada Trabas. Tesis de Doctorado: Metodología para desarrollar Auditorías de Gestión en Cuba, Cuba. 1997.

· Olag Zamon Zamon. Tesis de Grado Licenciatura en Contabilidad y Finanzas. Título: La auditoria ambiental. Un instrumento para el logro de una producción sostenible en la Empresa Cárnica Granma. Facultad de Ciencias Empresariales y Contabilidad. Universidad de Granma. Cuba. 1999.

Seccion D

Bibliografía Electrónica Consultada:

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Auditoria Ambiental. Granada. España.

Page:http:/www.ar.ca.org/02auditoriaambiental.htm Artículo: Trabajo sobre cultural ambiental. Autores: Lourdes Escobar, Carmen Martínez. Fecha: 6/6/2004.

Auditoría Ambiental. Colombia. Page: http://wwwbolivia.industry.com/instgest/gestamb/audeuro.htm Fecha: 6/6/2004.

World Report Disasters. Page: http:// www.circ.org. Fecha: 12/11/2003

Fundamentos de la auditoria ambiental. IEMA. EARA. Brasil. Normas ISO 1400-14001. Curso de auditoria ambiental. Fecha: 6/6/2004.

Asociación Española de Educación Ambiental. Artículo: Educación ambiental en las escuelas. Fecha: 7/7/2004

Auditoria Ambiental. Bolivia. Fecha:7/7/ 2004

Procedimientos realización de la auditoria ambiental. IR Auditoria. España. Fecha7/7/2004

Auditoria ambiental por derrame de petróleo en el Parapetí, río Amazonas. Brasil. Fecha: 2004-06-10

Estudios de impacto y auditoria ambiental. España. IUSC. Departamento de Medio Ambiente Universidad de Cataluya España. Curso de Master. Fecha: 7/7/2004

La justicia ambiental en el olvido. San Luis de Potosí. Guadalcazar. Page http/www.aguabolivia.org/prensa/2003/junio/pe22600 Fecha: 10/6/2003.

Sube el costo de la auditoria ambiental en el río Desaguadero. Bolivia. Page: http//www.ccss.sa.cr/auditoria/audiamb.htm Fecha: 6/8/2004

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· CD rom: Manual de Derecho ambiental en Centroamérica. Costa Rica. Union Mundial por la Naturaleza.

· Cuba su médio ambiente despues de medio milênio. Gonzáles Novo, Teresita.

· Ambiente y derechos humanos. Herrera Arciniega, Jose Luis.

· El pensamiento ambiental cubano. Caraballo Maqueira, Leonel.

· La responsabilidad civil por daños ambientales. Toledano Cordero, Dagniselys.

· La responsabilidad administrativa ambiental. Viamontes Guilbeaux, Eulália.

· CD rom carrera Derecho. Universidad de La Habana. Derecho ambiental, materiales digitales.

· Biblioteca Jurídica. Fiscalia General de la República de Cuba.

· Diccionario de Términos Econômicos.

· Diccionario Larrouse digital.

Seccion E

Tratados Internacionales firmados por Cuba relacionados con el Medio Ambiente consultados:

· Declaración de Estocolmo. Suecia. 1972

· Declaración de Río. Río de Janeiro, Brasil. Junio 1992

· La Agenda 21. Rio de Janeiro, Brasil. Junio 1992

· Declaración de Kuala Lumpur. Malasia.1992.

· Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. 1947.

· Declaración de Johannesburgo. África, 2007.

· Compendio del IIDH. Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba. MINREX-UNJC. La Habana. 2001.

Seccion F

Materiales de prensa consultados

· Articulo de María Elena Balán S. Marti y los desastres naturales.

· Reflexiones del Compañero Fidel Castro Ruz. Tomado de Sitio web Cuba Debate. Acerca del Medio Ambiente. La injustificable destrucción del medio ambiente. 2009.

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[1] Página Web Ministerio de Auditoria y Control. 2008. La Habana Cuba.

[2] Tesis Diplomado Asesoria Jurídica. Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.2002.

[3] Manual del auditor. Ministerio de Auditoria y Control. República de Cuba.

[4] Ibidem no. 2

[5] Constitución de la República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. 2002.

[6] Ver Decreto Ley No. 147, Reestructuración de los Organismos de la Administración Central del Estado Cubano. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ministerio de Justicia.

[7] Ver Decreto Ley No. 219, creación del Ministerio de Auditoria y Control, la Auditoria Gubernamental de la Administración Pública del Estado Cubano.

[8] Ver Revista Auditoria y Control, publicada por el Ministerio de Auditoria y Control. La Habana. Cuba. 2003.

[9] Ver Manual de Finanzas al Día. Ministerio de Finanzas y Precios. Legislación sobre Multas, Control y Cobros. Publicado por el MFP. La Habana. Cuba.

[10] Ibidem no. 3.

[11] Ibidem no. 7.

[12] Ibidem no. 7.

[13] Ibidem no. 8.

[14] Derecho Ambiental Cubano, colectivo de autores. Universidad de La Habana. Editora Félix Varela. La Habana Cuba. 2002.

[15] Ver Derecho Administrativo. Autor Héctor Garcini. Editora Pueblo y Educación. 1984. La Habana. Cuba.

[16] Ver Temas de Derecho Administrativo Cubano, Colectivo de autores. Universidad de La Habana, Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

[17] Tesis Maestría en Asesoria Jurídica. Autor: Antunez Sánchez, Alcides. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. 2005. Cuba.

[18] Ibidem no. 20.

[19] Ibidem no. 20.

[20] Ver Normas Cubanas ISO. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. República de Cuba. La Habana.

[21] Consultar Manual del Auditor, publicado por el Ministerio de Auditoria y Control. La Habana. Cuba.

[22] Consultar en Compendio Legislativo Medio Ambiente. Autora: Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Cuba.

[23] Consultar Código Civil Cubano. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2001.

[24] Constitución de la Republica de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2002.

[25] Reglamento de las Asambleas Provincial y Municipales del Poder Popular. Consejo de Ministros de la Republica de Cuba. 2007.

[26] Ibidem no. 25

[27] Ver Enciclopedia Encarta 2008. Windows.

[28] Ibidem no. 31.

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