El Régimen Ecocómico y Jurídico de los Servicios Ambientales

AutorMario Peña Chacón
CargoConsultor Legal Ambiental

Los bosques, las plantaciones forestales, los humedales, arrecifes y en general, todos los ecosistemas, brindan una amplia variedad de bienes y servicios a la sociedad. A pesar de ello, el sistema económico imperante no reconoce el valor de los servicios ambientales, lo que implica que para el mercado carecen de precio. Lo anterior ha llevado a la humanidad a sobre explotar los ecosistemas, lo que nos condujo a la debacle ambiente que actualmente vivimos.

Con el fin de cambiar lo anterior, los economistas ambientales han propuesto la compensación económicamente a quienes producen bienes y servicios ambientales, (externalidades positivas) con el fin de incentivar la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y a la vez, han propugnado castigar económicamente a quienes se aprovechan de los bienes y servicios ambientales gratuitamente (externalidades negativas). El problema que existe es que para que esto llegue a ocurrir, es necesario la intervención estatal en el sistema económico, lo cual no ha gozado de muchos adeptos a lo largo de la historia.

Con la promulgación de la Ley Forestal de 1996, el estado costarricense innova en el espectro jurídico internacional, reconociendo por primera vez, el valor económico de los servicios ambientales que brindan tanto los bosques, como las plantaciones forestales, para lo cual, se creó todo un sistema jurídico que lleve el programa a su ejecución.

El presente ensayo pretende exponer la experiencia pionera costarricense en el Pago de los Servicios Ambientales, desarrollando en una primera instancia las teorías económicas que sustentan el programa, para luego entrar de lleno a desarrollar el marco jurídico creado para dicho efecto.

  1. RELACIONES ENTRE ECONOMIA Y MEDIO AMBIENTE

    El medio ambiente provee al sistema económico de materias primas e insumos de energía sin los cuales sería imposible la producción y el consumo. Lo anterior conlleva a que el sistema económico explote al medio natural con el fin de proveerse de materias primas que le permiten seguir funcionando. Desde ésta óptica podríamos decir que los bienes ambientales extraídos se convierten en el combustible que pone en funcionamiento el motor del sistema económico.

    Por otra parte, las actividades económicas de producción y consumo generan productos de desecho denominados residuos, que necesariamente deben volver al entorno, residuos los cuales, dependiendo de su manipulación y la capacidad de asimilación de los ecosistemas, pueden llegar a constituirse en contaminantes, en el tanto, las tasas de emisión superen a las capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas en donde son vertidos dichos residuos.

    Ya desde 1976 el economista ambiental David Pearce había establecido las funciones positivas que aporta el medio ambiente al sistema económico y a la sociedad como un todo, las cuales enumera de la siguiente manera:

    Forman parte de la función de producción de gran cantidad de bienes económicos

    Proporcionan bienes naturales cuyos servicios son demandados por la sociedad, entre los que se encuentran el paisaje, los parques, etc.

    Actúan igualmente como receptor de residuos y desechos de toda clase, producto de las actividades productivas y de consumo de la sociedad, gracias a su capacidad de asimilación

    Por último, el medio ambiente constituye un sistema integrado que proporciona los medios para sostener toda clase de vida. [1]

    De lo anterior se deduce claramente, que la relación existente entre la economía y la ecología es directa, en el tanto no se encuentra mediatizada por ningún otro sistema, ya sea jurídico, moral o científico, sino que obedece únicamente a los límites propios del sistema económico.[2]

    Régimen de titularidad de los Recursos Naturales

    La realidad jurídica nos impone tres tipos distintos de regímenes de titularidad de los recursos naturales:

  2. Régimen de ?res nullius? en el cual los bienes ambientales como el aire, el agua, el mar, etc., pertenecen a todas las criaturas que habitan la tierra, por lo que cada uno puede utilizarlos de conformidad a sus necesidades.

  3. Régimen de ?property rights? en el cual los bienes y servicios ambientales se encontrarían dentro del patrimonio de los sujetos privados, lo que no implica necesariamente la privatización de los bienes ambientales, sino que cada bien debe ser poseído al menos por un titular que pueda excluir de su uso a terceros, encontrándose por tanto, facultado para transar y negociar con terceros sobre dicho bien. (Teorema de Coase)

  4. Régimen de dominio público por el cual los bienes y servicios que brindan los ecosistemas pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, siendo obligación del Estado su conservación, administración, gestión y transmisión, velando por los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intra generacional)

    El régimen de ?res nullius? es considerado por los economistas como el artífice de la tragedia ambiental actual. Dado que bajo este sistema, los bienes ambientales son abundantes y sobre ellos no recae título de propiedad, han sido considerados en el interior del sistema económico como bienes sin límite, inagotables, y por tanto de libre disposición y fuera del mercado. Esto implica que el mercado no les asigna un precio, lo que estimula su sobreutilización, pues no existe ningún incentivo para economizarlos. El economista Hardin en su obra ?Tragedy of the commons?[3] estableció que la tragedia de los bienes comunes (refiriéndose a los bienes ambientales) radica en que nadie tiene interés en garantizar la conservación, ni la renovación de los bienes de libre acceso, pues dichas actividades no serían recompensadas por el mercado, debido a que este tipo de bienes sin precio se encuentran fuera del sistema económico por lo que serán sujetos de sobreexplotación, lo que tenderá irremediablemente al uso irracional y al consecuente agotamiento.

    En contraposición del sistema de ?res nullius? encontramos al sistema de los ?property rights?. Este sistema de privatización de los bienes ambientales fue estudiado y desarrollado por R.H Coase en su obra ?The problem of the social cost?[4], estableciendo en su teorema que el problema ambiental radica precisamente en que los bienes ambientales al ser de libre de acceso, por parte de cualquier sujeto, se estimula su sobreutilización y explotación. Para evitar lo anterior, Coase propone lo que denominó la ?universalidad de los bienes?, lo que conlleva a que todos los bienes han de ser poseídos por alguien, lo que para el autor no implica que todos sean propietarios, sino que, al menos, todos dispongan de capacidad de negociación sobre los bienes ambientales. A la vez, propuso lo que denominó ?exclusividad?, o la posibilidad de exclusión de los demás, del uso del recurso que se detenta mediante ?property rights?. Por último, además de la universalidad y de la exclusividad, su teoría se basa en la ?transferibilidad de los bienes? que implica el poder de transmisión de los mismos a quien mejor y más racionalmente lo va a utilizar.

    En resumen, Coase establece que basta con que estuvieran bien definidos los derechos de propiedad y que estos se hicieren respetar, para que el problema ambiental estuviera solucionado, pues los ?propietarios? negociarían entre si, lo que activaría el sistema de precios del mercado y por tanto, los bienes ambientales adquirirían un ?precio? lo que frenaría su sobreexplotación. Según el sistema propuesto carece de sentido la intervención estatal en la regulación del mercado para la protección de los bienes ambientales mediante la promulgación de impuestos, subsidios y legislación, pues el mercado por si solo se encargaría de solucionar el problema ambiental mediante transacciones entre los propietarios.

    Además de los problemas morales y éticos que implica la ?privatización de los bienes comunes ambientales? los críticos del sistema de ?property rights? propuesto por Coase, le achacan que, una vez que el derecho sobre el bien se ha adjudicado a favor de determinada persona o grupo, la valoración que éste adquiere para su poseedor aumenta de forma muy notable, lo que implica que la decisión sobre quien es el titular de los derechos de uso y disfrute sobre el recurso condiciona el estado final del mismo[5]. Además, en el campo ambiental el problema más serio de realización del esquema de los ?property rigths? proviene de la dificultad de privatizar el dominio público y de la propia exclusión de este régimen del patrimonio estatal. El efecto será que los bienes ambientales transferibles tendrán un valor inferior por no ser derechos absolutos y esto ocurrirá debido a que el valor de cualquier bien intercambiable dependerá del conjunto de derechos transmitidos en la transacción[6]. Además, para que el sistema de Coase funcione es necesario que los costos de transacción sean inferiores a los beneficios esperados de la transacción, pues de lo contrario, carecería de todo sentido la realización de cualquier tipo de negociación, desmoronándose por completo el sistema propuesto por Coase. Por último, el problema de la contaminación en muchos casos es a largo tiempo, en tal eventual, las personas que se encontrarían afectadas por la contaminación no habrían nacido aún, por lo que sería imposible la negociación con sujetos que aún no existen, lo que implicaría el otorgamiento del poder de negociación a algún sujeto o institución en nombre de las generaciones futuras, lo cual no resulta realista.[7]

    El tercer sistema propuesto es el denominado ?régimen de dominio público? a través del cual los bienes ambientales son de interés y de dominio público, lo que obliga al Estado a su conservación, administración, gestión y preservación, y por tanto, a velar por su aprovechamiento racional. Por ello las variables naturales de los ecosistemas relevantes para el equilibrio ecológico deben interiorizarse en el sistema jurídico como bienes patrimoniales de las generaciones futuras, y su conservación y transmisión debe ser atribuida a los poderes públicos que actuarán como un régimen análogo al propio de los bienes de dominio público.[8] Siguiendo esta postura, la legislación costarricense ha considerado al elemento agua, el subsuelo, la fauna y los recursos genéticos y bioquímicos, así como la biodiversidad como bienes de dominio público. Por otra parte, la flora y los recursos forestales han sido catalogados como bienes de interés público.

    Dificultades en la gestión de los recursos naturales

    El autor Colin W. Clark [9] estableció tres dificultades básicas o ?fantasmas? los cuales impiden una utilización racional de los recursos ambientales:

    El hecho de que muchos de ellos sean de libre acceso

    El descuento del futuro

    La incertidumbre que caracteriza la gestión de los recursos naturales

    En cuanto al primer punto cabe nada mas reiterar la tesis ya desarrollada en este trabajo del autor Hardin y su tragedia de los bienes comunes, en donde se explica el por qué cuando los bienes son de libre acceso, no llegan a tener un precio en el mercado, y por tanto no llegan a formar parte del mismo, lo que genera que no exista ningún incentivo en su conservación, por lo que son sobrexplotados irracionalmente hasta llegar a su agotamiento.

    En cuanto al segundo tópico tratado por Clark, cabe mencionar que un aspecto esencial en la gestión de los recursos naturales es su utilización a través del tiempo, pues quien utiliza o bien o gestiona un recurso ambiental, debe de tomar decisiones sobre su utilización actual o a futuro. La forma que utilizan los economistas para tratar este aspecto es por medio de las denominadas tasas de descuento, mediante las cuales, actualizan los costos y beneficios a futuro que generaría el bien y se compara con el valor presente de utilización, lo que permite al inversionista determinar la rentabilidad actual de utilización contra su rentabilidad a futuro. El inversionista antes de decidir sobre la utilización de un recurso ambiental deberá considerar por una parte, la rentabilidad que le proporciona la explotación actual del recurso, y por otra, el costo de oportunidad del capital inmovilizado en el mismo, o sea, la rentabilidad que obtendría vendiéndolo e invirtiendo lo obtenido. Esto nos lleva a que una tasa de descuento elevada supone sacrificar el bienestar de las generaciones futuras en aras del bienestar o beneficio presente. Al contrario, una tasa de descuento baja supone el sacrificio presente en rentabilidad en aras de satisfacer las necesidades de generaciones futuras. Lastimosamente, tratándose de bienes ambientales, las tasas de descuento siempre son elevadas, lo que incentiva al inversionista a explotar actualmente sus bienes ambientales con el fin de sacar una rentabilidad mucho mayor a la que obtendría si conservara su recurso a futuro para el goce de generaciones posteriores, esto implica necesariamente el aprovechamiento y utilización actual del recurso, lo cual casi siempre se realiza de una manera irracional, con el fin de sacar el máximo de rentabilidad.

    El tercer problema en la gestión de los recursos naturales lo es la incertidumbre con respecto a los costos y precios a futuro que tendrán los bienes y recursos ambientales. A la vez existirá siempre incertidumbre sobre el inventario de recursos renovables con los que contarán las futuras generaciones, así como de las tecnologías que tendrán para el manejo de recursos ecológicos, y por último, existirá incerteza de la utilidad que tendrán ciertas bienes para las generaciones futuras, los cuales podrían ser fácilmente sustituibles por nuevos productos y servicios. Tal y como se expuso, la incertidumbre que rodea el manejo y gestión ambiental tampoco favorece la conservación de los recursos actuales en beneficio de las generaciones futuras.

    Queda claro entonces, que la unión de los tres ?fantasmas? asignados por el autor Clark, conlleva al propietario de un recurso ambiental a explotar y sobreutilizar irracionalmente su recurso, con el fin de obtener la máxima rentabilidad actual, e invertir lo producido en una actividad con una mayor renta, sin reparo alguno de los beneficios que su bien generaría a las generaciones actuales y futuros, al carecer de incentivos económicos que lo estimulan a conservar dichos bienes.

    El mercado por si solo es incapaz de evitar la tragedia ambiental que vivimos, la mano invisible de la que hablaba el economista clásico Adam Smith[10], en el caso de los bienes comunes, no llega funcionar, por el contrario y siguiendo lo que señala el autor Herman Daly[11], en lugar de la mano invisible lo que existe es un pie invisible que destroza los recursos naturales de una patada.

    La situación actual de los recursos ambientales se caracteriza por el hecho de que los beneficios económicos generados por la violencia contra el entorno se privatizan, mientras que los costos de protección y restauración se socializan.[12]

    Debido a lo anterior, los poderes públicos en aras de defender y conservar los recursos naturales para la generaciones presentes y futura se ve obligada a intervenir en la economía con el fin de evitar lo que Hardin denominó la tragedia de los comunes, o sea la sobreexplotación y agotamiento de los recursos comunes. Para ello se ha acudido a la regulación de las actividades productivas y de consumo, mediante legislación que establece estándares máximos de contaminación y de utilización de los recursos ecológicos, además se han establecido impuesto y subsidios ambientales, los cuales estimularán conductas que beneficien al entorno y desincentivarán aquellas que violenten y vulneren el equilibrio ecológico.

    Medio Ambiente y Externalidades

    En el sistema económico se produce una externalidad cuando la actividad desplegado por un sujeto (persona física o jurídica) repercute sobre el bienestar de otro u otros, sin que estos se encuentre facultado para cobrar un precio, de esta forma se produce una divergencia entre lo que un agente económico paga por producir y los efectos ambientales que causa su producto o proceso productivo.

    Existen externalidades positivas y negativas. Como ejemplo de las positivas encontramos al propietario de un inmueble con cobertura forestal cuyos árboles secuestran el dióxido de carbono generado por terceros al utilizar sus vehículos movilizados por motores de combustión, sin que el propietario de dicho bosque pueda cobrar un precio por la función de descontaminante que genera su fundo. Por otra parte, y como ejemplo de una externalidad negativa encontramos al propietario de un vehículo automotor el cual produce emisiones de CO2 que contamina y genera daños a la salud de terceros, el cual no paga ninguna suma por emitir y descargar dichos gases a la atmósfera, lo cual afecta a la sociedad como un todo. Por ello, quien genera una externalidad negativa no tiene que pagar por ello en un sistema de mercado, a pesar del perjuicio que produce, y quien genera una externalidad positiva no se ve remunerado económicamente por el servicio que presta a la sociedad.

    La tragedia ambiental que vivimos actualmente se fundamenta en el hecho de la existencia masiva de externalidades negativas y el casi nulo reconocimiento de los servicios que brindan quienes generan externalidades positivas. Tal y como se expuso en el acápite anterior, al ser los bienes ambientales masivos y abundantes no recayendo sobre los mismos títulos de propiedad, son considerados por el sistema económico como bienes ilimitados y de libre disposición y adquisición, lo que genera su sobreexplotación y uso irracional. Al encontrarse fuera del sistema económico y carecer de precio, no llega a existir ningún tipo de incentivo para su uso racional, llegando a generar tarde o temprano contaminación.

    Debido a lo anterior, y siendo el mercado inútil para regular el problema de la contaminación, el deber del Estado y sus poderes públicos es el de intervenir en la economía, regulando los procesos productivos y de consumo, con el fin que las externalidades producidas no repercutan negativamente sobre la sociedad, o bien, compensando económicamente a quienes producen externalidades positivas para que continúen generando esa función a favor de la comunidad

  5. EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

    La internalización de las externalidades implica el reconocimiento económico a quien produce un externalidad positiva con el fin de compensarle los servicios brindados, a la vez, conlleva a quien produce una externalidad negativa a compensar económicamente por las repercusiones negativas que su actuación produce a terceros.

    Consciente de ello, el estado costarricense, en aplicación de los acuerdos de la Cumbre de la Tierra de 1992 suscritos en la ciudad de Río de Janeiro, promulgó la ley número 7575 Ley Forestal del cinco de febrero de 1996, la cual innova en el espectro jurídico, regulando y promoviendo por primera vez, el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan los ecosistemas. Esto lo hizo creando un sistema de compensación económica a los propietarios y poseedores de bosques y plantaciones forestales que generan una externalidad positiva a la sociedad, financiando parcialmente dicho pago mediante recursos provenientes de actividades que generan externalidades negativas al ambiente. (impuesto selectivo de consumo de los combustibles y otros hidrocarburos)

    El marco jurídico del pago de servicios Ambientales

    El marco jurídico del sistema de pagos por servicios ambientales lo encontramos tanto en la normativa internacional, como en la legislación interna costarricense.

    El principio dieciséis de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y desarrollo, en aplicación del principio ?Quien contamina paga?, expone el deber de las autoridades nacionales de fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, por ello, quien contamina, debería de cargar con los costos de la contaminación ocasionada. De lo anterior se concluye que quien genera una externalidad negativa debería verse obligado a compensar los daños causados al ambiente, y por otro lado, quien genera una externalidad positiva debería ser compensado por el bienestar ofrecido a la sociedad.

    La Convención de Biodiversidad establece en el artículo primero como su objetivo fundamental las conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Para ello, y de conformidad con su artículo once, cada parte contratante en la medida de los posible, adoptará medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

    El Convenio Marco sobre Cambio Climático suscrito dentro de los acuerdos de Río de 1992, tiene como fin la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que prevenga eventuales riesgos de origen antropogénico que interfieran en los sistemas climáticos. El Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, suscrito en Ciudad Guatemala en 1993, vino a confirmar a nivel regional las obligaciones suscritas por los países centroamericanos en el Convenio Marco de Cambio Climático. Por ello, el artículo 4 del Convenio Regional establece que la conservación de las condiciones climáticas requiere la voluntad de todos y de la cooperación externa, regional y mundial, en adición de los esfuerzos que las naciones centroamericanas desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a participar, técnica y financieramente en dicho esfuerzo. A la vez, el numeral 22 del Convenio Regional establece solicitar a la comunidad internacional (países desarrollados) un trato preferencial para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología, tendiente a reducir la brecha entre los Estados desarrollados y los centroamericanos, y que ayude a la región a sustituir por tecnologías limpias las prácticas obsoletas generadoras de gases de efecto invernadero.

    Mediante el Protocolo de Kyoto suscrito en el mes de diciembre de 1997, los países industrializados se comprometieron en reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un cinco por ciento con respecto al nivel de emisiones de 1990, durante el periodo 2008-2012. Para cumplir dicha meta se crearon tres mecanismos de ejecución que al efecto son: el intercambio de emisiones, implementación conjunta y el denominado Mecanismo de Desarrollo Limpio. El artículo 12 del Protocolo desarrolla el Mecanismos de Desarrollo Limpio, cuyo fin es apoyar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y contribuir con el objetivo primordial del Convenio Marco de Cambio Climático, así como ayudar a los países industrializados alcanzar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos en el Protocolo de Kyoto.

    Además del marco jurídico internacional antes mencionado, el artículo 50 del Constitución Política de Costa Rica establece el derecho el cual ostentan todos los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En concordancia de este precepto constitucional, se crea la ley número 7575 en 1996 o Ley Forestal la cual innova incluyendo la figura de los servicios ambientales y dejando abierta la posibilidad de crear un programa de pago de los servicios ambientales que brindan tanto los bosques como las plantaciones forestales.

    Por otra parte, los numerales 4 y 31 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos establecen, tanto el deber de la entidad en proteger el ambiente cuando se trate de la prestación de servicios públicos, como la obligación de dicha institución de tomar en cuenta criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, a la hora de fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos. Al respecto, la ley de Biodiversidad de 1998 en su artículo 37, abre la posibilidad para el cobro a los consumidores, vía tarifaria, por parte de quienes suministran servicios de agua y energía que dependan estrictamente de la protección e integridad de ecosistemas, de un porcentaje equivalente al costos del servicio brindado. Por tanto, se pretende eliminar el histórico subsidio ambiental y generar recursos financieros necesarios para proveer a las futuras generaciones de un servicio hídrico de calidad.

    Definición de Servicios Ambientales

    El inciso k del artículo 3 de la Ley forestal costarricense define los servicios ambientales como aquellos que brindan los bosques y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Los clasifica de la siguiente manera:

  6. Mitigación de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción).

  7. Protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico.

  8. Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético.

  9. Protección de los ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

    Mediante la mitigación de gases de efecto invernadero, en especial del dióxido de carbono (CO2) acumulado en la atmósfera, se evita la concentración excesiva de ese elemento, lo que conlleva a la reducción del efecto invernadero, colaborando a evitar el calentamiento global y sus consecuencias nefastas para toda la humanidad. La cobertura boscosa absorbe el dióxido de carbono de la atmósfera mediante el proceso de fotosíntesis y lo fija como biomasa orgánica, reduciendo por tanto las concentraciones de dicho gas en la atmósfera. Por ello, dicho servicio ambiental favorece no solo a la comunidad local, sino que a la regional e internacional.

    Tal y como se expondrá más adelante, el Convenio Marco de Cambio Climático, así como el Protocolo de Kioto, crean un sistema (mecanismo de desarrollo limpio) por medio del cual, proyectos en naciones en desarrollo pueden ayudar a mitigar las obligaciones de los países desarrollados de reducir sus propias emisiones de gases de efecto invernadero.

    Por otra parte, los bosques ejercen una gran influencia sobre la regularidad del ciclo hidrológico y la reducción de sedimentos de los embalses. Por ello, los propietarios de bosques o plantaciones forestales que conservan su ciclo ecológico, producen una externalidad positiva a la sociedad, pues ayudan al ciclo hidrológico el cual es fundamental para la generación de agua potable y el potencial hidroeléctrico. Por tanto, el beneficio ambiental de los recursos hídricos garantiza la calidad y disponibilidad del recurso agua.

    La legislación costarricense mediante la Ley Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley de Biodiversidad han reconocido el servicio dado por los bosques, tanto en la generación de electricidad, como en la conservación y suministro de agua. Por tanto se le permite a los entes que brindan dichos servicios, cobrar un canon extra en la tarifa a los usuarios, con el fin que dicho montos le sea compensado a los propietarios de bosques que brindan tales servicios. De esta forma, el precio del servicio brindado, internaliza el costo asumido por la empresa que lo brinda de retribuir a quienes generaron externalidades positivas y que permitieron brindar tal servicio.

    La protección de la biodiversidad genera beneficios a las comunidades locales e internacionales, en especial a la industria farmacéutica a la que le brinda la materia prima necesaria para su desarrollo, a la vez es fuente de conocimientos e información genética (conocimiento etnobotánico). La protección de la biodiversidad acarrea beneficios a las presentes y futuras generaciones por su potencial fármaco-genético. Es importante recalcar que Costa Rica posee un cuatro por ciento de la biodiversidad del planeta, incluyendo diez mil especies de plantas de las cuales mil quinientas son orquídeas endémicas, además existen ochocientos cincuenta especies de aves, doscientos dieciocho de reptiles, doscientos cinco de mamíferos, ciento sesenta de anfibios y ciento treinta especies de peces de agua dulce, así como cientos de miles especies de insectos de las cuales encontramos al menos mil quinientas especies de mariposas.[13]

    Por último los ecosistemas forestales brindan un servicio a la comunidad en el tanto es fuente de riqueza por parte de la industria turística que explota la belleza escénica inherente a los recursos naturales. Al día de hoy, la principal fuente de ingresos de Costa Rica la genera la industria turística, la cual aprovecha la imagen ecológica del país para atraer turismo e inversión extranjera, los cuales generan beneficios económicos y sociales al país. Costa Rica conserva el veinticinco por ciento de su territorio legalmente protegido mediante el sistema de áreas protegidas, dentro de las cuales se cuentan los parques nacionales, muy visitados por turistas tanto nacionales como extranjeros, siendo uno de los atractivos más importante que el país le ofrece a la industria turística internacional.

    Objetivo del Pago de Servicios Ambientales

    El objetivo del programa de pago de servicios ambientales lo es la compensación a los propietarios de bosques y plantaciones forestales por los servicios que sus inmuebles otorgan a la comunidad tanto nacional como internacional, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles en sistemas agroforestales. [14]

    Ente encargado del Pago de los Servicios Ambientales

    El ente encargado de la gestión de pago de Servicios ambientales es el FONAFIFO o Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el cual es un órgano de desconcentración máxima dentro de la estructura de la administración forestal del Estado, con personería jurídica instrumental, de tal manera que se encuentra autorizado para realizar cualquier tipo de negocio jurídico lícito no especulativo o requerido para la debida administración de los recursos de su patrimonio, incluyendo la constitución de fideicomisos.

    Fue creado mediante la Ley Forestal 7575 de 1996 y su objetivo es financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas desnudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También se encuentra capacitado para captar financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales[15].

    Fuentes de financiamiento del programa de pago de servicios ambientales

    De conformidad con el numeral 47 de la Ley forestal y la realidad actual del programa de pago de servicios ambientales, las fuentes de financiamiento provienen de:

    Recursos provenientes del impuesto selectivo de consumo a los combustibles y otros hidrocarburos. (aplicación del principio quien contamina paga). Este impuesto fue creado por la Ley forestal y se encuentra regulado en el numeral 69 que al efecto dice ?De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a los programas de compensación a los propietarios de bosques y plantaciones forestales, por los servicios ambientales de mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero y por la protección y desarrollo de la biodiversidad, que generan las actividades de protección, conservación y manejo de bosques naturales y plantaciones forestales.?

    Montos recaudados por concepto de venta de otros servicios a nivel local o internacional, tales como la captura de carbono y la protección de los recursos hídricos. A la fecha de hoy FONAFIFO ha suscrito acuerdos con empresas privadas para el pago de servicios ambientales entre las que se encuentran: Energía Global, Hidroeléctrica Platanar, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y Florida Ice and Farm.

    Fondos disponibles del contrato de préstamo del Banco Mundial y la donación GEF, que han dado origen al proyecto Ecomercados, que propone incentivar la conservación de bosques privados en el área del Corredor biológico Mesoamericano.

    Fondos disponibles de la donación KfW para el proyecto Forestal Huetar Norte.

    Además próximamente y en aplicación a lo estipulado en el Protocolo de Kioto Fonafifo estará poniendo en el mercado los Certificados de Servicios Ambientales, tema que se desarrollará posteriormente.

    Beneficiarios del Sistema de Pago de Servicios Ambientales

    En Costa Rica el concepto de pago de servicios ambientales se sustenta en el principio que los propietarios de bosques y plantaciones forestales recibirán pagos como una medida de compensación por los servicios que estos ecosistemas brindan a la sociedad costarricense y a la comunidad internacional en general. Se trata entonces del pago por un servicio brindado y no de una subvención o un incentivo fiscal.

    Se considerarán beneficiarios a todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional de Costa Rica y que deseen gozar del pago de los servicios ambientales en sus diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores que cumplan con los requisitos del decreto 30761 publicado el 4 de octubre de 1992[16].

    Modalidades del Pago de Servicios Ambientales

    El pago se servicios ambientales de conformidad con el Manual de Procedimientos encuentra tres modalidades distintas:

    Proyectos de reforestación.

    Proyectos de Protección de Bosques

    Proyectos de Establecimiento de árboles forestales en sistemas agroforestales

    De conformidad con el artículo 3 del Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales, el área mínima para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas al año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo titular por Área de Conservación.

    A la vez, el área mínima para el pago de servicios ambientales para la protección del bosque es de dos hectáreas y máximo de trescientas hectáreas. Por último para la modalidad de plantación de árboles forestales en sistema agroforestales la cantidad máxima es de tres mil quinientos árboles.

    Montos a cancelar por Servicios Ambientales

    Tal y como lo establece el decreto ejecutivo número 31081-MINAE, por el establecimiento de plantaciones forestales el monto a cancelar por año por hectárea es de doscientos veintitrés mil colones, aproximadamente quinientos cuarenta y ocho dólares,[17] de los cuales se cancelan en cinco tractos, uno por cada año, de la siguiente manera: un cincuenta por ciento por el primer año, un veinte por ciento en el segundo año, un quince por ciento el tercer año, un diez por ciento el cuarto año y un cinco por ciento el quinto año.

    Por otra parte el monto fijado para la protección del bosque por año por hectárea es la suma de ochenta y siete mil cien colones o doscientos catorce dólares[18], los cuales se cancelan en cinco tractos, un pago por cada año, de un veinte por ciento del monto fijado.

    Por último en sistemas agroforestales el monto a cancelar es de trescientos veinte colones por árbol, setenta y ocho centavos de dólar[19], pagadero en tres tractos, uno por cada año, de la siguiente forma: un sesenta y cinco por ciento del monto fijado durante el primer año, un veinte por ciento el segundo año y un quince por ciento por el tercero.

    Plazo de vigencia de los contratos de pagos ambientales

    Tal y como lo establece el artículo 10 incisos 8, 9 y 10 del Manual de Procedimientos, en la modalidad de pagos para protección del bosque y reforestación, el plazo de la contratación es de cinco años a partir de la firma de la escritura pública de afectación del inmueble sometido a dichas modalidades.

    Por otra parte, los contratos en la modalidad de establecimiento de árboles forestales en sistemas agroforestales tienen un vigencia de tres años. En todas la modalidades descritas existe la posibilidad de renovación contractual, siempre y cuando el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal cuente con los recursos económicos necesarios para dicho fin.

    Afectación del inmueble sometido al Programa de Pago por Servicios Ambientales

    Todas la fincas sujetas al pago de servicios ambientales se afectan ante el Registro Nacional de la Propiedad con el fin de hacer de conocimiento de terceros la existencia de los contratos de pago de servicios ambientales, lo que garantiza ante un eventual cambio de propietario que el proyecto concluirá su ejecución tal y como se estipuló en el contrato original.

    Regentes Forestales

    También existe la posibilidad de realizar los pagos al amparo de los informes de regencia que suministran los ingenieros forestales privados, para lo cual se necesita la formalización de un contrato de Regencia Forestal, entre el propietario de la finca afectada al sistema y el profesional privado responsable, el cual de conformidad con el a la Ley Forestal ostenta fe pública y sobre el mismo recae responsabilidad.[20]

    Obligaciones de las partes contratantes

    El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal se encuentra obligado además de realizar los pagos a los beneficiarios en las formas pactadas, deberá dar seguimiento y monitoreo a los proyectos del programa de Servicios Ambientales, para ello contratará los servicios de un ente externo que le permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones establecidas.

    El FONAFIFO cuenta con un sistema de información geográfico que le permite la individualización de cada proyecto ejecutado, además cuenta la tecnología necesaria para darle seguimiento a cada plan en ejecución mediante imágenes satelitales que le ayudan a monitorear la cobertura boscosa.

    Además deberá realizar la afectación de cada inmueble sometido al programa en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, con el fin de darle publicidad ante terceros. Por último suspenderá la aplicación del Pago por Servicios Ambientales e iniciará las gestiones administrativas y legales para la recuperación de los recursos ya pagados sus intereses y eventuales daños y perjuicios causados, ante el eventual incumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato suscrito, además se encuentra obligado a iniciar el procedimiento administrativo a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.

    Por su parte, los beneficiarios del programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:[21]

    Cumplir con las estipulaciones del estudio técnico

    Prevenir y controlar incendios forestales

    Prevenir y controlar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque

    No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, excepto en los sistemas agroforestales

    No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, en los proyectos de protección.

    No realizar actividades que alteren el comportamiento natural del área bajo protección de bosque

    Comunicar al Ministerio de Ambiente cualquier alteración o contingencia que ocasiones cambios en el área protegida.

    Permitir el libre acceso al personal del Ministerio de Ambiente encargado del control, Fonafifo y otros que estos designen, al lugar del área compensada, facilitando su labor

    Permitir al Ministerio de Ambiente realizar labores de investigación y educación ambiental en el área compensada.

    Cumplir con las obligaciones establecidas en la ley forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

    Acatar cualquier recomendación, técnicamente justificada emitida por el Ministerio de Ambiente.

    En caso de venta del área sujeta a Pago de Servicios Ambientales, en forma parcial o total el Beneficiario deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la oficina regional de Fonafifo, la transacción efectuada.

    Ceder a Fonafifo los derechos por los Servicios Ambientales por un periodo igual a la vigencia del contrato suscrito.

    Contar con un regente durante el periodo de desembolso y en el caso de proyectos de reforestación para el cumplimiento de actividades sivilculturales.

    Identificar adecuadamente el área sujeta a Pago de Servicios Ambientales, mínimo un rótulo por cada cincuenta hectáreas, o para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a cincuenta hectáreas por beneficiario al menos un rótulo por inmueble y en casos de Sistemas Agroforestales uno por inmueble.

    En la modalidad de árboles forestales en sistemas agroforestales se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales

    Incumplimientos Contractuales

    En el supuesto incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones arriba descritas, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá suspender la aplicación del Pago por Servicios Ambientales, e iniciar las gestiones administrativas y legales para la recuperación de los recursos ya pagados sus intereses y eventuales daños y perjuicios causados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del estudio técnico, el contrato, la Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias vigentes. A la vez, podrá iniciar el procedimiento administrativo a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso[22].

    Beneficios adicionales

    Como beneficios adicionales a la compensación económica del programa de Pago por Servicios Ambientales, ley forestal costarricense prevé los siguientes incentivos:[23]

    La exención al pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

    La exención del pago del impuesto sobre activos

    Protección contra invasiones de precaristas.

  10. CONVENIO MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO, EL PROTOCOLO DE KYOTO Y EL MECANISMOS DE DESARROLLO LIMPIO

    El Convenio Marco de Cambio Climático firmado en la ciudad de Río de Janeiro, en el año 1992 por ciento sesenta y dos países, tiene como meta estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a niveles que impidan interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático, actuando de forma solidaria con quienes se ven mayormente afectados por los embates climáticos (Estados costeros e insulares). Para ello los países desarrollados en aplicación del principio ambiental de ?Responsabilidad común pero diferenciada[24]? deben tomar medidas para estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero.

    Con la aprobación del Protocolo de Kyoto en 1997 los países industrializados se comprometieron en reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un cinco por ciento con respecto al nivel de emisiones de 1990, durante el periodo 2008-2012. Con el fin de lograr dicha meta, el Protocolo estableció tres vías diferentes para alcanzarla:

  11. Intercambio de emisiones, el cual es permitido únicamente entre países industrializados

  12. Implementación conjunta, el cual se da en proyectos entre países desarrollados

  13. Mecanismo de Desarrollo Limpio, único vía que prevé la participación de los países en desarrollo, promoviendo la inversión y el intercambio de tecnología.

    El objetivo del Mecanismos de Desarrollo Limpio[25] es apoyar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y contribuir con el objetivo primordial del Convenio Marco de Cambio Climático, así como ayudar a los países industrializados alcanzar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos en el Protocolo de Kyoto.

    De esta forma, una vez que sea puesto en ejecución el protocolo, los países industrializados podrán adquirir reducciones de emisiones certificadas (CTO´s) generadas en la ejecución de proyectos que fijen, reduzcan o eviten emisiones de gases de efecto invernadero en los países en vías de desarrollo.

    Consciente de ello, con el fin de cumplir con las disposiciones tanto del Convenio Marco como del Protocolo de Kioto, Costa Rica creó dos mecanismos financieros:

    El pago de servicios ambientales, ya descrito anteriormente

    Mecanismo financiero internacional que emite Compensaciones Certificadas Comercializables (CTO´s) ?Certified Tradeable Offsets?

    Tal y como se ha venido describiendo a lo largo del presente ensayo, la ley Forestal costarricense autoriza al Estado a internalizar los costos de los servicios ambientales de mitigación de gases de efecto invernadero para incentivar los esfuerzos que realizan los propietarios de bosques y plantaciones forestales, facultando al Estado al reclamo de dicho servicio ambiental a nivel internacional. De ahí que, cada beneficiario del Programa de Pago por Servicios Ambientales se ve obligado a la hora de suscribir el respectivo contrato, a ceder al Estado el derecho de comercializar las emisiones evitadas a nivel internacional, lo cual sustentará el financiamiento del programa de pago de Servicios Ambientales, y atraerá nuevos recursos para continuar con el programa. [26]

    Para ello, se creó la figura de los CTO´s o Certified Tradeable Offsets, definidos como una cantidad determinada de reducciones de gases de efecto invernadero expresadas en unidades equivalentes de carbono, que han sido o serán reducidas o compensadas.

    El programa de pago de servicios ambientales mediante el monitoreo interno y externo de los beneficios ambientales derivados de la ejecución de proyectos, permite asegurar que la mitigación es real, de cantidad demostrable, y que cumple con los requisitos del Convenio Marco de Cambio Climático.

    El plazo de cada certificado es de 20 años, en los cuales el Estado Costarricense se compromete a sustentar la validez de la mitigación, garantizando compensaciones adicionales en el caso que existen controversia con las mitigaciones certificadas.

    La experiencia costarricense en la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio

    Ya en 1995, siguiendo el plan piloto establecido mediante el Mandato de Berlin, Costa Rica desarrollo sus primeros proyectos de Actividad Conjunta. En esta primera fase de experimentación se pueden rescatar cuatro proyectos de importancia:[27]

  14. Ecoland: su objetivo fue la consolidación territorial de los límites del Parque Nacional Piedras Blancas. Los beneficios económico-ambientales del proyecto llegaron a alcanzar la suma de un millón de dólares, existiendo un secuestro de carbono por la cantidad de trescientos sesenta y seis mil toneladas métricas.

  15. Biodiversifix: su objetivo es la restauración de pastizales abandonados en una zona de bosque tropical seco, y la recuperación de terrenos abandonados en el bosque tropical húmedo. El área regenerada en su conjunta suma cincuenta y ocho mil hectáreas.

  16. Proyecto Forestal Klinki: Su objetivo fue la reforestación de seis mil hectáreas con una especie denominada Klinki, cuyo beneficio se estima en la suma de tres millones ochocientos mil dólares y un secuestro de un millón novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco toneladas métricas de carbono secuestrado

  17. Proyecto Carfix: Mediante el convenio suscrito entre la oficina costarricense de implementación conjunta (órgano encargado en la negociación internacional de CTO´s) y la Fundación FUNDECOR se tutelan diez mil seiscientos setenta hectáreas mediante regeneración forestal de bosque, cinco mil quinientos treinta y tres hectáreas de plantaciones forestales y veinte mil quinientos dos hectáreas de manejo sostenido de bosque.

    A raíz del éxito obtenido mediante los programas pilotes anteriormente enunciados, actualmente se trabaja con los denominados proyectos sobrilla constituidos por una serie de pequeños proyectos o componentes. Los proyectos sombrilla se dividen en dos:

  18. Proyecto de consolidación Territorial y financiera de los Parque Nacionales y Reservas Biológicas de Costa Rica o PAP. Su desarrollo pretende la conservación de quinientas treinta mil cuatrocientas noventa y ocho hectáreas equivalentes al secuestro de dieciocho millones de toneladas métricas de carbono. Este proyecto incluye el denominado Biodiversifix. Este programa cuenta con una certificación de CTO´s de la Societé Genérale de Surveillance.

  19. Proyecto de Reforestación y Protección de Bosques: su objetivo es complementar y financiar el Programa de pago de Servicios Ambientales que lleva a cabo el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para la compensación económica de propietarios y poseedores privados de bosque y plantaciones forestales. Este programa comercializó CTO´s con el gobierno de Noruega y un consorcio privado de dicho país.

    Además de los proyectos mencionados los cuales se basan en la conservación manejo sostenido de bosques para el secuestro de carbono, Costa Rica cuenta con proyectos de energía renovable (proyectos hidroeléctricos y eólicos), también avalados por la Secretaría de la Convención. Dentro de los proyectos a destacar encontramos:

    Ecomercados. Su objetivo primordial lo es el fomento y desarrollo tanto de los servicios ambientales derivados de sistemas forestales, como de los proyectos de generación de energía. Este proyecto encuadra un préstamo del Banco Mundial de treinta y dos millones de dólares y una donación de Global Environmental Facility (GEF) de ocho millones de dólares. Su misión es consolidar y expandir el programa de pago de Servicios Ambientales desarrollado por Fonafifo, así como el fomento y expansión y colocación de CTO´s en el mercado nacional e internacional.

    Proyecto de Exportación de Energía a Centroamérica. Mediante la ayuda y colaboración de los productos privados de energía produciría como resultado el secuestro y reducción de un millón cuatrocientos mil toneladas métricas de carbono

    Los fondos recaudados por estos tres programas se utilizarán para el pago de servicios ambientales de conservación de biodiversidad, pago de contratos de Programa de Servicios Ambientales, pago por conservación de bosques en el área de corredor biológico mesoamericano (Plan Puebla-Panamá), y para la promoción de proyectos de generación de energía mediante fuentes renovables.

    La colocación masiva de CTO´s en el mercado internacional se encuentra a la espera de los resultados de las negociaciones de la Conferencia de la Partes del Protocolo de Kyoto, y a la entrada en vigencia del mismo.[28]

    A MANERA DE CONCLUSIÓN

    Costa Rica innovó en el espectro jurídico internacional creando un sistema de pago por los servicios ambientales, por medio del cual, se compensa a los propietarios de bosques y plantaciones forestales por los servicios que brindan a la comunidad nacional e internacional. Los fondos que sustentan el programa provienen tanto de donaciones de la comunidad internacional, como del aporte de la empresa privada y del dinero girado por el Estado por medio del impuesto selectivo de consumo a los combustibles.

    La experiencia costarricense al respecto ha sido grata, contando hasta el día de hoy con el suficiente respaldo económico para el desarrollo y crecimiento del programa. El marco jurídico y económico del programa de pago de servicios ambientales, debe de servir a la comunidad internacional como un claro ejemplo, de la factibilidad y sustentabilidad de esta clase proyecto, los cuales crean beneficios no sólo a la sociedad, sino que a la vez, a los propietarios y poseedores de bosques que se ven recompensados económicamente e incentivados a velar por su conservación.

    BIBLIOGRAFÍA

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    Constitución Política de la República de Costa Rica

    Ley Forestal de Costa Rica.

    Ley de Biodiversidad de Costa Rica

    Ley Reguladora de los Servicios Públicos

    Manual sobre procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales

    Decreto Ejecutivo número 31081-Minae del 17 de marzo de 2003.

    Decreto Ejecutivo número 30762-Minae del 22 de agosto de 2002.

    --------------------------------------------------------------------------------

    [1] Pearce, D. W., Environmental economics, Longman, Londres, 1976

    [2] Serrano Moreno, José Luis, Ecología y Derecho, Granada, 1992.

    [3] Hardin, G., Tragedy of the Commons, Science vol 192 (1968)

    [4] Coase, R.H, The problem of the social coast, en Journal of Law and Econimics III, 1981

    [5] Azqueta, Diego, La problemática de la gestión óptima de los recursos naturales: Aspectos institucionales, 1994.

    [6] Serrano Moreno, José Luis, Ecología y Derecho, Granada, 1992

    [7] Serrano Moreno, José Luis, Ecología y Derecho, Granada, 1992

    [8] Serrano Moreno, José Luis, Ecología y Derecho, Granada, 1992

    [9] Clark, C. W. Mathematical Bioeconomics, The Optimal Control of Renewable Resources, 1990.

    [10] Smith, A. La riqueza de las naciones, Ediciones Orbis, 1983

    [11] Daly, H. Economics, Ecology, Ethics, 1980.

    [12] Serrano Moreno, José Luis, Ecología y Derecho, Granada, 1992

    [13] Sánchez Chaves, Oscar, Experiencias de Costa Rica en esquemas financieros para asegurar y recuperar la cobertura forestal, en Seminario sobre Daño Ambiental, Procuraduría General de la República, 2001.

    [14] Manual sobre procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, artículo 1.

    [15] Artículo 46 de la Ley Forestal número 7575 de 1996.

    [16] Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales, artículo 4.

    [17] Conversión a dólares realizada al tipo de cambio de 407,00 colones por dólar.

    [18] Conversión a dólares realizada al tipo de cambio de 407,00 colones por dólar.

    [19] Conversión a dólares realizada al tipo de cambio de 407,00 colones por dólar

    [20] Artículo 21 de la Ley Forestal número 7575 de 1996.

    [21] Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales, artículo12.

    [22] Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambiental, artículo 14 inciso 2.

    [23] Ley Forestal número 7575 de 1996, artículo 23.

    [24] Principio 3 del Convenio Marco de Cambio Climático, suscrito en la Cumbre de Río de 1992.

    [25] Artículo 12 del Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climático, 1997.

    [26] Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, artículo 12inciso 13.

    [27] Datos tomados del ensayo 'Cambio Climático, Implementación de la legislación en Mesoamérica' de Ana Victoria Rojas y Eugenia Wo Chin, publicado en 'De Río a Johannesburgo: Perspectivas del Derecho Ambiental en Latinoamérica', UICN, 2002.

    [28] Datos tomados del ensayo 'Cambio Climático y fijación de Carbono: La Experiencia de Costa Rica' de Pablo Manzo, publicado en 'Seminario sobre Daño Ambiental', Procuraduría General de la República, 2001.

    Medio ambiente & Derecho

    Revista eléctronica de derecho ambiental

    Proyecto de Investigación SEC 2001-3160 "Régimen jurídico de los recursos

    naturales"

    .

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