Echarse al monte en el siglo XXI. El delito financiero en España

AutorJ. Arturo Aguado de Maeztu
CargoBrosa abogados y economistas. Director del Departamento Procesal

Difícilmente podría haber imaginado el ilustre jurista D. Jiménez de Asúa, en 1934, que, ya entrado el siglo XXI, la situación que describía siguiera manteniéndose en iguales o muy parecidas circunstancias. Y es que sus palabras cobran una sorprendente actualidad cuando, aplicando la enorme fuerza que "el cuarto poder" tiene en nuestra sociedad, los medios informativos cumplen con su deber sacando a la luz pública los diferentes escándalos financieros que están en la memoria de todos.

Sin duda alguna, la regulación de los delitos denominados financieros o económicos es una de las asignaturas pendientes de nuestro Ordenamiento Jurídico-Penal. Desde principios del siglo pasado se ha venido reivindicando, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, la intervención penal en el ámbito de las sociedades mercantiles y en el mercado económico financiero, especialmente frente a las actuaciones de abuso de poder manifestadas por los administradores societarios y de fondos de valores, en actuaciones dolosas tales como falseamiento de balances contables, utilización abusiva del crédito, dividendos ficticios, publicación de datos contables -y otros- falsos, especulaciones fraudulentas en Bolsa, utilización privilegiada de información confidencial, quiebras y suspensiones de pagos fraudulentas... entre otros.

Ante estas actuaciones en principio delictivas, tradicionalmente se ha manifestado una insuficiente legislación que permitiera abordar acertadamente la cuestión, pues no existían tipos penales operativos y capaces de resolver el problema planteado. Con este panorama, los sucesivos proyectos y anteproyectos de Código Penal elaborados a partir de la vigencia de la Constitución de 1978 (desde el primer Proyecto de 1980, pasando por la Propuesta de Anteproyecto de 1984, hasta finalizar con los Proyectos de 1992 y 1994) han intentado recoger, con mayor o menor acierto, una regulación específica de los denominados delitos financieros o económicos, hasta culminar en el vigente Código Penal de 1995, que abordó esta cuestión con una profundidad desconocida hasta entonces. Así, el Código tipifica los denominados delitos societarios, que pretenden complementar las figuras delictivas ya tradicionales para dotar así un cuerpo legislativo uniforme sobre la materia. Sin embargo, esta tipificación tampoco ha sido todo lo exhaustiva y acertada que, después de tanto tiempo de espera y sucesivos intentos fallidos, se podía esperar.

Aunque en este punto no podamos...

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