El léxico jurídico en el procedimiento administrativo

AutorMaria do Carmo Henríquez Salido/Juan Antonio Hernández Corchete
CargoCatedrática de lengua española de la Universidad de Vigo/Profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Vigo
Páginas129-179

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A Eduardo García de Enterría, humanista, maestro de juristas y de lexicólogos.

1. Introducción

Cuando se analiza el léxico1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (lrjap-pac), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, resulta fácil distinguir estas dos características: la primera es el alto porcentaje de unidades léxicas iguales o similares a las documentadas en nuestro ordenamiento jurídico y la segunda es que el mayor número de estas unidades forma parte del léxico general de la lengua culta y común del español de nuestros días, motivo por el que aparecen registradas en diccionarios como el drae -2001. La primera nota distintiva parece tan obvia que no necesita comentarios, pero la segunda conviene matizarla, porque el sis-Page 130tema léxico de las lenguas naturales es por definición un sistema intrínsecamente abierto, constituido por un número elevado de elementos, que está en constante evolución y sometido a continuos cambios, lo cual dificulta la tarea de establecer criterios objetivos «para determinar qué selección del léxico de los distintos niveles y subconjuntos de la lengua se debe realizar para un diccionario general» (Haensch, 1997: 149).

Las excepciones contrarias a la segunda particularidad señalada, que hemos constatado en el drae -2001, son algunas «palabras complejas» [las que constan de un «lexema» «que aporta el valor semántico fundamental de la palabra» y los «afijos derivativos» (Varela, 2005: 17)] creadas por procesos morfológicos, semejantes a los utilizados para la formación de palabras de la lengua común (p. ej., anulabilidad, autoorganización, autotutela, cumplimentación, desconcentración, ejecutividad, ejecutoriedad, inadmisión, indisponibilidad, lesividad, transmisibilidad...) y una cifra importante de «formas complejas» [las «series de palabras que, combinadas de una determinada manera, expresan conceptos no interpretables mediante la simple adición de los significados de sus componentes» (drae, 2001: XXXV)], que el diccionario académico excluye, porque su uso no desborda su ámbito de origen (el ámbito jurídico-administrativo) (p. ej., certificación de actos presuntos, compulsión sobre las personas, confianza legítima, cuestión incidental, delegación de firma, desviación de poder, ejecución forzosa, nulidad de pleno derecho, personalidad jurídica, potestad sancionadora, principio de irretroactividad, principio de seguridad jurídica, principio de tipicidad, resolución expresa, responsabilidad administrativa, trámite de audiencia...).

Esta realidad, que supone el apartamiento de la regla, no debe ser interpretada en el sentido de que el diccionario académico no toma en consideración las voces del tecnolecto jurídico, ya que una profunda revisión del cuerpo de esta obra demuestra lo contrario: el drae es, en el momento presente, el diccionario monolingüe con más palabras simples (acta, acto, error, interés, lesión, norma, órgano, parte, persona, plazo, vía...) o palabras complejas (actuación, apercibimiento, autorización, avocación, caducidad, compulsión, declaración, ejecución, estimación, indefensión, interesado, legalidad, notificación, personalidad, preclusión, presunción, pretensión, procedimiento, remoción, representación, requerimiento, revocación...), que en la primera o en las sucesivas acepciones de una determinada voz inserta antes de la definición un indicador (Der.), para suministrar información sobre las circunstancias o restricciones de uso de los tecnicismos jurídicos. Es, así mismo, el que contiene más formas complejas del campo del derecho, en una cifra superior al medio millar (acto administrativo, caducidad de la instancia, capacidad de obrar, capacidad jurídica, defecto de forma, día hábil,Page 131 fuerza mayor, interés legítimo, jurisdicción contenciosa, medidas cautelares, multa coercitiva, órgano colegiado, persona física, persona jurídica, presunción de inocencia, principio de legalidad, recurso de alzada, recurso de súplica, resolución judicial firme, silencio administrativo, vía ejecutiva...).

Además de las dos características mencionadas, en esta Ley se ven reflejados dos imperativos legales, existentes en los primeros cuerpos doctrinales de la historia del derecho español como el Fuero Juzgo y Las Siete Partidas, en virtud de los cuales se establecen los requisitos exigibles a las personas con capacidad para la elaboración de las leyes y se ordena que las normas deben ser entendidas por los ciudadanos, ya que de otro modo se vería seriamente perjudicado el principio de seguridad jurídica y el principio de que ignorantia iuris non excusat. En diversos lugares del Fuero Juzgo o Libro de los Jueces se determinan dos de las condiciones necesarias que debe poseer el legislador (el fazedor de la ley): la primera, puesto que la potestad de legislar es antes que nada «ciencia» (ensennamiento) o «arte» (maestria pora saber las cosas de rayz), es que tenga auctoritas y la segunda es que haga la ley con arreglo a los que saben derecho, porque ésta no se debe hacer «por sotileza de silogismos», ni «por sofismo, nin por disputación», debe ser hecha «por fuerza de Derecho», «por razón», o sea, la ley tiene que ser ley y derecho. El Liber dispone, además, que «todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, e que lo sepan sin toda dubda, e sin nenguna gravedumbre», es decir, las palabras de la ley tienen que ser claras y precisas, para evitar la idea de que se puede hacer mal si no se conocen las leyes ni el derecho («ninguno no asme de fazer mal, por dezir que non sabe las leyes, ni el derecho»):

(1) É queremos ensennar en qual manera se deve fazer la ley, y en qual manera el qui la faze deve aver ensennamiento ó arte de la fazer. Y esta nuestra arte de esto puede, seer muy meior provada, si non fuere fecha por semeianza solamientre, mas por verdad, é que non sea fecha por sotileza de silogismos, nin por desputacion, mas sea fecha de buenos é de honestos comendamientos (Fuero Juzgo, lib. I, tít. I, ley I).

(2) El fazedor de las leyes deve fablar poco, é bien; é non deve dar iuyzio dubdoso, mas lano, é abierto, que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, é que lo sepan sin toda dubda, é sin nenguna gravedumbre (Fuero Juzgo, lib. I, tít. I, ley VI).

»(3) Ca las leyes no quieren seer formadas por sofismo, nin por disputacion, mas por fuerza de derecho. Ca la ley non deve seer fecha en contienda, mas deve ser fecha por razon (Fuero Juzgo, lib. I, tít. II, ley I).

»(4) Toda sciencia por derecho desama ignorancia, ca escripto es: [...] E por ende ninguno no asme de fazer mal, por dezir que non sabe las leyes, niPage 132 el derecho. Ca el que mal fiziere, non deve seer sin pena, maguer que diga, que non sabie las leyes ni el derecho (Fuero Juzgo, lib. II, tít. I, ley III).»

El mismo «deber» o imperativo legal se puede constatar, de igual modo, en varios pasajes de la compilación del Rey Sabio, cuando manda que las leyes sean claras y precisas (cumplidas), muy cuidadas, meditadas (catadas), de modo que sean «con razón»; las palabras tienen que ser rectas y ajustadas (buenas), fáciles, «corrientes» (llanas), claras y patentes (paladinas), «de manera que todo hombre las pueda entender e retener». Han de ser, además, sin escasez (escatima), lo cual quiere decir que deben estar escritas con todas las palabras necesarias para evitar la oscuridad o los sentidos múltiples, y sin abreviaturas (sin punto), para que «no puedan del derecho sacar razón tortizera»:

(5) Cumplidas deven ser las leyes, e muy cuydadas, e catadas, de guisa que sean con razón, e sobre cosas que puedan ser, segund natura, e las palabras dellas que sean buenas e llanas e paladinas, de manera que todo hombre las pueda entender e retener. E otrosí, an de ser sin escatima e sin punto: porque no puedan de el derecho sacar razón tortizera (Primera partida, título I, Ley VIII).

Como el mayor contingente de las palabras de las leyes son voces de la lengua común y culta, no debe resultar extraño que sean seleccionadas por los autores de las primeras obras lexicográficas bilingües, destinadas a un público muy diverso como juristas y estudiantes, conforme se puede ver en Nebrija (¿1495?), y por los más importantes diccionarios monolingües de la lengua española de los siglos XVII y XVIII, que utilizan como fuentes documentales, para confeccionar la nomenclatura de sus libros, textos de carácter jurídico. Estas obras, en su condición de notarios en el tiempo, ponen a disposición de los lectores una información inestimable, para estudiar tanto las voces de la lengua común como las unidades léxicas con valor especializado, por lo que son de gran ayuda para la reconstrucción de la historia y la evolución de la terminología jurídica.

Este estudio se propone como objetivos:

  1. ) Presentar y comentar la definición de ciertas voces de la lrjap-pac, que, por formar parte del léxico general de la lengua española, han sido seleccionadas por diccionarios monolingües de los siglos XVII, XVIII, XIX y XX, y específicamente por el Diccionario de la lengua española (drae), que han pervivido hasta nuestros días con el mismo significante y algunas incluso con el mismo «sentido básico». PorPage 133 ser los principales antecedentes de la legislación en materia de procedimiento administrativo la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, de 19 de octubre de 1889, y la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, «una aportación relevante en la configuración de nuestro Derecho Administrativo», en el análisis de este subconjunto del léxico español nos detendremos en el Diccionario de la Lengua Castellana por la Real Academia Española, decimatercia edición (1899) y en el drae-1970, las ediciones publicadas diez y doce años después de la promulgación de estas leyes.

  2. ) Analizar la estructura y el «sentido» de determinadas unidades léxicas de la lrjap-pac, con especial atención a las palabras complejas (palabras prefijadas y sufijadas) y a las formas complejas (los compuestos sintagmáticos), tomando en consideración tanto el tratamiento como su definición en el drae-2001, e indagar en la naturaleza y en la forma de las combinaciones más representativas del sustantivo de evento procedimiento.

2. El léxico de la LRJAP-PAC en los diccionarios monolingües del español (1611-1899)

Los diccionarios monolingües tienen como propósito principal registrar el léxico de la lengua culta y común de la época en que se elaboran y seleccionar, de los diversos campos de la ciencia, los tecnicismos que se han extendido al uso frecuente u ocasional de la lengua común; estas voces, cuando pertenecen primordialmente a los especialistas, son distinguidas en el artículo lexicográfico con comentarios diversos o con una marca diatécnica, pero si han entrado en el conocimiento de los no especialistas, no se individualizan. Estas obras describen o explican el «sentido propio» de los vocablos de la lengua común, sentido que se recoge en la primera y en las sucesivas acepciones de la voz seleccionada como entrada, y dan una «definición suficiente para el lexicógrafo» de las palabras pertenecientes a una determinada rama de la ciencia o a una determinada actividad profesional. Es poco común o frecuente que lleguen a señalar su uso específico en el ámbito del derecho administrativo, por más que el dea-1999, el otro gran diccionario general monolingüe del español actual, llegue a distinguir determinados vocablos de esta rama del derecho y de la Administración: contencioso-administrativo «[Proceso o recurso] que se sigue contra actos de la Administración pública», desconcentrar «suprimir la concentración quePage 134 afecta [a algo]», ejecutabilidad «cualidad de ejecutable», ejecutoriedad «cualidad de ejecutorio», ejecutorio «que debe ser puesto en ejecución», ente «organismo o institución», inejecución «hecho de inejecutar», inejecutable «que no puede ejecutarse», inejecutar «dejar de ejecutar», lesividad «carácter lesivo», personación «acción de personarse», recurribilidad «cualidad de recurrible», recurrible «[sentencia o resolución] contra la que se puede recurrir»...

Las grandes compilaciones monolingües de la lengua española, aunque pueden hallarse antecedentes en el siglo XV y glosarios de voces jurídicas o de la medicina en el siglo XVI (Carriazo/Mancho, 2003: 207-210), nacen con el Tesoro de la lengua castellana o española (1611), obra del humanista Sebastián de Covarrubias Orozco (1565-1613), maestrescuela de la catedral de Cuenca, políglota y sobrino de dos conocidos jurisconsultos (Antonio y Diego de Covarrubias y Leiva). El cómputo de voces que integran la nomenclatura del Tesoro alcanza una cifra aproximada de 11.000 entradas, pero contiene varios miles de vocablos más en la microestructura. Si bien el autor manifiesta explícitamente el propósito de no tomar en consideración las voces de los juristas, hemos contabilizado un total aproximado de 253 unidades léxicas con advertencias de su uso en lo forense o en lo jurídico (Henríquez, 2005), algunas de cuyas definiciones copia de Las Siete Partidas (p. ej., alquilar, cambio, emplazamiento...), compilación que junto con el Fuero Juzgo toma como fuente documental. Reproducimos, a modo de ilustración, estos ejemplos:

acumular “juntar muchas cosas que hacen cúmulo [...] es término forense, cuando a un delito le acumulan y juntan otros”, dar audiencia “oír al informante”, autenticar “es lo mismo que autorizar las escrituras públicas”, certificar “hacer cierta una cosa”, compulsar “sacar una escritura de otra, o el traslado cotejarle con el original, con mandato del juez legítimo y citación de la parte, que es la prueba que hacen para su legalidad”, concluir “terminar, acabar, resumir, cerrar una cosa, ceñirla y definirla”, delegar “enviar o mandar a otro que vaya en su nombre”, ejecutar “poner por obra”, ejecutoria “el instrumento y auto de lo determinado en juicio por tres sentencias”, informar “la relación que se hace al juez o a otra persona del hecho de la verdad y de la justicia en algún negocio y caso”, instruir “advertir, enseñar, dar orden en lo que uno debe hacer o saber”, interesado “el que tiene parte en alguna cosa y derecho”, interrumpir “cortar y dividir la continuación de una cosa”, ordenamiento “título de cierto volumen de leyes, que llaman las leyes del Ordenamiento”, parte “las partes en los pleitos o negocios, son los interesados y opuestos en parte”, plazo “es el tiempo que dan a alguno para responder o satisfacer”, practicar “ejercitar una cosa que se ha especulado y po-Page 135nerla en práctica, ejecutarla”, proceder “proceder contra alguno y hacerle proceso, es averiguar su culpa”, representar “encerrar en sí la persona de otro, como si fuera el mismo, para sucederle en todas sus acciones y derechos”, requerir “intimar, advertir, avisar”, términos “en los tribunales y juzgados valen los días señalados que dan a las partes para sus probanzas y descargos”, etc.

La idea de confeccionar un diccionario que contuviese «todas las voces de la lengua, con algunas pertenecientes a las artes y ciencias, para que con su noticia se pueda saber su significado con la proporción correspondiente» (rae, Prólogo, 1990: II), se había convertido en una obsesión desde el mismo momento en que se fundó la Real Academia Española (rae), en el mes de junio del año 1713, «y sólo así se explica el milagro de que un puñado de hombres [...] compilaran en breve plazo un diccionario del que sin exageración puede decirse que fue en su momento el mejor de Europa» (Álvarez de Miranda, 2000: 37). Tras la primera sesión académica, celebrada el 3 de agosto de 1713, se le encomienda al jurista Andrés González Barcia la redacción del primer proyecto de la futura Planta del diccionario, que presenta una semana más tarde (Fries, 1989: 26-27), junto con las normas lexicográficas que habrán de seguirse para su realización. Debió de ser probablemente este jurista el autor de la propuesta, para que el Diccionario advirtiese sobre las voces «cuyo uso es solamente admitido en el estilo forense, como Cassar en el sentido de Annular, o Cancelar» (rae, Historia de la Academia, 1990: XVII). El resultado de este ingente trabajo es el Diccionario de autoridades (1726-1739), elaborado a lo largo de veintiséis años por un grupo de académicos sin experiencia en la técnica lexicográfica, que explota «ampliamente en su caudal y en sus definiciones» el Tesoro (Seco, 2003: 198).

Con el jurista Andrés González Barcia (no se sabe la fecha de su nacimiento, sí la de su muerte, Madrid, 4 de octubre de 1743), una «personalidad muy destacada en la vida administrativa» y con «méritos jurídicos» (Zamora Vicente, 1999: 66-68), comienza la historia de la silla D y la norma de que entre los miembros de la Institución haya juristas o profesionales del derecho de reconocido prestigio. En la historia de la rae, narrada por Zamora Vicente (1999), aparecen más de cuarenta operadores jurídicos, entre juristas destacados (algunos miembros también de la Real Academia de Jurisprudencia), jueces, abogados, fiscales, licenciados o doctores en derecho: Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), Manuel de Lardizábal y Uribe (1739-1820), Francisco Martínez Marina (1754-1833), Antonio Ranz Romanillos (1759-1830), Francisco Javier de Burgos y del OlmoPage 136 (1778-1848), Alejandro Oliván (1796-1878), «el primer ocupante de la silla J» y «el gran patriarca del Derecho Administrativo», Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (1808-1865), Francisco Silvela y de la Vielleuze (1845-1905), Javier Ugarte y Pagés (1852-1919), Antonio Maura y Montaner (1853-1925), José Canalejas Méndez (1854-1912) [que no tomó posesión], Niceto Alcalá Zamora y Torres (1877-1949), Alfonso García Valdecasas (1904-1993) y Eduardo García de Enterría (1923-), que «pertenece hoy a multitud de entidades, revistas, etc. destinadas a estudios de Derecho Administrativo, del que es figura relevante», «director y cabeza visible de una brillante escuela de administrativistas», «su bibliografía sobre materia jurídica es copiosísima» (Zamora Vicente, 1999: 217-218), su sucesor en la silla U y director del grupo de trabajo que lleva a cabo una profunda revisión tanto del tratamiento como de las definiciones de muchos conceptos jurídicos que están en el lenguaje ordinario. Resulta obligado mencionar el estudio de García de Enterría (2001: 209-220) respecto al importante papel que han desempeñado algunos de los académicos antes mencionados en la historia de la recepción en España del Derecho Público surgido de la Revolución Francesa y específicamente en «la lengua de los derechos y de la libertad».

El Diccionario de autoridades cuenta aproximadamente con 42 500 entradas, según el recuento de Alvar Ezquerra (1993: 222) y con 459 voces, acepciones y formas complejas, que incorporan en el texto de la definición información para distinguir su uso en el dominio forense (Henríquez, 2004), en el caso de que nuestro cómputo sea correcto, ya que en cada nueva lectura siempre se encuentran voces o acepciones no vistas con anterioridad. Si se toma en consideración otra clase de información, documentada en fórmulas o en enunciados con estructuras y contenidos diversos (p. ej., «en lo legal», «en los tribunales», «en lo jurídico», «usado en las leyes», «en términos legales»...), el número de tecnicismos jurídicos podría duplicarse, hecho que no debe sorprender, ya que para establecer la nomenclatura, los redactores tomaron en consideración, entre otros textos jurídicos, el Fuero Juzgo (¿1241?), el Fuero Real (redactado entre 1249 y 1255, Escudero, 1990: 458), Las Siete Partidas (elaboradas entre los años 1256-1265), la obra de Hugo de Celso Las leyes de todos los reynos de Castilla: abreviadas y reduzidas en forma de repertorio decisivo por orden del A.B.C. (Medina del Campo, 1538) o La Nueva Recopilación de las Leyes del Reino (1567), «el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII» (Escudero, 1990: 703-704). Esta magna obra de la Academia, en contra de lo que proclama en el Prólogo, va a prestar gran interés a las unidades léxicas con valor especializado, algunas de las cuales van a pervivir hasta nuestros días incluso con elPage 137 mismo significado básico, o se conservan en ciertos usos y significado; otras experimentarán cambios semánticos:

actuar “substanciar la causa, o el proceso”, alegación “se toma por el escrito, o papel en que el letrado, o abogado funda el derecho de la causa, y parte que defiende”, apercebimiento “admonición, prevención, amonestación con conminación de alguna pena, multa o castigo”, avocación o avocamiento “acto de avocar alguna causa, o pleito, que se está litigando a otro tribunal superior”, avocar “llamar ante sí algún tribunal superior, y traer los autos de alguna causa, citando las partes litigantes, y sacando el proceso de otro tribunal inferior”, caducidad “caída del derecho que tiene alguno para gozar la cosa debida en enfiteusis o censo perpetuo, por no haber cumplido las condiciones de la constitución”, competente “perteneciente, propio, legítimo [...] se entiende y dice del juez o tribunal a quien toca el conocimiento de alguna causa”, compulsión “apremio y fuerza que se hace a alguno para que ejecute y dé cumplimiento a lo que está obligado”, concluir “poner fin a los alegatos hechos en defensa del derecho de la parte, después de haber respondido a los de la contraria, por no tener más que decir ni alegar”, conclusión “terminación de los alegatos y probanzas hechas jurídicamente en un pleito, para que quede fenecido el proceso o los autos, y se pueda sentenciar la causa”, deducir “alegar, exponer las partes sus defensas, pretensiones o derechos”, definitivo “lo que decide, determina, resuelve o concluye últimamente alguna cosa”, delegación “sustitución de jurisdicción, autoridad, u otra cosa”, delegar “sustituir en alguna persona la jurisdicción, autoridad o potestad, cometerla sus veces, enviarla o disputarla en su nombre para facilitar algún tratado u otra dependencia”, ejecución “aprehensión que se hace en la persona o bienes del que es deudor, por mandamiento de juez competente, para satisfacer a los acreedores”, ejecutar “hacer que uno pague lo que debe a otro, precediendo mandamiento de juez competente, en virtud del cual se pasa a hacer ejecución en la persona o bienes del deudor”, ejecutivo “cosa que insta, viva y eficazmente, y no da tiempo para dilatar o suspender su operación”, vía ejecutiva “juicio breve y sumario que traen aparejado los vales reconocidos, instrumentos auténticos, sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, y otras cosas semejantes, el cual no admite prueba, a diferencia del ordinario”, ejecutoria “instrumento legal de lo determinado en juicio, por dos o tres sentencias conformes, según el estilo y práctica de los Tribunales Reales”, ejecutorio “lo mismo que ejecutivo en el significado de poner por obra lo mandado ejecutar por juez competente”, expediente “despacho, curso en los negocios y causas”, incompetencia “falta de jurisdicción o autoridad en un juez”, inhibir “impedir que un juez prosiga en el conocimiento de alguna causa”, instancia “ejercitación de la acción en juicio, después de la contestación hasta la sentencia definitiva, con cierto término coartada”, legitimar “probar la evidencia, verdad o justificación de alguna persona o cosa, conforme a las leyes”, lesión “engaño que padece el que ven-Page 138de alguna cosa en algo más del precio ínfimo, o el que la compra en algo más del precio sumo”, notificar “hacer saber una cosa jurídicamente”, nulidad “defecto de valor, o vicio que disminuye la estimación de alguna cosa”, ordenamiento “ley, pragmática u orden que da el superior, para que se observe alguna cosa”, ordenamiento real “colección de las leyes municipales de Castilla, puestas en orden”, personalidad “diferencia individual que constituye la persona en ser de tal, y como distinta de otra”, potestad “dominio, poder, jurisdicción o facultad, que se tiene sobre alguna cosa”, presunción “sospecha que, originada de los autos y de indicios proporcionados, coadyuva al juez en la formación del juicio”, proceder “ hacer causa a alguno, y formar proceso contra él”, procedimiento “acto de proceder”, reclamación “oposición o contradicción que se hace contra alguna cosa, como injusta, o mostrando no consentir en ella”, recurso “acción que queda a la persona condenada en juicio, para poder recurrir a otro juez o tribunal y especialmente se llaman pleitos de recurso los que de las audiencias pasan a las chancillerías, o de estas al Consejo”, recusar “poner excepción al juez u otro ministro, para que no conozca o entienda en la causa”, representar “subrogarse en los derechos, autoridad o bienes de otro, como si fuera la misma persona”, requerimiento “acto judicial, amonestando que se haga o se deje de ejecutar alguna cosa”, revocación “anulación o casación de algún acto”, substanciar “ formar el proceso o la causa hasta ponerla en estado”, trámite “lo mismo que senda o paso de una parte a otra”, vía “modo de proceder para substanciar los juicios, que dividen en vía ordinaria y ejecutiva”...

Antes de que se hubiese finalizado la publicación de todos los tomos del Diccionario, los redactores de esta obra pionera de la Academia ya habían observado que necesitaba nuevas incorporaciones, profundas revisiones y correcciones, «defectos» que pretendieron subsanar con la incorporación de suplementos al final de la primera edición (1780) y de la segunda (1783). Va a ser en la tercera (1791) cuando la Institución decide corregir «los defectos que había notado» en el Diccionario de autoridades, incorporar todas las voces que se habían puesto al final de las dos ediciones anteriores, revisar las particularidades de uso de las voces, intercalar nuevos artículos y ofrecer un diccionario completo de fácil manejo y a un «precio cómodo», pero «sin quitar ninguna voz, ni alterar la obra en cosa substancial». Las modificaciones, por tanto, van a ser mínimas, a no ser la supresión de la advertencia de uso en lo forense en algunas acepciones, o la inclusión en este campo de voces cuyo uso «en el Derecho», «en lo legal», «entre los jurisconsultos», «en los tribunales»... el Diccionario de autoridades había distinguido (Henríquez, 2006a). Las definiciones siguen siendo básicamente las mismas de Autoridades (p. ej., alegar, compulsión, ejecución, lesión, ordenamiento, proceder, procedimiento, proceso...), en ocasio-Page 139nes modificadas (caducidad, deducir, delegación, desistir, inhibir), pero también se puede ver un indicador en acepciones, que antes aparecían sin él, o en piezas léxicas nuevas (condición imposible de derecho, condición imposible de hecho, conocer de una causa o pleito, desejecutar, enmendar...).

Al margen del trabajo de la Academia, el único diccionario monolingüe de la lengua española que se compila en España en la segunda mitad del siglo XVIII es el Diccionario castellano (1786-1793) del P. Esteban de Terreros y Pando (1707-1782). Si se toman en consideración las palabras de este lexicógrafo contenidas en el Prólogo (Terreros, 1987, I: I-XXXIV) respecto a los dominios forense y jurídico, la obra se confeccionó a partir de las contribuciones procedentes de los «sabios españoles» que han dado prestigio a «la Jurisprudencia» y tomó como base «innumerables escrituras y papeles de pertenencias y derechos que se hallan en nuestros Archivos». Este diccionario supera el número de entradas y acepciones de Autoridades, al que toma como referente principal y sobre el que lleva a cabo una profunda revisión; el resultado final, sin embargo, es una obra de inferior calidad, con una desigual (y en ocasiones pobre) elaboración de los artículos lexicográficos y una cifra menor de tecnicismos forenses o jurídicos, porque los suprime de la nomenclatura (p. ej., acumulación; caducar el legado, o el fideicomiso; cargos; dar la causa por conclusa; juicio contencioso; obrar conforme a derecho; ejecutorio; notoriedad de derecho, pieza de autos...), o porque los cataloga como voces de la lengua común y culta (Henríquez, 2006b).

El siglo XIX es un período marcado por la continua confrontación y cambios no sólo en lo político (conservadores y moderados frente a liberales, progresistas y anarquistas) sino también en lo lexicográfico (la pugna entre «la lexicografía académica», anclada en un corpus de principios del siglo XVIII, que revisa, pero es reacia a ampliarlo con novedades, y «la lexicografía no académica», caracterizada por el interés en incluir en la nomenclatura de las obras lexicográficas neologismos, tecnicismos y nuevas voces, que reflejasen los cambios y avances de la nueva sociedad). La agitación existente en España desde 1808 hasta 1814 motiva la tardía publicación de la edición quinta (1817) del diccionario académico, la Academia pasa por momentos muy críticos y vive «días aciagos». En las ediciones del diccionario académico usual, según la opinión de Álvarez de Miranda (2000: 53), no hay «novedades dignas de mención», hasta la edición séptima (1832), y tampoco existen novedades importantes en las tres ediciones siguientes (1837, 1843, 1852), excepto en las interesantes consideraciones sobre neologismos y tecnicismos, contenidas en el prólogo de la edición novena (1843), en las que la Academia justifica las restricciones del corpusPage 140 y su postura de acoger en su libro sólo los términos que han llegado a salir «de la esfera especial a que pertenecen» y se emplean «sin afectación en conversaciones y escritos sobre diferente materia». A pesar de este propósito, Azorín (2001: 785), tras el vaciado manual del drae-1843, ha reunido un corpus de 572 tecnicismos forenses, lo cual demuestra que su número ha aumentado con respecto a la edición tercera (1791), en la que, si nuestro cómputo ha sido correcto, el número de voces y acepciones marcadas sobrepasaba ligeramente el medio millar (Henríquez, 2006a).

En la edición décima (1852) la Academia se defiende ante las críticas que la acusaban de presentar un corpus incompleto, corrige las definiciones para que sean de mayor sencillez y claridad, pero reduce el número de entradas a 50 000, frente a las 53 000 que recogía la edición novena (Hernando Cuadrado, 1997). La edición undécima (1869), publicada después de la revolución progresista de 1868, se hace eco del nuevo vocabulario político, continúa manteniendo su desacuerdo con las propuestas de ampliar indiscriminadamente el corpus y sigue defendiendo una introducción razonada de voces técnicas. La edición duodécima (1884) es para Álvarez de Miranda (2000: 54-55) «una de las más innovadoras en toda la historia del diccionario académico», «presenta frente a la anterior modificaciones en todos los frentes», los «artículos nuevos se cuentan por miles, y por decenas de millares las adiciones y enmiendas hechas en los antiguos».

En el marco de estas circunstancias históricas y técnicas del diccionario académico se promulga la Ley de bases de procedimiento administrativo, de 19 de octubre de 1889, estructurada en cinco artículos (en el 2° incluye dieciocho «bases»), que pretende ser «un reglamento de procedimiento administrativo para las dependencias centrales, provinciales y locales». Entre otras normas generales está la que fija los plazos en los que se debe tramitar una solicitud, exposición, instancia, comunicación u oficio, la que establece el tiempo máximo para la instrucción y resolución de los expedientes, y la que obliga a determinar «los casos en que la resolución administrativa cause estado, y los en que haya lugar al recurso de alzada». Instituye, además, los castigos (corrección disciplinaria o separación del servicio) que se impondrán a los funcionarios por la infracción de los reglamentos del procedimiento administrativo.

El drae-1899, publicado tras un período de quince años en los que la Institución se había empeñado en mejorar la calidad de su obra, pero que en el campo jurídico sigue la edición duodécima (1884), parece no tomar en consideración el léxico de esta Ley, conforme se puede verificar, por ejemplo, al examinar las acepciones de voces como base «fundamento o apoyo principal en que estriba alguna cosa no material» (no se ve ningunaPage 141 acepción parecida a «normas generales que regulan de un modo uniforme todos los procedimientos») o cuerpo «lo que tiene extensión limitada, es impenetrable y produce impresión en nuestros sentidos por calidades que le son propias» (tampoco se encuentra el compuesto cuerpo consultivo «órgano del Estado formado por un conjunto de personas que emite un dictamen») y al no ver en el cuerpo del diccionario otros compuestos sintagmáticos (corrección disciplinaria, ignorancia inexcusable, recurso de alzada, separación del servicio y vía administrativa, sí aparece vía ejecutiva), posiblemente porque estos vocablos no habían salido de la esfera especial del «procedimiento administrativo». Se pueden ver palabras nuevas, no registradas por el Diccionario de autoridades (arbitrariedad, causalidad, descentralizar, discrecional, lesivo), y nuevas acepciones en los artículos encabezados por las entradas cursar, curso, instrucción, instruir, interponer, representación y revocar; la desaparición de la etiqueta For. («forense») o de advertencias de uso en voces que habían llegado a «vulgarizarse» (p. ej., expediente, incompetencia, interesado, revocar, trámite...); la inclusión de las acepciones marcadas, preferentemente, en artículos encabezados por verbos (apercibir, avocar, concluir, desistir, deducir, formalizar, inhibir, interponer, notificar, recusar, reponer, revocar, substanciar...) y no por nombres (p. ej., apercibimiento, autorización, competencia, desistimiento, interposición...); la inserción del indicador en formas complejas (p. ej., excepción dilatoria, excepción perentoria, lesión enormísima...) o la presencia de nuevas formas complejas (potestad tuitiva...):

acto “hecho o acción” [ant. For. Autos], actuación “autos o diligencias de un procedimiento judicial”, actuar “formar autos, proceder judicialmente”, alegar “traer el abogado leyes, autoridades y razones en defensa del derecho de su causa”, alegación [alegato] “escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente, e impugna las del adversario”, apercibir “requerir el juez a alguno, conminándole para que proceda según le está ordenado”, arbitrariedad “acto de proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho”, avocar “atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior; hoy está prohibido por regla general”, caducar “perder su fuerza, por falta de uso o por otra razón, un decreto o instrumento público”, caducidad “calidad de caduco”, causalidad “causa, origen, principio”, competente “dícese de la persona a quien compete o incumbe alguna cosa”, compulsión “apremio y fuerza que se hace a uno, compeliéndole a que ejecute alguna cosa”, concluir “poner fin a los alegatos en defensa del derecho de una parte, después de haber respondido a los de la contraria, por no tenerPage 142 más que decir ni alegar”, cursar “dar curso a una solicitud, instancia, expediente, etc., o enviarlos al tribunal o autoridad a que deben ir”, curso “serie de informes, consultas, etc., que precede a la resolución de un expediente”, deducir “alegar, presentar las partes sus defensas o derechos”, delegar “dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces”, descentralizar “transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del estado”, desistir “hablando de un derecho, abdicarlo o abandonarlo”, discrecional “que se hace libre y prudencialmente”, ejecutar “precisar a uno que pague lo que debe a otro, en virtud de mandamiento de juez competente”, ejecutivo “que no da espera ni permite que se difiera a otro tiempo la ejecución”, ejecutoria “despacho que se libra por los tribunales de las sentencias que pasan en autoridad de cosa juzgada”, ejecutorio “perteneciente a la ejecución o aprehensión de la persona y bienes del deudor para satisfacer al acreedor”, evacuar “desocupar alguna cosa”, expediente “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio”, formalizar “revestir una cosa de los requisitos legales”, incoar “comenzar una cosa”, incompetencia “falta de competencia o jurisdicción”, inhibir “impedir que un juez prosiga en el conocimiento de una causa”, instrucción “curso que sigue un proceso o expediente, que se está formando o instruyendo”, instruir “formalizar un proceso o expediente conforme a las reglas de derecho y prácticas recibidas”, interesado “que tiene interés en una cosa”, interponer “formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales”, legitimar “probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a las leyes”, lesión “daño que se causa dolosamente en las ventas por no hacerlas en su justo precio”, lesivo “que puede dañar o causar lesión”, notificar “hacer saber una cosa jurídicamente”, nulidad “vicio que disminuye o anula la estimación de una cosa”, nulo “falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la substancia o en el modo”, ordenamiento “ley, pragmática u ordenanza que da el superior para que se observe una cosa”, personalidad “aptitud legal para intervenir en un negocio”, potestad “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa”, presunción “sospecha que, originada de indicios proporcionados, coadyuva al juez en la formación del juicio”, proceder contra uno “hacerle causa, formar proceso contra él”, procedimiento “modo de proceder en justicia”, reclamación “oposición o contradicción que se hace a una cosa como injusta o mostrando no consentir en ella”, recurso “acción que queda a la persona condenada en juicio, para poder recurrir a otro juez o tribunal”, recusar “poner tacha o excepción al juez o al oficial que con carácter público interviene en proceso o expediente, para que no actúe en él”, representación “derecho de suceder en los bienes, herencia o mayorazgo por la persona de otro y representándola”, requerimiento “acto judicial por el cual se amonesta que se haga o se deje de ejecutar una cosa”, revocar “anular lo concedidoPage 143 o mandado”, substanciar “formar la causa o el proceso hasta ponerlo en estado de sentencia”, trámite “cada uno de los estados y diligencias que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusión”, vía “modo de proceder para substanciar los juicios que se divide en ordinaria y ejecutiva”, vía ejecutiva “procedimiento sumario de breves términos que principia por el embargo de bienes”...

Si bien es evidente que la Academia permanece anclada a lo largo del siglo XIX en un corpus de principios del siglo XVIII, también lo es que en la edición de 1869 hace una revisión temática en el campo del derecho, correcciones que serán más notables en la edición de 1884. Los ejemplos que se han extraído del drae-1899 presentan las mismas definiciones recogidas por la edición anterior (excepto en las voces cursar, recusar y revocar) y en los artículos se reflejan los cambios de la nueva sociedad, como se puede verificar en:

Administración. (Del lat. administratio.) f. Acción y efecto de administrar. II Empleo de administrador. II Casa u oficina donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo. II activa. Acción del gobierno al dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. II contenciosa. Acción del gobierno al resolver las quejas que tienen por fundamento el agravio de derechos privados preexistentes, o al decidir cuestiones sobre actos administrativos en que el estado y los particulares han adquirido mutuos derechos y contraído mutuas obligaciones. Precede en estos casos a la resolución del gobierno un juicio ante tribunales especiales, que se rigen por leyes de sustanciación diferentes de las que se observan en los tribunales del fuero común. II de justicia. Acción de los tribunales a quienes pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, y cuyas funciones son juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado [...].

Recurso. (Del lat. recursus.) m. Acción y efecto de recurrir [...] II For. Acción que queda a la persona condenada en juicio, para poder recurrir a otro juez o tribunal. [...] II Recurso contencioso administrativo. For. El que se interpone contra las resoluciones de la administración activa que reúnen determinadas condiciones establecidas en las leyes. [...] II de casación. For. El que se interpone ante tribunales supremos contra fallos de tribunales inferiores o laudos en los que se suponen infringidas las leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento. [...]II de queja. For. El que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y, en general, el que se promueve ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir unaPage 144 apelación o un recurso. II de reposición. For. El que se interpone para pedir a los jueces que modifiquen sus resoluciones, cuando éstas no son sentencias definitivas. [...] II de revisión. For. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes [...] (drae, 1899).

3. El léxico jurídico de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, en el DRAE-1970

En las primeras décadas del siglo XX, afirma Zamora Vicente (1999: 457-467), a la Academia «vuelve la zozobra, por motivos políticos nuevamente», el general Miguel Primo de Rivera pone «su personal veto a la entrada en la Corporación de Niceto Alcalá Zamora», y cuando llega julio de 1936, «la Academia, súbitamente se encuentra desasistida y anulada» (un decreto ministerial disuelve la Corporación, se incauta de sus bienes y declara cesantes en sus cargos a todos los académicos). Concluida la guerra, quedan «los amargos años de la reordenación de la vida colectiva» y «la represión», hasta que en el año 1947, con el regreso de Menéndez Pidal, «la paz entra en Felipe IV».

Estas décadas no suponen «para la lexicografía española un corte radical con lo que se venía haciendo en los decenios precedentes» (Alvar Ezquerra, 2000: 127). Una de las notas destacadas por Ruhstaller (2003: 252) en las ediciones del diccionario académico usual es que la nomenclatura del drae experimenta un considerable aumento: de los aproximadamente 59 000 artículos con que contaba la edición de 1803, se pasó a unos 64 000 en 1925 y a unos 76 000 en 1947... En las ediciones publicadas en 1914, 1925 y 1936 no se ven cambios radicales con relación a las de los tres últimos decenios del siglo XIX, conforme se ha podido comprobar después de haber practicado unas calas en algunos artículos de la edición decimocuarta (1914) (p. ej., acto, actuación, actuar, acumulación, administración, alegación, alegar...). Cierto interés presentan las correcciones existentes entre la decimocuarta (1914) y la decimoquinta (1925), en la que se descubren enmiendas:

CADUCIDAD. f. Acción y efecto de caducar, 2ª y 3ª aceps. II de la instancia. For. Presunción legal de que los litigantes abandonan sus pretensiones en el grado jurisdiccional que está conociendo de ellas, cuando por determinado plazo se abstienen de gestionar en los autos.

COMPETENCIA. (Del lat. competentia.) f. Disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa [...] 3. Incumbencia. II 4. Aptitud, ido-Page 145neidad. II 5. V. Cuestión de competencia. II 6. Juez de competencia. II 7. Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. [...]

»EVACUAR. (Del lat. evacuare.) tr. Desocupar alguna cosa. II 2. Expeler un ser orgánico humores o excrementos. II 3. Desempeñar un encargo, informe o cosa semejante. II 4. ant. Enervar, debilitar, minorar. II 5. For. Cumplir un trámite [...]

»INCOAR. (Del lat. inchoare.) tr. Comenzar una cosa. Dícese comúnmente de un proceso, pleito, expediente o alguna actuación oficial.

»PERSONALIDAD. (De personal.) f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. [...] 5. For. Aptitud legal para intervenir en un negocio. II 6. For. Representación con que uno interviene en él.

»PRESCRIBIR. (Del lat. prescribere.) tr. Preceptuar, ordenar, determinar una cosa. II 2. intr. For. Adquirir una cosa o un derecho por la virtud jurídica de su posesión continuada durante el tiempo que la ley señala, o caducar un derecho por lapso del tiempo señalado también a este efecto para los diversos casos. [...] II 4. Concluir o extinguirse una carga, obligación o deuda por el transcurso de cierto tiempo.

»PROCEDIMIENTO. m. Acción de proceder. II 2. Método de ejecutar algunas cosas. II 3. For. Actuación por trámites judiciales o administrativos (drae-1925).»

Las alteraciones y correcciones del diccionario académico desde 1936 hasta 1970 son «fundamentalmente de contenido, inclusión de nuevas entradas, modificación de las acepciones y marcas (geográficas, de uso) con pocas novedades» y «la estructura formal sigue siendo la misma con pocos cambios en la tipografía y presentación de los artículos» (Alvar Ezquerra, 2000: 133).

La Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, se elabora con el propósito de «reunir las normas de procedimiento en un texto único aplicable a todos los departamentos ministeriales». Esta Ley es «fundamentalmente, innovadora» y busca la «reforma radical de nuestro procedimiento administrativo, que supere la diversidad de normas existentes y responda a las exigencias de la Administración moderna», debido a que «la necesaria presencia del Estado en todas las esferas de la vida social exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, que permita dar satisfacción a las necesidades públicas, sin olvidar las garantías debidas al administrado»; comprende, «además del procedimiento administrativo en sentido estricto, el régimen jurídico de los actos».

Este texto legal presenta dos notas de carácter lingüístico relevantes: la primera es que el mayor número de sus piezas léxicas forma parte del léxi-Page 146co general de la lengua culta y común del español del siglo XX (la excepción a esta regla serían ocho «palabras complejas» y un número considerable de «compuestos sintagmáticos») y la segunda es que los «enunciados» [las unidades lingüísticas con valor predicativo, con sentido completo y con la intencionalidad de expresar asertos] son breves, lo cual implica claridad y sencillez. En la «Exposición de motivos» se documentan tres latinismos (apud acta, status y vacatio legis) y cinco palabras no seleccionadas por el drae-1970 (antiformalista, lesividad, normación, preclusión, retardatario); en el apartado «Disposiciones finales» aparece el adverbio trienalmente, que como otros adverbios en -mente no incluye, y en el articulado sólo hemos hallado dos vocablos (anulabilidad, personalísimo) [nombre y adjetivo que el drae-1970 no acoge, y que tampoco vemos en el drae-2001, el nombre porque su uso no debía de ser de los «más extendidos o característicos» y el adjetivo porque «sus valores significativos no son distintos a los de su raíz»):

(6) Subsane la falta en el plazo de diez días, lo que no es sino consecuencia del principio antiformalista que inspira el texto legal (Exposición de motivos).

(7) No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 48.2).

»(8) En los demás casos será la jurisdicción contencioso-administrativa la que decidirá sobre la anulación de los actos en el proceso de lesividad incoado por la propia Administración autora de los mismos (Exposición de motivos).

»(9) Es oportuno reunir su normación con la general del procedimiento administrativo, sin perjuicio de las particularidades que impone su naturaleza (Exposición de motivos).

»(10) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado (art. 107.1.a).

»(11) De este modo, la preclusión, piedra angular de los formalistas procedimientos judiciales, queda refundida al mínimo dotándose al procedimiento administrativo de la agilidad y eficacia que demanda la Administración moderna (Exposición de motivos).

»(12) Importantes mejoras introduce la Ley en lo relativo a Registros, con ánimo de evitar que se conviertan en factor retardatario de los expedientes (Exposición de motivos).

»(13) En relación con lo dispuesto en el artículo 35, por todos los departamentos ministeriales y organismos autónomos se efectuará trienalmente una determinación de sus puestos de trabajo (Disposiciones finales).»

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En esta Ley se ven términos jurídicos, documentados en los primeros diccionarios generales monolingües, con acepciones marcadas, que son seleccionadas por el drae-1970:

comparecer “parecer, presentarse uno ante otro personalmente o por poder para un acto formal, en virtud del llamamiento o intimación que se le ha hecho, o mostrándose parte en algún negocio”, cumplimentar “poner en ejecución los despachos u órdenes superiores”, desistir “hablando de un derecho, abdicarlo o abandonarlo”, diligencia “actuación del secretario judicial en un procedimiento criminal o civil”, diligenciar “despachar o tramitar un asunto mediante las oportunas diligencias”, falta “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve”, mora “dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común, la de pagar cantidad líquida vencida”, otorgar “disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer una cosa”, prevaricar “cometer el crimen de prevaricato”, providencia “resolución judicial a la que no se exigen por la ley fundamentos y que decide cuestiones de trámite o peticiones accidentales y sencillas no sometidas a tramitación de mayor celeridad”, substanciar “conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia”...

Especialmente interesantes en el léxico de esta Ley son verbos y locuciones verbales que denotan procesos inducidos o realizados a través de un «agente» como archivar, cumplimentar, cursar, dar traslado, diligenciar, incoar, instar, instruir, personarse (en), practicar, requerir, resolver, subsanar, substanciar o tramitar y los «nombres de acción», creados con los sufijos - ción o -miento a partir de verbos (p. ej., actuar > actuación, avocar > avocación, representar > representación, revocar > revocación...; apercibir > apercibimiento, desistir > desistimiento, otorgar > otorgamiento, proceder > procedimiento, requerir > requerimiento...), cuyo significado básico se define en los diccionarios con la paráfrasis «acción de V» (y/o también su «efecto»), aunque se pueden ver acepciones en mayor o menor grado lexicalizadas o terminologizadas, y los «nombres de cualidad» creados con el sufijo -idad a partir de adjetivos calificativos [los que denotan cualidades o propiedades, así caduco > caducidad «cualidad de caduco», capaz > capacidad «aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad más o menos amplia de realizar actos válidos en derecho», lesivo «que causa o puede causar lesión, daño o perjuicio» > lesividad «carácter lesivo», nulo «falta de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo» > nulidad «calidad de nulo») o adjetivos relacionales [losPage 148 que no denotan cualidades o propiedades, así personal > personalidad «aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio», «representación legal y bastante con que uno interviene en él»], cuyo significado básico se define en los diccionarios con la paráfrasis «cualidad de A» o «condición de A», que de igual modo ofrecen acepciones en el drae-1970 que revelan su condición de términos jurídicos:

actuación “autos o diligencias de un procedimiento judicial”, alegación (= alegato), apercibimiento “una de las correcciones disciplinarias”, avocación “acción y efecto de avocar”, capacidad “aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho”, personalidad “aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio”, “representación legal y bastante con que uno interviene en él”, procedimiento “actuación por trámites judiciales o administrativos”, representación “derecho de una persona a ocupar, para la sucesión de una herencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta”, requerimiento “acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar una cosa”, revocación “acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante”...

No se ven en el drae-1970 acepciones marcadas en los artículos correspondientes a palabras complejas como antecedente, autorización, caducidad (pero, caducidad de la instancia), interesado, legalidad, notificación, nulidad, prevaricación... Es de interés destacar que los artículos que encabezan los sustantivos ente y órgano serán objeto de revisión en el drae-2001, en el que por primera vez en la historia del diccionario académico aparecen como 2ª acepción de ente «entidad con personalidad jurídica, particularmente si se halla relacionada con el Estado» y como 7ª acepción de órgano «persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado»:

ente. (Del lat. ens, entis, ser). m. Fil. Lo que es, existe o puede existir. II 2. Empresa pública, en particular la televisión. II 3. fam. Sujeto ridículo o extravagante (drae-1992).

ente. (Del lat. ens, entis, ser). m. Fil. Lo que es, existe o puede existir. II 2. entidad (II con personalidad jurídica, particularmente si se halla relacionada con el Estado) (drae-2001).

»órgano [...] m. Instrumento músico de viento, compuesto de muchos tubos donde se produce el sonido [...] II 2. V. canto de órgano. II 3. Aparato refrigerante formado por una serie de tubos de estaño, alrededor de los cuales se pone nieve o hielo [...] II 6. fig. Persona o cosa que sirve para la ejecución de un acto o un designio (drae-1992).

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»órgano [...] m. Instrumento musical de viento, compuesto de muchos tubos donde se produce el sonido [...] II 2. Cierto aparato antiguo de refrigeración. II 3. Cada una de las partes del cuerpo animal o vegetal que ejercen una función. [...] II 6. Persona o cosa que sirve para la ejecución de un acto o un designio. II 7. Der. Persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado [...] II ~ colegiado. m. Der. El compuesto por una pluralidad de personas (drae-2001).»

El número de «compuestos sintagmáticos» [las unidades complejas formadas por un procedimiento sintáctico, no morfológico, que designan de un modo unitario y constante un concepto jurídico] documentados en esta Ley es interesante, en unos casos aparecen registrados por el drae-1970 como acepciones marcadas (autorización previa, caducidad de la instancia, jurisdicción ordinaria, jurisdicción administrativa, recurso de reposición, recurso de revisión, recurso de súplica y vía gubernativa) y en otros sin ninguna marca que los distinga, porque forman parte del léxico general de la lengua culta y común (mayoría absoluta, orden del día, ordenamiento jurídico y pliego de cargos), aunque la norma es que no sean seleccionados. En esta clase de compuestos se pueden distinguir dos tipos de formaciones:

(a) «Compuestos preposicionales» que presentan como nombre-núcleo de la estructura sintáctica los sustantivos acto, apremio, archivo, audiencia, caducidad, capacidad, compulsión, conflicto, declaración, defecto, desviación, error, medio, nulidad, pliego, principio, propuesta, rectificación, recurso, renuncia, revisión, trámite y vicio: acto (~ de convalidación, ~ de instrucción, ~ de notificación, ~ de tramitación, ~ de trámite), apremio sobre el patrimonio, archivo de las actuaciones, audiencia del interesado, caducidad de la instancia, capacidad de obrar, compulsión sobre las personas, conflicto de atribuciones, declaración de caducidad, defecto de forma, desviación de poder, error de hecho, medio de prueba, nulidad de actuaciones, pliego de cargos, principio (~ de organización administrativa, ~ de simplificación, ~ de unidad), propuesta de resolución, rectificación de errores materiales, recurso (~ de alzada, ~ de reposición, ~ de revisión, ~ de súplica) [el drae-1970 no selecciona recurso de alzada], renuncia del derecho, revisión de oficio, trámite (~ de audiencia, ~ de información pública) y vicio de forma.

(b) «Compuestos de nombre y adjetivo», acaso los más frecuentes, en los que se da una relación entre modificado (el nombre-núcleo) y modificador (el adjetivo): acción (~ judicial, ~ material), acto (~ firme, ~ nulo, ~ personalísimo), actuación administrativa, conflicto (~ negativo, ~ positivo), cuestión (~ incidental, ~ litigiosa), decisión (~ ejecutiva, ~ previa), denega-Page 150ción presunta, ejecución (~ forzosa, ~ material, ~ subsidiaria), enemistad manifiesta, información (~ pública, ~ reservada), informe (~ facultativo, ~ preceptivo), interés (~ directo, ~ legítimo, ~ público), maquinación fraudulenta, medida provisional, multa coercitiva, obligación personalísima, órgano (~ administrativo, ~ colegiado, ~ consultivo, ~ decisorio), perjuicio irreparable, persona (~ física, ~ interesada, ~ jurídica, ~ natural), procedimiento (~ administrativo, ~ interdictal, ~ sancionador), reclamación (~ administrativa, ~ económico-administrativa), resolución (~ definitiva, ~ expresa), sanción administrativa, silencio (~ administrativo, ~ positivo) y vía (~ administrativa, ~ civil, ~ gubernativa, ~ judicial).

Algunos compuestos sintagmáticos serán enmendados o incorporados en el drae-2001, no en las ediciones vigésima (1984) o vigésima primera (1992):

autorización. f. Acción y efecto de autorizar. II previa. For. En algunos sistemas políticos y procesales, la que se reserva el gobierno para impedir o permitir el procesamiento de sus subordinados por hechos que ejecutan como funcionarios (drae-1970).

autorización. f. Acción y efecto de autorizar. II 2. Der. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida. II 3. Der. Documento en que se hace constar este acto (drae-2001).

»caducidad. f. Acción y efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho [...] II de la instancia. Der. Presunción legal de que los litigantes han abandonado sus pretensiones cuando, por determinado plazo, se abstienen de gestionar en los autos (drae-1970).

»caducidad. f. Cualidad de caduco. [...] II ~ de la instancia. f. Der. Terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia (drae-2001).

»defecto. m. Carencia o falta de las cualidades propias y naturales de una cosa. 2. Imperfección natural o moral (drae-1970).

»defecto. (Del lat. defectus.) m. Carencia de alguna calidad propia de algo. II 2. Imperfección en algo o en alguien. [...] II ~ de forma. m. Der. Falta derivada de la infracción de la inobservancia de las normas procesales en una causa, que puede llevar a la nulidad de las actuaciones (drae-2001).

»multa. (Del lat. multa.) f. Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición está pactado (drae-1970).

»multa. (Del lat. multa.). f. Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero. II ~ coercitiva. f. Der. La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende (drae-2001).

»recurso. (Del lat. recursus.) m. Acción y efecto de recurrir. II 2. Vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió. [...] II 6. fig. Expedientes, ar-Page 151bitrios para salir airoso de una empresa. II ~ recurso contencioso administrativo. For. El que se interpone contra las resoluciones de la administración activa que reúnen determinadas condiciones establecidas en las leyes. [...] II de reforma, o de reposición. For. El que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones cuando éstas no son sentencias. [...] de revisión. For. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes (drae-1970).

»recurso. (Del lat. recursus.) m. Acción y efecto de recurrir. II 2. Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende. II 3. Vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió. [...] II 5. Der. En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra. [...] II ~ de alzada. m. Der. alzada (II recurso de apelación en lo gubernativo). [...] II ~ de reforma, o ~ de reposición. m. Der. El que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando éstas no son sentencias. [...] II ~ de revisión. Der. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes (drae-2001).

»silencio. (Del lat. silentium.) m. Abstención de hablar. [...] 4. For. Desestimación tácita de una petición o recurso por el mero vencimiento del plazo que la administración pública tiene para resolver (drae-1970).

»silencio. (Del lat. silentium.) m. Abstención de hablar. [...] 4. Der. Pasividad de la Administración ante una petición o recurso a la que la ley da un significado estimatorio o desestimatorio. [...] II ~ administrativo. m. Der. silencio (II pasividad de la Administración) (drae-2001).»

4. El léxico jurídico de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el DRAE-2001

La lrjap-pac sustituye a la Ley de Procedimiento Administrativo, introduce una nueva regulación adaptada a los principios constitucionales y a la nueva organización territorial del Estado e incorpora avances significativos en la relación de las administraciones con los ciudadanos. El mayor contingente del léxico jurídico de esta Ley ya está registrado en los diccionarios generales monolingües de los siglos XVIII, XIX y XX y aparece en la Ley de 17 de julio de 1958, como es el caso de «nombres de acción» y «nombres de cualidad» (abstención, actuación, alegación, anulabilidad, apercibimiento, autorización, avocación, caducidad, capacidad, competencia, compulsión, convalidación, delegación, desistimiento, disposición, estimación, indefensión, legitimación, lesividad, notificación, nulidad, preclusión, prescripción, procedimiento, representación, responsabilidad, revocación, tra-Page 152mitación...) y «compuestos sintagmáticos» [acto (~ firme, ~ nulo, ~ personalísimo), actuación administrativa, apremio sobre el patrimonio, archivo de las actuaciones, capacidad de obrar, desviación de poder, ejecución forzosa, error de hecho, medio de prueba, obligación personalísima, órgano colegiado...], nombres a los que hay que sumar nuevos términos, registrados por el drae-2001 (cooperación, coordinación, descentralización, desestimación, evacuación, formalización, impugnación, inderogabilidad, inhibición, motivación, pretensión, publicidad, rectificación, reposición, retroacción, retroactividad, subsanación, suspensión, sustanciación...).

Si bien la regla o principio general es que el léxico jurídico de este texto legal esté registrado por el drae-2001, también hay excepciones [algunas palabras complejas y una cifra significativa de compuestos sintagmáticos como anulabilidad, cumplimentación, desconcentración, ejecución forzosa, ejecutividad, ejecutoriedad, lealtad constitucional, lesividad, nulidad de pleno derecho, sometimiento pleno, transmisibilidad, etc.]:

(14) En el Capítulo V se regulan las causas y efectos de la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La Ley incluye, como causa de nulidad de pleno derecho, la lesión del contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (Exposición de motivos).

(15) El Título II dedica su Capítulo I a regular los principios generales del régimen de los órganos administrativos, derivados de los principios superiores de indisponibilidad de la competencia, jerarquía y coordinación en el marco de lo previsto por el artículo 103 de la Constitución (§ 1). Plenamente respetuosa con la potestad de autoorganización de las administraciones públicas (Exposición de motivos).

»(16) La ejecutividad de los actos administrativos y los medios de ejecución forzosa quedan recogidos en el Capítulo V. La autotutela de la Administración pública, potestad que permite articular los medios de ejecución que garanticen la eficacia de la actividad administrativa, queda en todo caso subordinada a los límites constitucionales (Exposición de motivos).

»(17) No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite (art. 92.2).

»(18) Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (art. 3.1).

»(19) En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudesPage 153 de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico (art. 89.4).

»(20) El Título I aborda las relaciones entre las administraciones públicas de carácter directo en unos casos y, en otros, formalizadas a través de los órganos superiores de Gobierno, a partir de las premisas de la lealtad constitucional y la colaboración que han de presidir aquéllas (Exposición de motivos).

»(21) La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 84 de esta Ley (art. 103.2).»

Los términos ejecutoriedad y transmisibilidad aparecen documentados, respectivamente, como títulos del art. 94 («Los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138...») y del art. 64 («La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero...»).

4.1. Palabras prefijadas

El número de palabras prefijadas de la lrjap-pac no es muy elevado y en su mayoría son adjetivos calificativos, adjetivos de relación en -ario (funcionario), adjetivos deverbales activos puros en -nte o -(t)orio/-a, adjetivos deverbales pasivos participiales en -to y -do y adjetivos deverbales pasivos potenciales en -ble (improcedente, incompetente, indispensable, irrenunciable, no permitido, no vinculante...); apenas hay sustantivos (incomparecencia, incompetencia, insuficiencia, no abstención, no evacuación, no existencia) y verbos (desestimar «no estimar, denegar»). El grupo más importante de prefijos es el de prefijos negativos, prefijos que niegan «algún rasgo semántico del contenido de la base, por lo que el significado de la forma prefijada es opuesto al de la forma simple» (Varela/Martín, 1999: 5019), y de las cuatro relaciones negativas, la que presenta más formaciones es la contradicción (con el prefijo negativo no-), seguida de la contrariedad (con los prefijos a-, des- e in-) y a mayor distancia aparece la privación (con el prefijo in-).

La contradicción de dos elementos supone que la negación de uno implica la afirmación del otro, de modo que se excluyen mutuamente. Para expresar este tipo de relación negativa, el único prefijo utilizado en la lengua española es no-, que no expresa contrario, sino una negación contra-Page 154dictoria. Este prefijo presenta cierta frecuencia en la lrjap-pac, es compatible, en general, con todos los sustantivos y adjetivos y parece ser el preferido por el legislador. Con este tipo de construcción se expresa la negación estricta, sin otras valoraciones subjetivas o adicionales (Henríquez/De No, 2005: 138), y no presenta apenas restricciones frente al prefijo negativo in-. Los nombres deverbales negados (no abstención, no evacuación, no existencia) aparecen en sintagmas definidos que tienen naturaleza factual y se pueden parafrasear por «el hecho de que no se abstengan», «el hecho de que no evacue [informes]», «el hecho de que no exista»:

(22) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad (art. 28.5).

(23) Recibe tratamiento específico el supuesto, cada vez más frecuente, de emisión de informes por una Administración pública distinta de la que tramita el procedimiento, previendo que su no evacuación no paralizará necesariamente el procedimiento a fin de evitar que la inactividad de una Administración redunde en perjuicio de los interesados (Exposición de motivos).

»(24) Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de la no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario (art. 137.1).»

En el caso de los adjetivos contradictorios, el término negado con no implica el otro, o sea, se niega el significado del término considerado como «positivo» (no dependiente = dependiente, no determinante = determinante, no sometido = sometido, no vinculante = vinculante...). En los ejemplos de esta Ley vemos un número interesante de adjetivos deverbales pasivos participiales («no sometidas a instrucciones jerárquicas», «no sujetas a Derecho»), adjetivos deverbales pasivos potenciales en -ble («la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas», «por causa no imputable al presunto responsable»), adjetivos deverbales activos puros en -nte («en órganos no jerárquicamente dependientes», «si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad»), un único ejemplo con(t)orio/a («de actos de naturaleza no expropiatoria de derechos») y otro con el sufijo -ario, que puede formar adjetivos de relación («las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración»):

(25) En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante (art. 14.1).

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(26) Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3).

»(27) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (art. 35.f).

»(28) Las administraciones públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar (art. 139.3).

»(29) También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas (art. 62.2).

»(30) Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración militar se regirán por sus disposiciones específicas (art. 126).

»(31) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable (art. 132.2).

»(32) En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico (art. 89.4).

»(33) Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos (art. 107.2).

»(34) Poniendo de manifiesto la voluntad de que ambos se sujeten a principios de básica identidad, especialmente cuando el campo de actuación del derecho administrativo sancionador ha ido recogiendo tipos de injusto procedentes del campo penal no subsistentes en el mismo en aras al principio de mínima intervención (Exposición de motivos).

»(35) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo (art. 37.5.a).

»(36) Las administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado (art. 88.1).

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»(37) Salvo disposición expresa en contrario los informes serán facultativos y no vinculantes (art. 83.1).»

En la relación de contrariedad, la negación de uno de los elementos no implica la afirmación del otro (Varela/Martín, 1999: 5021). El prefijo a- se combina con una base adjetiva (anormal «no normal o que se sale de lo común»); el prefijo des- selecciona un verbo (desestimar «no estimar, denegar, rechazar») y un adjetivo (desfavorable «negativo o no favorable»), y el prefijo in- se une de forma productiva a adjetivos (imposible «que no puede ser o suceder, o que no puede realizarse», improcedente «que no procede o no es conforme a derecho», inamovible «que no se puede mover o cambiar», incompetente «que no es competente», incompleto «no completo», independiente «que no depende de otra persona o cosa», indispensable «que no se puede dispensar (excusar)», inequívoco «que no admite duda o equivocación», inexacto «que no es exacto», inexcusable «que no puede ser excusado o disculpado», injusto «no justo o equitativo», innecesario «no necesario», insuficiente «que no es suficiente», irrenunciable «[algo] a lo que no se puede o no se debe renunciar», irreparable «que no se puede reparar») y a un sustantivo (inadmisión «no admisión»):

(38) Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 139.1).

(39) La resolución del recurso estimará en todo caso o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (art. 113.1).

»(40) Las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico (art. 105.1).

»(41) En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico (art. 89.4).

»(42) Los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

»[...] b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

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»c) Los que tengan un contenido imposible (art. 62.1).

»(43) Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable (art. 137.4).

»(44) El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (art. 80.3).

»(45) El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados (art. 37.2).

»(46) La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero (art. 64.1).

»(47) No obstante, el defecto de forma, sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 63.2).

»(48) Poniendo de manifiesto la voluntad de que ambos se sujeten a principios de básica identidad, especialmente cuando el campo de actuación del derecho administrativo sancionador ha ido recogiendo tipos de injusto procedentes del campo penal no subsistentes en el mismo en aras al principio de mínima intervención (Exposición de motivos).

»(49) La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo (art. 32.4).

»(50) La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación (art. 12.1).

»(51) Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de revisión (art. 107.1).»

Para expresar la privación, o sea, la carencia de lo denotado por la base, se utiliza el prefijo in-, que se combina con nombres (incomparecencia «falta de asistencia a un acto o lugar en que se debe estar presente», incompetencia «falta de competencia o de jurisdicción», insuficiencia «falta de suficiencia»:

(52) La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento (art. 86.3).

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(53) Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art. 67.3).

»(54) En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico (art. 89.4).»

4.2. Palabras sufijadas

Si la cifra de palabras prefijadas es discreta, el número de palabras sufijadas, a pesar de haberse realizado una selección muy restricta del léxico jurídico del procedimento administrativo y circunscribir nuestro estudio a los «nombres de acción» y «nombres de cualidad», es notablemente más alto. En función de su tratamiento y definición en el drae-2001 podemos distinguir tres grupos: (a) voces o acepciones marcadas, son tecnicismos jurídicos que se han extendido al uso frecuente u ocasional de la lengua culta y común del español actual; (b) voces o acepciones sin ninguna marca de especialidad, porque han entrado en el conocimiento de los no especialistas, y (c) voces no seleccionadas por el drae-2001, porque no se han extendido al uso frecuente u ocasional de la lengua culta y común. En el primer conjunto de voces o acepciones marcadas, algunas ya estaban en el Diccionario de autoridades y se conservan con el mismo significado «básico» (apercibimiento, capacidad, compulsión) o presentan cambios semánticos (caducidad, desistir, ejecución, legalidad, personalidad), o sea, un sentido nuevo [neología de sentido] o son nuevas unidades léxicas creadas por derivación [neología de forma] (autorización, indefensión, responsabilidad, sustanciación):

actuación (=autos) “diligencias de un procedimiento judicial”, apercibimiento “corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave”, autorización “acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida”, “documento en que se hace constar este acto”, avocación “acción y efecto de avocar”, avocar “dicho de una autoridad gubernativa judicial: atraer a sí una autoridad gubernativa o judicial la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior”, caducidad “extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquéllas”, capacidad “aptitud para ejercer personalmente un derecho y elPage 159 cumplimiento de una obligación”, compulsión “apremio que se hace a una persona por parte de un juez o de una autoridad, compeliéndola a realizar algo o a soportar una decisión o una situación ajenas”, desistimiento “acción y efecto de desistir”, desistir “abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”, ejecución “procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas”, indefensión “situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial”, legalidad “ordenamiento jurídico vigente”, notificación “documento en que consta la resolución comunicada”, personalidad “aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio”, “representación legal y bastante con que alguien interviene en él”, prescripción [extintiva] “modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”, pretensión “objeto de una acción procesal, consistente en pedir al juez un determinado pronunciamiento”, procedimiento “actuación por trámites judiciales o administrativos”, requerimiento “acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo”, responsabilidad “capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”, revocación “anulación, sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto”,“acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante”, sustanciación “acción y efecto de sustanciar”, sustanciar “conducir un asunto o juicio por la vía procesal hasta ponerlo en estado de sentencia”...

En el segundo grupo de voces, cuando son «nombres de acción», suelen presentar como primera acepción la paráfrasis «acción y efecto de V» (alegación, cooperación, coordinación, delegación, descentralización, desestimación, desistimiento, disposición, evacuación, formalización, identificación, impugnación, incoación, inhibición, instrucción, interposición, motivación, ordenamiento, rectificación, recusación, reposición, subsanación, suspensión, tramitación, etc.) y cuando son «nombres de cualidad» la paráfrasis es «cualidad de A» (discrecionalidad, retroactividad), pero pueden estar lexicalizadas o terminologizadas (ordenamiento). Las acepciones específicas se encuentran en el artículo encabezado por el verbo (en donde se pueden ver acepciones marcadas en alegar, desistir, impugnar, inhibir, recusar, reponer, etc.) y en el artículo encabezado por el adjetivo (discrecional «se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas», retroactivo «que obra o tiene fuerza sobre lo pasado»):

alegar “dicho del interesado o de su abogado: argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de su causa”, arbitrariedad “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la vo-Page 160luntad o el capricho”, causalidad “causa, origen, principio”, competencia “atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto”, cooperar “obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin”, coordinar “disponer cosas metódicamente”, “concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común”, decisión “determinación, resolución que se toma o se da en una cosa dudosa”, delegar “dicho de una persona: dar a otra persona la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación”, descentralizar “transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”, desestimar “denegar, tener en poco”, desistir “ abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”, discrecionalidad “cualidad de discrecional”, disposición “precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de autoridad”, evacuar “cumplir un trámite”, formalizar “revestir algo de los requisitos formales”, identificar “reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca”, impugnar “interponer un recurso contra una resolución judicial”, incoar “comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación judicial”, inhibir “decretar que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia”, instruir “tramitar un procedimiento administrativo o judicial”, interponer “formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de nulidad, de apelación, etc.”, motivar “dar causa o motivo para algo”, “dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo”, nulidad “cualidad de nulo”, ordenamiento “conjunto de normas referentes a cada uno de los sectores del derecho”, rectificar “reducir algo a la exactitud que debe tener”, “procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen”, recusar “poner tacha legítima al juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene en un procedimiento o juicio, para que no actúe en él”, reponer “retrotraer la causa o pleito a un estado determinado”, “dicho del juez que lo dictó: reformar un asunto o providencia”, retroacción “acción hacia atrás”, subsanar “disculpar o excusar un desacierto o delito”, “reparar o remediar un defecto”, suspender “detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”, tramitar “hacer pasar un negocio por los trámites debidos”...

El tercer conjunto lo integran nombres derivados de adjetivos (anulabilidad «cualidad de anulable», ejecutividad «cualidad de ejecutivo», ejecutoriedad «cualidad de ejecutorio», indisponibilidad «cualidad de indisponible», lesividad «carácter lesivo», transmisibilidad «cualidad de transmisible») y nombres derivados de verbos (cumplimentación «acción de cumplimentar», desconcentración «acción de desconcentrar») que no han sido seleccionados por el drae-2001. Estos nombres derivan de adjetivos deverbales activos puros (ejecutivo «que ha de ser ejecutado sin dilación»,Page 161 ejecutorio «que puede ser puesto en ejecución», lesivo «que causa o puede causar lesión») o de adjetivos deverbales pasivos potenciales en -ble (anulable «que puede anularse»; disponible «que se puede disponer» > indisponible «no disponible» y transmisible «que puede transmitirse»).

El sustantivo anulabilidad ya está en el diccionario de Domínguez (1846-47), como nos ilustra la rae (1999), y también lo registra el dea-1999; el proceso es anular > anulable > anulabilidad «el vicio en que incurre la actuación administrativa cuando es contraria al ordenamiento jurídico o incurre en desviación de poder». Los términos ejecutividad y ejecutoriedad aparecen documentados probablemente por primera vez en la historia de la lexicografía española en el dea-1999. El sufijo -(t)ivo/-a provoca que el nombre que se deriva de él (ejecutividad) exprese que la acción verbal se realiza de manera más o menos intensa y el adjetivo -(t)orio/a hace que el nombre que se deriva de él exprese la aptitud o la potencialidad para realizar la acción; la diferencia, por tanto, estaría en el modo en como se desarrolla la acción verbal. Este matiz se puede ver reflejado en estas definiciones: ejecutividad «característica de los actos administrativos consistente en que los mismos gozan de presunción de validez y son inme-diatamente ejecutivos» y ejecutoriedad «característica de los actos administrativos consistente en que la Administración puede llevarlos a cumpli-miento directamente, cuando el obligado no lo efectúe voluntariamente» (Fernández, 2002: 312). En la lrjap-pac, sin embargo, «estos dos conceptos ejecutividad y ejecutoriedad se utilizan en ocasiones como sinónimos, pero otras veces expresando ideas diferentes». El sustantivo lesividad se documenta en el compuesto sintagmático declaración de lesividad «carácter de ilegal del acto administrativo, que ha de ser declarado por la Administración con carácter previo a su impugnación ante los tribunales» y la transmisibilidad se puede definir como la «condición de un vicio existente en un trámite administrativo que afecta a los trámites siguientes».

Del verbo cumplimentar «poner en ejecución los despachos u órdenes superiores» o «realizar órdenes recibidas» > cumplimentación «acción de cumplimentar», verbo y sustantivo que no son sinónimos absolutos de cumplir «realizar alguien aquello a que está obligado» y cumplimiento «acción y efecto de cumplir». Del verbo centrar «poner algo en el centro» > concentrar «reunir en un solo punto elementos dispersos» > desconcentrar «hacer que algo deje de estar V-do», que denota una acción reversiva, en cuanto que con dicha acción se llega al estado previo de «estar concentrado». De desconcentrar «suprimir la concentración que afecta a algo» > desconcentración «acción de atribuir las competencias a las autoridades u órganos inferiores con preferencia a los superiores».

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4.3. Los compuestos sintagmáticos

Como ya se ha anticipado, estas unidades las integran una serie de palabras «no interpretables mediante la simple adición de los significados de sus componentes», que se combinan de una determinada manera y designan un concepto unitario; el término básico puede ser una palabra de la lengua culta y común o un término jurídico y pueden expandirse recursivamente por medio de sucesivas modificaciones (p. ej., funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos) en función de la complejidad de la denominación (Pena, 2000: 249). En la lrjap-pac la cifra de compuestos sintagmáticos es muy superior al de la Ley de 1958, pero los tipos de formaciones son las mismas:

(a) «Compuestos preposicionales» que presentan como nombre-núcleo de la estructura sintáctica los sustantivos actos, apremio, archivo, audiencia, capacidad, compulsión, declaración, delegación, desviación, error, fin, interposición, medio, nulidad, obligación, perjuicio, potestad, presunción, principio, procedimiento, rectificación, recurso, revisión, revocación, suspensión y tramitación: actos (~ de gravamen, ~ de instrucción, ~ de trámite), apremio sobre el patrimonio, archivo de las actuaciones, audiencia de los interesados, capacidad de obrar, compulsión sobre las personas, declaración (~ de caducidad, ~ de lesividad), delegación (~ de competencias, ~ de firma), desviación de poder, error de hecho, fin de la vía administrativa, interposición de recurso, medio de prueba, nulidad de pleno derecho, obligación de resolver, perjuicio de difícil o imposible reparación, potestad de la Administración, presunción de inocencia, principio (~ de buena fe, ~ de competencia, ~ de confianza legítima, ~ de contradicción, ~ de cooperación, ~ de coordinación, ~ de descentralización, ~ de desconcentración, ~ de eficacia, ~ de igualdad, ~ de jerarquía, ~ de lealtad institucional, ~ de legalidad, ~ de mínima intervención, ~ de neutralidad, ~ de participación, ~ de proporcionalidad, ~ de seguridad jurídica, ~ de tipicidad, ~ de transparencia), procedimiento (~ de arbitraje, ~ de impugnación, ~ de las administraciones públicas, ~ de responsabilidad patrimonial), rectificación de errores, recurso de alzada, revisión de oficio, revocación de actos, suspensión de la ejecución y tramitación (~ de información pública, ~ de urgencia).

(b) Compuestos de nombre y adjetivo en los que se da una relación entre modificado (el nombre-núcleo) y modificador (el adjetivo): acto (~ administrativo, ~ anulable, ~ expreso, ~ firme, ~ nulo ~ personalísimo ~ presunto, ~ viciado), actuación administrativa, capacidad jurídica, consentimiento expreso, desestimación presunta, disposición (~ administrativa, ~ general), ejecución (~ forzosa, ~ subsidiaria), error material, expropiación forzosa, fase (~ instructora, ~ sancionadora), fuerza mayor, funcionamiento normal o anormal [de los servicios públicos], fundamento jurídico, información pública, infrac-Page 163ción administrativa, interés legítimo, medidas (~ cautelares, ~ provisionales), multa coercitiva, notificación expresa, obligación (~ pecuniaria, ~ personalísima), ordenamiento jurídico, órgano (~ administrativo, ~ colegiado, ~ competente), perjuicio irreparable, persona (~ física, ~ jurídica), personalidad jurídica, potestad (~ administrativa, ~ disciplinaria, ~ discrecional, ~ sancionadora), procedimiento (~ abreviado, ~ administrativo, ~ disciplinario, ~ económicoadministrativo, ~ recaudatorio ~ sancionador, ~ tributario), reclamación (~ económico-administrativa, ~ previa a la vía civil, ~ previa a la vía laboral), recurso (~ contencioso-administrativo, ~ extraordinario de revisión, ~ potestativo de reposición), resolución (~ expresa, ~ firme), responsabilidad (~ administrativa, ~ civil, ~ disciplinaria, ~ patrimonial, ~ penal), responsable (~ solidario, ~ subsidiario), sanción administrativa, silencio administrativo, sometimiento pleno y vía (~ administrativa, ~ contencioso-administrativa, ~ económico-administrativa).

Obsérvese que el adjetivo administrativo/-a modifica a los sustantivos acto, actuación, disposición, infracción, órgano, potestad, procedimiento, responsabilidad, sanción, silencio y vía, sustantivos que designan circunstancias legales y otras nociones de naturaleza jurídica, y que este tipo de compuestos (nombre + adjetivo) presenta más ejemplos. El drae-2001 acoge estas formas complejas:

acto administrativo “acto jurídico emanado de una administración pública”, capacidad de obrar “aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación”, capacidad jurídica “aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones”, fuerza mayor “la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación”, medidas cautelares “las que se adoptan para preservar el bien litigioso o para prevenir a favor del actor la eficacia final de la sentencia”, multa coercitiva “la que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende”, ordenamiento jurídico “el derecho considerado como conjunto sistemático de todas las normas y no como norma singular o grupo de ellas”, órgano colegiado “el compuesto por una pluralidad de personas”, persona jurídica “organización de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones”, presunción de inocencia “la que se aplica a toda persona aun acusada en un proceso penal, mientras no se produzca sentencia firme condenatoria”, principio de legalidad “principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho”, recurso de alzada “recurso de apelación en lo gubernativo”, recurso de reposición “el que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando éstas no son sentencias”, recurso de revisión “el que sePage 164 interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes” y silencio administrativo “pasividad de la Administración”.

4.4. El sustantivo de evento «procedimiento» y sus combinaciones

Por sustantivos de evento se entienden los que denotan un proceso compuesto por varias fases de más de una acción, con una mayor o menor duración (puede ser «corta» o «larga») y unos resultados. En un evento existe un inicio, que se puede expresar con verbos «ingresivos» (incoar, iniciar); un desarrollo, que se puede expresar con verbos «progresivos» (continuar, cursar, instruir, practicar, seguir, sustanciar, tramitar) y una culminación o terminación, que se puede expresar con verbos «terminativos» o «resultativos» (concluir, finalizar, poner fin, terminar). Estos sustantivos son potencialmente ambiguos, ya que pueden estar en mayor o menor grado lexicalizados [así, apercibimiento «acción y efecto de apercibir», pero, Der. «corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave»; procedimiento «acción de proceder», «método de ejecutar algunas cosas», pero, Der. «actuación por trámites judiciales o administrativos»; requerimiento «acción y efecto de requerir», pero, Der. «acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo» (drae-2001)], y, además, la lectura no es la misma si aparecen en singular o en plural: en el primer caso estaríamos ante una «sucesión de trámites» y en el segundo ante «tipos de procedimientos» o «conjunto de procedimientos», es decir, denotaría un «objeto» o una «entidad».

En la lrjap-pac, este sustantivo se combina o asocia de cierta manera con otras palabras para expresar determinados significados, puesto que «las palabras no significan algo y además se combinan de cierta manera, sino que en gran medida se combinan de cierta manera porque expresan precisamente esos significados» (Bosque, 2004: XVIII-XIX) y a la vez otras palabras, preferentemente verbos, se combinan con él (p. ej., los verbos concurrir (en), establecer, incoar, instruir, obrar (en), personarse (en), seguir, tramitar, etc.). En los párrafos siguientes nos proponemos indagar en la naturaleza y en la forma de las combinaciones más representativas, en ningún modo exhaustivas, del sustantivo procedimiento, a partir de la función sintáctica que desempeña en una oración o en un sintagma. Los ejemplos se presentan estructurados en tres grupos: (a) el sustantivo procedimiento es el núcleo de una frase o sintagma nominal que funciona como sujeto de unaPage 165 oración activa o pasiva refleja (p. ej., «los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable», «los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán»); (b) el sustantivo procedimiento forma parte de un sintagma que funciona como complemento de régimen (o complemento preposicional) o como complemento directo (p. ej., «se ajustarán a los procedimientos establecidos», «se personen en el procedimiento»; «la Administración instruirá igual procedimiento», «el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal»), y (c) el sustantivo procedimiento funciona como modificador preposicional de un nombre que es el núcleo de la construcción sintáctica en la lengua común (p. ej., adecuación del procedimiento, caducidad del procedimiento, incoación del procedimiento, terminación del procedimiento).

Cuando funciona sujeto de una oración activa o pasiva (preferentemente pasiva) como predicado de la oración aparecen los verbos determinar, establecer(se), garantizar, impulsar(se), iniciar(se), interrumpir, paralizar(se), regir(se), resolver(se), respetar, seguir y tramitar(se). En el mayor número de ejemplos el sustantivo está en plural y va modificado por adjetivos o por modificadores preposicionales:

(55) El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que [...] podrán exigir que sean rectificados o completados, [...] conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos (art. 37.2).

(56) Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley (art. 142.3).

»(57) Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos (art. 135).

»(58) El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites (art. 74.1).

»(59) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender desestimada por silencio administrativo (art. 102. 5).

»(60) La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (art. 92.3).

»(61) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución (art. 44.2).

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»(62) Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las leyes propias de los tribunales y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación (disposición adicional quinta).

»(63) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración local (art. 142.2).

»(64) Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario (art. 137.1).

»(65) Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia del interesado y seguirá el procedimiento (art. 91.3).

»(66) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos (art. 35.b).

»(67) En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano (art. 36.1).»

Cuando funciona como complemento de régimen (o complemento preposicional) o como complemento directo se combina con los verbos y locuciones verbales ajustar(se) (a), aplicar(se) (a), continuar, corresponder (a), declarar [concluso], derivar(se) (de), establecer, examinar, figurar (en), incoar, incorporar(se) (a), iniciar, instruir, intervenir (en), obrar (en), personarse (en), poner fin, prescindir (de), regular, requerir, resolver, suscitar(se) (en), suspender, terminar, tramitar y tratar(se) (de); los complementos preposicionales pueden aparecer encabezados por diversas preposiciones (a, de y en):

(68) Los actos administrativos que dicten las administraciones públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido (art. 53.1).

(69) La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares (art. 49.2).

»(70) Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irre-Page 167parable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición (art. 107.1).

»(71) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos [...] siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud (art. 37.1).

»(72) La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación (art. 91.2).

»(73) Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario (art. 130.2).

»(74) La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las administraciones públicas (art. 1).

»(75) A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde (art. 86.2).

»(76) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (art. 84.4).

»(77) En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede (art. 89.2).

»(78) En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento (art. 71.3).

»(79) El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión (art. 73).

»(80) Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves (art. 145.3).

»(81) Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato quien resolverá lo procedente (art. 28.1).

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»(82) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento (art. 35.c).

»(83) Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva (art. 31.c).

»(84) Pondrá fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad (art. 87.1).

»(85) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (art. 62. 1.e).

»(86) Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer (art. 136).

»(87) El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido (art. 134.1).

»(88) No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea como trámite preceptivo la remisión de un dictamen o informe (art. 13.5).

»(89) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de las actuaciones, no suspenderá la tramitacion del mismo, salvo la recusación (art. 77).

»(90) La existencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan (art. 146.2).

»(91) Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento (art. 29.5).

»(92) Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento (art. 78.1).

»(93) Las administraciones públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos (art. 70.4).»

Cuando funciona como modificador preposicional de nombres se asocia o combina, mayoritariamente, con sustantivos que denotan básicamente una acción o un proceso (actuaciones, adecuación, aplicación, decisión,Page 169 duración, inclusión, incoación, iniciación, instrucción, interpretación, notificación, ordenación, resolución, retroacción, sustanciación, terminación, tramitación), la extinción de una facultad o de una acción por el transcurso del plazo (caducidad), o designan un agente (instructor), un estado sucesivo de un proceso (curso, fase, momento), el momento señalado para algo (plazo), cosas que aseguran y protegen (garantía), propiedades características (naturaleza) o sustantivos que designan nociones de naturaleza jurídica (concepto, convocatoria, lengua, norma, objeto, regla):

(94) Las tasas que generen las actuaciones del procedimiento administrativo se exigirán de acuerdo con lo que disponga la norma que las regule (disposición adicional cuarta).

(95) Adecuación de procedimientos (disposición adicional tercera).

»(96) La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley (art. 107.2).

»(97) En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso (art. 42.1).

»(98) En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos (art. 59.6.b).

»(99) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento con independencia de su diferente valoración jurídica (art. 138.2).

»(100) Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (art. 80.1).

»(101) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución (art. 57.4).

»(102) A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución (art. 35.e).

»(103) Garantía del procedimiento (art. 134).

(104) Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de unPage 170 procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley (art. 142.3).

»(105) Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado (art. 91.3).

»(106) Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo (art. 103.3).

»(107) La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca (art. 145).

»(108) El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias mediante resolución motivada (art. 80.3).

»(109) Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares (art. 37.10).

»(110) La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano (art. 36.1).

»(111) Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio (art. 79.1).

»(112) Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba (art. 80.2).

»(113) Ordenación del procedimiento (título VI, capítulo II).

»(114) Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición y el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor (art. 83.2).

»(115) La regulación de los procedimientos propios de las Comunidades Autónomas habrán de respetar siempre las reglas del procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integra el concepto de Procedimiento Administrativo Común (exposición de motivos).

»(116) Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento (art. 14.2).

»(117) Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación re-Page 171sulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento (art. 34).

»(118) En todo caso, las administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo (art. 42.4).

»(119) Se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos (art. 82.3).

»(120) Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido (art. 113.2).

»(121) Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado (art. 143.1).

»(122) También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso (art. 87.2).»

Del análisis de los ejemplos anteriores se observa que la función sintáctica preferente desempeñada por el sustantivo procedimiento es la de modificador preposicional de nombres que son núcleo de la construcción sintáctica en la lengua común, seguida de la de complemento de régimen (o complemento preposicional) y en tercer lugar la de sujeto de una oración pasiva refleja o activa.

5. Conclusiones

En las páginas anteriores hemos presentado el tratamiento y la definición de ciertas unidades del léxico jurídico del procedimiento administrativo en diccionarios monolingües del español, específicamente en el drae, desde el año 1611 hasta el año 2001, y a partir de su estudio enunciamos como conclusiones provisionales las siguientes:

  1. ) Una parte muy importante del conjunto del léxico jurídico del procedimiento administrativo lo integra un elevado porcentaje de palabras que forman parte del léxico general de la lengua culta y comúnPage 172 del español (las excepciones son escasas, a no ser en el caso de los compuestos sintagmáticos), motivo por el que aparecen registradas en diccionarios generales como el drae. Las unidades léxicas de las tres leyes que han sido objeto de análisis cumplen el imperativo legal ya contemplado por el Fuero Juzgo y Las Siete Partidas: son, en general, «palabras corrientes» para que «todo hombre las pueda entender y retener», lo cual no obsta para que sólo se puedan conocer los «significados» de estos términos jurídicos en la medida en que se conozca este dominio especializado.

  2. ) Los diccionarios, aunque en el prólogo o en el cuerpo de la obra digan lo contrario, han seleccionado ya desde Covarrubias (1611) unidades léxicas con valor especializado, como es el caso de los tecnicismos jurídicos. Si en el Tesoro el número de voces de los dominios forense y jurídico es relativamente bajo, en el Diccionario de autoridades (1726-1739), la cifra podría superar el millar. Las razones por las que la rae advierte sobre las voces «cuyo uso es solamente admitido en el estilo forense» parecen ser claras: el académico que elabora la Planta del primer diccionario académico es el jurista Andrés González Barcia, «una personalidad muy destacada en la vida administrativa» y la presencia permanente de juristas en la Institución explicaría su interés por revisar o incorporar voces y acepciones en las sucesivas ediciones.

  3. ) Si bien la relación de voces y acepciones extraídas de Autoridades no coincide con la selección practicada en las otras ediciones del diccionario académico (ni podría coincidir por motivos tan obvios como el hecho de que el número de entradas es menor, las constantes incorporaciones de nuevas voces y acepciones o la permanente corrección y actualización del cuerpo de la obra), no es óbice para que se pueda afirmar que un subconjunto del léxico jurídico del procedimiento administrativo ya está en este Diccionario. En unos casos, las voces han pervivido con el mismo «significado» o «sentido» hasta el drae-1899 (compulsión, concluir, deducir, legitimar, notificar, ordenamiento, potestad, presunción, proceder, reclamación, requerimiento...), en otros el «significado» de estas palabras se ha actualizado con nuevos rasgos o se ha incorporado un nuevo sentido, una nueva acepción a una palabra ya existente [neología de sentido] (acto, actuar, alegación, avocar, caducidad, competente, cursar, curso, delegar, ejecutar, ejecutivo, ejecutoria, expediente, instrucción, instruir, interponer, lesión, nulidad, personalidad, procedimiento, recurso, recusar, representación, revocar, trámite, vía...). En este perío-Page 173do de tiempo, se han creado también nuevas unidades léxicas por derivación o composición [neología de forma] (actuar > actuación, arbitrario > arbitrariedad, causal > causalidad, centralizar > descentralizar, discreción > discrecional, lesionar > lesivo, responsable > responsabilidad...).

  4. ) Desde el drae-1899 hasta el drae-1970 el léxico jurídico del procedimiento administrativo prácticamente permanece estable, las alteraciones observadas en las voces y acepciones en este período son escasas. Permanecen con la misma acepción registrada por el drae-1899: acto, actuación, actuar, arbitrariedad, avocar, causalidad, competente, concluir, cursar, curso, deducir, descentralizar, desistir, discrecional, ejecutivo, expediente, formalizar, incompetencia, inhibir, instar, instrucción, instruir, interesado, interponer, legitimar, lesión, lesivo, nulidad, nulo, ordenamiento, potestad, recusar, representación, requerimiento, trámite... Hay correcciones o enmiendas [lo cual no debe ser interpretado en el sentido de que se hayan producido necesariamente en la década de 1960, momento en el que la Academia debía de proceder a la revisión y actualización del corpus de la obra, puesto que, como ya se ha destacado, los artículos encabezados por las palabras caducidad, competencia, evacuar, incoar, personalidad, prescribir y procedimiento fueron corregidos en el drae-1925] en las acepciones de estas voces: alegación, apercibimiento, capacidad, competencia, ejecutar, ejecutorio, evacuar, incoar, personalidad, prescribir, presunción, proceder, procedimiento, recurso, revocación, vía ejecutiva... Las voces discrecionalidad «cualidad de discrecional» [discrecional «se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas»] e indefensión «situación en que se deja a la parte litigante a la que se niegan o limitan contra ley sus medios procesales de defensa» se incorporan por primera vez al diccionario académico en el drae-1970, en el que no está la voz preclusión.

  5. ) Las mayores revisiones y enmiendas del léxico jurídico del procedimiento administrativo se van a producir en el drae-2001. En las páginas 150-151 hemos puesto de relieve las enmiendas de los artículos encabezados por las entradas autorización, caducidad, defecto, ente, multa, órgano, recurso y silencio (además de la incorporación de determinados compuestos sintagmáticos). A estas enmiendas y correcciones debemos añadir las ya señaladas en las páginas 158-160 en voces con acepciones marcadas (alegar, avocar, caducidad,Page 174 compulsión, inhibir, ordenamiento jurídico, personalidad, procedimiento, recusar, responsabilidad, revocación...) o con acepciones no marcadas (incoar, instruir, nulidad...). A este conjunto de términos y acepciones que han sido corregidos, hay que sumar otras voces con acepciones marcadas (apercibir, concluir, deducir, desistir, ejecutar, ejecutoria, ejecutorio, interesado, lesión, notificar, presunción, recurso, vía, vía ejecutiva...) o con acepciones no marcadas (caducar, legitimar, practicar, revocar, etc.):

    apercibir “hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida, las consecuencias que se seguirán de determinados actos u obligaciones nuevas”, caducar “perder eficacia o virtualidad”, concluir “formular oralmente o por escrito las conclusiones de un proceso”, deducir “dicho de las partes: alegar, presentar sus pretensiones o defensas”, desistir “abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”, ejecutar “reclamar una deuda por vía o procedimiento ejecutivo”, ejecutoria “sentencia que alcanzó la firmeza de cosa juzgada”, ejecutorio “firme, invariable”, inhibir “decretar que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia”, interesado “dicho de una persona: que ostenta un interés legítimo en un procedimiento administrativo y, por ello, está legitimada para intervenir en él”, legitimar “convertir algo en legítimo”, lesión “daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio”, “perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos” “en plural, delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien”, notificar “comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”, practicar “ejecutar, hacer, llevar a cabo”, presunción “hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado”, recurso “en un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra”, revocar “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”, vía “ordenamiento procesal”, vía ejecutiva “procedimiento judicial o administrativo para hacer inmediatamente efectivo el importe de un crédito o multa, sin necesidad de un juicio sobre el fondo”...

  6. ) Por más que en la doctrina del Derecho Administrativo se utilicen comúnmente ciertos términos jurídicos con gran trascendencia semántica, como es el caso de arbitrariedad y discrecionalidad, en el texto de la lrjap-pac no aparecen; la palabra arbitrariedad, como se acaba de afirmar, ya está en el drae-1899, pero la palabra discrecionalidad no la veremos en el diccionario académico hasta el drae-1970. En el primer caso, la acepción del drae-2001 es idéntica a la del drae-1970, y ésta igual a la del drae-1899, y en el segundo casoPage 175 la acepción del drae-2001 («cualidad de discrecional») es casi idéntica a la del drae-1970 («calidad de discrecional»), la diferencia reside en el hecho de que en el drae-2001 subyace el concepto de «nombre de cualidad» (nomina qualitatis). Y de modo semejante, otras voces del drae-2001 siguen presentando la misma acepción registrada en el drae-1899: actuar, causalidad, cursar, curso, descentralizar, discrecional, ejecutivo, expediente, incompetencia, instrucción, interponer, lesivo, nulo, potestad, trámite...

  7. ) Una pequeña parte del conjunto del léxico jurídico del procedimiento administrativo del español de nuestros días, como creemos haber demostrado, ha debido de crearse o habilitarse en las dos últimas décadas del siglo XX [una excepción sería el sustantivo anulabilidad ya registrado por Domínguez (1846-47)]. Si bien el drae-2001 ha acogido casi a la totalidad del léxico jurídico del procedimiento administrativo, un grupo de palabras aguardan su ingreso en el diccionario usual de la rae, a la espera de que el Pleno o las comisiones delegadas decidan si estos términos «han desbordado su ámbito de origen y se han extendido al uso, frecuente u ocasional de la lengua común y culta del español del siglo XXI» (así, antijuridicidad, anulabilidad, autoorganización, autotutela, cumplimentación, desconcentración, ejecutividad, ejecutoriedad, inadmisión, indisponibilidad, lesividad, transmisibilidad... y una cifra significativa de compuestos sintagmáticos como delegación de firma, desviación de poder, personalidad jurídica, trámite de audiencia...). Por ser el Diccionario académico una «obra en marcha», «una obra en continua renovación» que exige trabajar permanentemente en su perfeccionamiento y actualización, deberían ser revisados, entre otros, los artículos encabezados por las entradas causalidad, competencia, desviación (desviación de poder), discrecionalidad, nulidad...

  8. ) Fue el jurista Andrés González Barcia, en el año 1713, el que elaboró la Planta del primer diccionario académico y va a ser el jurista Eduardo García de Enterría, desde el año 1994, quien va a presidir la comisión que llevará a cabo una profunda revisión del léxico jurídico en el drae. A Andrés González Barcia le cupo la honra de poner la primera piedra para establecer las directrices, en virtud de las cuales había que distinguir las voces cuyo uso solamente era admitido en «el estilo forense», y a Eduardo García de Enterría le cabe la honra de proseguir con el trabajo de revisar los términos o acepciones del español de nuestros días, pero prestan-Page 176do a la vez atención a las unidades léxicas con valor especializado de la Constitución, la ley y el derecho.

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[1] Este trabajo se inscribe parcialmente en el marco de un Proyecto de investigación que bajo el título «Historia y evolución de la terminología jurídica» se lleva a cabo en el Departamento de Lengua Española de la Universidad de Vigo, en el que colabora Enrique de No Alonso-Misol, magistrado de la Audiencia Nacional. Se hace una selección, representativa y no exhaustiva, de las unidades léxicas que integran el léxico jurídico en el procedimiento administrativo. Por razones de claridad se modernizan y se simplifican las definiciones lexicográficas de los diccionarios citados, pero se conserva fielmente la redacción original, y se eligen, preferentemente, las acepciones marcadas. Se moderniza el sistema gráfico y se regulariza, conforme a las normas actuales de la Real Academia Española, el uso de mayúsculas, de los signos de puntuación y de los acentos. Los ejemplos de la lrjap-pac se acompañan de un breve texto, para ilustrar el uso de la palabra.

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