Régimen de contratación de los Consorcios de Zonas Francas

AutorGallego Caballero, Fabiola
Páginas169-178

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de junio de 2008 (ref.: A.G. Entes Públicos 66/08). Ponente: Fabiola Gallego Caballero.

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Antecedentes

La sujeción de los Consorcios de Zona Franca (CZF) a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), como seguidamente se verá, no plantea duda alguna, como tampoco planteaba duda alguna con anterioridad su sujeción al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP). El sometimiento de los citados consorcios al TRLCAP se establece con toda claridad en la Instrucción de este Centro Directivo n.º 1/2006, de 8 de febrero de 2006, sobre régimen de contratación aplicable a los consorcios de zonas francas, en la que se dice lo siguiente:

Los Consorcios de Zonas Francas (CZF) son entes cuyo régimen jurídico, integrado por normas dispersas de muy diversas épocas, resulta en muchos aspectos un tanto confuso. Por tal motivo, los Abogados del Estado encargados de la coordinación de los convenios de asistencia jurídica suscritos con los CZF han puesto de manifiesto la necesidad de contar con criterios de asesoramiento homogéneos aplicables a los ámbitos de actuación más relevantes de los CZF y, especialmente, enPage 170materia de contratación. A dicha finalidad responde la presente Instrucción de la Abogacía General del Estado.

Con fecha de 17 de noviembre de 2005 la Comisión Permanente del Consejo de Estado ha emitido dictamen n.º 1.336/2005 en el que, confirmando íntegramente los razonamientos jurídicos recogidos en el informe de la Subdirección General de los Servicios Consultivos de 6 de mayo de 2005 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 4/05), aborda importantes aspectos relativos al régimen de contratación de los CZF.

La presente Instrucción sistematiza los criterios generales que, en materia de contratación de los CZF, ha sostenido hasta la fecha la Subdirección General de los Servicios Consultivos y que, como se ha indicado, han sido recientemente confirmados por el Consejo de Estado en el dictamen de referencia, y ello con el fin de permitir, en lo sucesivo, una actuación más coordinada de los Abogados del Estado encargados del asesoramiento de los CZF.

Se ha de indicar que los criterios jurídicos recogidos en la presente Instrucción han de entenderse aplicables en tanto no se produzca una modificación del marco normativo vigente en materia de contratación administrativa. Se advierte, en este sentido, que la promulgación de la futura Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en fase de elaboración, pueda plantear la necesidad de modificar alguno de los aspectos que en la presente Instrucción se recogen.

Con la anterior salvedad, el asesoramiento que los Abogados del Estado presten a los CZF en materia de contratación habrá de tener en cuenta, en lo sucesivo, las siguientes pautas o criterios:

1. Inclusión de los CZF en el ámbito de aplicación subjetiva del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Consejo de Estado comparte en su Dictamen de 17 de noviembre de 2005 el criterio expresado por la Subdirección General de los Servicios Consultivos en su informe de 6 de mayo de 2005, respecto a la sujeción de los CFZ a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por encontrarse comprendidos en el ámbito de aplicación subjetiva recogido en el artículo 1, apartado 3, de dicho texto legal, a cuyo tenor:

“Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley... las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cua-Page 171les sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público.”

Los CZF se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación subjetiva del TRLCAP, al reunir los requisitos previstos en el artículo 1.3 de dicho texto legal:

– Son entidades de Derecho público, en cuanto personificación jurídico-pública creada por norma jurídica de la Administración del Estado. Como ha señalado este Centro Directivo en anteriores ocasiones (informes de 25 de septiembre de 1985, ref. A.H. Secretaría General Técnica 47/85; 1 de marzo de 1996, ref. A. E. H. Secretaría de Estado de Hacienda 1/96; 31 de julio de 1998, ref. AEH - AEAT 3/98, y 21 de mayo de 2004, ref. A.G. Servicios Periféricos 2/04), los CZF han de conceptuarse como corporaciones jurídico-públicas, al concurrir en ellos las notas características de este tipo de corporaciones, estando integrados, además [artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria], en el denominado “sector público estatal”, con sometimiento a los preceptos de la citada Ley que le resulten de aplicación, así como al control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

– Tienen personalidad jurídica propia, tal y como se establece en sus respectivos Estatutos.

– Son Entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que lo constituyen, como se desprende de los artículos 12 y 20 del Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, y de sus respectivos Estatutos.

– Reúnen los requisitos previstos en los apartados a) y b) del artículo 1.3 del TRLCAP, pues, habiendo sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil (la gestión de la respectiva Zona Franca y la función de fomento de actividades propias de las Administraciones Públicas consorciadas), están mayoritariamente financiados por las Administraciones Públicas que los constituyen, su gestión se halla sometida a control por parte de éstas, y sus órganos de dirección están compuestos por miembros mayo- ritariamente nombrados por dichas Administraciones territoriales. Concurren en los CZF, en suma, todos los requisitos que el apartado 3.b) del artículo 1 del TRLCAP exige de forma disyuntiva.

La LCSP determina en su artículo 3 el ámbito de aplicación de la misma y a tal efecto utiliza tres conceptos: a) sector público, en su apartado 1; b) Administraciones Públicas, en su apartado 2, y c) poder adjudicador, en su apartado 3. De los tres conceptos mencionados ha de dejarse de lado el concepto de sector público definido en el apartado 1, ya que comprende y enumera todos los entes y entidades que integran dicho sector, tengan personificación...

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