Régimen jurídico del Consorcio del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona

AutorAntonio Panizo García
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
Páginas70-75

    Informe elaborado por Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, el 27 de abril de 2006.

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Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica, con fecha 1 de abril de 2005, petición de informe sobre posibilidad de que las ampliaciones de crédito para hacer efectivas las ayudas previstas en la Ley 2/2005, se efectúen en los créditos consignados para dicha finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para 2005, que se emite en los siguientes términos:

Antecedentes

1. El Hospital Clínico y Provincial de Barcelona tiene su origen, con la denominación de Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, en Real Decreto de 27 de abril de 1988, que autoriza al Ministerio de Fomento a «adquirir por compra el solar en que ha de construirse el edificio para la Facultad de Medina y Hospital Clínico de Barcelona...».

Por Real Decreto de 1906 se creó una junta administrativa encargada de percibir las cantidades que para la adquisición de material móvil del Hospital se consignasen en los Presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio.

El Régimen Jurídico del Hospital queda configurado por el Decreto de 10 de octubre de 1952, en el que se cambia su denominación, pasando a ser esta Hospital Clínico y Provincial de Barcelona; se le atribuyen funciones de carácter asistencial; se crea una Junta de Patronato; se crea, como órgano rector, una Junta de Patronato, constituida por el GobernadorPage 71 Civil de la Provincia, el Presidente de la Diputación Provincial y el Rector de la Universidad, que actuará bajo la Presidencia del primero; y se establece un sistema para cubrir el déficit en que pueda incurrir, mediante subvenciones proporcionales en la siguiente forma: Diputación Provincial el 42 por 100, Ministerio de Educación Nacional el 22 por 100, Ministerio de la Gobernación el 22 por 100, y Ayuntamiento de Barcelona el 14 por 100. Este último precepto fue interpretado por Decreto de 21 de julio de 1955, que atribuye carácter definitivo a este sistema de financiación del déficit.

Los Decretos de 10 de octubre de 1952 y 21 de julio de 1955 fueron convalidados con carácter de Ley por el artículo primero de la Ley de 17 de julio de 1956.

El Hospital Clínico y Provincial de Barcelona estaba adscrito a la Universidad de Barcelona, sujeto a un régimen especial en cuanto a su gestión, al estar regido por un órgano específico, cual es, la Junta de Patronato, y con un régimen especial para financiar su déficit

2. El artículo segundo de la Ley 48/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de las Secciones 16, «Ministerio de la Gobernación», y 18, «Ministerio de Educación y Ciencia», de dos créditos extraordinarios, con destino a satisfacer subvenciones niveladoras y adecuadas al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona (Ley 48/1975), establece:

Se dispone que el hospital confeccione sus presupuestos anuales y los envíe, simultáneamente, a los Ministerios de la Gobernación, de Educación y Ciencia y de Hacienda, para que, por este último, previo informe de aquéllos, los eleve a la aprobación del Consejo de Ministros.

De acuerdo con los resultados de esta aprobación se consignarán en los presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para subir las respectivas aportaciones de los Ministerios de la Gobernación y de Educación y Ciencia.

En caso necesario, el Hospital, con la antelación que sea posible, formulará expedientes de petición de créditos extraordinarios o suplementarios para hacer frente a posibles necesidades crediticias, peticiones que deberán tener la tramitación indicada en el primer párrafo de este artículo, con ulterior envío a las Cortes.

La norma es de vigencia indefinida y subsiste sin haber sido derogada, como resulta tanto de su propia redacción como de su aplicación, como queda confirmado por la Ley 41/1988, de 28 de diciembre, sobre concesión de crédito extraordinario, que expresamente se dictó en aplicación de dicho artículo.

3. Mediante Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, sobre...

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