Plan estratégico de protección al consumidor para el período 1994-1997 en el marco de la Unión Europea

Páginas63-81

    Aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo, compuesta por las Consejerías correspondientes a las Comunidades Autónomas y presidida por la ministra de Sanidad y Consumo, Barcelona, marzo de 1994.


Page 63

Conferencia Sectorial de Consumo

Presentación

La protección y promoción de los derechos de los consumidores españoles han mejorado notablemente en los últimos años, como consecuencia de la aparición y desarrollo del entramado jurídico e institucional integrante de nuestra política de consumo. Las circunstancias económicas nacionales e internacionales, y las cada vez más exigentes demandadas de los consumidores, junto con los avances ya obtenidos en este terreno, hacen que sea necesario plantearse nuevos objetivos y nuevas formas de actuar en materia de consumo. Uno de los principales factores que determinan el escenario en que la política de consumo deberá desenvolverse en el futuro inmediato es la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. El tratado refuerza el mercado interior, sin ningún tipo de trabas a los intercambios entre los Estados miembros. Es un mercado más abierto y competitivo, con una más amplia gama de bienes y servicios. Pero también es un mercado en el que los países con bajos niveles de exigencia o deficientes mecanismos de control pueden convertirse en destinatarios de productos rechazados por el resto de la Comunidad.

Es un mercado, por fin, en que el consumidor cobra un nuevo protagonismo, en la medida en que su comportamiento pasa a ser fundamental en la evolución de las economías nacionales y, en último extremo, del conjunto del mercado.

Sin embargo, el Tratado de la Unión Europea, al establecer una ciudadanía de la Unión, representa un cambio cualitativo frente a la situación anterior, en la que el objetivo comunitario fundamental era la consecución de ese mercado único.

La política comunitaria de consumo debe responder también a esa nueva dimensión y abarcar la defensa de los consumidores frente a los propios mecanismos del mercado, dentro del proceso de consolidación de un estatuto de ciudadanía europea.

El Tratado, que incluye entre los objetivos de la Comunidad Europea «la elevación del nivel y de la calidad de vida», prevé que, para alcanzarlo, la acción de la Comunidad implicará «una contribución al fortalecimiento protección de los consumidores».

La protección del consumidor pasa así a considerarse un objetivo en sí misma, que puede alcanzarse con medidas concretas, distintas de las que se adopten en el marco de la ordenación del mercado. Por otro lado, desde hace ya algunos años, es preciso apostar por mejores productos y servicios, a un precio competitivo, que no sólo satisfagan las necesidades más inmediatas del consumidor en adecuadas condiciones de seguridad, sino que contribuyan positivamente a mejorar su calidad de vida. El Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el período 1994-1997 pretende ser la respuesta a los retos impuestos por esos condicionantes externos e internos. Me parece necesario destacar, ante todo, que el Plan ha sido elaborado conjuntamente por la Administración Central y las Administraciones Autonómicas, reflejando así la consolidación y profundización de nuestro modelo de Estado.

Hace ya algo más de un año, la Ley Orgánica 9/1992 vino a ampliar los espacios competenciales de diversas Comunidades Autónomas, siendo la defensa de los consumidores una de las materias afectadas. La política de consumo, por la diversidad de sectores a que se extiende, requiere una estrecha colaboración de todas las administraciones implicadas, colaboración que se refleja en la redacción de este Plan Estratégico y que deberá tener su continuación en su futura ejecución. El propósito del Plan es dar continuidad a las actuaciones desarrolladas hasta ahora, adaptándolas a la realidad en que deberán llevarse a cabo en los próximos años.

Page 64

En él, se detallan los instrumentos básicos para que nuestra política de consumo ofrezca respuesta a las nuevas necesidades de los consumidores en aspectos tan significativos como la información, el asociacionismo, o el acceso a la justicia.

En definitiva, lo que el Plan pretende es dotar a las Administraciones Públicas y a los ciudadanos de los medios necesarios para convertir la política de consumo en un instrumento eficaz a la hora de lograr una mayor calidad de vida de los ciudadanos.

Todo ello, sin olvidar que estas actuaciones perfeccionan las reglas de juego que han de ser respetadas por todos los actores económicos y mejoran los recursos de los consumidores para hacer frente al potencial de la oferta, favoreciendo la transparencia en el mercado, promoviendo una mayor competitividad y eliminando prácticas desleales, en beneficio del conjunto de la economía.

M.ª ANGELES AMADOR MILLÁN

Ministra de Sanidad y Consumo.

A Fundamentos

La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones eficaces que, en el contexto de una economía de libre mercado, garanticen la salvaguarda de los derechos básicos que los ciudadanos como consumidores tienen: derecho a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos así como a la información y a la participación. El desarrollo industrial y los avances tecnológicos producen una oferta de bienes y servicios cada vez más amplia y diversificada, tanto cuantitativa como cualitativamente. Esta mayor complejidad de la oferta junto a la dificultad para asimilar la información técnica de las condiciones y características de los productos, constituye uno de los elementos que determinan la inferioridad estructural del consumidor frente a los productores de bienes y servicios, pudiéndose crear situaciones de indefensión. El reconocimiento de esa desigualdad de posición en el mercado, entre consumidores y productores de bienes y prestadores de servicios, exige la adopción de decisiones y la ejecución de acciones de tutela pública tendentes a establecer el equilibrio entre ambas, demanda y oferta. Esa discriminación positiva, base de las políticas de protección al consumidor, debe entenderse como un mecanismo que, además, contribuye al fomento de la competencia entre las empresas, a la transparencia del Mercado y a la erradicación de prácticas desleales. Las empresas con mayor eficiencia, respetuosas de los derechos de sus clientes, que ofrezcan mejores condiciones a los consumidores y usuarios serán premiadas. Con ello se facilita el funcionamiento del mercado y su desarrollo. Como dice el Preámbulo de la Ley de Competencia Desleal, «La Constitución Española de 1978 hace gravitar nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, en el plano institucional, sobre el principio de libertad de competencia. De ello se deriva, para el legislador ordinario, la obligación de establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pueda verse falseado y por prácticas desleales, susceptibles, eventualmente, de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado. Esta exigencia constitucional se complementa y refuerza por la derivada del principio de protección del consumidor, en su calidad de parte débil de las relaciones típicas de mercado, acogido por el artículo 51 del texto constitucional.» Éste es el horizonte que debe marcar toda intervención pública en la actividad económica de un Estado que se denomina social y democrático de Derecho: lograr la máxima eficacia a través de la competencia garantizando, al mismo tiempo, la protección de los legítimos intereses de todos los grupos sociales, y especialmente de los más débiles.

Fundamental para la protección de los intereses económicos de los consumidores, es la máxima transparencia del mercado y la eliminación de toda práctica desleal. Y, a su vez, una correcta política destinada a mejorar la situación de los consumidores debe redundar positivamente en la eficacia del sistema económico. Esta política encuentra un preciso anclaje en la Constitución del 78, que a través de su artículo 51, recoge los derechos básicos del consumi dor: seguridad, salud y legítimos intereses eco nómicos, que deberán ser garantizados, me diante procedimientos eficaces por los poderes públicos. Además, encomienda á estos poderes la promoción de la información y educación del consumidor; el fomento de sus organizaciones; así como la obligación de oírlas en cuestiones que puedan afectar a sus representados.

Page 65

El Tratado de la Unión Europea ha incorporado de forma expresa la protección de los consumidores entre las áreas de competencia comunitaria, reconociendo la importancia que tiene como elemento necesario para la consecución del Mercado Único. Así a partir de Maastricht ha sido legitimada por el artículo 3 del Tratado y se ha dedicado el artículo 129 A, del título 11, a la protección del consumidor, reiterando que la UE ejecutará, con este fin, acciones encaminadas a proteger la salud, la seguridad, y los intereses económicos de los consumidores, así como a garantizarles una información adecuada. Se da así un salto cualitativo al incorporar los derechos del consumidor al concepto de ciudadanía europea.

B Escenario global: 1993 y perspectivas

La política de protección al consumidor, en nuestro país, comienza con verdadero impulso a principio de los años ochenta. Durante este período se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR