El modelo de arbitraje médico en México: Instrumento exitoso ante algunos problemas de responsabilidad profesional sanitaria

AutorIsrael Ortiz Villar
Páginas627-651

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I Introducción

El arte de curar ha provocado en forma inevitable que, desde los tiempos más remotos, la sociedad tenga el mayor respeto por quienes han hecho de la Medicina su ejercicio profesional, sin embargo, esa misma sociedad también ha sido su escrupulosa censora. Es por ello que una actividad tan apreciada y tan compleja, que involucra la salud y la vida de las personas, exige hoy más que nunca una actuación profesional, de calidad, inmersa en el proceso de perfeccionamiento perenne.

El siglo pasado se caracterizó por las grandes transformaciones que se dieron en varios sentidos, sobre todo, de carácter económico, social y político. Desde luego, la Medicina no fue ajena a esta revolucionaria situación; a raíz del materialismo desmedido que se ha vivido en las últimas décadas, uno de sus puntos más sensibles sufrió daños: El que se refiere a la relación médico-pacien-Page 628te1. Tradicionalmente, y hasta mediados del siglo XIX, esta relación se cimentó en la confianza, la comunicación y la clara definición del papel que cada integrante desempeñaba. La mutación del rol del paciente ha sido preponderante en la conformación de las nuevas bases de la relación médico-paciente2. En general podemos decir que el enfermo pasó de ser un sujeto pasivo que escuchaba atentamente y acataba las indicaciones del médico, a una persona que opina y desea tomar parte en las decisiones que afectan su estilo de vida3. Dicha transformación debió ir a la par de una evolución en el comportamiento del médico, quien tuvo que dejar de lado su postura paternalista para iniciar un modelo de relación donde el usuario de los servicios de salud tuviese la posibilidad de decidir sobre su atención, después de haber sido informado sobre la conveniencia y los riesgos del procedimiento o tratamiento que se le proponían, pudiendo asentir o no bajo el denominado consentimiento informado. Sin embargo, este cambio no se ha dado en todo el gremio de la salud. Aunado a ello, el surgimiento de la medicina social en los países en vías de desarrollo –a partir de los años cincuenta en promedio–, la proliferación de los seguros médicos, elPage 629 aumento desmedido de la industria del litigio, determinaron otra transformación en la relación médico-paciente: Este último dejó de ser receptor de un sistema implícito para convertirse en autentico financiador del mismo, lo que lo obligó a exigir explícitamente mayor nivel y calidad en el servicio.

De esta forma, el concepto de calidad en la atención médica tiende a presentar dificultades, ya que la satisfacción del paciente no siempre es plena, aunque el acto médico haya sido impecable; por su parte, el médico se siente frustrado porque tampoco ve cubiertas sus necesidades profesionales, y esto representa un obstáculo para alcanzar la meta de contar con un sistema de salud que proporcione la confianza necesaria o cumpla con las expectativas sociales.

Como resultado de este panorama en el ambiente sanitario, se ha acelerado de una manera desmedida las demandas por mala praxis de la Medicina. Una costumbre que nació en los Estados Unidos4 entre 1950 y 1960, debido a la mala calidad de los servicios de salud y a la falta de regulación por parte de las autoridades, se vio perpetuada por vicios en el sistema legal, que permite demandar ante los tribunales sin efectuar un gasto significativo, mientras la decisión se deja en manos de individuos no capacitados en la ciencia y arte de la Medicina.

Dicho escenario ha puesto en riesgo y a la defensiva a la colectividad médica, y aunque es innegable el derecho del paciente a la atención de calidad, también es verdad que algunos pacientes y abogados lo aprovechan para obtener beneficios injustificados e ilícitos5. Esto amenaza con convertir a la relación médico-paciente en un enfrentamiento, más que en la búsqueda de la salud o el alivio de la enfermedad. El médico no sólo trabaja temeroso y a disgusto, sino que en muchos casos prefiere no atender a enfermos graves y pide gran cantidad de estudios –medicina defensiva6– lo que encarece y vuelve de mala calidad la atención.

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Así pues, como consecuencia de estos latentes y graves problemas que giraban en torno de la práctica sanitaria, el Gobierno mexicano vislumbró la necesidad de creación de un organismo que recibiera, investigara y resolviera las quejas de pacientes o sus representantes legales sobre la calidad de los servicios de salud recibidos en el ámbito público o privado, por la posible irregularidad en la práctica de la profesión médica. Dicho organismo, hoy en día con trece años de experiencia, lo constituye la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED); sin duda, un modelo exitoso que sirve como instrumento eficaz en la solución de conflictos derivados del quehacer diario del personal sanitario.

II La justicia alternativa como herramienta para la resolución de controversias médicas

El ideal de las relaciones humanas, es que no existan controversias. Y que si existe alguna, la misma sea resuelta en una forma de negociación, sin necesidad de tener que acudir a un tercero para que la resuelva7. Habitual o tradicionalmente, cuando las partes, entran en un conflicto de intereses acuden a los tribunales, y aunque en no pocos casos no es lo más conveniente, es un fenómeno común en diversos países. Desafortunadamente, los procedimientos son excesivamente formales y se les da más importancia que al propio fondo de la controversia. Tal realidad no sólo forma parte del escenario mexicano, sino se puede encontrar en cualquier parte del mundo; Aunado a esto, los tribunales tienen una sobrecarga de trabajo y la realidad muestra claramente que tienen muchos más asuntos de los que materialmente pueden atender8.

Por todo lo anterior, los procedimientos son lentos y costosos, pues generalmente, hay que pagar un abogado o representante legal que pueda desahogar las expectativas de los justiciables ante los tribunales. Por otra parte, los jueces se ven obligados a conocer de materias muy diversas, y muchas veces carecen de la especialidad o de la preparación necesaria para conocer de una juicio sui generis. Si bien son litigios de carácter jurídico, es importante conocerPage 631 algo de la materia sobre la que versa la litis, independientemente de que el Juez tiene la posibilidad de designar peritos para cuestiones técnicas en las que no tiene familiaridad. Este fenómeno no sólo es privativo de la relación médicopaciente, sino que también se da en otros ámbitos; por ende, se han buscado otros métodos alternos y evitar la necesidad de acudir a los tribunales y con ello contribuir a la judicialización de una determinada materia. Las vías o medios alternos tienen por esencia la autocomposición procesal y su objetivo es la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz9.

La inclusión de los métodos alternos de solución de controversias como vías de acceso a la justicia constituye un pilar importante en la construcción de un sistema de justicia más humano, satisfactorio, económico, ágil, expedito y rápido. Y, esta revaloración de la autocomposición procesal ha sido ampliamente aceptada en el derecho comparado, de tal suerte que incluso el Parlamento Europeo10 ha destacado la necesidad de preferir estas vías en materias de alta especialización, como el Derecho Sanitario y en especial en cuanto hace al régimen de la atención médica.

1. El arbitraje médico

Uno de los grandes maestros de la justicia, Rodolfo Von Ihering11, se refería al derecho a título de “concepto finalista, colocado en medio del ajetreo caótico de las finalidades humanas, aspiraciones e intereses, que debe tantear y buscar incesantemente para encontrar el camino exacto”. Luego entonces, la historia de la humanidad es, desde el punto de vista del derecho, la imagen de la búsqueda, y en tal escenario siempre habrá algo por encontrar; la injusticia continuamente asume nuevas formas, se idean nuevos espejismos, acaso másPage 632 refinados. Empero, la averiguación de la justicia también hace lo suyo. Una mirada desapasionada al escenario de la historia del derecho podrá dejarnos un espacio optimista, en efecto, pues muchos de los males que hace siglos aquejaban al mundo hoy no son sino recuerdo; el modelo inquisitorial para administrar justicia es no sólo pieza de museo, ha mostrado su caducidad y, salvo algunas ínsulas retardatorias, ha sido arrojado al sitio donde merece: al de la esterilidad. Otro tanto sucede con las acciones civiles; la fórmula del viejo derecho romano, según la cual el acreedor podía vender al deudor insolvente como esclavo en servidumbre extraña, o el propietario podía disputar su cosa a todo aquel en cuyo poder la encontrase se han transformado en forma diametral; el derecho de nuestros días ni remotamente admitiría estas posibilidades.

Y esto no es fruto de la casualidad, existe una constante señalada por Von Ihering: “El nacimiento del derecho ha sido acompañado regularmente, como el de los hombres, de violentos dolores de parto”12. El derecho de nuestros días transita de la etapa del manus injectio13 hacia el entorno de la justicia inter partes; en efecto, y sin menosprecio a la institución procesal civil por antonomasia, el juicio ordinario civil, existen organismos de menor dramatismo procesal y mayores posibilidades para la justicia, y entre ellas, los llamados medios alternos o en puridad los equivalentes jurisdiccionales...

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