Duraciones procesales en los Tribunales Civiles

AutorJuan José García de la Cruz Herrero
CargoProfesor titular de Sociología Universidad Autónoma de Madrid
Páginas139-165

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1. Sociedad, administración de justicia y plazos procesales

Los plazos procesales excesivos se han convertido en un lastre para la legitimidad de los Tribunales de Justicia 1 2. La doctrina y la Page 140 jurisprudencia han elaborado diversos argumentos y conceptos para comentar y resolver, respectivamente, los asuntos sobre dilación indebida que llegan al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de los Derechos. A la vista de estos comentarios y resoluciones, parece que estamos ante un asunto que transita, al menos, en tres escenarios. En primer lugar, el ámbito jurisdiccional donde las dilaciones indebidas concretas pueden y deben encontrar su respuesta última en tribunales como los ya mencionados. En segundo lugar, la gestión de la Administración de Justicia que ha de buscar y alcanzar duraciones procesales medias "razonables". En tercer lugar, la definición social, las expectativas y las demandas de la ciudadanía sobre lo que debe durar la resolución de cada tipo de procedimiento.

Por lo tanto, estamos ante un asunto, las duraciones procesales, que incumbe a tres líneas de investigación. Análisis jurídico, administrativo (responsabilidad política y gestión) y sociológico. En este trabajo eludimos -en la medida que es posible- el análisis jurídico 3 y abordamos el análisis administrativo y social.

La valoración de los servicios públicos por parte de la sociedad se apoya en la idea de que los usuarios son los principales receptores de su actividad y que su opinión y percepción importan 4. Argumento que, por cierto, está respaldado por la normativa española que afecta al ámbito general de las Administraciones públicas. Y que se ha convertido en un principio universal de la calidad, que curiosamente, ha generado la misma dinámica en las empresas privadas y las organizaciones públicas. Todas las Administraciones públicas han sido afectadas por este proceso democratizador que, por otra parte, ya fue enunciado en 1789 en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 5.

Al día de hoy, y más allá de reconocimientos formales, la Administración de Justicia está envuelta junto al resto de Administraciones públicas en la dinámica prestacional donde la demanda ahoga la oferta y, además, determina el grado de la calidad de los servicios Page 141 públicos. Por consiguiente, conviene no perder de vista el marco político, económico y social en el que estamos desarrollando este análisis sobre las duraciones procesales 6.

En España al igual que en el resto de sociedades desarrolladas el sector servicios ha crecido hasta ocupar y convertirse en el más destacado 7. Pero esta evolución ha venido acompañada de un impulso que demanda calidad en la función pública, una ola que abarca todo el sector servicios, privados y públicos, y que enfrenta a la Administración de Justicia con esta cuestión de la calidad 8. Pues bien, en la prestación que ofrece la Justicia la duración procesal ocupa un lugar destacado. Se puede decir sin ningún género de duda que los plazos procesales dilatados lastran la calidad y la imagen de la Administración de Justicia 9. En efecto, las encuestas a la población española revelan que el principal problema que los españoles perciben en la Administración de Justicia es la dilación 10.

La política de servicio de la Administración de Justicia en España ha sido marcada por tres grandes hitos: el Libro Blanco de la Justicia, año 1997; el Libro Blanco para la mejora de los Servicios públicos, año 2000, y la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, año 2002. Todos ellos plantean las demoras como un asunto a eliminar. Parece que la lucha contra la dilación es un punto en el coinciden todas las partes. A la vista de este consenso hemos creído conveniente y clarificador: ofrecer y analizar datos sobre plazos reales de resolución de los principales procesos civiles.

2. Duraciones procesales y "plazo razonable"

Para valorar y estimar los datos sobre duraciones procesales que se exponen, el lector necesita contar o elaborar un canon de plazos Page 142 de resolución que le permita discernir a partir de qué retraso la Administración de Justicia, en este caso los Tribunales de lo Civil, están cayendo en una demora excesiva 11. Estamos ante un tema, duraciones procesales, donde la indeterminación provoca la arbitrariedad 12, y donde poco a poco se ha ido asentando el concepto de "plazo razonable" 13. Con todo, por lo que conocemos, la aplicación práctica de este concepto, plazo razonable, alcanza sólo a casos concretos, ya que la jurisprudencia requiere, normalmente, ponderar la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y el de las autoridades competentes 14,

Dicho esto, sabemos que los criterios jurisprudenciales aludidos no tienen una aplicación masiva 15. Pero, por su parte, el análisis y la valoración de gran número de plazos procesales demanda un canon generalizable que nos indique cuánto debe durar como máximo un proceso de divorcio contencioso, un proceso cognitivo o un menor cuantía aún así, no hemos sido capaces de generar una cifra fija a partir de la cual se pueda hablar de demora para cada tipo de procedimiento. Ahora bien, los datos sobre tiempos medios de resolución que hemos elaborado no son mera información, conviene recordar que la jurisprudencia ha otorgado un papel objetivador a la duración de los procesos similares 16.

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No establecemos una duración límite para cada procedimiento, pero sí apuntamos diversos criterios para alumbrar esa frontera donde los procedimientos judiciales alcanzan el retraso anómalo, cuando no indebido o injustificado. En primer lugar, se proponen las medias aritméticas 17. Esto en el camino de búsqueda de un plazo razonable se traduciría en que aquellos procesos cuya vida procesal se alargue más allá de las medias aritméticas apuntadas en este trabajo podrían estar sobrepasando el plazo razonable. El segundo criterio es más dúctil, está basado en la frecuencia con que hemos observado que un tipo de procedimiento acaba en determinado intervalo de tiempo, por ejemplo, entre doscientos y cuatrocientos días. Este análisis de frecuencias por intervalos permite que cualquier lector pueda generar su propio criterio para establecer dónde, en qué duración, está el límite de lo razonable para cada tipo de procedimiento.

En este sentido, el conocimiento de los plazos medios y la distribución de frecuencias de los intervalos de tiempo en los que han sido terminados miles de procedimientos judiciales ha de permitir- nos discernir, o al menos estimar, las probabilidades de que un asunto que exceda determinado plazo sea de entrada un proceso extraño que debería automáticamente de justificar su retraso respecto al resto de procesos similares.

Ahora bien, no hemos olvidado que una Administración de Justicia colapsada, con duraciones procesales generalizadamente dilatadas, produce cifras de resolución viciadas. Esto es, plazos medios de resolución que podrían legitimar una demora institucional. Este asunto, la posibilidad de que los plazos ofrecidos estén más o menos desnaturalizados por una situación asimétrica entre demanda y oferta en el servicio judicial español, no está claro. En efecto, a la luz de los datos que se muestran, el diagnóstico global apunta a que una parte de la actividad de la Administración de la Justicia está lastrando al conjunto, claramente a la imagen y, en general, a los resultados de toda la actividad de la Justicia.

Por otra parte, hay que recordar que los datos son referidos a procesos contemplados en la anterior LEC. En este sentido, la prudencia Page 144 aconseja que esperemos unos años para conocer el impacto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en las duraciones procesales 18. Recordemos que el arranque de la LEC ha sido complejo, cuando no caótico 19.

Por último, debe quedar claro que está fuera de nuestro ánimo caer en la creencia de que a menor plazo procesal mejor Justicia o que a mayor duración peor Justicia. El mundo del Derecho, y nosotros con él, sabe y aprecia el valor del paso del tiempo como medio para alcanzar una resolución más justa de los conflictos. Por ello, la Administración de Justicia no debe sentirse azotada por una demanda de reducción de los tiempos procesales sin límite. Al contrario, nuestra intención última sería encontrar una horquilla temporal, máximo y mínimo, para cada tipo de proceso, de tal modo que permita señalar como extraño a cualquier asunto que se salga tanto por demora como por rapidez 20.

3. Análisis de las duraciones procesales
3. 1 Elaboración y fuente de los datos utilizados

No queremos iniciar la exposición y análisis de los datos sobre plazos procesales sin aclarar su elaboración, procedencia y, con ello, los márgenes de interpretación. Estamos ofreciendo datos elaborados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a lo largo del año 2000. La investigación se realizó sobre todos los asuntos gestionados por el Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid, que terminaron en el año 2000 (en concreto hasta el 31...

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