La duración del plan de igualdad

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas99-102
LA OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE IGUALDAD TRAS EL RDL 6/2019, DE 1 DE MARZO
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10. La duración del Plan de Igualdad
Si, como acaba de señalarse, el Plan de Igualdad debe ajustarse a la rea-
lidad desde la selección de las materias a tratar y desde la mayor con-
tundencia con la que deben abordarse algunas de ellas frente a otras, ese
mismo ajuste a la realidad se debe exigir desde la perspectiva del plazo
temporal para el que se aborda el Plan de Igualdad, desde la previsión de
su duración.
De hecho, aunque en la LOI no se diga expresamente, las medidas con-
formadoras de un concreto Plan de Igualdad no pueden tener vocación
de permanencia o pretensión de perpetuarse indefinidamente en el tiem-
po. En efecto, en páginas anteriores he intentado poner de relieve que la
adopción de las medidas promocionales, según la interpretación realizada
por el TC de los arts. 14 y 9.2 CE, queda necesariamente condicionada a
que el colectivo receptor del incentivo o promoción, sea objeto de discri-
minación, aunque esta discriminación sea una discriminación social. De
donde sigue que cuando la discriminación se erradique definitivamente,
no podrán legalmente adoptarse medidas de estas características promo-
cionales, simplemente porque su existencia no tendrá ya razón de ser.
A día de hoy resulta difícil imaginar un momento cronológico en el que
la igualdad sustancial de oportunidades entre mujeres y hombres sea real,
pero si fuese así, el Plan de Igualdad ya no debería existir. En tanto llega
ese momento, de acuerdo con el principio de razonabilidad y proporcio-
nalidad, las medidas que conforman un concreto Plan de Igualdad no
podrán perpetuarse en el tiempo, sino que habrán de ajustarse a las con-
cretas circunstancias existentes en cada momento puntual.
El Plan de Igualdad debe ser algo tan cambiante, variable y dinámico
como lo es el concreto estado de la cuestión a que intenta hacer frente, la
discriminación que debe erradicarse.
Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que determinadas materias que
conforman el Plan de Igualdad no puedan perpetuarse en el tiempo, pues
pueden hacerlo aunque no referidas expresamente a la igualdad de opor-
tunidades entre mujeres y hombres. Estoy pensando en medidas tales
como, por ejemplo, las previstas en aras a garantizar la objetividad en el
proceso de selección. Pues bien, puede ser que llegado un momento no
sea necesario imponer medidas de estas características como obligatorias
para garantizar la igualdad real, porque esta igualdad de oportunidades

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