La duración del plan de igualdad

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorUniversidad de Valencia
Páginas75-78

Page 75

Si, como acaba de señalarse, el plan de igualdad debe ajustarse a la realidad desde la selección de las materias a tratar y desde la mayor contundencia con la que deben abordarse algunas de ellas frente a otras, ese mismo ajuste a la realidad se debe exigir desde la perspectiva del plazo temporal para el que se aborda el plan de igualdad, desde la previsión de su duración.

De hecho, aunque en la LOI no se diga expresamente, las medidas conformadoras de un concreto plan de igualdad no pueden tener vocación de permanencia o pretensión de perpetuarse indefinidamente en el tiempo. En efecto, en paginas anteriores he intentado poner de relieve que la adopción de las medidas promocionales, según la interpretación realizada por el T.C. de los arts. 14 y 9.2 C.E., queda necesariamente condicionada a que el colectivo receptor del incentivo o promoción, sea objeto de discriminación, aunque esta discriminación sea una discriminación social. De donde sigue que cuando la discriminación se erradique definitivamente, no podrán legalmente adoptarse medidas de estas características promocionales, simplemente porque su existencia no tendrá ya razón de ser.

A día de hoy resulta difícil imaginar un momento cronológico en el que la igualdad sustancial de oportunidades entre mujeres y hombres sea real, pero si fuese así, el plan de igualdad ya no debería existir. En tanto llega ese momento, de acuerdo con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, las medidas que conforman un concreto plan de igualdad no podrán perpetuarse en el tiempo, sino que habrán de ajustarse a las concretas circunstancias existentes en cada momento puntual.

El plan de igualdad debe ser algo tan cambiante, variable y dinámico como lo es el concreto estado de la cuestión a que intenta hacer frente, la discriminación que debe erradicarse.

Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que determinadas materias que conforman el plan de igualdad no puedan perpetuarse en el tiempo, pues pueden hacerlo aunque no referidas expresamente a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Estoy pensando en medidas tales como, por ejemplo, las previstas en aras a garantizar la objetividad en el proceso de selección. Pues bien, puede ser que llegado un momento no sea necesario imponer medidas de estas características como obligatorias para garantizar la igualdad real, porque esta igualdad de oportunidades real se ha instaurado en el quehacer diario como habitual y ya no requiera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR