La dualidad amigo-enemigo en el propio contexto de Carl Schmitt

AutorDel Real Alcalá, J. Alberto
CargoUniversidad de Jaén
Páginas173-202

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I Sobre la distinción schmittiana amigo y enemigo: categorías «ónticas» y categorías «situadas»

La distinción amigo-enemigo que nos proporcionó C. Schmitt tiene por objeto definir el concepto de lo político y poder hacer frente a lo que él entiende como un reduccionismo y neutralismo de la política a la doctrina del Estado, y a su vez del Estado a la doctrina del

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Derecho, tal como venía manteniendo la concepción jurídico-formal del Estado de la Escuela del positivismo liberal de C. F. v. Gerber 1, P. Laband 2 y G. Jellinek 3, y de la que es continuadora en el siglo xx la Teoría pura del Estado y del Derecho de Hans Kelsen 4. El intelectual alemán persigue sustanciar la política frente al vaciamiento material que supone su degradación a una mera «relación jurídica», y del mismo modo sustanciar al Estado en oposición al enfoque que lo presenta como una «construcción jurídica» vacua 5.

De la concepción schmittiana de las nociones «amigo-enemigo» hay dos propiedades que es necesario mencionar para su correcta comprensión, y que a veces pasan más desapercibidas. En primer lugar, amigo-enemigo son categorías «ónticas» dirigidas a la delimitación de lo colectivo político y social; dato que a veces no se tiene en cuenta lo suficiente. Y, en segundo lugar, amigo-enemigo no se puede reducir a meras categorías ónticas sino que se trata además de categorías «situadas» en un orden concreto.

La condición óntica que asumen las categorías amigo-enemigo tiene como base la idea de que «la esencia de las relaciones políticas se caracteriza por la presencia de un antagonismo concreto» 6, cuya «consecuencia última es una agrupación según amigos y enemigos» 7, a diferencia de aquella perspectiva formalista kelseniana que reduce las relaciones políticas a relaciones jurídicas (normativas) neutras y no beligerantes. Dicho carácter óntico se encuentra en «el sentido [mismo] de la distinción amigo-enemigo», que es el de proporcionar un determinado criterio con el que «marcar el grado máximo de intensidad de una unión o separación, de una asociación o disociación» 8. Un criterio, pues, que aglutine ontológicamente a lo político amigo pero al mismo tiempo lo escinda de lo demarcado como enemigo. Esta forma antagónica de concebir las relaciones políticas tiene carácter ontológico acerca de todo lo colectivo porque necesariamente traza la delimitación, en ese sentido óntico, tanto de un concreto «nosotros» como ámbito colectivo amigo, como de un opuesto y particular «ellos» como ámbito colectivo enemigo.

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Así, la categoría amigo, y el nosotros schmittiano (frente al ellos) a que dá lugar, parecen consistir, tal como acertó a definir Hermann Heller, en una especie de «esencia vital u original» 9, a modo de factor potencialmente sustancializador de lo colectivo, polo de unión o asociación entre los que son política y ontológicamente semejantes. Dicha sustancia, en disparidad con la filosofía desidentitaria de lo colectivo que prodiga la posición liberal kelseniana 10, se alza como el elemento determinante en la configuración de las unidades políticas soberanas decisorias.

También la noción de enemigo, y el ellos schmittiano que dicha categoría dibuja, están impregnados de todo el sentido «político» y «ontológico» anterior 11. Desde ambas consideraciones, los criterios schmittianos que perfilan el ellos colectivo enemigo son: frente a los semejantes (amigos), los estimados ontológicamente extraños y hostiles hasta el grado de habilitar su aniquilación física por la lucha armada. A este respecto, en primer lugar, el enemigo es «el otro, el extraño, y para determinar su esencia basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo». En segundo lugar, el enemigo schmittiano se equipara a la idea de hostilidad. Y «enemigo es en suma hostis» como criterio definidor del ellos colectivo: «enemigo es... un conjunto de hombres que siquiera eventual-mente, esto es, de acuerdo con una posibilidad real, se opone combativamente a otro conjunto análogo». Por supuesto, este antagonismo como base de la configuración social contradice abiertamente la posición de neutralidad para con la sociedad civil que prodiga el Estado de Derecho liberal 12, cuyo rechazo por Schmitt es absoluto». 13

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Y, por último, en tercer lugar, el enemigo schmittiano, además de estar definido según los parámetros del extraño hostil, está también vinculado a la idea de la violencia política. De este modo lo reconoce expresamente C. Schmitt cuando afirma que «es constitutivo del concepto de enemigo el que en el dominio de lo real se dé la eventualidad de una lucha», que es lucha armada, sea «lucha armada entre unidades políticas organizadas» (guerra) o «en el seno de una unidad organizada» (guerra civil). Lo cual significa concebir el antagonismo como potencial violencia porque, en verdad, «los conceptos de amigo, enemigo y lucha adquieren su sentido real por el hecho de que están y se mantienen en conexión con la posibilidad real de matar físicamente» 14. Lo que viene a suponer claramente la categorización y legitimación expresa de la violencia como arma política (en tanto que el enemigo que considera es el enemigo político); en contraposición, claro está, con el Estado de Derecho, que reducirá (y racionalizará) los conflictos amigo-enemigo schmittianos a conflictos políticos que en último lugar tienen solución racional-normativa 15, y no en la lucha armada, violencia o terrorismo.

Ahora bien, una vez delimitada la condición óntica de la distinción amigo-enemigo, no podemos dejar de tener en cuenta, como hemos adelantado, que no se trata de nociones abstractas sino, todo lo contrario, de categorías «situadas» en un orden «concreto». Si el motor de la esencia de la agrupación en amigos y enemigos es un antagonismo «concreto» 16, entonces ni de esta afirmación ni de los rasgos que hemos mencionado anteriormente de estas nociones, puede estimarse que hayan de ser consideradas como categorías «abstractas», tal como a veces ellas pudieran ser interpretadas. Y en rigor, puede decirse que dichas categorías no fueron pensadas por C. Schmitt con un sentido abstracto, sino que fueron concebidas como categorías situadas en un concreto y determinado orden. Este atributo lo reconoce abiertamente el jurista alemán con sus propias palabras: «los conceptos de amigo y enemigo deben tomarse... en su sentido concreto y existencial, no como metáforas o símbolos», pues «no estamos hablando de ficciones» 17. Recalcando que lo político está «en la clara comprensión

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de la propia situación y de su manera de estar determinada por ello» tal como resulta en función de la distinción amigo-enemigo 18.

En mi opinión, de lo dicho en esta parte del texto obtengo varias observaciones que enfatizo en este momento a fin de poder afrontar los siguientes epígrafes.

En primer lugar, el «nosotros amigo» y el «ellos enemigo» schmittianos son categorías «ónticas», cuya base es el antagonismo (derivable fácilmente al odio, odio a lo demarcado como enemigo colectivo, y de índole tan intenso que ha de contemplar la posibilidad real de matar físicamente al estimado como tal), y que dichas categorías constituyen el criterio nuclear en la configuración política y social de unidades decisorias en el ámbito de lo colectivo.

En segundo lugar, para ser fieles a la teorización del intelectual alemán, la mejor comprensión que podemos llevar a cabo de sus categorías amigo-enemigo es entenderlas tal como las concibió y formuló su propio autor: respetando el objetivo fundamental para el que fueron concebidas por C. Schmitt. Y esto se traduce en dar relevancia a su condición de categorías «concretas» y «situadas», es decir, como sustancias determinantes y nucleares en contextos particulares de lo amigo-enemigo, evitando caer en abstracciones o idealizaciones vacías o ficciones; que es precisamente lo que trata de refutar con ellas C. Schmitt. Téngase en cuenta que sería un sin sentido que como categorías abstractas pudieran llegar a sustanciar lo político (fin para el que fueron elaboradas). No sólo impediría constituirlas verdaderamente en un instrumento para impugnar el formalismo que promueve el liberalismo 19, que es una de las intenciones del jurista alemán sino que paradójicamente eso llevaría a generar aún más formalismo e incluso a prestarle sustento. Lo que sería difícil de casar con uno de los objetivos principales de todo el pensamiento schmittiano: combatir las ficciones con las que el formalismo liberal vacía de vida sustancial los ámbitos de la política y el Estado, e incluso de la propia sociedad civil (alemana). Y en tercer lugar, a la luz de lo que manifiesta el propio C. Schmitt y de lo que aquí se ha dicho anteriormente, abordar sus nociones amigo y enemigo desde el universalismo abstracto induce a error sobre su pensamiento.

Una vez comprendidas las nociones amigo-enemigo como categorías ónticas de lo político y social situadas en un orden concreto, la cuestión que ahora surge es la siguiente: ¿cuál es, y en qué consiste, el «contexto situado» desde el que fueron elaboradas aquellas nociones? Pregunta a la que trataré de aproximarme a continuación.

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II El «contexto situado» colectivo en la distinción schmittiana amigo-enemigo: el nacionalismo radical alemán en el ambiente intelectual de C. Schmitt

No nos equivocaremos si estimamos que el contexto situado más correcto es «el propio de C. Schmitt». Difícilmente vulneraremos la reflexión schmittiana...

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