La situación de drogodependencia y la respuesta del sistema penal y penitenciario español: algunas cuestiones

AutorSilvia Valmaña Ochaita
Páginas3-25

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1. Introducción:

La aprobación de nuestra Ley General Penitenciaria en 1979, como respuesta a la nueva concepción resocializadora de la pena, favoreció el interés por el delincuente como sujeto de estudio en toda su dimensión humana pero especialmente significado en relación con uno de los factores que ya en ese momento empezaban a mostrarse claramente asociados a la criminalidad. Me refiero al consumo de drogas y su posible potencial criminógeno, o al menos a su significativa relación en términos cuantitativos (GARCIA GARCIA, 1999). Y este interés se plasmó en estudios que abordaban la situación de drogodependencia del delincuente desde perspectivas tanto sociológicas (GARCIA MAS, 1987) como jurídicas (MEDINA MANCEBO, ESTELA BARNET, OLTRA AZNAR, GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER, RODRÍGUEZ RODA, BERGALLI COZZI. 1990).

Los estudios que comienzan a sucederse en esta materia vinculan de manera inexorable el problema social (ESCOHOTADO ESPINOSA, 2003) y el problema penal (ELZO (Coord.), LIDON, URQUIJO, 1992) con el problema penitenciario, consecuencia inmediata y necesaria de los anteriores. La respuesta legal no se hace esperar, y es precisamente desde la misma Ley General Penitenciaria y posteriormente desde el Reglamento que la desarrolla, desde donde se abordan inicialmente dichos problemas y se sientan las bases de las soluciones (GARCÍA VALDÉS, 1983, 1986) que han llevado al penitenciarismo español a la vanguardia de la respuesta eficaz a estos retos sociales y sanitarios1.

En los últimos años, los problemas socio-sanitarios derivados de tráfico y del consumo de drogas han experimentado un espectacular incremento (OBSERVATORIO ESPAÑOL SOBRE DROGAS, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2007), lo que ha repercutido en necesidad de una sensible mejora de los medios para el tratamiento de las situaciones de drogodependencia, al tiempo que han supuesto un endurecimiento en la represión de las conductas constitutivas de delitos contra la salud pública.

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La aparición del SIDA y de las enfermedades asociadas a la infección por VIH, ha hecho saltar las alarmas en todo el mundo en los últimos veinte años, lo que ha provocado que, sobre todo Estados Unidos, seguido de forma desigual por los países desarrollados, haya optado por una política de tolerancia cero con las conductas de tráfico de drogas, vinculando indirectamente esta política con el hecho de que la incidencia del consumo de drogas por vía parenteral en la tasa de población que padecía la infección por VIH era muy elevada.

Distribución de los casos de SIDA (200.531 casos) notificados la Región Europea de la OMS hasta el 30 de septiembre de 1997

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Fuente: Mapa publicado por la XII Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA (Plan de Movilización Multisectorial frente al VIH/SIDA 1997-2000. Diciembre 1997)

Y estas cifran se confirman en los más recientes estudios acerca de la población reclusa consumidora de drogas. Así "tanto los expertos penitenciarios como los responsables de la formulación de políticas reconocen que, a pesar de todas las medidas aplicadas para reducir su suministro, las drogas llegan hasta la mayoría de las prisiones. Estudios realizados entre 2001 y 2006 en Europa muestran que entre el 1% y el 56% de los reclusos declara haber consumido drogas dentro de la prisión y hasta un tercio de los reclusos ha consumido drogas por vía parenteral. Este hecho despierta preocupación en relación con la propagación potencial de enfermedades infecciosas, especialmente por el

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hecho de compartir el material de inyección" (OBSERVATORIO EUROPEO DE LAS DROGAS Y LAS TOXICOMANÍAS, 2008).

Por otra parte, y como cuestión previa, convendría, siquiera brevemente, establecer unos criterios mínimos en cuanto al concepto de droga y, en consecuencia, de drogodependencia, que se va a utilizar, en tanto que la terminología es variada en la literatura científica (LORA TAMAYO, 2003). El concepto de droga se puede abordar desde una perspectiva Farmacológica, Sociológica o Socio-sanitaria o Jurídica. En cualquier caso nos encontraremos con conceptos no convergentes que pueden dar lugar a una terminología confusa. Para evitar este problema, podemos aceptar el concepto unitario descriptivo de droga que nos proporciona SANCHEZ TOMÁS (2002) como "sustancia que consumida por el ser humano produce cambios en la actividad mental (percepción, emociones o juicio) o en el comportamiento". La inclusión de otros elementos en la definición tales como la dependencia o la tolerancia son más discutibles. Esto nos permite excluir del tratamiento que se pueda dar en el ámbito de estudio de este trabajo (concretamente en el penitenciario) a determinadas adicciones que, siendo sin duda un problema sanitario, no tienen cabida en el concepto drogodependencia (YAGÜE OLMOS, y CABELLO VÁZQUEZ. 2008).

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2. La respuesta penal:

En España, junto con el incremento de las penas para los traficantes que se introduce tras la reforma de estos delitos por la Ley Orgánica 1/1988 de 24 de marzo, y que puede ser paradigma de esta tendencia, se trata de favorecer la deshabituación del toxicómano delincuente. En relación con este aspecto, la aprobación del nuevo Código Penal por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, consolida tal favorecimiento, cuestión esta en la que abunda la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal de 1995, como veremos posteriormente.

El artículo 93 bis del anterior Código Penal, precedente directo del artículo 87 del Código Penal vigente, supone una revolución desde el momento en que crea un supuesto especial de suspensión condicional de la pena para un grupo restringido de delincuentes, los toxicómanos, para los cuales se establecían unas condiciones especiales de aplicación que no se correspondían con los requisitos generales para la suspensión condicional de la pena en los artículos 93 y 94 del citado cuerpo legal.

Esta fórmula es similar al adoptado por la mayoría de los ordenamientos europeos (SOLA DUEÑAS, HORMAZÁBAL MALAREE. 1986), que optan por un sistema de probation o de sursis avec mise a l´epreuve, en los que la condición principal pasa a ser el seguimiento de un tratamiento de deshabituación (MEDINA MANCEBO, et alt. 1990)

El artículo 87 CP establece, en su párrafo 1, que "aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión". Tales condiciones generales que pueden ser obviadas en el supuesto aquí contemplado consisten, como señala el art. 81 CP., en la primariedad delictiva y en que la pena impuesta no sea superior a dos años, respectivamente. Tales requisitos se suplen, en el primer caso, con la necesidad de una resolución motivada del juez o tribunal para establecer la suspensión en los casos de reincidencia; en el segundo, la pena suspendible será aquélla inferior a cinco años, tal y como quedó fijado tras la reforma parcial del

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Código Penal introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Esta Ley dice en su artículo único, párrafo j) que "se introducen importantes medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas. Para ello, se permite obtener el beneficio de la suspensión cuando las penas impuestas sean hasta de cinco años, y no sólo hasta tres como ocurría hasta el momento. Además, con objeto de que la medida sea eficaz, se mejora el régimen de los requisitos que ha de cumplir el condenado, del tratamiento a que ha de someterse y de su supervisión periódica. De forma coordinada se prevé que, cuando esté próximo el vencimiento de la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial o de deshabituación, se comunique al ministerio fiscal para que inste, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la jurisdicción civil".

Además de los citados requisitos generales, para que se lleve a cabo la suspensión de la pena será también necesario el cumplimiento de unas condiciones: la primera y básica de no volver a delinquir en el periodo que se señale, y que tendrá una duración mínima de tres, y máxima de cinco años; además, en el párrafo 4 del art. 87 CP. se señala la necesidad de que, "en el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización". El incumplimiento de alguna de estas condiciones llevará aparejada la revocación de la suspensión. "Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá...

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