Dosier legislativo del Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior

El día 30 de junio de 2017 se aprobó en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior que entrará en vigor el día 20 de julio de 2017.

Objetivos

El acceso ininterrumpido en toda la Unión a los servicios de contenidos en línea prestados lícitamente a los consumidores en su Estado miembro de residencia es importante para el buen funcionamiento del mercado interior y para la aplicación efectiva de los principios de libre circulación de personas y servicios.

El presente reglamento persigue eliminar las barreras que dificultan la prestación de esos servicios de contenidos en línea a los consumidores que se encuentran temporalmente en un Estado miembro que no sea su Estado miembro de residencia.

El Reglamento busca adaptar el marco legal armonizado sobre derechos de autor y derechos afines, así como adoptar un planteamiento común para prestar servicios de contenidos en línea a abonados que se encuentren temporalmente en un Estado miembro que no sea su Estado miembro de residencia, eliminando las barreras a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea prestados lícitamente.

Novedades

1) Ámbito de aplicación del reglamento

* El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios de contenidos en línea que un prestador, tras haber obtenido los correspondientes derechos de sus titulares en un territorio determinado, presta a sus abonados sobre la base de un contrato, por cualquier medio, entre ellos, mediante la transmisión en continuo (streaming), la descarga, a través de aplicaciones o de cualquier otra técnica que permita el uso de esos contenidos.

*El presente Reglamento debe aplicarse únicamente a los servicios de contenidos en línea a los que los abonados puedan acceder de forma efectiva y puedan utilizar en su Estado miembro de residencia sin estar limitados a un lugar concreto.

*El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios de contenidos en línea que se prestan a cambio de un pago en dinero.

*Los prestadores de servicios de contenidos en línea prestados sin que medie un pago en dinero deben poder optar a ser incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos sobre la comprobación del Estado miembro de residencia de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR