Dosier Legislativo sobre el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) no 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo

El día 24 de diciembre se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) no 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.

El informe de la Comisión de 19 de noviembre de 2013 sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2007 señalaba la existencia de obstáculos para la realización del pleno potencial del proceso europeo de escasa cuantía en beneficio de los consumidores y de las empresas. Estos y otro obstáculos podrían eliminarse mediante la reforma de los Reglamentos (CE) nº 861/2007 y (CE) nº 1896/2006.

Objetivos

Mejorar el acceso a la justicia tanto para los consumidores como para las empresas, reduciendo los costes y acelerando los procesos civiles por lo que respecta a las demandas que entren dentro de su ámbito de aplicación. Con esta modificación de los reglamentos se pretende proporcionar a los consumidores medios de reparación efectiva y contribuir así al ejercicio práctico de sus derechos, así como, facilitar los litigios transfronterizos relativos a demandas de escasa cuantía en la Unión, simplificando los procesos con el fin de reducir los costes y su duración.

Modificaciones
  1. Se eleva el límite de la cuantía de la demanda hasta 5000 euros.

  2. Notificación electrónica: debe situarse en situación de igualdad con la notificación por correo. Para ello el Reglamento establece un marco general que permite utilizar la notificación electrónica, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios y que el uso de la notificación electrónica sea compatible con las normas procesales nacionales del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros deben aplicar las mejores prácticas existentes para garantizar que el contenido es fiel.

  3. Las vistas orales solo deben celebrarse excepcionalmente cuando no sea posible dictar sentencia sobre la base de pruebas escritas o cuando un órgano jurisdiccional acuerde celebrar una vista oral a petición de una de las partes. Las vistas orales y la práctica de la prueba deben llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación a distancia adecuado. Deben adoptarse disposiciones para que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del proceso europeo de escasa...

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