El Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de noviembre de 2020 publica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, con el que se adoptan medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. El estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.
Junto con estas medidas de contención, desde entonces se han venido acordando otras de carácter económico y social que, además de facilitar una adecuada respuesta sanitaria, garanticen la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivación de la actividad económica.
En el contexto actual se hace necesario adoptar medidas adicionales para la protección por desempleo y de apoyo a los trabajadores y trabajadoras del sector cultural.
Se crea un nuevo subsidio especial por desempleo, se amplía el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y se habilita, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten.
Además, en diferentes disposiciones adicionales...