Dosier legislativo del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

El BOE del 26 de mayo de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducción de actividad de pymes y autónomos.

Por ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar por medio de este real decreto-ley en los ámbitos agrario, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y tributario.

A continuación nos centraremos en explicar en qué consisten las medidas laborales y de la Seguridad Social y las medidas tributarias.

Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social

Por su parte, destacan las medidas que proceden:

Cese de actividad y exoneraciones: Se precisan los artículos 17 y 24 del Real Decreto-ley 8/2020, con la finalidad, de esclarecer por un lado, aquellos aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y, a su vez, el régimen aplicable a las exoneraciones, subrayando la imposibilidad de aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a “ERTEs” vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministro por medios electrónicos de los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos: Se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Sin otra finalidad que aclarar que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a esta crisis sanitaria, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma. Del mismo modo, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. Aunado a esto, preservando la seguridad jurídica, es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo posteriormente.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recuperando la mención literal a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a fin de quedar incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Favoreciendo que las explotaciones familiares puedan dimensionarse adecuadamente, pues al compartir varios titulares la misma explotación, permite ajustar el número de trabajadores. De forma que además de los dos trabajadores pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización, pues todos ellos son pequeños agricultores.

Formulación y rendición de cuentas anuales para las mutuas: Se rectifica el artículo 48.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias, con el objeto de que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las entidades de Derecho Público pertenecientes al sector público estatal, en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.

Medidas urgentes en materia de empleo agrario: Se enmienda el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario, con el fin de realizar una precisión terminológica, y el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa...

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