Dosier legislativo del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

Publicado en el BOE del 13 de mayo de 2020 y con entrada en vigor el mismo día, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales.

Este Real Decreto-ley tiene como objetivo proporcionar una respuesta a los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias.

La nueva norma contiene las siguientes novedades en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo:

Especialidades aplicables a los ERTEs por fuerza mayor ocasionados por el Covid-19 durante el desconfinamiento

1. A partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o...

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