Dosier legislativo del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

El pasado 5 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaicones.

La norma, que entró en vigor el 6 de noviembre de 2019, pretende combatir los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.

Objetivos

El Real Decreto-ley establece un marco jurídico que a fin de garantizar el interés general y la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

Así, se establecen medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad, a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas, a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.

Novedades introducidas

Medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones Públicas:

Estas medidas pretenden garantizar la seguridad pública, tanto en las relaciones entre Administraciones Públicas cuando traten datos personales, como entre los ciudadanos y las Administraciones cuando estas últimas procedan a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en ejercicio de una función pública.

* Se configura el Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

* Se mantiene la posibilidad de que cada Administración diseñe sus propios sistemas de identificación electrónica o admita los expedidos por otras entidades públicas o privadas, y de que estos sean más o menos complejos según sus preferencias y la relevancia o características del trámite. No obstante, se somete a un régimen de autorización previa por parte de la Administración General del Estado a los sistemas distintos al certificado y sello electrónico.

* Se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR