Dosier legislativo del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional

El 4 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, que entra en vigor el 4 de julio de 2019.

Entre los aspectos más relevantes introducidos se encuentra la decisión única para el inicio o suspensión de la tramitación de expedientes de adopción internacional con los países de origen, así como otros aspectos esenciales de los procedimientos relativos a la adopción internacional y la creación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Objetivos

El Reglamento de Adopción Internacional desarrolla aquellos aspectos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, requieren un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado.

Los principios que inspiran la norma son la protección del interés superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopción internacional, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional en este ámbito, así como la mejora de garantías para prevenir prácticas ilícitas contrarias al Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, y la protección del interés de las personas que se ofrecen para la adopción.

Novedades introducidas

* Se determinan las reglas generales aplicables a los procedimientos de adopción.

* Se señalan normas para sobre la iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de la persona menor de edad.

* Se fijan los criterios para el establecimiento del número de expedientes que se tramitarán anualmente, el procedimiento y los criterios para la distribución de expedientes a tramitar a través de una Entidad Pública o mediante organismo acreditado.

* Se establecen los criterios a valorar cuando se inicie la tramitación con un determinado país:

1) Necesidades de adopción internacional del país.

2) Perfil de las personas menores de edad adoptables.

3) Número de adopciones constituidas por terceros países.

4) Situación de estabilidad sociopolítica y seguridad jurídica del país facilitada por los informes de los organismos internacionales.

* Se regulan los organismos acreditados para...

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