Dosier legislativo del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2018, de 21 de noviembre

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que entra en vigor el 29 de enero de 2019 y reforma la regulación relativa a las velocidades máximas de los vehículos en vías fuera de poblado.

Contexto social y objetivos

En los últimos años se ha producido una tendencia sostenida al alza en cuanto al número de víctimas por accidentes de tráfico.

De los datos oficiales se extrae que en las carreteras convencionales tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas, así como que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los casos.

Los límites de velocidad en España datan de los años ochenta. Sin embargo, hoy en día la situación es completamente distinta, siendo uno de los países del mundo con mayor número de kilómetros de vías de alta capacidad, más seguras y que permiten mayor confort en los desplazamientos. Por su parte, las carreteras convencionales ya no tienen como prioridad aumentar la fluidez de la circulación, sino conectar personas y transportar mercancías en un radio de acción más próximo.

Por ello, de entre todas las medidas estructurales a adoptar para revertir esta situación, se estima clave la de reducir la velocidad en este tipo de carreteras.

Los objetivos que persigue esta modificación reglamentaria son cumplir los objetivos de reducción de siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad siguiendo las pautas que se van marcando dentro de la Unión Europea.

Novedades introducidas

Se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, a fin de hacer desaparecer la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Formalmente, se introduce un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques.

De esta forma, las limitaciones para vehículos más específicos se detallan en apartados sucesivos, buscando facilitar cada tipo, aunque en estos casos no se han introducido cambios significativos.

Respecto de los límites de velocidad...

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