Dosier legislativo Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral
El 24 de marzo de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral en sustitución al Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. El Real Decreto introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento, eliminando condiciones y/o requisitos.
El presente Real Decreto tiene dos objetivos principales:
1) Agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo. El sistema de incentivos se considera un instrumento eficaz para la disminución de la siniestralidad, pero el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, es por eso que se busca agilizar y simplificar dicho proceso.
2) Implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.
A su vez esta reforma pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
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Reducción de carga administrativa: se reduce la carga administrativa centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo. Estos requisitos se encuentran regulados en el art. 2 del Real Decreto 231/2017:
* Haber cotizado con un volumen de cuotas por contingencias profesionales superior a 5000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de 4 ejercicios.
* Encontrarse por debajo de los límites de los índices de siniestralidad.
* Encontrarse al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
* No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos...
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