Dosier Legislativo del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito, y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito

El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016.


El Real Decreto 1109/2015 es fruto de la necesidad de desarrollar algunas de las previsiones recogidas en el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril), que a su vez, transpone la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo a la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.


Objetivos de la norma

La finalidad del presente Real Decreto es garantizar la efectividad de los derechos que se recogen en el Estatuto de la víctima, así como regular las Oficinas de Asistencia a las víctimas. Es importante destacar que no se pretende un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto, ya que muchos de ellos ya se encuentran bien definidos y no requieren de mayor regulación.


Contenido de la norma


Las disposiciones del presente Real Decreto serán de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad, o de si disfrutan de residencia legal o no, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la víctima del delito y el artículo 24 de este Real Decreto.


Para la consecución de los fines mencionados anteriormente, es decir, la efectividad de los derechos del Estatuto de la Víctima, en primer lugar, se prevé el desarrollo de protocolos de actuación y procedimientos de colaboración, en los que deben participar tanto las Administraciones Públicas implicadas como las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.


En segundo lugar, se hace hincapié en que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial, y se abre la...

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