Dosier legislativo de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de modificación del Código Penal

El BOE del 29 de abril publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha Ley Orgánica entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de abril de 2021.

Contexo y objetivos de la norma

La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, y ello exige un ajuste legislativo en dos normas. El despliegue de este nuevo modelo en todo el territorio nacional toma como punto de partida la organización actual del Registro Civil.

La presente Ley consta de un artículo primero de modificación de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y de un artículo segundo que modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

Novedades introducidas

La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, al suponer un cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico conlleva dos modificaciones legislativas:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

En cuanto a la LOPJ, el primer objetivo es determinar que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este nuevo modelo los Encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello, es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del Registro Civil...

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