Dosier legislativo de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que entra en vigor el 18 de enero de 2019, a excepción de algunos de sus preceptos que lo hicieron el 30 de diciembre de 2018.

Entres sus modificaciones destacan las relativas a vacaciones y permisos de jueces y magistrados, integrantes del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia; al ingreso en las carreras judicial y fiscal; a la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial; y a la introducción de medios electrónicos en la Administración de Justicia.

Contexto y objetivos

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial acometida por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, modificó la redacción de los artículos relativos al periodo de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares de jueces y magistrados, y ello en consonancia con un momento particularmente delicado de la situación económica nacional en el que resultaba imprescindible la consecución de determinados objetivos de eficiencia y contención del gasto público.

Dado que se han ido superando las circunstancias extraordinarias que motivaron los cambios, la presente reforma restablece las condiciones que regían antes de la crisis económica, tanto en lo que se refiere a jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Novedades introducidas

* En relación con las vacaciones anuales del art. 371.1 LOPJ, se establece la recuperación de los días adicionales por razón de antigüedad, así como la recuperación de los dieciocho días de permiso por asuntos propios del art. 373.4 LOPJ.

* En cuanto al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, se restituye la situación previa a la adopción de las medidas derivadas de la crisis económica.

* Se equipara la regulación del permiso de paternidad asumiendo el mismo período de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el EBEP.

* Se introducen mejoras en la gestión de la Administración de Justicia, mejorando la planificación y ordenación en materia de recursos humanos a fin de responder más eficazmente a sus...

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