Dosier legislativo de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones

El 14 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, que entra en vigor el 14 de febrero de 2018 y garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad.

Esta reforma ha tenido su origen en una propuesta presentada por parte del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) a los grupos parlamentarios.

Objetivos

El principal objetivo de la moficiación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado es dar cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil, basándose en la igualdad de condiciones que el resto de personas que no están afectas por ningún tipo de discapacidad.

Hasta ahora la ley exigía que para ser miembro de un tribunal popular era necesario no estar afectado por ninguna discapacidad física o psíquica. La nueva norma contempla por fin que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de la función de jurado por esta circunstancia y bastará únicamente para que puedan ser parte del mismo, que cuenten con la aptitud suficiente para el desempeño del jurado.

Además, la nueva Ley contempla la obligación de la Administración de Justicia de disponer de aquellas herramientas y ayudas necesarias para que estas personas discapacitadas, que ahora ya podrán formar parte de un jurado popular, puedan hacerlo y desempeñar sus cometidos y funciones con la máxima normalidad posible.

Derecho de participación de las personas con discapacidad

La Constitución Española garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad, y lo hace a través de su art. 14, que proclama la igualdad ante la ley. Así, reconoce a los ciudadanos el derecho a la participación directa en los asuntos públicos (art. 23 CE) y el derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (art. 125 CE).

Por su parte, el propósito de la Convención Internacional...

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